Decreto No. 78/019.- Modifícanse los Decretos 350/017 y 351/017, ambos de fecha 19 de diciembre de 2017.

VISTO: la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, modificada por la Ley Nº 19.732, de 28 de diciembre de 2018, y los Decretos Nº 350/017 y Nº 351/017, ambos de 19 de diciembre de 2017, modificativos y concordantes.

RESULTANDO: I) que los referidos decretos reglamentaron las disposiciones contenidas en los artículos 35, 36, 40 y 41 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes, referidas a la forma en que se debe realizar el pago de un conjunto de operaciones superiores al equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas).

II) que los artículos 13 a 18 de la Ley Nº 19.732, de 28 de diciembre de 2018, introdujeron modificaciones a las referidas disposiciones e incorporaron a nivel legal ajustes que se habían establecido a nivel reglamentario en el marco de las facultades previstas en la Ley Nº 19.506, de 30 de junio de 2017.

CONSIDERANDO: que resulta necesario adecuar los decretos referidos a las nuevas disposiciones legales.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 1 DECRETA:

ARTÍCULO 1º Sustitúyese el inciso final del artículo 2º BIS del Decreto Nº 350/017, de 19 de diciembre de 2017, en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº 132/018, de 7 de mayo de 2018, por los siguientes:

La entrega de dinero en préstamo y la que sea consecuencia o dé lugar al nacimiento o perfeccionamiento de operaciones o negocios jurídicos comprendidos en los artículos 1º y 2º del presente Decreto, deberá efectuarse...

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