Diario Oficial de la República del Uruguay del 23 de julio de 2018 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 29.989 - julio 23 de 2018
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 12, 16, 17 y 19 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
1
Resolución 214/018
Dispónese que las empresas Distribuidoras de GLP deberán informar a la
URSEA, la cantidad de cilindros de 45 kg. identicados con sus colores,
que cumplan con los requisitos que se determinan.
(3.834*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 214/018 Nº 0159-02-006-2017 27/2018
VISTO: la exigencia establecida en el artículo tercero literal “f” del
Decreto 472/007, de 3 de diciembre de 2007, sobre ratios de envases
de 45 kilogramos;
RESULTANDO: I) que URSEA analiza en forma permanente la
situación del envasado y distribución de GLP, y la dinámica de la
circulación de envases con dicho producto;
II) que según resulta del informe del asesor técnico de esta Unidad
Reguladora, la comercialización de envases de 45 kilogramos, ha
ido cambiando desde el año 2007, fruto entre otros aspectos de
mejoras y regularización del sector de recargas de micro garrafas,
incorporándose nuevos usos a dichos recipientes como: a) cilindros
de “fase líquida”, con válvulas modicadas para su empleo solo en
recargas de microgarrafas; b) cilindros de propano, los cuales también
son empleados como parte del sistema de recarga de micro garrafas,
acompañando a los de fase liquida y c) cilindros de GLP sin cambios,
para usuarios residenciales, comerciales o industriales;
III) que el parque de cilindros existente en la actualidad, se
distribuye entre estos tres usos, los cuales tienen sus características
propias de funcionamiento y en particular en aspectos vinculados
a su rotación, lo que diculta mucho obtener información y una
visión precisa del estado de situación del sector cilindros de 45
kilogramos;
CONSIDERANDO: I) que se entiende que la exigencia del ratio de
envases denido en el mencionado Decreto, ha devenido inadecuada,
atento a la evolución que ha tenido el uso de los cilindros referidos,
por lo que se solicitará al Poder Ejecutivo su derogación;
II) que, asimismo se entiende necesario, a efectos de poder conocer
las necesidades reales de sector, solicitar a las empresas Distribuidoras
la información que se dirá en la parte resolutiva de esta resolución;
ATENTO: a lo dispuesto en la ley Nº 17.598 del 13 de diciembre
de 2002, en la redacción dada por las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149 y en
demás normas concordantes y modicativas, en el Decreto 472/007, en
el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización
Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas
Licuado de Petróleo, en el Reglamento Técnico y de Seguridad de
Instalaciones y Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de
Petróleo aprobados por la Resolución Nº 5/004, y en demás normas
posteriores modicativas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Establecer que las empresas Distribuidoras de GLP deberán
informar a esta Unidad Reguladora, al 30 de junio, y al 31 de diciembre
de cada año, la cantidad de cilindros de 45 kilogramos identicados
con sus colores: a) que cuenten con una válvula dual, (fase líquida); b)
los destinados a la comercialización de propano; y c) los destinados a
la comercialización de GLP, en su formato tradicional
2) Las empresa Distribuidoras de GLP deberán desglosar dentro
de la información de comercialización de GLP que de acuerdo al
artículo 70 del Reglamento para la Prestación de Actividades de
Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y
Distribución de Gas Licuado de Petróleo, debe enviar mensualmente
a esta Unidad Reguladora, indicando la cantidad de kilos facturados
por cilindro individual de: a) fase líquida, b) propano, y c) de formato
tradicional.
3) Enviar nota al Ministerio de Industria y Energía, sugiriendo al
Poder Ejecutivo el estudio de la exigencia de ratios para cilindros de
45 kilogramos, establecida en el artículo tercero literal “f” del Decreto
472/007, de 3 de diciembre de 2007, dado que la realidad actual diculta
la aplicación.
4) Publíquese, en el Diario Ocial, en la web de esta Unidad
Reguladora y comuníquese al Poder Ejecutivo según lo dispuesto;
oportunamente archívese.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 27/2018 de fecha 17/07/2018.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
2
Resolución S/n
Repútase abandonada a favor del Estado, la embarcación “ALLURE”,
propiedad de la rma ALLURE MARINE CORP. que se encuentra en
estado de abandono en el Puerto de Punta del Este.
(3.807)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 16 de Julio de 2018
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de
Hidrografía, solicitando que se declare abandonada en favor del
Estado, la embarcación “ALLURE”, propiedad de la rma ALLURE
MARINE CORP, que se encuentra en estado de abandono en el Puerto
de Punta del Este.
