Determinación del incumplimiento y liquidación en el fideicomiso de garantía

AutorAndrés Mendive Dubourdieu
Páginas103-114
DETERMINACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO Y LIQUIDACIÓN
EN EL FIDEICOMISO DE GARANTÍA1
Andrés Mendive Dubourdieu
Sumario. I. Introducción: la gura del deicomiso de garantía. II. Evo-
lución histórica y sistemas en Derecho Comparado. III. Determinación
del incumplimiento del deudor garantizado. IV. Violación del derecho de
defensa y garantía del debido proceso. V. Prohibición de pacto comisorio.
VI. Conicto de intereses. VII. Liquidación de la garantía. VIII. Debate sus-
citado en oportunidad del Congreso de Derecho Civil de Salto del año 2012.
I. Introducción:laguradeldeicomisodegarantía
La evolución económica siempre conlleva la aparición de nuevas guras jurídicas. Por
su parte, en los últimos años la naturaleza del comercio implicó una ampliación del catálogo
de garantías reales2. Incluso, en el año 2003 Julio César Rivera llegó a armar que las nuevas
garantías habían hecho caer en desuso a la vedette en la materia: la hipoteca.
La gura del deicomiso se incorpora a nuestro sistema jurídico en octubre de 2003, me-
diante la aprobación de la Ley 17.703. La misma tiene por fuente el anteproyecto preparado
por Ricardo Olivera García por en cargo del Banco Central del Uruguay, el cual, por su parte,
tiene raíces en las leyes de Colombia, México, Perú, Argentina y la Provincia de Québec3.
El artículo 1 de la ley establece que el deicomiso es el negocio jurídico por medio del
cual se constituye la propiedad duciaria de un conjunto de derechos de propiedad u otros
derechos reales o personales que son transmitidos por el deicomitente al duciario para que
los administre o ejerza de conformidad con las instrucciones contenidas en el deicomiso,
en benecio de una persona (beneciario), que es designada en el mismo, y la restituya al
cumplimiento del plazo o condición al deicomitente o la transmita al beneciario.
En Argentina Kiper y Lisoprawski denen al deicomiso de garantía como el contrato
mediante el cual el duciante transere la propiedad (duciaria) de uno o más bienes a
un duciario con la nalidad de garantizar con ellos o con su producido, el cumplimiento
de ciertas obligaciones a cargo de aquél o de un tercero, designando como beneciario al
acreedor o a un tercero en cuyo favor, en caso de incumplimiento, se pagará la obligación
garantizada, según lo previsto en la convención duciaria4. Puntualmente, el deicomiso de
garantía es aquel por el cual el deicomitente transere determinados activos al duciario
1 Se agradece especialmente a Mariana Barúa su generosidad al brindarnos la versión digital de
las conferencias y el debate sobre el tema desarrollado en el XVI Congreso Internacional de Derecho Civil,
Regional Norte Universidad de la República, 9 a 11 de noviembre de 2012.
2 Rodríguez Mascardi, Teresita y Ferrer Montenegro, Alicia, “Los créditos y el concurso”, FCU, Mon-
tevideo, 2009, p. 43, citado por de Cores, Carlos, “Garantías reales y concurso de acreedores·, en A.D.C.U., T.
XLII, F.C.U., Montevideo, 2012, p. 495.
3 Azofra, Adriana, “Reexiones sobre el incumplimiento en el deicomiso de garantía y potestades
del duciario”, XLV Jornada Notarial Uruguaya “Esc. José Righetti”, 28 al 30 de octubre de 2005, Tacuarem-
bó, p. 1.
4 Kiper, Claudio y Lisoprawski, Silvio, “Tratado de Fideicomiso”, LexisNexis, Depalma, Buenos
Aires, 2003, p. 464.

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