Decreto No. 84/019.- Reglaméntase el art. 93 de La Ley 19.670 de fecha 15 de octubre de 2018, relativo a la creación de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional.

VISTO: el artículo 93 de la Ley 19.670 de fecha 15 de octubre de 2018.

RESULTANDO: I) que la mencionada disposición legal establece la creación de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional;

II) que a la citada Dirección le compete la dirección, supervisión técnico-estratégica y coordinación de la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, la Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas, la Dirección General de Información e Inteligencia Policial, y las restantes Direcciones especializadas que por Ley o Resolución Ministerial queden bajo su órbita;

III) que constituyen cometidos de la referida unidad policial la coordinación de las acciones entre las direcciones que están bajo su órbita, así como la administración y gerenciamiento de todos los recursos humanos, materiales y financieros de las mismas, con excepción de las Direcciones de Investigación de las Jefaturas Departamentales;

IV) que además le compete a la Dirección de referencia la recolección, procesamiento, análisis y diseminación de la información necesaria para la prevención y eventual represión de los hechos con apariencia de delito, coadyuvando a su vez en la toma de decisiones estratégicas en materia de seguridad pública.

CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida disposición legal, determinando la estructura orgánica de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

GENERALIDADES

Artículo 1 La Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional es una Unidad Policial, dependiente de la Dirección de la Policía Nacional.
Artículo 2 (Misión) La Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional como servicio policial especializado dependiente del Ministerio del Interior a través de la Dirección de la Policía

Nacional, desarrollará actividades tendientes a dirigir, supervisar y coordinar las investigaciones policiales que se realicen bajo su órbita y por la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, la Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas, la Dirección General de Información e Inteligencia, y las restantes Direcciones especializadas que por Ley o Resolución Ministerial queden bajo su órbita.

Promoverá y asegurará la formación y el perfeccionamiento del personal que preste servicio en la misma o en cualquiera de las Unidades que se encuentran bajo su órbita.

Asimismo deberá realizar las acciones necesarias para realizar la coordinación de las actividades entre las Direcciones que están bajo su órbita, así como la administración y gerenciamiento de todos los recursos humanos, materiales y financieros de las mismas, con excepción de las Direcciones de Investigación de las Jefaturas Departamentales.

Directamente o a través de las Unidades sobre las que ejerce dirección y supervisión técnica operativa será encargada de proteger a la República de amenazas terroristas, del crimen organizado trasnacional, de la ciber delincuencia, de la trata y tráfico de personas, del tráfico de estupefacientes, del tráfico ilícito de armas, del lavado de activo, crímenes de lesa humanidad, genocidio, violencia basada en género y delitos tales como secuestro, extorsión, rapiña cuando estén vinculados a grupos delictivos organizados, así como todo delito que atente contra los principios democráticos y republicanos del gobierno.

También tendrá por misión obtener, analizar, procesar y diseminar de manera oportuna información necesaria para la prevención, disuasión y eventual represión legítima de hechos o actividades que afecten o atenten contra la tranquilidad, el Orden Público e Institucional, en cumplimiento de la Constitución de la República y leyes vigentes.

Artículo 3 (Cometidos) La Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional tendrá los siguientes cometidos:

a) Brindar lineamientos para el diseño e implementación de los procesos de formación y perfeccionamiento del personal policial que va a prestar servicios en cualquiera de sus dependencias.

b) Promover la formación permanente de sus funcionarios.

c) Promover capacitaciones con la colaboración, en lo pertinente, de otras instituciones públicas o privadas reconocidas, nacionales o extranjeras, a través de convenios u otros medios idóneos.

d) Definir el perfil, los requisitos y la formación necesaria para el personal que se desempeñará bajo su órbita.

e) Seleccionar, distribuir y asignar el personal para las distintas Unidades.

f) Administrar y gerenciar los recursos humanos, materiales y financieros de las Unidades bajo su órbita.

g) Coordinar y supervisar técnica y estratégicamente las investigaciones policiales que se lleven a cabo por todas sus Unidades dependientes y las Áreas de Investigaciones de las Jefaturas Departamentales, en especial en materia de terrorismo y financiamiento del mismo, crimen organizado trasnacional, ciber delincuencia, de la trata y tráfico de personas, del tráfico de estupefacientes, del tráfico ilícito de armas, del lavado de activo, crímenes de lesa humanidad, genocidio, violencia basada en género y delitos tales como secuestro, extorsión, rapiña cuando estén vinculados a grupos delictivos organizados, así como todo delito que atente contra los principios democráticos y republicanos del gobierno.

