Diario Oficial de la República del Uruguay del 10 de julio de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.981 - julio 10 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 5 y 6 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Resolución 326/018
Créase la Comisión de Coordinación en materia de Seguridad Pública,
que dependerá de la Presidencia de la República.
(3.670*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 2 de Julio de 2018
VISTO: la necesidad de generar un ámbito de coordinación para el
fortalecimiento de las herramientas en materia de seguridad pública;
RESULTANDO: que los organismos competentes vienen
desplegando acciones dirigidas a prevenir, repeler y combatir el delito
en todo el territorio nacional;
CONSIDERANDO: I) que en función de las nuevas y complejas
modalidades delictivas, resulta imprescindible el abordaje integral
y transversal de las conductas reprochables desde el punto de vista
penal, en sus diferentes expresiones y contextos;
II) que en su mérito, es preciso fortalecer y sistematizar las acciones
capaces de generar y potenciar los instrumentos pertinentes, mediante
la cooperación interinstitucional;
III) que a tal efecto, se creará una Comisión de Coordinación en
materia de Seguridad Pública, con el n de profundizar la interacción
entre las diferentes entidades vinculadas con la temática, en el marco
de la regulación aplicable;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974 y demás normas concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Créase la Comisión de Coordinación en materia de Seguridad
Pública que dependerá de la Presidencia de la República y estará
integrada, en carácter de miembros permanentes, por el Prosecretario
de la Presidencia de la República, que la presidirá, el Ministro del
Interior y el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.
El elenco de miembros integrantes podrá ampliarse transitoriamente,
a solicitud de la Comisión, en mérito a las temáticas tratadas.
2
2º.- La Comisión impulsará, en función de los objetivos y planes
denidos por el Poder Ejecutivo, el desarrollo de acciones coordinadas
entre distintas entidades públicas en el ámbito de sus respectivas
competencias, que contribuyan en la prevención, investigación y
represión del delito.
A tales efectos, la Comisión tendrá los siguientes cometidos:
A) articular espacios de diálogo interinstitucionales a nivel
nacional, tendientes a fortalecer los instrumentos de interacción y
cooperación existentes;
B) colaborar en el diseño de proyectos de trabajo auditables;
C) promover una visión integrada del delito y su contexto que
proporcione insumos para su cabal abordaje;
D) impulsar el intercambio de información autorizada por las
normas aplicables;
E) fomentar la producción y uso de estadísticas e indicadores que
contribuyan a la revisión periódica de la efectividad de las acciones
desplegadas;
F) promover espacios operativos de apoyo, determinando su
integración, funciones y objetivos.
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3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
2
Resolución 325/018
Concédese licencia ordinaria al Ministro de Salud Pública, y desígnase
Ministro interino.
(3.669)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 2 de Julio de 2018
VISTO: la solicitud formulada por el señor Ministro de Salud
Pública, Doctor Jorge Basso, para hacer uso de su licencia ordinaria,
los días 4 al 6 de julio y 27 al 31 de agosto de 2018 inclusive;
CONSIDERANDO: I) que nada obsta para acceder a lo solicitado;
II) que en consecuencia es preciso designar un sustituto temporal;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 184 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1
1º.- Concédese licencia ordinaria al señor Ministro de Salud Pública,
Doctor Jorge Basso, desde el 4 al 6 de julio y del 27 al 31 de agosto de
2018 inclusive;
2
4Documentos Nº 29.981 - julio 10 de 2018 | DiarioOficial
2º.- Desígnese Ministro interino de Salud Pública, por el período
mencionado en el numeral anterior, al señor Subsecretario Dr. Jorge
Quian.
3
3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DEL INTERIOR
3
Decreto 198/018
Apruébase el “Reglamento de armamento, cartuchos y equipamiento
policial” que regirá para los Policías del Sub Escalafón Ejecutivo de la
Policía Nacional.
