Decreto No. 94/021.- Modifícanse los Decretos 455/007 de 26 de noviembre de 2007, 2/012 de 9 de enero de 2012, y 143/018 de 22 de mayo de 2018, todos ellos en la redacción dada por el Decreto 151/020 de 26 de mayo de 2020; y 268/020 de 30 de setiembre de 2020.

Montevideo, 23 de Marzo de 2021

VISTO: los Decretos N° 455/007, de 26 de noviembre de 2007, N° 2/012, de 9 de enero de 2012, N° 143/018, de 22 de mayo de 2018 y N° 268/020, de 30 de setiembre de 2020;

RESULTANDO: que los referidos Decretos regulan los beneficios tributarios aplicables a proyectos de inversión presentados en el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones. Promoción Industrial;

CONSIDERANDO: que es conveniente mantener transitoriamente ciertos beneficios tributarios otorgados por el Decreto N° 151/020, de 26 de mayo de 2020 y el Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre de 2020, en el marco de los citados regímenes, a efectos de generar estímulos a la inversión;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese el último inciso del artículo 15 del Decreto N° 455/007, de 26 de noviembre de 2007, en la redacción dada por el Decreto N° 151/020, de 26 de mayo de 2020, por el siguiente:

Las inversiones realizadas en los períodos comprendidos entre el 1°

de enero y el 31 de diciembre de 2009, entre el 1° de diciembre de

2015 y el 31 de diciembre de 2016, y entre el 1° de marzo de 2018 y el

28 de febrero de 2019, se computarán por el 120% (ciento veinte por

ciento) del monto invertido, las realizadas en el período comprendido

entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, se computarán

por el 150% (ciento cincuenta por ciento) del monto invertido y las

realizadas en el período comprendido entre el 1° de abril de 2021 y el

30 de setiembre de 2021, se computarán por el 130% (ciento treinta por

ciento) del mismo, a los efectos del cómputo del monto exonerado del

Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. En todos los

casos, el referido computo adicional no se deducirá del monto total

exonerado.

Artículo 2

Sustitúyese el inciso quinto del artículo 16 del Decreto N° 2/012, de 9 de enero de 2012, en la redacción dada por el Decreto N° 151/020, de 26 de mayo de 2020, por los siguientes:

Las inversiones realizadas entre el 1° de diciembre de 2015 y el 31

de diciembre de 2016, y entre el 1° de marzo de 2018 y el 28 de

febrero de 2019, se computarán por el 120% (ciento veinte por ciento)

del monto invertido, las realizadas en el período...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR