Diario Oficial de la República del Uruguay del 5 de junio de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.957 - junio 5 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 1 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 147/018
Apruébase la “Estrategia Nacional para la Lucha contra el Lavado de
Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva -basada en riesgos-” y su Plan de Acción.
(3.286*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 25 de Mayo de 2018
VISTO: las competencias asignadas a la Comisión Coordinadora
contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y a
la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo, mediante la Ley Nº 19.574, de 20 de
RESULTANDO: I) que en el marco de dichas competencias, y
conforme a lo previsto en el artículo 2 de la precitada Ley, la Comisión
Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del
Terrorismo tiene por cometido impulsar, en función de los objetivos
y planes denidos por el Poder Ejecutivo, el desarrollo de acciones
coordinadas por parte de los organismos con competencia en la
materia;
II) que el artículo 4 de la mencionada Ley, dispone que entre los
cometidos de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado
de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, se halla: elaborar y
someter a consideración del Poder Ejecutivo políticas nacionales
en materia de lavado de activos y nanciamiento del terrorismo en
coordinación con los distintos organismos involucrados; proponer
al Poder Ejecutivo la estrategia nacional para combatir el lavado de
activos y el nanciamiento del terrorismo, a partir del desarrollo de
los componentes preventivos, represivos y de inteligencia nanciera
del sistema, asegurando la realización de diagnósticos periódicos
generales que permitan identicar vulnerabilidades y riesgos, a efectos
de posibilitar los ajustes que resulten necesarios en cuanto a objetivos,
prioridades y planes de acción; y coordinar la ejecución de las políticas
nacionales en materia de lavado de activos y nanciamiento del
terrorismo en coordinación con los distintos organismos involucrados;
CONSIDERANDO: I) que se entiende pertinente la aprobación
de la “Estrategia Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos,
el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva -basada en riesgos-” y su Plan de Acción, elevada
por el Secretario Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos
y el Financiamiento del Terrorismo a la Presidencia de la República;
II) que la Estrategia Nacional para la Lucha contra el Lavado
de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de
Armas de Destrucción Masiva -basada en riesgos- fue oportunamente
aprobada por la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos
y el Financiamiento del Terrorismo y constituye la materialización de
un conjunto de acciones de efecto estratégico para el país, destinadas
a asegurar el empleo coordinado de los medios y recursos del Estado
a efectos de prevenir, detectar y reprimir con ecacia la circulación de
activos de origen delictivo, la utilización de fondos para nanciar el
terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva;
III) que por Resolución de la Presidencia de la República se clasicó
como información reservada toda la información y documentación
relativa a la “Estrategia Nacional para la Lucha contra el Lavado de
Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas
de Destrucción Masiva -basada en riesgos-”, tales como planes de
acción, cronogramas, actividades, comunicaciones, correspondencia
e intercambios de información y documentación recibida o mantenida
con otros Estados, organizaciones y entidades públicas o privadas,
estrategias, enlaces y operaciones materiales, por lo que lo establecido
en el presente Decreto se encuentra comprendido en dicha clasicación;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los
literales A), B) y C) del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre
artículos 20 a 25 del Decreto Nº 232/010, de 2 de agosto de 2010;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “Estrategia Nacional para la Lucha
contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la
Proliferación de Armas de Destrucción Masiva -basada en riesgos-”
y su Plan de Acción.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
2
Decreto 151/018
Apruébase el Centésimo Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, entre los gobiernos de
la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del
MERCOSUR.
(3.285*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 28 de Mayo de 2018
VISTO: el Centésimo Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional
al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, suscrito el 13 de
noviembre de 2017 entre los Gobiernos de la República Argentina,
la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la
República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al
amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo
de 1980;
RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de

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