El Derecho Administrativo frente a los procesos de integración

AutorBrito, Mariano
Páginas7-16
7
EL DERECHO ADMINISTRATIVO FRENTE
A LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN
MARIANO R. BRITO
Rector de la Universidad de Montevideo
Catedrático de Derecho Administrativo
SUMARIO
I. LA CUESTIÓN DEL TÍTULO. II. EL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN. III. LA CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD.
IV. EL DERECHO DERIVADO DE LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR. SU NATURALEZA Y EFICACIA JURÍDICA: ¿ES CONSTITUTIVO
DE UN DERECHO DIRECTAMENTE APLICABLE? V. A MANERA DE CONCLUSIONES
I. LA CUESTIÓN DEL TÍTULO
1. Para procurar una respuesta concreta hemos de atender a una cuestión fundamental que aquí se plan-
tea como frente a tantas otras manifestaciones del ordenamiento jurídico ante la integración. Es que el
reto de la nueva economía, la mundialización de sus dimensiones y aun su globalización, la cuestión
social y las implicaciones éticas entre otras- reclaman una respuesta en el orden del saber o del cono-
cer, más allá de la información y constatación del orden de los fenómenos que sí acaecen: ocurre in-
equívocamente la integración , se transita por ella y se discurre a su respecto, y se procura su logro y
afianzamiento. El derecho orden instrumental, ciencia práctica para el fin ordenador- se hace presen-
te y asume, en alguna medida, la conducción estabilizadora del proceso, a la vez que permite la re-
flexión sobre su prospectiva 1. Una vez más, se decía a fines del siglo XX, Un gran reto que tenemos al
final de este milenio es el de saber realizar el paso, tan necesario como urgente, del fenómeno al funda-
mento 2.
2. En tal orden de reflexión más de una vez, asaz frecuentemente, se habrá de ver que el derecho positivo
no resuelve, sin más, íntegramente, las cuestiones controversiales, ni las de integración y coordinación
que reclaman la acción del derecho para el ordenamiento de la vida humana en sociedad 3; tampoco las
de integración entre estados y entre los diversos actores de la vida internacional.
3. ¿Qué hemos de entender por integración en orden a la respuesta buscada?
¿Acaso podríamos, para nuestra América Latina, con el título de una publicación parlamentaria
de mi país, hablar de AMÉRICA LATINA, una nación de repúblicas o, antes bien, mucho ha con-
ducido a la dispersión y aun, por qué no llamarla, desintegración económica, política y cultural? Si
la respuesta fuera la conducente del título quedaría afirmada la calificación de integrador para el
proceso que se desenvuelve entre nuestros países latinoamericanos y especialmente entre Argenti-
na, Brasil, Paraguay y Uruguay en el constituido MERCOSUR. Se ha recordado que En sentido
etimológico, integración es acción y efecto de integrar e integrarse, y también unirse a un grupo
para formar parte de él 4.
Magariños señalaba ya en 1967 que la expresión, más que referirse a una realidad determinada,
trasunta mejor una concepción del hecho histórico. Más que mencionar un objeto preciso indica una idea,
1Mariano R. BRITO, Derecho Administrativo; su Permanencia  Contemporaneidad  Prospectiva, Publ. Universidad de Montevideo,
2004. Introducción, p. 9 a 22.
2Juan Pablo II, Encíclica FIDES et ratio, Ed. Palabra, Madrid, 2da. Ed, 1998, p. 114.
3Mariano R. BRITO, ob. cit., p. 38.
4Héctor N. DI B IASE, Introducción al Derecho de la integración con especial referencia al MERCOSUR; en A.A.V.V., El MERCOSUR
después de Ouro Preto, Publ. Universidad Católica del Uruguay, Revista de Derecho Constitucional y Político, Montevideo, 1995, p. 12.

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