Diario Oficial de la República del Uruguay del 22 de agosto de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.011 - agosto 22 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 17 y 20 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
1
Dispónense nuevas formas para jar la remuneración de los encajes en
moneda extranjera y la remuneración de los saldos excedentes de los
requisitos de encaje en moneda extranjera de las cuentas corrientes a la
vista a que reeren los arts. 1 y 2 del Libro I de la Recopilación de Normas
de Sistema de Pagos.
(4.178*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 17 de agosto de 2018
Ref: REMUNERACIÓN DEL ENCAJE EN MONEDA
EXTRANJERA.
Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, con fecha
15 de agosto de 2018, la Resolución Nº D/180/2018 que se transcribe
seguidamente:
1) Establecer que la remuneración de los encajes en moneda
extranjera, a constituir a partir del 1 de setiembre de 2018, se je de
acuerdo con la siguiente regla: RE = TPM - 0,60%.
Donde:
RE: remuneración de encajes en moneda extranjera.
TPM: Tasa de Política Monetaria de la autoridad monetaria
emisora de la divisa, vigente al primer día de cada mes que se
remunera. En caso de existencia de una banda de tasa de política
monetaria, se tomará el techo de la banda. En el caso de inexistencia
de la tasa de política monetaria objetivo, se tomará la tasa de
referencia a un día.
2) Establecer que la remuneración de los saldos excedentes de los
requisitos de encaje en moneda extranjera de las cuentas corrientes a
la vista a que reeren los artículos 1 y 2 del Libro I de la Recopilación
de Normas de Sistema de Pagos, se je, a partir del 1 de setiembre de
2018, de la siguiente manera:
a) Cuenta corrientes en dólares americanos: 0%.
b) Cuentas corrientes en moneda extranjera distinta del dólar
americano: de acuerdo con la siguiente regla: RCC = TPM - 0,60%.
Donde:
RCC: remuneración de las cuentas corrientes en moneda
extranjera.
TPM: Tasa de Política Monetaria de la autoridad emisora de la
divisa, vigente al primer día del mes que se remunera. En caso de
existencia de una banda de tasa de política monetaria, se tomará el
techo de la banda. En el caso de inexistencia de una tasa de política
monetaria objetivo, se tomará la tasa de política monetaria de referencia
a un día.
3) Dejar sin efecto lo resuelto por las resoluciones D/149/2016 y
D/151/2016 de 15 de junio de 2016.
EC. ALBERTO GRAÑA, Gerente Política Económica y
Mercados.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
2
Resolución 68/018
Dispónese no hacer lugar a la petición formulada por Sodexo SVC
Uruguay S.A., y adjudícase a la rma Econstar S.A. la Licitación Pública
Nº 92/2017 “Suministro de hasta 16.000 tarjetas de dinero electrónico
canjeables por artículos de la canasta familiar sobre una base de pago
aproximado de $ 2.000”.
(4.176)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 4 de Enero de 2018
Visto: que tratan estos obrados de la Licitación Pública Nro.
92/2017 con el objeto del “Suministro de hasta 16.000 tarjetas de
dinero electrónico canjeables por artículos de la canasta familiar sobre
una base de pago aproximado de $ 2000”, canjeable por todo tipo de
artículos excepto efectivo;
Resultando: I) que al acto de apertura de fecha 21/11/2017 se
presentaron tres oferentes: Sodexo SVC Uruguay S.A., Luncheon
Tickets S.A. (Edenred) y Econstar S.A. (Prex);
II) que dentro del plazo establecido por el Pliego de Condiciones
Particulares (num. 7.3) se presenta Sodexo y Edenred formulando
observaciones a la oferta presentada por Econstar, expresando a
modo de síntesis que dicha rma no se encuentra autorizada por el
Banco Central del Uruguay como institución emisora de dinero para
alimentación, incumpliendo con las disposiciones del Pliego, ya que le
permitiría al beneciario adquirir con la tarjeta otros bienes y servicios
que no integren la canasta familiar, agregando que no presentó garantía
de mantenimiento de oferta;
III) que habiéndose reunido la Comisión Asesora de Adjudicaciones
(CAA) con fecha 28/11/017, tomando en cuenta el Pliego, las ofertas
y el informe de la Asesoría Contable Financiera y el Registro de
Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico del BCU, aconseja la
adjudicación a la rma Sodexo;
IV) que conferida la vista de precepto dispuesta por el artículo
67 del TOCAF presenta escrito Econstar (PREX) argumentando,
entre otros puntos, que la CAA fue inducida en error ya que el
Pliego establece que se pueda adquirir artículos de todo tipo, con la
única excepción del efectivo; y por lo tanto es la única propuesta que
está en condiciones de ser aceptada. El hecho de que no se permita
la reconversión a efectivo no resulta un impedimento de que el
instrumento sea dinero electrónico y asimismo es la oferta de menor
precio;
V) que reunida en una nueva instancia la CAA con fecha 7/12/017,
informa que atendiendo a la amplitud del objeto del llamado, el cual
reere a tarjetas de dinero electrónico canjeable por artículos de
la canasta familiar, reconsidera lo expresado en pronunciamiento
anterior, aconsejando adjudicar a la rma ECONSTAR S.A.;
VI) que conferida nueva vista según el artículo 67 del TOCAF
presenta escrito Sodexo expresando fundamentalmente que Econstar
no podría impedir lícitamente la convertibilidad del dinero electrónico
mixto en dinero en efectivo (Artículo 2 de la Ley 19.210 y Artículo 80
literal a) de la Circular del BCU Nº 2198), ya que la única excepción
a la regla de la convertibilidad reere al dinero electrónico para
alimentación, instrumento que Econstar S.A. no estaría autorizada

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