Decreto No. 97/022.- Apruébase el 'Reglamento para régimen de funciones de inspección en el área de la salud' y el 'Reglamento para aplicación de compromisos de gestión' de la Dirección General de Fiscalización del Ministerio de Salud Pública.

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Decreto 97/022

Apruébase el "Reglamento para régimen de funciones de inspección en el área de la salud" y el "Reglamento para aplicación de compromisos de gestión" de la Dirección General de Fiscalización del Ministerio de Salud Pública.

(757*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 24 de Marzo de 2022

VISTO: lo dispuesto en el artículo 390 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

RESULTANDO: I) que la disposición citada aprueba una reestructura organizativa en el Inciso 12 Ministerio de Salud Pública, traspasando los cometidos de fiscalización desde la División Fiscalización de la Unidad Ejecutora 103 Dirección General de la Salud, a la Unidad Ejecutora 108 Dirección General de Fiscalización;

II) que a la Dirección General de Fiscalización le compete fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias vigentes cuyo contralor se encuentra a cargo del Ministerio de Salud Pública, teniendo por cometidos desarrollar un sistema de fiscalización, aplicar sanciones, promover y procurar la cooperación o asistencia técnica, y contribuir al proceso de mejora continua que fortalezca las capacidades del administrado a través de la inspección, vigilancia y control sanitario;

III) que los artículos 393 y 402 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, reasignaron créditos presupuestales para financiar la nueva estructura de puestos de trabajo de la Dirección General de Fiscalización;

IV) que se encuentra en trámite de aprobación la reglamentación de la estructura organizativa de la Dirección General de Fiscalización;

V) que el Decreto N° 590/008, de 1° de diciembre de 2008, aprobó el reglamento para el régimen de funciones inspectivas en el área de la salud y el reglamento para aplicación de compromisos de gestión en la Unidad Ejecutora 103 "Dirección General de la Salud";

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario adecuar los regímenes de funciones de inspección y compromisos de gestión a la nueva estructura organizacional;

II) que en virtud de la naturaleza de la función inspectiva resulta necesario adecuar el régimen de los artículos 6 y 8 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013;

III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, han emitido informe favorable al nuevo régimen de funciones de inspección y al reglamento para aplicación de compromisos de gestión;

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, los artículos 390 y siguientes de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y demás normas complementarias y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el "Reglamento para régimen de funciones de inspección en el área de la salud" de la Dirección General de Fiscalización del Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.

Artículo 2

Apruébase el "Reglamento para aplicación de compromisos de gestión" de la Dirección General de Fiscalización del Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II que forma parte del presente Decreto.

Artículo 3

Los niveles retributivos de los funcionarios asignados a la Dirección General de Fiscalización, para una carga horaria de 40 horas semanales y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto, serán los siguientes:

FUNCIONES

SUELDO NOMINAL $

(a valores 1 de enero de 2021)

DIRECTOR DE DIVISIÓN

$ 152.588,00

JEFE DE DEPARTAMENTO

$ 135.546,00

TÉCNICO

$ 78.308,00

ADMINISTRATIVO DE DIRECCIÓN

$ 65.594.00

ADMINISTRATIVO

$ 51.943,00

INSPECTOR SUPERVISOR

$ 123.479.00

INSPECTOR CATEGORÍA I

$ 114.851,00

INSPECTOR CATEGORÍA II

$ 88.749,00

INSPECTOR CATEGORÍA III

$ 73.087,00

INSPECTOR NO PROFESIONAL

$ 46.680,00

Los niveles retributivos, percibidos por todo concepto, incluyen la compensación por cumplimiento de la función de inspección en régimen de alta dedicación.

Tendrán régimen de exclusividad quienes ocupen los cargos de Director de División y Jefe de Departamento y los que cumplan la función de Inspector Categoría I. También tendrán dicho régimen Inspectores Supervisores que opten por el mismo.

Los importes detallados incluyen la compensación por exclusividad.

Los Inspectores Categoría II, III, No profesional, los técnicos y administrativos no podrán optar por el régimen de exclusividad.

Los inspectores y los inspectores supervisores que desempeñaron funciones en la División Fiscalización de la Dirección General de la Salud y que pasen a prestar funciones en la División de Fiscalización de la Dirección General de Fiscalización, podrán optar por el régimen de exclusividad, en cuyo caso lo harán como Inspector Categoría I e Inspector Supervisor respectivamente, y de conformidad al régimen regulado bajo el presente y de acuerdo a los importes que incluyen la compensación por exclusividad. Para el caso de no optar por el régimen de exclusividad, ingresarán con su respectiva función y su retribución será la misma que percibieran por su función en la División Fiscalización de la Dirección General de la Salud al momento de efectivizarse el traslado, por lo que no lo harán como Inspector Categoría I o Inspector Supervisor en régimen de exclusividad, según corresponda.

