Decreto No. 84/006.- Dispónese que los usuarios de zona franca podrán desarrollar servicios de producción de soportes lógicos, asesoramiento informático y capacitación informática, desde zona franca hacia el territorio no franco

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 26.964 - Marzo 24 de 2006 553-A
CARILLA Nº 7
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
4
Decreto 84/006
Dispónese que los usuarios de zona franca podrán desarrollar
servicios de producción de soportes lógicos, asesoramiento
informático y capacitación informática, desde zona franca ha-
cia el territorio no franco.
(433*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de Marzo de 2006
1987, con la redacción dada por el artículo 65º de la Ley Nº 17.292, de 25
RESULTANDO: que el literal D) de la norma referida en el Visto,
faculta al Poder Ejecutivo a autorizar la realización de actividades espe-
cíficas de prestación de servicios por usuarios, desde zona franca hacia
territorio no franco; en tal caso los mismos estarán alcanzados por el
régimen tributario general.
CONSIDERANDO: conveniente continuar con el proceso de situar
a las empresas productoras de soportes lógicos en condiciones de com-
petencia internacional, tanto en el caso que dicha producción se destine
al mercado externo como al interno.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
ARTICULO 1º.- Los usuarios de zona franca podrán desarrollar
servicios de producción de soportes lógicos, asesoramiento informático
y capacitación informática, desde zona franca hacia el territorio no
franco.
2
ARTICULO 2º.- En la parte correspondiente a la actividad referida
en el artículo anterior, los usuarios de zona franca no estarán alcanzados
por las exoneraciones dispuestas en el artículo 19º de la Ley Nº 15.921,
de 17 de diciembre de 1987, debiendo liquidar y pagar los impuestos en
el régimen general de tributación.
3
ARTICULO 3º.- Los contribuyentes que realicen las actividades
autorizadas por el presente Decreto, deberán liquidar el Impuesto a las
Rentas de la Industria y Comercio incluyendo en la declaración jurada
las rentas gravadas y las no gravadas.
4
ARTICULO 4º.- En caso de existir bienes afectados parcialmente al
giro gravado, su inclusión en el Impuesto al Patrimonio se realizará en
forma proporcional.
5
ARTICULO 5º.- A partir del mes en que comiencen a realizar las
actividades autorizadas en el presente Decreto, los usuarios deberán
comenzar a realizar anticipos a cuenta del Impuesto de Control de las
Sociedades Anónimas (ICOSA).
6
ARTICULO 6º.- Para la liquidación del Impuesto al Valor Agre-
gado correspondiente a las operaciones referidas en el presente De-
creto, la deducción del impuesto incluido en las adquisiciones de
bienes y servicios no destinados exclusivamente a las mismas, se
realizará en la proporción correspondiente al monto de las operacio-
nes gravadas.
7
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA B.
HERRERA. ---o---
Decreto - 85
5
Decreto 85/006
Prorrógase el plazo establecido en el artículo 4 del Decreto
103/005 para que la Superintendencia de Protección del Aho-
rro Bancario proponga el sistema de fijación de aportes.
(434*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de Marzo de 2006
VISTO: la gestión realizada por el Banco Central del Uruguay refe-
rente a la prórroga del plazo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº
103/005 de 7 de marzo de 2005 referente a la propuesta de un sistema de
fijación de aportes al Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios.
CONSIDERANDO: I) que la complejidad de la tarea, así como la
necesidad de atender otras situaciones imprevistas de carácter urgente
hicieron imposible la presentación de la propuesta por parte de la
Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario al Poder Ejecutivo.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de julio del corriente, el
plazo establecido en el artículo 4 del Decreto Nº 103/005 de 7 de marzo
de 2005 para que la Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario
proponga el sistema de fijación de aportes a que refiere la citada norma.
2
ARTICULO 2º.- Comuníquese. Cumplido elévese para su archivo.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIO
BERGARA. ---o---
Decreto - 86
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Decreto 86/006
Modifícase la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora
005 "Dirección de Proyectos de Desarrollo" del Inciso 02 "Pre-
sidencia de la República".
(435*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de Marzo de 2006
VISTO: que la necesidad de modificar los decretos N° 268/997 de
12 de agosto de 1997 y N° 83/999 de 24 de marzo de 1999;
RESULTANDO: I) que por el decreto citado en primer término se
aprobó la reestructura organizativa de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección
de Proyectos de Desarrollo" del Inciso 02 "Presidencia de la República";
II) que en el anexo del citado decreto se identificó como función a ser
declarada excedentaria la de un (1) Administrativo III Escalafón C Grado 7;
III) que esta función es desempeñada por el funcionario José Pintos
Cebey, quien pasó a prestar servicios en comisión en la Unidad Ejecutora
007 "Dirección Nacional de Transporte" del Inciso 10 "Ministerio de Trans-
porte y Obras Públicas" según Resolución de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto de fecha 26 de enero de 1992, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 41 de la ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 27 del decreto 361/996, de
12 de setiembre de 1996 determina que los cargos y funciones contra-
tados ocupados por funcionarios que no se encuentren desempeñando
efectivamente tareas en la Unidad Ejecutora, podrán ser declarados
excedentarios, con excepción de las situaciones comprendidas en el
redacción dada por el artículo 67 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiem-
bre de 2002, esto es, funcionarios en comisión de servicio en otras
dependencias estatales;

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