Derecho aplicable al transporte multimodal entre Uruguay y los demás países integrantes del Mercosur

Páginas213-214
213NOTAS DE LIBROS Y REVISTAS
DERECHO APLICABLE
AL TRANSPORTE MULTIMODAL
ENTRE URUGUAY Y
LOS DEMÁS PAÍSES
INTEGRANTES DEL MERCOSUR
Gonzalo Arturo Lorenzo Idiarte
Universidad de Montevideo, Montevideo, 2005
Fruto maduro de una prolongada investigación
y meses de trabajo, ve la luz el presente trabajo del
Dr. Gonzalo Lorenzo Idiarte Derecho aplicable al
Transporte Multimodal entre Uruguay y los demás
países integrantes del Mercosur, Tesis Doctoral con
la que obtuvo el título de Doctor en Derecho de la
Universidad de Bremen (Alemania).
Gonzalo Lorenzo Idiarte es abogado egresado de
la Universidad de la República; Doctor en Derecho; pro-
fesor adscrito de Derecho Internacional Privado en la
Universidad de la República y profesor asistente de esa
misma materia en la Universidad de Montevideo. Es
además miembro del Instituto Uruguayo de Derecho
Internacional Privado y de la Asociación Uruguaya de
Derecho Marítimo. Impulsado por su natural inquie-
tud científica, visitó en repetidas ocasiones el Max
Planck Institut de Derecho Comparado y Derecho In-
ternacional Privado de Hamburgo (Alemania), donde
llevó a cabo una intensa actividad de investigación des-
de 1997. Fue también allí en donde conoció al Prof. Dr.
Dr. h.c. Jürgen Basedow, director de dicho Instituto,
quien le animó en la realización del doctorado y cola-
boró como tutor en la preparación de la tesis.
La presente obra aborda un tema de innegable
actualidad y relevancia para el derecho internacio-
nal privado y el comercio internacional, como es la
determinación del derecho aplicable al transporte
multimodal. Pero además de su actualidad, reviste
especial importancia práctica para nuestro país, pues
se adentra en el análisis del derecho aplicable al fe-
nómeno del transporte multimodal entre el Uruguay
y el resto de los Estados miembros del Mercosur.
El transporte multimodal consiste en el traslado de
bienes por al menos dos modos de transporte, pactado
en un único contrato que regula la operación como una
unidad compleja de prestaciones, todo lo cual confiere
al negocio un régimen jurídico especial y diferente al
previsto para cada modo de transporte considerado en
forma separada. Las características de este tipo de trans-
porte hacen que sea esencialmente internacional, pues
la utilización de más de un modo de transporte impli-
ca generalmente traslados de gran distancia.
La utilización del transporte multimodal ha ga-
nado progresivamente espacio en el comercio inter-
nacional, fundamenalmente por el ahorro que supo-
ne un contrato único de transporte frente a la nego-
ciación independiente con distintos transportistas.No
obstante, como expresa el autor, la efectividad de ese
mecanismo se halla subordinada en gran medida a
la creación de instrumentos jurídicos supranacionales
capaces de regularlo uniformemente, evitando los
trascendentes inconvenientes que pueden presentar-
se por la aplicación independiente de ordenamientos
jurídicos nacionales con soluciones divergentes.
Precisamente, la necesidad del tratamiento y regu-
lación uniformes han hecho que el transporte
multimodal recibiera la tendencia más moderna del
derecho internacional privado: la implementación de
acuerdos supranacionales de aplicación inmediata, in-
tegrados por disposiciones materiales que desplazan
el tradicional mecanismo de las normas de conflicto.
Sin embargo, a pesar del esfuerzo a nivel mundial
en este sentido, instrumentos como la Convención de
Naciones Unidas sobre Transporte Multimodal Inter-
nacional, suscrita en Ginebra en 1980, no ha contado
con el nivel de ratificaciones suficiente para asegurar
una solución eficaz. A nivel regional, los países miem-
bros del Mercosur suscribieron en 1995 un Acuerdo
para la Facilitación del Transporte Multimodal de
Mercaderías. Este instrumento tampoco ha tenido el
éxito esperado, fundamentalmente por el recelo de los
órganos jurisdiccionales y administrativos de los Es-
tados miembros (en particular, Argentina y Uruguay)
de admitir la aplicación directa de las normas conte-
nidas en dicho Acuerdo.

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