RESULTANDO: I) Que con fecha 13 de marzo de 2018, se le dio
vista del proyecto de Resolución del Encargado de Despacho de la
Dirección Nacional de Hidrografía, por el cual se establece que la
deuda generada por parte de la embarcación “ALLURE” para con dicha
Unidad Ejecutora, es de un monto de $ 861.264 más multas e intereses
legales, por concepto de amarra y servicios brindados al 24 de enero
de 2018, intimando al propietario al retiro de la referida embarcación,
previo pago de dicha suma en el plazo de 10 días corridos, bajo
4Documentos Nº 29.989 - julio 23 de 2018 | DiarioOf‌icial
apercibimiento de reputar la embarcación ya citada a favor del Estado
y operar la traslación de dominio correspondiente.
II) Que por Resolución del Director Nacional de Hidrograa de
fecha 20 de abril de 2018 (noticada con fecha 24 de abril de 2018) se
procedió a aprobar la deuda generada por parte de la rma ALLURE
MARINE CORP, ascendente al 24 de enero de 2018 a la suma de $
861.264 más multas e intereses legales, por concepto de amarra y
servicios brindados.
III) Que en consecuencia, dado que el interesado no dio
cumplimiento al pago de la deuda, la referida Unidad Ejecutora
solicita el dictado de la resolución pertinente, declarando se repute
abandonada a favor del Estado la embarcación ya aludida.
IV) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría
Letrada), al expedirse al respecto maniesta que, surge que la Dirección
Nacional de Hidrografía actuó en el marco de sus competencias,
habiendo dado cumplimiento estricto al procedimiento consignado
en la normativa vigente, correspondiendo en consecuencia, declarar
abandonada en favor del Estado a la referida embarcación y proseguir
con los trámites y operaciones materiales.
ATENTO: a lo previsto por el artículo 236 de la Ley Nº 16.320 del
1º de noviembre de 1992 en la redacción dada por el artículo 68 de la
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Repútase abandonada a favor del Estado, la embarcación
ALLURE”, propiedad de la rma ALLURE MARINE CORP, que
se encuentra en estado de abandono en el Puerto de Punta del Este,
afectando la seguridad y operativa portuaria, quedando sin efecto
todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que
existan a favor de terceros sobre la referida embarcación, salvo que
éstos asuman a su cargo la extracción de la misma y el pago de todos
los gastos pendientes.
2
2º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía para contratar
las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de
obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas
conducentes al retiro denitivo de la embarcación con traslado de
dominio a favor del Estado.
3
3º.- Establécese que los gastos originados por las referidas
operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados
por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título
ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente
traslación de dominio en la forma de estilo.
4
4º.- Comuníquese, publíquese y siga a la Dirección Nacional de
Hidrografía a n de noticar al interesado y proceder como está
dispuesto.
VÍCTOR ROSSI.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
3
Decreto 209/018
Modifícanse las Listas I y IV de la Convención Única sobre Estupefacientes
de 1961, incorporada a la legislación nacional mediante Decreto-
Ley 14.222, la Lista II del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas,
incorporado a la legislación nacional por Decreto-Ley 14.369, y
actualízase la lista de sustancias controladas como sicofármacos y
estupefacientes, sus sales y los preparados que las contengan.
