Decreto No. 96/021.- Sustitúyese el art. 2º del Decreto 363/2011 de 18 de octubre de 2011, con la redacción dada por el Decreto 62/018 de 19 de marzo de 2018

Montevideo, 24 de Marzo de 2021

VISTO: el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado establecido en el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003;

RESULTANDO: I) que la norma referida en el Visto designa agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado al Estado, a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales, por las adquisiciones de bienes y servicios que estos realicen;

II) que el Decreto N° 363/011 de 18 de octubre de 2011, fija una alícuota específica para las retenciones aplicables a los servicios de construcción contratados en régimen de licitación pública, realizadas por los responsables designados por el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003;

III) que el plazo de aplicación de la alícuota establecida anteriormente fue extendido sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2013 por el Decreto N° 43/013, de 6 de febrero de 2013; hasta el 31 de diciembre de 2014 por el Decreto N° 29/014, de 11 de febrero de 2014; hasta el 31 de diciembre de 2015 por el Decreto N° 366/014, de 16 de diciembre de 2014; hasta el 31 de diciembre de 2017 por el Decreto N° 333/015 de 7 de diciembre de 2015; y, hasta el 31 de diciembre de 2020 por el Decreto N° 62/018 de 19 de marzo de 2018;

CONSIDERANDO: que es conveniente prorrogar dicho período, en tanto se mantienen las condiciones que le dieron origen;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la...

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