Los inspectores y los inspectores supervisores que desempeñaron funciones en la División Fiscalización de la Dirección General de la Salud, contarán con un plazo de 15 días corridos contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto para realizar la mencionada opción.

No se encuentran comprendidos en los niveles retributivos, exclusivamente, beneficios sociales, sueldo anual complementario, prima por antigüedad, viáticos y gastos de transporte que pudieran corresponder, así como la compensación por compromiso de gestión establecida en el artículo 4.

Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, a los cargos de Director de División, Jefe de Departamento y a la función de Inspector Supervisor e Inspector Categoría I.

Artículo 4

Créase una compensación por cumplimiento de compromisos de gestión celebrados de acuerdo a la reglamentación aprobada en el Artículo 2° del presente Decreto.

El monto de la compensación será el establecido en la tabla siguiente:

CARGO

Compromiso de Gestión

(a valores de 1 enero de 2021)

TÉCNICOS

10% del monto establecido en la tabla del Artículo 3°

ADMINISTRATIVOS

10% del monto establecido en la tabla del Artículo 3°

FUNCIÓN

INSPECTORES

SUPERVISORES

10% del monto establecido en la tabla del Artículo 3°

INSPECTORES

10% del monto establecido en la tabla del Artículo 3°

Artículo 5

Los importes de las retribuciones creadas por los artículos 3° y 4° se ajustarán en la misma oportunidad y con el mismo índice de aumento general que se aplique a las remuneraciones de los funcionarios civiles de la Administración Central.

Artículo 6

La Contaduría General de la Nación distribuirá los créditos correspondientes para el cumplimiento de los artículos 3° y 4°.

Artículo 7

Facúltase a la Dirección General de Fiscalización a adoptar las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.

La cantidad de funcionarios a ser asignados, será determinada por el Ministro de Salud Pública, tomando en cuenta las necesidades del servicio y el límite presupuestal establecido por las partidas asignadas y reasignadas en los artículos 393 y 402 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

Artículo 8

Modificase el artículo 3 del Decreto N° 590/008, de fecha 1° de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Establécese la remuneración para los cargos correspondientes a los Directores de las Divisiones de Normas e Investigación, Habilitación Sanitaria, Epidemiología, Salud Ambiental y Ocupacional, a los Jefes de los Departamentos de Desarrollo Normativo, Evaluación de Conformidad de la Unidad Ejecutora 103 "Dirección General de la Salud". Las compensaciones y remuneraciones se calcularán de forma tal que sumadas a la retribución del funcionario, el monto total resultante a valores de 1° de enero de 2008, será el siguiente:

CARGO

SUELDO NOMINAL $

(a valores de 1 enero de 2008)

DIRECTOR DE DIVISIÓN

(Normas e Investigación, Habilitación

Sanitaria, Epidemiología, y Salud

$ 47.000

Ambiental y Ocupacional)

JEFE DE DEPARTAMENTO

(Desarrollo Normativo y

Evaluación de Conformidad)

$ 41.230

Artículo 9

Deróganse los artículos 1, 2, 5 y 8 del Decreto N° 590/008, de 1° de diciembre de 2008.

Artículo 10
Disposición transitoria y

especial. Con carácter excepcional y por una única vez, a los funcionarios de la División Fiscalización de la Dirección General de la Salud que perciben función inspectiva al momento de su traslado a la Dirección General de Fiscalización y que optasen por el régimen de exclusividad, se les abonará una partida cuyo monto ascenderá a la diferencia entre la retribución que se establece en el artículo 3 del presente Decreto (según la función que corresponda), y la retribución mensual (sin adicionar beneficios sociales ni antigüedad) que percibió el funcionario en la División Fiscalización de la Dirección General de la Salud desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

LACALLE POU LUIS; DANIEL SALINAS; ALEJANDRO IRASTORZA.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA RÉGIMEN DE FUNCIONES DE INSPECCIÓN EN EL ÁREA DE LA SALUD

  1. OBJETO

    El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones que regularán el funcionamiento de la Dirección General de Fiscalización.

  2. DEFINICIONES

    A los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

    1. DIGEFI: Unidad Ejecutora 108, "Dirección General de Fiscalización".

    2. Dirección...

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