(3.766*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 9 de Julio de 2018
VISTO: lo dispuesto en el Artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.294
de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2º
de la Ley Nº 17.016 de 22 de octubre de 1998, la Convención Única
sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972,
incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto Ley Nº 14.222,
de 11 de julio de 1974 y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas,
suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, incorporado a la legislación
nacional mediante el Decreto- Ley Nº 14.369, de 8 de mayo de 1975;
RESULTANDO: I) que las referidas normas legales regulan la
materia referente a estupefacientes y sustancias que determinan
dependencia física o psíquica;
II) que el Artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de octubre de
1974, en la redacción dada por el Artículo 2º de la Ley Nº 17.016 de 22
de octubre de 1998, establece que el Poder Ejecutivo podrá modicar
o ampliar el contenido de las listas y tablas a que reere dicha norma
legal, incluyendo o excluyendo sustancias o trasladándolas de una a
otra, con los asesoramientos previos que en ella se determinen;
CONSIDERANDO: I) que el Comité de Expertos en
Farmacodependencia de la Organización Mundial de las Salud, en la
39ª Reunión en Ginebra, evaluó y recomendó la inclusión de nuevas
sustancias a las listas de control;
II) que la Comisión de Estupefacientes de la Ocina de las Naciones
Unidas Contra la Droga y el Delito en su 61º Sesión, el 14 de Marzo de
2018, adoptó las Decisiones 61/1, 61/2, 61/3, 61/4, 61/5, 61/6, 61/7, 61/8,
61/9, 61/10, 61/11 y 61/12 por las que se incluyen nuevas sustancias a
las listas de Control de la Convención Única sobre Estupefacientes
de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972 y del Convenio sobre
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
Decreto-Ley 14.294 de 31 de octubre de 1974 con las modicaciones
establecidas por la Ley Nº 17.016 de 22 de octubre de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Modifícanse las Listas I y IV de la Convención
Única sobre Estupefacientes de 1961, incorporado a la legislación
nacional mediante el Decreto-Ley Nº 14.222, de 11 de julio de 1974,
para incluir la sustancia:
* Carfentanilo Denominación química: 1-(2-feniletil)-4-
[fenil(propanoil)amino]piperidin-4-carboxilato de
metiloButirfentanilo.
2
ARTÍCULO 2º.- Modifícase la Lista I de la Convención Única
sobre Estupefacientes de 1961, incorporado a la legislación nacional
mediante el Decreto-Ley Nº 14.222, de 11 de julio de 1974, para incluir
las siguientes sustancias:
* Ocfentanilo Denominación química: N-[1-(2- feniletil)piperidin-
4-il]-N- (2 -uorofenil) -2-metoxiacetamida.
5
Documen tos
Nº 29.989 - julio 23 de 2018
DiarioOf‌icial |
* Furanilfentanilo Denominación química: N-fenil-N-[1-(2
-feniletil)piperidin-4-il]furan-2 - carboxamida
* Acriloilfentanilo (Acrilfentanilo) Denominación química:
N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidin-4-il]prop-2-enamida
Dirección General de la Salud División Sustancias Controladas.
* 4-Fluoroisobutirfentanilo (4-FIBF, pFIBF) Denominación
química: N-[1-(2-feniletil)piperidin-4-il]-N-(4-uorofenil)-2-
metilpropanamida.
* Tetrahidrofuranilfentanilo (THF-F) Denominación química:
N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidin-4-il]oxolan-2- carboxamida.
3
ARTÍCULO 3º.- Modifícase la Lista II del Convenio sobre
Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971,
incorporado a nuestra legislación nacional mediante el Decreto-Ley
Nº 14.369, de 8 de mayo de 1975, para incluir las siguientes sustancias:
* AB-CHMINACA Denominación química: N-[(2S)- 1-Amino-3
-metil-1-oxobutan-2-il)-1-(ciclohexilmetil)-1Hindazol-3-
carboxamida.
* 5F-ADB / 5F-MDMB-PINACA Denominación química:
(2 S) -2 -{[1- (5-uoropentil)-1H-indazol-3-carbonil]amino}-
3,3-dimetilbutanoato de metilo.
* AB-PINACA Denominación química: N-[(2S)-1- Amino-3-
metil- 1- oxobutan-2-il) - 1-pentil-1Hindazol-3-carboxamida.
* UR-144 Denominación química: (1-pentil-1H-indol-3-il)(2,2,3,3-
tetrametilciclopropil)metanona.
* 5F-PB-22 Denominación química: 1-(5- uoropentil)-1H-indol-
3-carboxilato de quinolin-8-ilo.
* 4-Fluoroanfetamina (4-FA) Denominación química:
1-(4-Fluorofenil)propan-2-amina Dirección General de la Salud
División Sustancias Controladas.
4
ARTÍCULO 4º.- Actualízase la lista de sustancias controladas
como sicofármacos y estupefacientes, sus sales y los preparados que
las contengan, según el Anexo I que se considera parte integral del
presente decreto.
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE BASSO.
