El derecho de huelga de los miembros de las fuerzas policiales en el ordenamiento jurídico uruguayo: una perspectiva desde los derechos humanos

AutorBrahian Furtado Duarte
CargoUniversidad Católica del Uruguay
Páginas1-22
Revista de Derecho n.º 29 (enero-junio 2024) ISSN en línea 2393-6193
DOI: 10.22235/rd29.3414
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El derecho de huelga de los miembros de las fuerzas policiales
en el ordenamiento jurídico uruguayo: una perspectiva
desde los derechos humanos
The right to strike of members of the police forces in the Uruguayan legal system:
a human rights perspective
O direito à greve dos membros das forças policiais no sistema jurídico uruguaio:
uma perspectiva a partir dos direitos humanos
Brahian Furtado Duarte
ORCID: 0000-0002-4240-6039
Universidad Católica del Uruguay
Correo: furtadobrahian@gmail.com
Recibido: 10/06/2023
Aceptado: 21/01/2024
Resumen: En el derecho de huelga en el contexto de los miembros de las fuerzas
policiales se pueden identificar dos posiciones: por un lado, quienes mayoritariamente
sostienen que es legítimo limitar o incluso suprimir este derecho para este grupo de
trabajadores, y, por el otro, quienes defienden que el derecho de huelga es un derecho
gremial reconocido en la Constitución sin exclusiones. Este trabajo aborda este tema
desde una nueva perspectiva que, a partir de una interpretación del artículo 57 de la
Constitución en conjunto con otras disposiciones constitucionales y los principios de
protección de los derechos humanos, respalda la tesis de que los funcionarios públicos,
incluidos los miembros de las fuerzas policiales, tienen reconocido el derecho de huelga.
Palabras clave: derechos humanos; derecho de huelga; policía; limitaciones;
interpretación.
Abstract: In the context of the right to strike among members of the police force, two
positions can be identified: on one side, there are those who predominantly argue that it
is legitimate to limit or even suppress this right for this group of workers, and on the other
side, there are those who contend that the right to strike is a labor right recognized in the
Constitution without exceptions. This paper approaches this topic from a fresh
perspective that, through an interpretation of Article 57 of the Constitution alongside
other constitutional provisions and the principles of human rights protection, supports the
thesis that public officials, including members of the police force, have a recognized right
to strike.
Keywords: human rights; right to strike; police; limitations; interpretation.
Resumo: Quando falamos do direito à greve no âmbito dos membros das forças policiais,
duas posições podem ser identificadas: por um lado, aqueles que em sua maioria
defendem que é legítimo limitar ou mesmo suprimir esse direito para esse grupo de
trabalhadores, e, por outro, aqueles que defendem que o direito à greve é um direito
Furtado Duarte El derecho de huelga de las fuerzas policiales en el ordenamiento jurídico uruguayo
una perspectiva desde los derechos humanos
Revista de Derecho n.º 29 (enero-junio 2024), e3414 2
sindical reconhecido na Constituição sem exclusões. Este trabalho aborda esta questão
apresentando uma nova perspectiva que, a partir de uma interpretação do artigo 57 da
Constituição em conjunto com outros dispositivos constitucionais e os princípios de
proteção dos direitos humanos, sustenta a tese de que os agentes públicos, incluindo os
membros das forças policiais, têm reconhecido o direito à greve.
Palavras-chave: direitos humanos; direito à greve; polícia; limitações; interpretação.
Introducción
Reconocido en el art. 57 de la Constitución y en diversos instrumentos
internacionales, el derecho de huelga compone en conjunto con la libertad sindical y el
derecho a la negociación colectiva el triunvirato esencial de los derechos colectivos de
los trabajadores. El presente trabajo aborda este derecho en el contexto de los miembros
de las fuerzas policiales.
Existen voces cuyos fundamentos son respaldados por diversos instrumentos
que defienden la limitación e incluso la supresión de este derecho para este grupo
particular de trabajadores.
En este sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, el Protocolo de San Salvador y el Convenio n.o 87 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) establecen que el derecho de huelga puede estar sujeto a
restricciones legales para los miembros de las fuerzas armadas, la policía y otros servicios
públicos esenciales.
En concordancia con esta normativa, el artículo 35 literal M de la Ley Orgánica
Policial (LOP) prohíbe explícitamente el ejercicio de la huelga por parte del personal
policial, así como la manifestación con armas o uniformes, la ocupación de los lugares de
trabajo y cualquier acción que obstaculice el desarrollo normal de las actividades.
En este trabajo se presenta una nueva perspectiva que, asentada en la interpretación
del artículo 57 de la Constitución en conjunto con los principios que inundan el sistema
de protección de los derechos humanos como el principio pro homine, respalda la
tesis de que los funcionarios públicos, incluidos los miembros de las fuerzas policiales,
tienen reconocido el derecho de huelga.
Al examinar los argumentos y fundamentos de ambas posturas se quiere contribuir al
debate sobre la limitación al derecho de huelga de los funcionarios policiales y brindar
una visión más completa de este tema complejo y controvertido.

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