Diario Oficial de la República del Uruguay del 29 de agosto de 2018 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.016 - agosto 29 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 24 y 27 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
1
Resolución 98/018
Dispónese que el ingreso al país de PLANTAS DE CAÑA (Arundinaria
spp.), procedentes de Argentina, deberá cumplir los requisitos
tosanitarios que se determinan.
(4.365*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 20 de Agosto de 2018
VISTO: La necesidad de determinar los requisitos tosanitarios
para la introducción al país de PLANTAS DE CAÑA (Arundinaria
spp.), código de producto ABHSS11001013, procedente de Argentina.
RESULTANDO: Que conforme a la evaluación técnica efectuada,
el producto de referencia, integra la categoría 3 de riesgo tosanitario.
CONSIDERANDO: I) Que es responsabilidad de esta Dirección
General, en su calidad de Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los requisitos
tosanitarios especícos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas.
II) Que para el establecimiento de dichos requisitos tosanitarios
deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales
para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han
adoptado y que resultan aplicables.
ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley 16.671
de fecha 13 de diciembre de 1994; artículos 285 y 286 de la Ley 16.736
de 5 de enero de 1996, Ley 17.314 de 20 de abril de 2001, Ley 3921 de
28 de octubre de 1911 en su nueva redacción dada por el artículo 158
de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y Decreto 7/007 de 5 de
enero de 2007.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1º El ingreso al país de PLANTAS DE CAÑA (Arundinaria spp.),
código de producto ABHSS11001013, procedente de ARGENTINA
cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión
temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos scales) deberá
cumplir con los siguientes requisitos tosanitarios:
A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certicado
Fitosanitario (o por el Certicado Fitosanitario de Re-exportación si
corresponde).
B) Las plantas deben estar libres de tierra.
C) Si las plantas vienen con sustrato, éste debe estar libre de plagas
y dicha condición debe constar en el Certicado Fitosanitario emitido
por la ONPF del país exportador.
D) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.
E) Sujeto a Análisis Ocial al ingreso.
2º Comuníquese a la División Protección Agrícola, a la Asesoría
Técnica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría, a la Unidad
de Asuntos Internacionales del MGAP y a la Dirección Nacional de
Aduanas.
3º Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la página
web institucional.
4º Cumplido archívese en el Departamento Administración.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ, DIRECTOR GENERAL,
UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS.
2
Resolución 99/018
Dispónese que el ingreso al país de PLANTAS DE CAÑA (Phyllostachys
spp.), procedentes de Argentina, deberá cumplir los requisitos
tosanitarios que se determinan.
(4.366*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 20 de Agosto de 2018
VISTO: La necesidad de determinar los requisitos tosanitarios
para la introducción al país de PLANTAS DE CAÑA (Phyllostachys
spp.), código de producto PLLSS11001013, procedente de Argentina.
RESULTANDO: Que conforme a la evaluación técnica efectuada,
el producto de referencia, integra la categoría 3 de riesgo tosanitario.
CONSIDERANDO: I) Que es responsabilidad de esta Dirección
General, en su calidad de Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los
requisitos tosanitarios especícos sobre la base del Análisis de Riesgo
de Plagas.
II) Que para el establecimiento de dichos requisitos tosanitarios
deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales
para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han
adoptado y que resultan aplicables.
ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley 16.671
de fecha 13 de diciembre de 1994; artículos 285 y 286 de la Ley 16.736
de 5 de enero de 1996, Ley 17.314 de 20 de abril de 2001, Ley 3921 de
28 de octubre de 1911 en su nueva redacción dada por el artículo 158
de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y Decreto 7/007 de 5 de
enero de 2007
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1º El ingreso al país de PLANTAS DE CAÑA (Phyllostachys spp.),
4Documentos Nº 30.016 - agosto 29 de 2018 | DiarioOficial
código de producto PLLSS11001013, procedente de ARGENTINA
cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión
temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos scales) deberá
cumplir con los siguientes requisitos tosanitarios:
A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certicado
Fitosanitario (o por el Certicado Fitosanitario de Re-exportación si
corresponde).
B) Las plantas deben estar libres de tierra.
C) Si las plantas vienen con sustrato, éste debe estar libre de plagas
y dicha condición debe constar en el Certicado Fitosanitario emitido
por la ONPF del país exportador.
D) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.
E) Sujeto a Análisis Ocial al ingreso.
2º Comuníquese a la División Protección Agrícola, a la Asesoría
Técnica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría, a la Unidad
de Asuntos Internacionales del MGAP y a la Dirección Nacional de
Aduanas.
3º Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la página
web institucional.
4º Cumplido archívese en el Departamento Administración.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ, DIRECTOR GENERAL,
UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS.
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Resolución 100/018
Dispónese que el ingreso al país de PLANTAS DE CAÑA (Fargesia spp.),
procedentes de Argentina, deberá cumplir los requisitos tosanitarios
que se determinan.
(4.367*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 20 de Agosto de 2018
VISTO: La necesidad de determinar los requisitos tosanitarios
para la introducción al país de PLANTAS DE CAÑA (Fargesia spp.),
código de producto FRZSS11001013, procedentes de Argentina.
RESULTANDO: Que conforme a la evaluación técnica efectuada,
el producto de referencia, integra la categoría 3 de riesgo tosanitario.
CONSIDERANDO: I) Que es responsabilidad de esta Dirección
General, en su calidad de Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los
requisitos tosanitarios especícos sobre la base del Análisis de Riesgo
de Plagas.
II) Que para el establecimiento de dichos requisitos tosanitarios
deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales
para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han
adoptado y que resultan aplicables.
ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley 16.671
de fecha 13 de diciembre de 1994; artículos 285 y 286 de la Ley 16.736
de 5 de enero de 1996, Ley 17.314 de 20 de abril de 2001, Ley 3921 de
28 de octubre de 1911 en su nueva redacción dada por el artículo 158
de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y Decreto 7/007 de 5 de
enero de 2007
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1º El ingreso al país de PLANTAS DE CAÑA (Fargesia spp.), código
de producto FRZSS11001013, procedente de ARGENTINA cualquiera
sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria,
tránsito a Zona Franca o a Depósitos scales) deberá cumplir con los
siguientes requisitos tosanitarios:
A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certicado
Fitosanitario (o por el Certicado Fitosanitario de Re-exportación si
corresponde).
B) Las plantas deben estar libres de tierra.
C) Si las plantas vienen con sustrato, éste debe estar libre de plagas
y dicha condición debe constar en el Certicado Fitosanitario emitido
por la ONPF del país exportador.
D) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.
E) Sujeto a Análisis Ocial al ingreso.
2º Comuníquese a la División Protección Agrícola, a la Asesoría
Técnica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría, a la Unidad
de Asuntos Internacionales del MGAP y a la Dirección Nacional de
Aduanas.
3º Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la página
web institucional.
4º Cumplido archívese en el Departamento Administración.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ, DIRECTOR GENERAL,
UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS.
4
Resolución 101/018
Dispónese que el ingreso al país de PLANTAS DE CAÑA (Dendrocalamus
spp.), procedentes de Argentina, deberá cumplir los requisitos
tosanitarios que se determinan.
(4.368*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 20 de Agosto de 2018
VISTO: La necesidad de determinar los requisitos tosanitarios
para la introducción al país de PLANTAS DE CAÑA (Dendrocalamus
spp.), código de producto DDCSS11001013, procedentes de Argentina.
RESULTANDO: Que conforme a la evaluación técnica efectuada,
el producto de referencia, integra la categoría 3 de riesgo tosanitario.
CONSIDERANDO: I) Que es responsabilidad de esta Dirección
General, en su calidad de Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los
requisitos tosanitarios especícos sobre la base del Análisis de Riesgo
de Plagas.
II) Que para el establecimiento de dichos requisitos tosanitarios
deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales
para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han
adoptado y que resultan aplicables.
ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley 16.671
de fecha 13 de diciembre de 1994; artículos 285 y 286 de la Ley 16.736
de 5 de enero de 1996, Ley 17.314 de 20 de abril de 2001, Ley 3921 de
5
Documen tos
Nº 30.016 - agosto 29 de 2018
DiarioOficial |
28 de octubre de 1911 en su nueva redacción dada por el artículo 158
de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y Decreto 7/007 de 5 de
enero de 2007
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1º El ingreso al país de PLANTAS DE CAÑA (Dendrocalamus spp.),
código de producto DDCSS11001013, procedente de ARGENTINA
cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión
temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos scales) deberá
cumplir con los siguientes requisitos tosanitarios:
A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certicado
Fitosanitario (o por el Certicado Fitosanitario de Re-exportación si
corresponde).