Dirección General de la Salud
División Sustancias Controladas
ANEXO I
Estupefacientes
Numero CAS Sustancia Origen de Control
244195-32-2 4-FLUOROISOBUTIRFENTANILO Internacional
3258-84-2 ACETILFENTANILO Internacional
509-74-0 ACETILMETADOL Internacional
82003-75-6 ACRILOILFENTANILO Internacional
55154-30-8 AH-7921 Internacional
468-51-9 ALFAMEPRODINA Internacional
17199-54-1 ALFAMETADOL Internacional
77-20-3 ALFAPRODINA Internacional
71195-58-9 ALFENTANILO Internacional
25384-17-2 ALILPRODINA Internacional
144-14-9 ANILERIDINA Internacional
15301-48-1 BECITRAMIDA Internacional
3691-78-9 BENCETIDINA Internacional
14297-87-1 BENCILMORFINA Internacional
17199-59-6 BETACETILMETADOL Internacional
468-50-8 BETAMEPRODINA Internacional
17199-55-2 BETAMETADOL Internacional
468-59-7 BETAPRODINA Internacional
467-86-7 BUTIRATO DE DIOXAFETILO Internacional
1169-70-6 BUTIRFENTANILO Internacional
59708-52-0 CARFENTANILO Internacional
3861-76-5 CLONITACENO Internacional
50-36-2 COCAÍNA Internacional
7125-76-0 CODOXIMA Internacional
*CONCENTRADO DE PAJA DE
ADORMIDERA Internacional
357-56-2 DEXTROMORAMIDA Internacional
552-25-0 DIAMPROMIDA Internacional
86-14-6 DIETILTIAMBUTENO Internacional
915-30-0 DIFENOXILATO Internacional
28782-42-5 DIFENOXINA Internacional
14357-76-7 DIHIDROETORFINA Internacional
509-60-4 DIHIDROMORFINA Internacional
545-90-4 DIMEFEPTANOL Internacional
509-78-4 DIMENOXADOL Internacional
524-84-5 DIMETILTIAMBUTENO Internacional
467-83-4 DIPIPANONA Internacional
3176-03-2 DROTEBANOL Internacional
481-37-8 ECGONINA Internacional
*ERYTROXYLUM COCA (hojas de)Internacional
441-61-2 ETILMETILTIAMBUTENO Internacional
911-65-9 ETONITACENO Internacional
469-82-9 ETOXERIDINA Internacional
467-84-5 FENADOXONA Internacional
129-83-9 FENAMPROMIDA Internacional
127-35-5 FENAZOCINA Internacional
468-07-5 FENOMORFANO Internacional
562-26-5 FENOPERIDINA Internacional
437-38-7 FENTANILO Internacional
101345-66-8 FURANILFENTANILO Internacional
2385-81-1 FURETIDINA Internacional
125-29-1 HIDROCODONA Internacional
2183-56-4 HIDROMORFINOL Internacional
466-99-9 HIDROMORFONA Internacional
468-56-4 HIDROXIPETIDINA Internacional
466-40-0 ISOMETADONA Internacional
10061-32-2 LEVOFENACILMORFANO Internacional
125-70-2 LEVOMETORFANO Internacional
5666-11-5 LEVOMORAMIDA Internacional
77-07-6 LEVORFANOL Internacional
76-99-3 METADONA Internacional
125-79-1 METADONA, INTERMEDIARIO DE LA Internacional
3734-52-9 METAZOCINA Internacional
16008-36-9 METILDESORFINA Internacional
509-56-8 METILDIHIDROMORFINA Internacional
143-52-2 METOPÓN Internacional
467-18-5 MIROFINA Internacional
3626-55-9 MORAMIDA, INTERMEDIARIO DE LA Internacional
469-81-8 MORFERIDINA Internacional
57-27-2 MORFINA Internacional
125-23-5 MORFINA, BROMOMETILATO DE Internacional
52694-55-0 MT-45 Internacional
639-48-5 NICOMORFINA Internacional
1477-39-0 NORACIMETADOL Internacional
1531-12-0 NORLEVORFANOL Internacional
467-85-6 NORMETADONA Internacional
466-97-7 NORMORFINA Internacional
561-48-8 NORPIPANONA Internacional
639-46-3 N-OXIMORFINA Internacional
101343-69-5 OCFENTANILO Internacional
8008-60-4 OPIO Internacional
467-04-9 ORIPAVINA Internacional
76-42-5 OXICODONA Internacional
76-41-5 OXIMORFONA Internacional
57-42-1 PETIDINA Internacional
3627-62-1 PETIDINA, INTERMEDIARIO A DE LA Internacional
77-17-8 PETIDINA, INTERMEDIARIO B DE LA Internacional
3627-48-3 PETIDINA, INTERMEDIARIO C DE LA Internacional
13495-09-5 PIMINODINA Internacional

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR