Los desafíos de la Sentencia de la Corte Interamericana en el Caso Almonacid Arellano

AutorHumberto Nogueira Alcalá
CargoDoctor en derecho Constitucional
Páginas153-179
Los desafíos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Almonacid Arellano
HUMBERTO NOGUEIRA ALCALÁ
153
DOCTRINA
Los desafíos de la sentencia
de la Corte Interamericana
en el caso Almonacid Arellano*
Humberto Nogueira Alcalá **
RESUMEN. Se analiza la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el
caso Almonacid Arellano, en el cual se decidió que: a) pese a que la declaración chilena de
reconocimiento de “pleno derecho” de la competencia de la Corte Interamericana refería
a hechos posteriores a la fecha del depósito del instrumento de ratificación, el acto unila-
teral de cada Estado está condicionado por la propia Convención como un todo y no puede
ser objeto de reservas, y b) que Chile incumplió los deberes generales contenidos en los
respetar los derechos y obligación de adoptar decisiones de derecho interno). Luego de
analizar los dos aspectos señalados se estudia la legitimidad del decreto ley 2191, tanto
por su mantenimiento como por su aplicación, con detenimiento en todos los aspectos
relevantes de la cuestión. El artículo culmina con una reflexión sobre la naturaleza jurídica
de las normas internacionales de derechos humanos en Chile y la nulidad del Decreto Ley
de Amnistía, y concluye que cualquier tribunal que considere que la ley no se ajusta al
bloque constitucional de los derechos humanos puede y debe pedir al Tribunal Constitucio-
nal que se pronuncie sobre la inaplicabilidad del precepto legal.
ABSTRACT.
The article analyzes the judgment of the Inter-American Court of Human Rights
on the case “Almonacid Arellano”, where it was decided that (a) although the Chilean
declaration acknowledging the competence of the Inter-American Court by “operation of
* Este trabajo fue admitido y designado evaluador idóneo por resolución del Consejo de
Redacción del día 2 de mayo de 2007. En concordancia con la evaluación favorable, por acta
del 24 de julio de 2007, el Consejo de Redacción resolvió su incorporación en este número
de la Revista de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay.
El texto de la sentencia del caso Almonacid Arellano y otros vs Chile se presenta en las pp. 217
y ss. de este volumen.
** Doctor en derecho Constitucional. Profesor Titular de Derecho y Director del Centro de
Estudios Constitucionales de la Universidad de Talca. Presidente de la Asociación Chilena de
Derecho Constitucional y Vicepresidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal
Constitucional.
REVISTA DE DERECHO
Universidad Católica del Uruguay
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law” referred to facts subsequent to the date the ratification instrument was submitted, the
unilateral act of any state is conditioned by the Convention itself as a whole and cannot be
subject to objections; and (b) Chile infringed the general duties pursuant to articles 1.1 and
2 of the American Convention on Human Rights (the duty to respect the rights and the duty
to adopt decisions of domestic law). Upon the analysis of both aspects mentioned, the
legitimacy of Decree Law 2191 is studied in respect of its maintenance as well as its
adoption, laying special emphasis on all relevant aspects of the matter. The article ends with
a reflection on the legal nature of human rights’ international regulations in Chile and the
annulment of the Amnesty Decree Law, concluding that any court which deems that the law
does not adjust to the constitutional block of human rights, may and must request the
Constitutional Court to pronounce on the inapplicability of the legal precept.
PALABRAS CLAVE. Derechos humanos. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Chile.
KEY WORDS. Human rights. Inter-American Court of Human Rights. Chile.
SUMARIO. .
. .
. 1. Introducción. 2. Limitación temporal de la competencia de la Corte
Interamericana. 3. Incumplimiento por el Estado de Chile de los deberes generales con-
(obligación de respetar los derechos y obligación de adoptar disposiciones de derecho
interno). 3.1. Respecto de si el mantenimiento del decreto ley 2191 dentro del ordena-
miento jurídico chileno vulnera o no la Convención Americana de Derechos Humanos.
3.2. Respecto de la aplicación del decreto ley 2191. 4. Sobre si la jurisdicción militar es
un tribunal adecuado para conocer del caso. 5. La obligación del Estado de Chile de
adecuar su derecho interno a la Convención Americana de Derechos Humanos, dispo-
niendo que el decreto ley 2191 carece de efectos jurídicos respecto de crímenes de lesa
humanidad. 6. Los hechos específicos de los órganos del Estado chileno que vulneraron
los artículos 8 y 25 en concordancia con el artículo 1.1 de la Convención Americana de
Derechos Humanos. 7. La obligación del Estado de Chile de dejar sin efecto dichas
resoluciones y sentencias y remitir el expediente a la justicia ordinaria para desarrollar el
proceso penal correspondiente. 8. El Estado de Chile no puede alegar prescripción,
principio ne bis in idem ni cualquier otra excluyente similar de responsabilidad. 8.1. Los
delitos de lesa humanidad, además de ser inamnistiables, son imprescriptibles. 8.2. Prohi-
bición de aplicar el principio ne bis in idem. 9. Consideraciones sobre la sentencia para
el caso chileno. 10. Los desafíos de la sentencia de la Corte Interamericana Almonacid
Arellano vs. Chile para los operadores jurídicos nacionales.

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