Decreto No. 7719/018.- Apruébase el Plan local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de Paysandú y su Microrregión

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES INTENDENCIAS INTENDENCIA DE PAYSANDÚ

Decreto 7.719/018

Apruébase el Plan local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de Paysandú y su Microrregión.

(3.550*R)

INTENDENCIA DE PAYSANDÚ

Paysandú, 26 de abril de 2018.-

Of.No. 0445/18.-

IDP-COM/m.b.

Señor Intendente Departamental

Dr. GUILLERMO CARABALLO

PRESENTE.-

La Junta Departamental de Paysandú, en sesión realizada en el día de la fecha, aprobó, por unanimidad (27 votos en 27), el siguiente:

"DECRETO No. 7719/2018.-LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE PAYSANDÚ, DECRETA:

PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CIUDAD DE PAYSANDÚ Y SU MICRORREGION

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 11

ARTÍCULO lo.- Declaración General de Interés Departamental.

Declárase de Interés Departamental las actividades de ordenamiento y planificación del territorio departamental, así como la protección del ambiente y del patrimonio natural y cultural de la ciudad de Paysandú y su microrregión.

Se declara de Interés Departamental, el presente Plan Local que se denomina "Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de Paysandú y su Microrregión" (en adelante. Plan de Paysandú).

Integra en lo pertinente, la estrategia nacional de planificación y ejecución de la política nacional de ordenamiento territorial y sustentabilidad ambiental, así como de la política departamental en la materia.

Las actuaciones de las personas públicas y privadas, sobre el territorio que regula el presente Plan establecido en el Art. 3; deberán ajustarse a la planificación vigente y serán fiscalizadas y supervisadas por las autoridades departamentales con competencia urbanística y territorial.

ARTÍCULO 2o Coordinación con la Política Nacional de Ordenamiento Territorial.

Ciertas actividades del Plan de Paysandú se realizarán en forma coordinada y concertada con los organismos nacionales que aborden la política territorial y ambiental.

Se tendrán presente, los Instrumentos de Ordenamiento y Gestión Territorial definidos en los ámbitos Nacional; Regional y Departamental.

ARTÍCULO 3o Ámbito Territorial de Aplicación.

El presente Plan se aplicará a la microrregión que comprende la ciudad de Paysandú, Constancia, San Félix y Casa Blanca, delimitada de la siguiente manera: Al Oeste Río Uruguay; al Norte el Río Queguay Grande desde su desembocadura hasta la intersección con la Ruta Nacional NQ 3, Ruta 3 hasta su intersección con Arroyo San Francisco Grande, por éste al Este hasta la proyección de la calle NQ179 L de las Chacras de Paysandú y por calle NQ179 L hasta Ruta NQ 3; Al Sur desde Ruta NQ 3 hasta Camino Cangüe; Camino Cangüe hasta la Localidad de Casa Blanca. Plano NQ 2.

ARTÍCULO 4o Definición del Plan de Paysandú.

El Plan de Paysandú es el instrumento mediante el cual se ordena en forma general e integral el territorio definido por el Art. 3. de este Decreto Departamental; define el estatuto jurídico-territorial de los bienes inmuebles que lo componen a través del desarrollo de los diferentes instrumentos de ordenación territorial.

Toda actividad deberá dar cumplimiento a lo que establezca el presente Decreto Departamental.

Indica:

  1. Las directrices y orientaciones que orientan la estrategia general de la actividad territorial de la microrregión de la ciudad de Paysandú.

  2. Los programas para desarrollo y ejecución del Plan.

  3. Las estructuras y los sistemas territoriales.

  4. La zonificación, usos y ocupación del suelo, en concordancia con las leyes existentes, dentro de los límites de competencia departamental, en función de las calidades ambientales y paisajísticas que se desea privilegiar.

  5. La regulación del uso y el aprovechamiento del suelo, amanzanamientos y fraccionamientos, construcción de infraestructuras y edificabilidad.

  6. La definición de políticas de renovación y desarrollo urbano, de preservación y aprovechamiento productivo del Suelo Suburbano y el Suelo Rural y de protección del patrimonio cultural y natural de Paysandú.

  7. Los principales instrumentos de gestión urbana y territorial.

ARTÍCULO 5o Contenido del Plan:

Se consideran parte del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Ciudad de Paysandú y su Microrregión, la presente normativa y el conjunto de recaudos gráficos que se agregan, así como los documentos: Memoria de Información, Memoria de Ordenación, Memoria de Participación y Evaluación Ambiental Estratégica.

ARTÍCULO 6o Objetivos Generales del Plan de Paysandú.

Son objetivos generales del Plan de Paysandú:

  1. Promover las acciones tendientes a lograr el bien común para toda la población mediante el goce equitativo del ambiente urbano y rural.

  2. Promover la puesta en valor de la relación entre áreas urbano-rurales, que por su particularidad, requieren formas especiales de acondicionamiento, determinando paisajes diferentes que deben ser respetados y valorizados en su uso, imagen y caracteres.

  3. Concebir y operar la necesaria transformación de la ciudad en su territorio, cuidando su continuidad histórica.

  4. Establecer responsabilidades en la gestión, a los efectos de viabilizar la aplicación del Plan, como instrumento de desarrollo local.

  5. Promover la coordinación operativa entre las diversas Administraciones y Entes Públicos con actividad en el territorio.

ARTÍCULO 7o Objetivos Específicos del Plan Paysandú.

Son objetivos particulares del Plan Paysandú:

  1. Utilizar racionalmente los recursos naturales y culturales.

  2. Propender al acceso de los servicios colectivos y equipamientos urbanos (educativos, recreativos, sanitarios) de toda la población, así como a los niveles de cobertura básicos de infraestructura (agua potable, saneamiento, energía eléctrica, alumbrado, vialidad).

  3. Favorecer la organización del tejido social consolidando lazos de vecindad a partir de la definición de áreas de carácter local que permitan establecer una normativa Departamental adecuada a las diversas escalas; que promueva la calificación de esas áreas a través de actividades y equipamientos, de modo que se intensifique por parte de los vecinos el uso de su espacio inmediato.

  4. Garantizar la accesibilidad al sistema de espacios abiertos de uso público, a todos los habitantes.

  5. Consolidar el asentamiento de la población residente y alentar el afincamiento de nueva población en función de las áreas prioritarias que se definen al interior del área urbana.

  6. Recalificar las áreas urbanas, las áreas suburbanas y rurales, para prevenir o superar, si correspondiere, su degradación.

  7. Proteger las áreas de suelo cultivado y paisaje natural, del entorno de la ciudad de Paysandú, así como los espacios urbanos y edificaciones que por su carácter y calidad lo ameriten, contribuyendo a generar ámbitos que incentiven el uso productivo y comunitario y el sentido de identidad y pertenencia a los mismos.

  8. Estructurar y caracterizar el sistema de espacios abiertos urbanos, suburbanos y rurales, de uso público.

  9. Considerar a la vegetación como elemento fundamental de la estructura urbana, estableciendo criterios para su preservación, desarrollo e implantación.

ARTÍCULO 8o Vigencia y Revisión del Instrumento.

La vigencia de este Plan se establece por un período de 10 años desde su aprobación definitiva, cumplido este tiempo, se realizará una instancia de revisión general siguiendo el proceso de elaboración previsto por la Ley N° 18.308.

El mismo podrá ser objeto de revisión y/o modificación durante su vigencia a partir de su aprobación cuando se procuren nuevos criterios respecto de alguno de los aspectos sustanciales, motivados por la necesidad de adoptar un modelo territorial distinto al presente, o por la aparición de circunstancias supervinientes cuya influencia en el proceso territorial lo justifique.

Esto, sin perjuicio de la evaluación permanente que llevarán adelante los órganos de gestión y seguimiento del Instrumento.

Cualquiera de las revisiones antedichas se realizarán en aplicación de lo establecido por la Ley NQ 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, en el artículo 23 y siguientes.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán realizarse modificaciones no sustanciales, por un procedimiento de revisión menos exigente, en el marco de lo dispuesto por el artículo 29 inciso final de la Ley N° 18.308, previo informe de la Oficina del Plan por Resolución del Ejecutivo Comunal que será elevado a la Junta Departamental para su aprobación por norma de igual jerarquía que el Plan Local. Se consideran modificaciones no sustanciales aquellas destinadas a corregir, ajustar, o precisar cifras, delimitaciones, numeración de padrones, así como otras de similar naturaleza contenidas en el presente Plan Local. Asimismo retiros y alturas en cada zona, listados de bienes patrimoniales a proteger.

ARTÍCULO 9o Publicidad del Plan.

La Intendencia deberá dar al presente Plan la suficiente publicidad a efectos de que todos los interesados y en especial los habitantes de Paysandú, tengan cabal conocimiento de su alcance.

A tales efectos, se asegura la libre y gratuita consulta de todos los documentos constitutivos del mismo, estando a disposición de los interesados toda la documentación pertinente, en la Unidad de Ordenamiento Territorial - Dirección General de Obras de la Intendencia Departamental.

ARTÍCULO 10o Viabilidad Territorial:

A efectos de asegurar una coordinación necesaria entre los diversos actores públicos y...

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