Decreto No. 94/021.- Modifícanse los Decretos 455/007 de 26 de noviembre de 2007, 2/012 de 9 de enero de 2012, y 143/018 de 22 de mayo de 2018, todos ellos en la redacción dada por el Decreto 151/020 de 26 de mayo de 2020; y 268/020 de 30 de setiembre de 2020.
Montevideo, 23 de Marzo de 2021
VISTO: los Decretos N° 455/007, de 26 de noviembre de 2007, N° 2/012, de 9 de enero de 2012, N° 143/018, de 22 de mayo de 2018 y N° 268/020, de 30 de setiembre de 2020;
RESULTANDO: que los referidos Decretos regulan los beneficios tributarios aplicables a proyectos de inversión presentados en el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones. Promoción Industrial;
CONSIDERANDO: que es conveniente mantener transitoriamente ciertos beneficios tributarios otorgados por el Decreto N° 151/020, de 26 de mayo de 2020 y el Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre de 2020, en el marco de los citados regímenes, a efectos de generar estímulos a la inversión;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Sustitúyese el último inciso del artículo 15 del Decreto N° 455/007, de 26 de noviembre de 2007, en la redacción dada por el Decreto N° 151/020, de 26 de mayo de 2020, por el siguiente:
Las inversiones realizadas en los períodos comprendidos entre el 1°
de enero y el 31 de diciembre de 2009, entre el 1° de diciembre de
2015 y el 31 de diciembre de 2016, y entre el 1° de marzo de 2018 y el
28 de febrero de 2019, se computarán por el 120% (ciento veinte por
ciento) del monto invertido, las realizadas en el período comprendido
entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, se computarán
por el 150% (ciento cincuenta por ciento) del monto invertido y las
realizadas en el período comprendido entre el 1° de abril de 2021 y el
30 de setiembre de 2021, se computarán por el 130% (ciento treinta por
ciento) del mismo, a los efectos del cómputo del monto exonerado del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. En todos los
casos, el referido computo adicional no se deducirá del monto total
exonerado.
Sustitúyese el inciso quinto del artículo 16 del Decreto N° 2/012, de 9 de enero de 2012, en la redacción dada por el Decreto N° 151/020, de 26 de mayo de 2020, por los siguientes:
Las inversiones realizadas entre el 1° de diciembre de 2015 y el 31
de diciembre de 2016, y entre el 1° de marzo de 2018 y el 28 de
febrero de 2019, se computarán por el 120% (ciento veinte por ciento)
del monto invertido, las realizadas en el período...
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