Diario Oficial de la República del Uruguay del 25 de julio de 2018 (contenido completo)

2Documentos Nº 29.991 - julio 25 de 2018 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 20 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 28 de Mayo de 2018
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de
Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP) solicitando autorización
para la contratación directa con la empresa CGG Services (U.S.) Inc.
(CGG);
RESULTANDO: I) que ANCAP está llevando adelante proyectos
para la promoción de la exploración de hidrocarburos en territorio
continental (onshore) del Uruguay;
II) que CGG formalizó a ANCAP su interés de realizar un programa
para la ejecución, comercialización y participación en los ingresos de
un programa para la producción de un informe no exclusivo, titulado
“Caracterización de las rocas generadoras de la Cuenca Norte de
Uruguay” (Proyecto), a su propio costo y riesgo, bajo la modalidad
multi-cliente.
III) que este estudio es sin derechos exclusivos para CGG y no
implica gastos para ANCAP;
IV) que según lo dispuesto en el decreto-ley Nº 15.242 (Código
de Minería) de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la ley Nº
18.813 de 23 de setiembre de 2011, la ANCAP es el ente competente
para ejecutar todas las actividades, negocios y operaciones de la
industria de hidrocarburos, no obstante lo cual le compete al Poder
Ejecutivo el otorgamiento de la autorización para una contratación
directa en esta materia;
CONSIDERANDO: I) que ANCAP entiende conveniente la
suscripción de un contrato multi-cliente con CGG para la producción
de un informe no exclusivo, titulado “Caracterización de las rocas
generadoras de la Cuenca Norte de Uruguay”, por cuanto: a) CGG
cuenta con vasta experiencia en servicios de consultoría para la
industria del petróleo a nivel mundial, en particular en referencia a
la investigación y preparación de estudios, datos e interpretaciones
de geología petrolera; b) que CGG posee experiencia en Uruguay,
ya que desde el año 2011 ha venido generando productos técnicos
de alto valor en conocimiento referentes a la geología del Uruguay,
a través de dos contratos multi-cliente suscritos con ANCAP, en
los que se generaron los siguientes reportes: 1) “Evaluación de la
geología petrolera: Uruguay”, del cual se han comercializado hasta
la fecha diecisiete licencias a empresas petroleras internacionales,
y 2) “Geología del petróleo en Uruguay: estudio complementario
de las cuencas Pelotas, Laguna Merín y Punta del Este”, del cual
se han vendido a la fecha tres licencias del informe a empresas
petroleras internacionales, lo cual representa no sólo ingresos
para ANCAP sino también una plataforma de promoción muy
importante para el país y c) la utilización de esta modalidad
contractual representa ingresos netos para ANCAP a partir de la
venta de la primera licencia;
II) que CGG tendrá el derecho no exclusivo de realizar la
ejecución, comercialización y participación en los ingresos para la
producción del Proyecto a su propio costo y riesgo, por lo que la
presente contratación propuesta no implica gastos para ANCAP,
y el derecho exclusivo de comercializar, promocionar y otorgar
licencias de uso a terceras partes del Proyecto durante diez (10)
años desde la fecha de suscripción, prorrogable por un (1) año más
por cada venta realizada por encima de la cantidad meta de venta
del proyecto de cinco (5), hasta un plazo máximo del Acuerdo de
veinte (20) años;
III) que esta contratación directa con CGG se sustenta en que
el contrato a suscribirse es sin derechos exclusivos lo que implica
que ANCAP se reserva el derecho de rmar el contrato para la
producción de un informe titulado “Caracterización de las rocas
generadoras de la Cuenca Norte de Uruguay”, con toda otra empresa
que pudiera llegar a estar interesada y que revistiera la capacidad
técnica para ello;
IV) que, asimismo, la contratación en análisis no implicará
ningún gasto para ANCAP ya que se realiza bajo la modalidad
multi-cliente;
V) que ANCAP negoció con CGG los términos y condiciones
particulares del “Contrato para la producción de un informe no
exclusivo, titulado “Caracterización de las rocas generadoras de la
Cuenca Norte de Uruguay” a suscribirse, arribando al borrador adjunto
a esta resolución y que forma parte de la misma;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 5 del decreto-
Ley Nº 14.181 de 29 de marzo de 1974 y artículos 66 y siguientes del
la ley Nº 18.813 de 23 de setiembre de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorizar a la Administración Nacional de Combustibles
Alcohol y Portland a la contratación directa con la firma CGG
Services (U.S.) Inc., para realizar un programa para la ejecución,
comercialización y participación en los ingresos de un programa
para la producción de un informe, titulado “Caracterización de las
rocas generadoras de la Cuenca Norte de Uruguay”, multi-cliente no
exclusivo.
2
2º.- Aprobar los términos del Contrato a suscribirse entre la
Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland y
CGG Services (U.S.) Inc., en los términos del borrador adjunto a esta
resolución y que forma parte de la misma.
3
3º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland.
LUCÍA TOPOLANSKY, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; CAROLINA COSSE.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución 248/018
Autorízase a ANCAP a la contratación directa con la rma CGG
Services (U.S.) Inc., para realizar un programa para la ejecución,
comercialización y participación en los ingresos de un programa para
la producción de un informe titulado “Caracterización de las rocas
generadoras de la Cuenca Norte de Uruguay”.
(3.492*R)

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