B) Las plantas deben estar libres de tierra.
C) Si las plantas vienen con sustrato, éste debe estar libre de plagas
y dicha condición debe constar en el Certicado Fitosanitario emitido
por la ONPF del país exportador.
D) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.
E) Sujeto a Análisis Ocial al ingreso.
2º Comuníquese a la División Protección Agrícola, a la Asesoría
Técnica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría, a la Unidad
de Asuntos Internacionales del MGAP y a la Dirección Nacional de
Aduanas.
3º Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la página
web institucional.
4º Cumplido archívese en el Departamento Administración.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ, DIRECTOR GENERAL,
UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS.
5
Resolución 102/018
Dispónese que el ingreso al país de PLANTAS DE CAÑA (Guadua spp.),
procedentes de Argentina, deberá cumplir los requisitos tosanitarios
que se determinan.
(4.369*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 20 de Agosto de 2018
VISTO: La necesidad de determinar los requisitos tosanitarios
para la introducción al país de PLANTAS DE CAÑA (Guadua spp.),
código de producto GUDSS11001013, procedente de Argentina.
RESULTANDO: Que conforme a la evaluación técnica efectuada,
el producto de referencia, integra la categoría 3 de riesgo tosanitario.
CONSIDERANDO: I) Que es responsabilidad de esta Dirección
General, en su calidad de Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los
requisitos tosanitarios especícos sobre la base del Análisis de Riesgo
de Plagas.
II) Que para el establecimiento de dichos requisitos tosanitarios
deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales
para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han
adoptado y que resultan aplicables.
ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley 16.671
de fecha 13 de diciembre de 1994; artículos 285 y 286 de la Ley 16.736
de 5 de enero de 1996, Ley 17.314 de 20 de abril de 2001, Ley 3921 de
28 de octubre de 1911 en su nueva redacción dada por el artículo 158
de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y Decreto 7/007 de 5 de
enero de 2007.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1º El ingreso al país de PLANTAS DE CAÑA (Guadua spp.), código
de producto GUDSS11001013, procedente de ARGENTINA cualquiera
sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria,
tránsito a Zona Franca o a Depósitos scales) deberá cumplir con el
siguiente requisito tosanitario:
A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certicado
Fitosanitario (o por el Certicado Fitosanitario de Re-exportación si
corresponde).
B) Las plantas deben estar libres de tierra.
C) Si las plantas vienen con sustrato, éste debe estar libre de plagas
y dicha condición debe constar en el Certicado Fitosanitario emitido
por la ONPF del país exportador.
D) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.
E) Sujeto a Análisis Ocial al ingreso.
2º Comuníquese a la División Protección Agrícola, a la Asesoría
Técnica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría, a la Unidad
de Asuntos Internacionales del MGAP y a la Dirección Nacional de
Aduanas.
3º Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la página
web institucional.
4º Cumplido archívese en el Departamento Administración.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ, DIRECTOR GENERAL,
UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS.
6
Resolución 103/018
Dispónese que el ingreso al país de PLANTAS DE MANZANO Y PLANTAS
DE PORTAINJERTO DE MANZANO (Malus spp.), procedentes de Chile,
deberá cumplir los requisitos tosanitarios que se determinan.
(4.370*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 20 de Agosto de 2018
VISTO: La necesidad de determinar los requisitos tosanitarios
para la introducción al país de PLANTAS DE MANZANO Y PLANTAS
DE PORTAINJERTO DE MANZANO (Malus spp.), procedentes de
Chile.
RESULTANDO: Que conforme a la evaluación técnica efectuada,
el producto de referencia, integra la categoría 4 de riesgo tosanitario.
CONSIDERANDO: I) Que es responsabilidad de esta Dirección
General, en su calidad de Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los
requisitos tosanitarios especícos sobre la base del Análisis de Riesgo
de Plagas.
II) Que para el establecimiento de dichos requisitos tosanitarios
deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización

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