Derecho y literatura: diálogos a media luz

AutorMarcia Collazo Ibáñez
Páginas229-234
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Marcia Collazo Ibáñez
Recibido: febrero 2016
Aceptado: marzo 2016
El encuentro entre derecho y literatura está siendo revalorado en las
últimas décadas, desde la hermenéutica, la argumentación y los espacios interdiscipli-
narios de las ciencias humanas. Supone un cruce de los caminos del derecho con los de
otras áreas del conocimiento y construye un espacio crítico por excelencia. La narración
literaria del derecho es el hilo que vincula al jurista con la vida, con la demanda social,
con la necesidad urgente de expresarse; necesidad que tiene a la literatura como canal
privilegiado. Es arma de denuncia y también reejo de la sociedad en que se gestan por
igual la expresión literaria y la expresión jurídica.
: Derecho - literatura - hermenéutica - argumentación - narración -
demanda social - sociedad.
The dialogue between law and literature is being reassessed in the last
decades, from hermeneutics, argumentation theory and several interdisciplinary areas of
human sciences. It poses a crossroads of law with other areas of knowledge, and allows
the creation of a critical space. The literary narrative of law is the thread that links the
jurist with life, with social demand, and with the urgent need to express themselves; a
need for which literature as a privileged channel. That narrative is a weapon of protest,
and for reection of the society in which both literary expression and legal expression
are gestated.
 law - literature - hermeneutics - argumentation - narration - social de-
mand society.
Se dice que el escritor francés Stendhal leía con frecuencia el Código Napoleón
para mantener depurado su estilo. F. Carnelutti, por su parte, comparaba al Código
con una galería de arte y al legislador con un pintor, y sostenía que «si el pintor no ama
a su modelo el retrato no vale nada, y si el juez no ama al inculpado, en vano cree alcanzar la
justicia. Por tanto, ni la caridad está fuera del Arte, ni la gracia, del Derecho».1 En el mundo
del segundo milenio, en cuyos albores nos situamos, esta última frase, sobre todo, podría
parecer extraída de alguna antología de la locura humana y no de la obra de uno de los
más célebres iuslósofos de la escuela italiana del derecho, que tanta inuencia tuvo
y sigue teniendo en nuestra hermenéutica jurídica; podría parecerlo, si no fuera por la
abrumadora cantidad de trabajos académicos y de reexiones generales aparecidas en
torno al tema del derecho y el arte, y más especícamente del derecho y la literatura,
que dan cuenta de una necesidad de carácter hermenéutico que trasciende, con mucho,
una especulación supercial sobre el asunto.2
1 Gallego Morell, M., «El derecho y sus relaciones con el arte». En Boletín de la Facultad de Derecho,
Nº 3. Universidad Nacional de Educación a Distancia. España. Enero 1993.
2 Señala Lorenzo Zolezzi Ibárcena que el tema «se ha hecho de un lugar en el plan de estudios de
Ruptura | año 6, número 7

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