h) Coordinar la ejecución del proceso lógico-racional a que debe ser sometida la información para convertirla en un instrumento útil y oportuno en la toma de decisiones del Mando Institucional y de los distintos Poderes del Estado.

i) Planificar, recolectar, evaluar y dar difusión de la información relacionada con la Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana.

j) Mantener un canal técnico de comunicación con el Coordinador de los Servicios de Inteligencia del Estado en base a disposiciones legales vigentes.

k) Realizar estudios analíticos sobre la actividad delictiva y su impacto en la sociedad, a partir de la colección, análisis, procesamiento y diseminación de la misma, con el fin de elaborar planes estratégicos para la implementación de políticas de Seguridad Pública.

l) Colaborar e intercambiar información con todos los servicios análogos del Estado e Internacionales dentro del marco legal, con la finalidad de la lucha contra el delito y el desarrollo de planes estratégicos.

m) Coordinar con la Fiscalía General de la Nación el intercambio de información estadística que pueda servir de insumo para el cumplimiento de objetivos y favorezca el eficaz y eficiente cumplimiento de la misión.

n) Mantener estrecho vínculo con la Unidad de Depuración, Priorización y Asignación de denuncias (DPA) de la Fiscalía General de la Nación a fin de coordinar las investigaciones policiales.

o) Disponer y coordinar de los recursos y capacidades técnicas de las distintas unidades bajo su órbita, para las acciones operativas a realizar.

p) Establecer el perfil y las necesidades para la designación de los integrantes de las distintas oficinas de enlace con las Jefaturas de Policía Departamentales.

q) Dirigir y coordinar el trabajo con las oficinas de enlace.

r) Disponer mecanismos tales como auditorías, pedidos de informes, inspecciones y/o relevamientos para la revisión de la actividad a desarrollar por las Unidades bajo su órbita.

s) Aquellos cometidos que la normativa vigente impongan.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 20

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 4 La Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional (en adelante D.I.P.N.) ejercerá la administración y gerenciamiento de los recursos humanos, materiales y financieros, así como la dirección, supervisión y coordinación de las investigaciones policiales realizadas por los siguientes organismos:

a) Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL

b) Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas

c) Dirección General de Información e Inteligencia

Se entenderán comprendidas en la presente disposición todas aquellas Unidades cuyo pasaje a la órbita de la D.I.P.N., se disponga por Ley, Decreto o Resolución Ministerial.

Artículo 5 Dependerán directamente del Director de Investigaciones de la Policía Nacional:

a) Ayudantía

b) Gabinete D.I.P.N.

c) Departamento de Secretaría General

d) Departamento Jurídico

e) Coordinador Administrativo

f) Coordinador Operativo

También dependerán del Director de la D.I.P.N.:

g) Equipo Especializado en Graves Violaciones a los Derechos Humanos

h) Unidad de Apoyo Tecnológico (UN.A.TEC.)

i) Unidad de Investigación y Análisis Penitenciario (U.I.A.P.)

Artículo 6 (Dirección) La Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional estará a cargo de un Director, designado por el Poder Ejecutivo, (siendo un cargo de particular confianza de acuerdo al Artículo 148 de la Ley 16.736 de fecha 5 de enero de 1996).

Ante la eventualidad de licencia de cualquier naturaleza o ausencias por razones de servicio, el Director será subrogado en el cargo por el Director que designe a tales efectos de los Directores de las unidades dependientes.

Todo el personal que se desempeñe en la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional y en las Unidades bajo su órbita; deberá suscribir una declaración de reserva y confidencialidad.

Artículo 7 (Funciones y deberes del Director) El Director de Investigaciones de la Policía Nacional tendrá las siguientes funciones y deberes:

a) Asesorar a las autoridades policiales y Ministeriales.

b) Tomar a su cargo la planificación y funcionamiento de esta Dirección en todo el territorio nacional.

c) Controlar las actividades de investigación y procedimientos que se realicen por las distintas unidades subordinadas mencionadas en el Artículo 4.

d) Dirigir y...

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