Derechos de propiedad intelectual e impacto de la informática

AutorDelia Lipszyc
CargoProfesora consulta de Derecho Internacional Privado
Páginas121-125
121
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E IMPACTO DE
LA INFORMÁTICA (1*)
DELIA LIPSZYC (2**)
En la actualidad se oye mucho decir que, en el entorno digital, el derecho de autor ya no tiene sentido o
que debe modificarse.
Sin embargo, desde el origen de la moderna legislación sobre la materia, el derecho de autor ha probado su
idoneidad para estimular la actividad creativa –al asegurar al autor la posibilidad de obtener una retribución
económica, el respeto por su obra y el reconocimiento de su condición de creador– con el consiguiente pro-
vecho para la comunidad al fomentar la creación y difusión de las obras, especialmente de las nacionales.
Esta es la forma de preservar la propia identidad cultural frente a la ingente producción foránea y el
indiscutible acceso a los diversos canales de explotación que tiene la producción extranjera.
Esta es, a la vez, la forma de lograr una indispensable diversidad cultural, en contraposición con una
cultura global única.
En la Argentina, en “SADAIC c. Confitería Crazy”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (sentencia
del 2 de marzo de 2011, elDial.com - AA6946, publicado el 22/03/2011), señaló con gran acierto la incidencia
que reviste el derecho de autor sobre la identidad cultural y las implicancias que tienen las sociedades de
autores en el estímulo de la creatividad nacional y, en la especie, en la preservación del repertorio musical
argentino.
Cuando la legislación sobre la materia no tiene niveles adecuados que garanticen una protección efectiva,
o no existen sociedades de autores que los representen y gestionen sus derechos eficazmente, o se observa
una actitud tolerante hacia los infractores, se priva a todos los sectores interesados de los beneficios que les
reporta el derecho de autor.
Pero cuando se menciona a este derecho se despierta una hostilidad como nunca hasta ahora, fomentada
por una mala prensa de inusitada virulencia que se le hace al derecho de autor.
Jane Ginsburg, la profesora de la materia en la Universidad de Columbia, resume esa mala reputación en
una palabra, y esta palabra es codicia.(3) La codicia corporativa y la codicia de los consumidores.(4)
La codicia corporativa, como la llama Ginsburg, se concreta de muchas maneras: p. ej., en contratos
con cláusulas exorbitantes (5) y en las presunciones de cesión de los derechos de los autores en favor de los
1 (*) Versión escita de la ponencia presentada por la autora en las Segundas Jornadas Rioplatenses de Derecho Informático, en
homenaje al Prof. Antonio Anselmo Martino, Buenos Aires, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), 18
de agosto de 2011, panel sobre “Derechos de Propiedad Intelectual e Impacto de la Informática”.
2 (**) Profesora consulta de Derecho Internacional Privado, titular de la Cátedra UNESCO de Derecho de Autor y Derechos
Conexos e investigadora principal y miembro del Consejo del Centro de Estudios Interdisciplinarios de Derecho Indus-
trial y Económico (CEIDIE) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Profesora visitante en las
Maestrías en Propiedad Intelectual de las universidades Externado de Colombia y Carlos III de Madrid (España) y honoraria
de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón (UNIFE) de Lima (Perú). Integrante del Instituto de Derecho Civil y de
la Sección de Derecho Internacional Privado del Instituto de Derecho Empresarial de la Academia Nacional de Derecho
y Ciencias Sociales de Buenos Aires. Presidenta del Instituto Interamericano de Derecho de Autor (IIDA) y de la ALAI-
Argentina (grupo nacional de la Association Littéraire et Artistique Internationale. Directora del Instituto de Derecho de las
Comunicaciones y Derecho de Autor del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (Argentina).
Sus principales obras son los libros Derecho de autor y derechos conexos —escrito por encargo de la UNESCO para la enseñanza
universitaria del derecho de autor— y editado por UNESCO/CERLALC/Zavalía en 1993 y reimpreso en 2001, 2005 y 2006.
Ha sido publicado en francés en 1997, en inglés en 1999, en chino en 2000, en ruso en 2002 y en árabe en 2003. Nuevos temas de
Derecho de autor y derechos conexos —complementario del anterior— publicado por los mismos coeditores en 2004. El derecho
de autor en la Argentina, en colaboración con Carlos Alberto Villalba, publicado en Buenos Aires por la Editorial La Ley,
primera edición 2001 y segunda edición 2009.
3 () Greed, es la palabra inglesa utilizada por Ginsburg, que puede traducirse como codicia, avaricia, avidez, rapaci-
dad.
4 () GI N S B U R G , JA N E C., “How Copyright Got a Bad Name For Itself” (October 18, 2002), Columbia Journal of Law and the
Arts, Vol. 26, No. 1, 2002, disponible en SSRN: http://ssrn.com/abstract=342182 or doi:10.2139/ssrn.342182.
5 () Por ejemplo, por el contrato de edición musical que firman todas las editoriales, éstas conservan bajo su control todas
las formas de utilización de las obras por ellas editadas y, generalmente, por toda la duración del derecho (la vida del autor
y todo el plazo durante el cual la obra permanezca en el dominio privado) y en los cuales los autores les conceden, además

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