(3.656*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 2 de Julio de 2018
VISTO: la necesidad de regular la tenencia y afectación
del armamento, cartuchos y equipamiento policial, propiedad
del Ministerio del Interior, que se entrega a los Policías para el
cumplimiento de los cometidos institucionales;
CONSIDERANDO: I) que es pertinente actualizar e integrar las
diferentes normas existentes al respecto, consolidándolas en una única
reglamentación, estableciendo un procedimiento uniforme que deben
cumplir las diferentes Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional, en
aplicación de los principios de eciencia, oportunidad y transparencia
de los recursos disponibles en la Institución Policial, asegurando el
alcance de los objetivos estratégicos y la utilización óptima de los
recursos en favor del servicio policial;
II) que sin perjuicio de los cometidos propios de la Dirección
de la Policía Nacional, en materia de planicación y gestión del
equipamiento policial, es necesario delimitar los cometidos y
atribuciones de la dependencia rectora en la materia a nivel nacional
el Departamento de Armamento, Balística y Equipamientos Policiales
(D.A.B.E.P.), facilitando la organización, calidad de gestión, ecacia,
economía y celeridad en el control scal administrativo y la evaluación
para la toma de decisiones al respecto;
III) que es necesario consolidar y unicar la doctrina institucional
en el área de administración y uso del armamento y cartuchos de
uso privativo de la Fuerza Pública, previendo además, la existencia
de registros documentales - que aseguren el historial de vida útil
de los mismos hasta su retiro del servicio - y los principios básicos
en materia de seguridad en el manejo de armas de fuego, prácticas
de tiro, mantenimiento y conservación del equipamiento policial
orgánico;
ATENTO: a lo expuesto en el numeral 4. del art. 168 de la
Constitución de la República y a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
1
Artículo 1º.- APRUÉBASE el “Reglamento de armamento,
cartuchos y equipamiento policial” que regirá para los Policías del Sub
Escalafón Ejecutivo de la Policía Nacional, que se anexa al presente
decreto.
2
Artículo 2º.- COMUNÍQUESE y pase a los efectos pertinentes al
Ministerio del Interior.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI.
ANEXO
REGLAMENTO DE ARMAMENTO, CARTUCHOS Y
EQUIPAMIENTO POLICIAL
CAPÍTULO
ALCANCE - ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.- (Alcance). El presente reglamento prevé normas
sustantivas y de procedimiento para regular el control en la tenencia,
uso, seguridad, conservación, afectación, altas, bajas y destino nal
del equipamiento policial orgánico.
Artículo 2º.- La administración interna, control y distribución
del equipamiento policial orgánico de la Policía Nacional se regirá
por las disposiciones del presente reglamento. Su adquisición se
efectuará por intermedio de la Dirección General de Secretaría
del Ministerio del Interior, de conformidad con las disposiciones
legales vigentes.
Artículo 3º.- (Ámbito de aplicación). Se encuentran comprendidas
en el presente reglamento:
a. Las Unidades de la Policía Nacional.
b. Los Policías en Situación de Actividad.
EQUIPAMIENTO POLICIAL ORGÁNICO
Artículo 4º.- (Denición de equipamiento policial orgánico).
Está conformado por los elementos que se mencionan a continuación
y que fueren proporcionados por las Autoridades competentes del
Ministerio del Interior:
Armamento: armas de fuego y armas blancas a cargo de la Policía
Nacional.
Munición: cartucho completo o sus componentes incluyendo
cápsula, fulminante, carga propulsora y proyectil utilizado en las
armas de fuego y elementos disuasivos químicos.
Elementos de protección: aquellos destinados a proteger la
integridad física del personal, tales como escudos, cascos, esposas de
seguridad, chalecos antibalas, etc..
Otros Materiales relacionados: cualquier componente, parte o
repuesto de un arma de fuego o accesorio que pueda ser acoplado a
la misma para su mejor rendimiento, así como los destinados al porte
de éstas, tales como fundas, cinturones, porta cargadores y elementos
de mantenimiento en general.
Artículo 5º.- (Clasicación del equipamiento policial orgánico).
El equipamiento policial orgánico, se clasica en tres grupos:
a. DE CONSUMO.- Por su utilización en el desarrollo de las
actividades que realiza el Instituto Policial, tienen desgaste parcial o
total. Se subclasican en:
a.1) REPARABLES.- Componentes del armamento y equipo
Policial, que han cumplido su ciclo de vida o que se dañan por el uso
y acepta reparación según opinión técnica.
a.2) DEVOLUTIVOS.- Bienes y equipos que por su naturaleza
no se extinguen con el uso y perecen por deterioro, obsolescencia
tecnológica, término de su vida útil o por razón de su naturaleza.
a.3) EN SERVICIO.- Representa el valor del equipamiento policial
orgánico de propiedad de las Unidades policiales, adquiridos a
cualquier título, para el desarrollo de su cometido estatal y son
utilizados para el servicio en las diferentes dependencias.
b. INSUMOS.- Se extinguen con el primer uso que se hace de ellos
o que una vez utilizados se deben desechar.
c. REPUESTOS Y ACCESORIOS.- Al colocarlos, agregarlos o
aplicarlos a otros se extinguen o desaparecen como unidad o materia
independiente y entran a formar parte integrante o constitutiva de
otros.

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