Decreto No. 75/024.- Agrégase el num. 32 al art. 34 del Decreto 220/998, de fecha 12 de agosto de 1998, por el que se determinan las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios

5
Documen tos
Nº 31.387 - marzo 20 de 2024
DiarioOf‌icial |
Precios del Consumo asciende en el mes de enero de 2024 a 106,15
(ciento seis con 15/100), sobre base octubre 2022=100.
4
ARTÍCULO 4º.- El coeciente que se tendrá en cuenta para el
reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 2024
es de 1,0509 (uno con quinientos nueve diezmilésimos).
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
3
Decreto 75/024
Agrégase el num. 32 al art. 34 del Decreto 220/998, de fecha 12 de
agosto de 1998, por el que se determinan las operaciones comprendidas
en el concepto de exportación de servicios.
(1.268*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 12 de Marzo de 2024
VISTO: lo dispuesto por el inciso primero del artículo 5º del Título
10 del Texto Ordenado 1996;
RESULTANDO: que la referida disposición faculta al Poder
Ejecutivo a determinar cuáles son las operaciones comprendidas en
el concepto de exportación de servicios;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente incluir nuevos
servicios en dicha nómina, vinculados a la prestación de servicios de
análisis clínicos y consultoría genética a entidades del exterior;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Agrégase al artículo 34 del Decreto Nº 220/998,
de 12 de agosto de 1998, el siguiente numeral:
“32) Los servicios prestados relativos a estudios de análisis clínicos
y consultoría genética, siempre que los mismos sean prestados a
entidades del exterior. Los servicios referidos deben desarrollarse
en territorio nacional y deben ser aprovechados exclusivamente en
el exterior.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
4
Decreto 76/024
Dispónese que a partir del 1º de abril de 2024, los certicados de origen
en el marco de la Decisión CMC Nº 01/09 del Régimen de Origen del
Mercosur, para las exportaciones a Paraguay, deberán ser expedidos
exclusivamente en formato digital.
(1.269*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 12 de Marzo de 2024
VISTO: el Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo
de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 18 (AAP.CE
18) que incorporó la Directiva Nº 04/10, de 4 de marzo de 2010, de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la “Certicación
de Origen Digital”, incorporada al ordenamiento jurídico interno
mediante Decreto Nº 190/011, de 31 de mayo 2011;
RESULTANDO: I) que la referida Directiva fue protocolizada en
la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) en el marco
del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos
establecidos por la Resolución GMC Nº 43/03;
II) que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1º de la citada
norma, se dispuso que los certicados de origen y demás documentos
vinculados a la certicación de origen en formato digital tendrán la
misma validez e idéntico valor jurídico que los emitidos en papel,
siempre que sean emitidos y rmados electrónicamente de conformidad
con las respectivas legislaciones de los Estados Partes, por entidades
y funcionarios debidamente habilitados por los Estados Partes,
tomando como referencia las especicaciones técnicas, procedimientos
y demás parámetros establecidos por la Asociación Latinoamericana
de Integración (ALADI), incluyendo sus actualizaciones;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al Apéndice III literal C de
la Decisión CMC Nº 01/09, Uruguay designó a la Asesoría de Política
Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas como la repartición
ocial del Régimen de Origen del MERCOSUR;
II) que por Decreto Nº 182/016, de 20 de junio de 2016, se designó
a las entidades habilitadas a emitir certicados de origen en el ámbito
del MERCOSUR, ALADI, SGP, SPGC y de cualquier otro acuerdo
comercial suscrito por Uruguay o esquema preferencial no recíproco
del cual se benecie Uruguay, que prevea la facultad de delegar
dicha atribución por la autoridad gubernamental respectiva, así como
certicados de origen por régimen general no preferencial, cuando
los mismos sean exigidos por autoridades gubernamentales de los
países importadores;
III) que en el marco del Comité Técnico Nº 3 “Normas y Disciplinas
Comerciales” del MERCOSUR se ha promovido la eliminación del
Certicado de Origen en papel, en las operaciones de comercio exterior
entre los socios de dicho bloque;
IV) que al amparo del Decreto Nº 190/011, de 31 de mayo de
2011, desde el 18 de mayo del año 2020 las entidades habilitadas a
emitir Certicados de Origen de Uruguay pueden optar por utilizar
el Certicado de Origen Digital (COD) o el Certicado de Origen en
formato papel en las exportaciones a Paraguay amparadas en el AAP.
CE 18;
V) que según lo dispuesto por el Decreto Nº 4/2020, de 13 de enero
de 2020, desde el 1º de febrero de 2020 los exportadores uruguayos
utilizan exclusivamente el COD en sus exportaciones con destino
Argentina y Brasil al amparo en el AAP.CE 18;
VI) que la sustitución total de los certicados de origen en papel
por certicados de origen digital dotará de mayores estándares de
seguridad a la certicación de origen en el MERCOSUR, otorgando
agilidad y reducción de costos del sistema de certicación de origen y
contribuyendo a la facilitación del comercio entre Paraguay y Uruguay;
VII) que asimismo resulta necesario prever excepciones para
la emisión de certicados de origen digital, en casos fortuitos o
por razones de fuerza mayor, que hagan necesaria la emisión del
Certicado de Origen en formato papel, a n de no demorar las
operaciones de comercio exterior;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que a partir del 1º de abril de 2024, las
entidades habilitadas a emitir certicados de origen en el ámbito de la
Decisión CMC Nº 01/09 del Régimen de Origen del Mercosur, deberán
emitir exclusivamente Certicados de Origen Digital de acuerdo a
lo dispuesto por la Directiva Nº 04/10, de 4 de marzo de 2010, de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR