El Derecho y la Justicia
Autor | Leslie Van Rompaey |
Páginas | 87-89 |
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EL DERECHO Y LA JUSTICIA
LESLIE VAN ROMPAEY
Presidente de la Suprema Corte de Justicia
Hace ya muchos años, cuando comenzaba la ca-
rrera de abogacía un profesor de la Universidad de
la República hizo una encuesta entre el grupo de es-
tudiantes de primer año en relación a cuales eran las
razones o motivos que nos habían determinado a
estudiar derecho. Un muy reducido grupo en el que
me contaba, sabía desde el primer día de clase que
los estudios de derecho nos habilitarían a ingresar a
la magistratura; estudiábamos para ser jueces. Una
gran mayoría afirmaba que la vocación por el dere-
cho arraigaba en un sentimiento profundo que les
impulsaba a dirigir sus acciones en la búsqueda de
proteger o tutelar los derechos humanos, a defender
a aquellas personas asistidas de razón frente a los
abusos de quienes ejercen el poder político, econó-
mico o de cualquier otro tipo. De igual manera, exte-
riorizaban su rechazo a las injusticias y su propósito
de contribuir a su erradicación.
Es que en definitiva la preocupación vital se orien-
taba en el mismo sentido: dar a cada uno lo suyo, o
lo que le corresponde, expresión que desde los clási-
cos del derecho romano condensa la idea de justicia.
Derecho y justicia no pueden ser conceptos
escindibles; el derecho, como el más eficaz instru-
mento para lograr la convivencia pacífica entre los
seres humanos, tiene como fin supremo la concre-
ción del valor superior de la justicia, que a mi juicio
reúne y concreta los derechos humanos, los princi-
pios generales del derecho y los valores y postula-
dos éticos de nuestra civilización occidental arraiga-
dos en la conciencia de la comunidad.
La concepción puramente cientificista y
normativista del derecho no es apta para satisfacer
las demandas de justicia que la ciudadanía dirige al
Poder Judicial.
La norma legal se muestra insuficiente, y frecuen-
temente obsoleta para solucionar mediante su mera
aplicación mecánica los conflictos intersubjetivos de
intereses que se suscitan en una sociedad sacudida
por los cambios vertiginosos y los avances tecnoló-
gicos y científicos que dejan fuera de la cobertura de
la norma general, las circunstancias específicas de
las nuevas realidades.
La fuerza incontrastable de los hechos, y la expe-
riencia judicial que constatara inexorablemente el cre-
ciente desajuste entre la realidad y la norma legal
superada en su previsión por el vertiginoso cambio
social demostró la insuficiencia del intento de redu-
cir la función del juez a un simple mecanismo de
subsunción automática de leyes preestablecidas.
García de Enterría resalta que la gran critica al
positivismo era sencillamente el contraste con la jus-
ticia, valor sin el cual el derecho no es siquiera con-
cebible.
No es cierto que en ningún caso sea posible apli-
car la ley sin interpretarla y esta interpretación no
puede reducirse a un problema mecánico de
subsunción del enunciado general de la norma al
caso concreto; por el contrario, en toda interpreta-
ción se reproduce necesariamente el proceso
valorativo material que concluyó en la ley, deben
necesariamente manejarse los valores que articulan
y animan la estructura de las instituciones, las cua-
les son cualquier cosa menos maquinas frías y au-
tomáticas, y además están entre si enhebradas de
forma que solo los respectivos principios
institucionales revelan.
El derecho no es solo la ley, se integra con las re-
glas reconocibles en el derecho escrito (Constitución,
ley, decretos, etc.) y los principios generales de dere-
cho, que son standards o parámetros que han de ser
observados, no porque favorezcan o aseguren una
situación económica, política o social que se consi-
deran deseables, sino porque son una exigencia de
la justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la
moralidad.
Las Cartas Constitucionales se han convertido en
documentos de positivación de la moral, lo que con-
tribuye a reafirmar el papel del juez en la interpreta-
ción y aplicación del Derecho.
Las Constituciones consagran una gran cantidad
de derechos y principios que son el reflejo de con-
cepciones de la moralidad. Son por así decirlo, mo-
ral positivada, o como también se ha dicho, Derecho
Natural positivado.
* Clase magistral dictada en ocasión de la graduación de la segunda promoción de Doctores en Derecho de la Universidad de Montevideo.
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