Derecho y tradición

AutorHaroldo Ramón Gavernet
CargoProfesor de Derecho Romano en las Universidad Nacional de La Plata, Universidad Católica de La Plata y Universidad de Montevideo
Páginas125-128
125
REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO — NÚMERO 31 — AÑO 2017
DERECHO Y TRADICIÓN1
HAROLDO RAMÓN GAVERNET2
I
Al observar los diversos países latinoamericanos, encontramos distintos sistemas jurí-
dicos, conformados por un cuerpo operativo de instituciones, procedimientos y normas
jurídicas dispares.
Así también existen tales sistemas jurídicos en organismos como las Naciones Uni-
das, o la Comunidad Europea: e incluso dentro de un mismo país entre los diferentes
estados, si se trata de un estado federativo como el nuestro, Argentina, donde las provin-
cias pueden mostrar sistemas jurídicos propios.
Es que estando el mundo organizado en estados soberanos, y en organizaciones de
estados, existen múltiples sistemas jurídicos, que pueden ser clasificados en grupos o
familias, pero no por ello ha de entenderse que posean normas jurídicas, procedimien-
tos e instituciones idénticas. Por el contrario hay una diversidad que va más allá de la
regulación legal.
Argentina, Brasil, Uruguay, Chile, Colombia, Paraguay, Perú, etc. tienen sus propios
y característicos sistemas legales, como ocurre con Italia, Francia, Alemania, aunque a
todos ellos podamos englobarlos como naciones del derecho civil. Del mismo modo que
pueden encasillarse dentro del derecho común anglosajón los sistemas de Inglaterra,
Nueva Zelandia, o los Estados de California o Nueva York.
No obstante es menester marcar las diferencias resultantes entre ellos en punto a
normas sustantivas, procedimientos jurídicos e instituciones legales, dado que coexisten
numerosos sistemas dentro de una misma familia.
Ahora bien, pese a esas diferencias encontramos algo que les resulta común, que com-
parten, que da un criterio para su agrupamiento, y permite hablar de tradición jurídica
y ubicarlos como sistemas “del derecho civil”, o el “consuetudinario”, o incluso colocar-
los en una situación peculiar como por ejemplo a los sistemas del derecho escandinavo,
o a aquellos del Norte de África, Medio Oriente y Asia que pertenecen al mundo musul-
mán, etc.
Como se ve, existen diversas tradiciones jurídicas, hoy por hoy las más significativas
parecen ser las del derecho civil y el derecho anglosajón, sin obviar otras como las de
origen socialista, o las ya mencionadas anteriormente.
1 Exposición efectuada en la “Jornada Ius Commune Latinoamericano”, UNPaz , 20 de noviembre de 2015
2 Profesor de Derecho Romano en las Universidad Nacional de La Plata, Universidad Católica de La Plata y Univer-
sidad de Montevideo. Director del Instituto de Derecho Romano y Cultura Clásica de la UCALP. Ex presidente (por dos
períodos) y Presidente Honorario de la Asociación de Derecho Romano de la Argentina.
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