Diario Oficial de la República del Uruguay del 30 de agosto de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.017 - agosto 30 de 2018
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 24 y 27 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Declárase Servidumbre Minera de Ocupación, accesoria al título minero
Concesión para Explotar otorgado a PAMACOR S.A. por Resolución de
fecha 23 de enero de 2018, sobre un yacimiento de caliza, ubicado en
la 10ª Sección Catastral del departamento de Paysandú.
(4.374)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 24 de Agosto de 2018
VISTO: que la empresa PAMACOR S.A. solicita se declare la
Servidumbre de Ocupación que comprende un área de 186 hectáreas
6.700 m² afectando el padrón Nº 5663 (parte) de la 10ª Sección Catastral
del departamento de Paysandú.
RESULTANDO: I) que se trata de un gravamen accesorio al título
minero Concesión para Explotar, otorgado por el plazo de 30 años, por
Resolución la Ministra de Industria, Energía y Minería en ejercicio de
atribuciones delegadas de fecha 23 de enero de 2018;
CONSIDERANDO: I) que con fecha 3 de agosto de 2015 se aprobó
la Memoria Justicativa y que con fecha 20 de mayo de 2016 se deja
constancia que el Plano de Deslinde y el Croquis cumplen con los
requisitos técnicos.
II) que la documentación presentada se ajusta a lo dispuesto por la
Resolución de la Dirección Nacional de Minería y Geología Nº 440/05
de fecha 1º de noviembre de 2005;
III) que la Dirección Nacional de Catastro determinó el precio de
arrendamiento anual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 literal
a) del Código de Minería (Decreto Ley Nº 15.252 de 8 de enero de
1982), y actualizado por la División Registro queda establecido en $
4960,14 (pesos uruguayos cuatro mil novecientos sesenta con 14/100);
IV) que a los efectos del artículo 37, literal a) del Código de
Minería, el monto del primer semestre por concepto de Servidumbre
de Ocupación para el padrón Nº 5663 (parte) es de $ 462.954 (pesos
uruguayos cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y
cuatro); valores sujetos a la actualización prevista según variación
ocial del índice del costo de vida;
V) que el Director Nacional de Minería y Geología maniesta que
se ha dado cumplimiento a los requisitos de fondo y forma establecidos
por la normativa vigente a efectos de declarar la servidumbre, debiendo
el interesado justicar ante la Administración el pago anticipado a
cuenta del primer semestre, a n de que se considere autorizado el
ejercicio de la misma;
VI) que en virtud de lo consignado, compartiendo plenamente el
informe de la División Registro de la mencionada Dirección Nacional,
la Asesoría Jurídica sugiere declarar la servidumbre minera que se
solicita.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 31 y
enero de 1982), y a lo Informado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología, lo dictaminado por la Asesoría y a lo dispuesto por la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de julio de 2006;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1
1º.- Declárase la Servidumbre Minera de Ocupación, accesoria al
título minero Concesión para Explotar, otorgado a PAMACOR S.A.
por Resolución de la Ministra de Industria, Energía y Minería en
ejercicio de atribuciones delegadas, de fecha 23 de enero de 2018, sobre
un yacimiento de caliza, por el plazo de 30 (treinta) años, afectando
el padrón Nº 5663 (parte) en un área total de 186 hectáreas 6700 m².
2
2º.- Fíjase el importe a pagar por la gestionante de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 37, literal a), del Código de Minería y por el
primer semestre por concepto de Servidumbre de Ocupación para el
padrón Nº 5663 (parte) en $ 462.954 (pesos uruguayos cuatrocientos
sesenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro); valor sujeto a la
actualización prevista según variación ocial del índice del costo de vida;
3
3º.- La servidumbre impuesta por la presente resolución gravará
el predio sirviente durante la vigencia del título minero que la ha
motivado.
4
4º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
CAROLINA COSSE.
2
Resolución S/n
Declárase Servidumbre Minera de Paso, accesoria al título minero
Permiso de Prospección otorgado a SIERRA AZUL S.A. por Resolución de
fecha 28 de junio de 2017, sobre un yacimiento de ágatas, amatistas,
cornalinas, ópalo, jaspe y cuarzo, ubicado en la 6ª Sección Catastral del
departamento de Artigas.
(4.375)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 23 de Agosto de 2018
VISTO: que la empresa SIERRA AZUL S.A. solicita se declare la
Servidumbre de Paso que comprende un área de 2 hectáreas 0870 m²
afectando los padrones Nº 3490 (parte) y 7064 (parte) de la 6ª Sección
Catastral del departamento de Artigas.
RESULTANDO: I) que se trata de un gravamen accesorio al título
minero Permiso de Prospección, otorgado por el plazo de 12 meses,
por Resolución la Ministra de Industria, Energía y Minería en ejercicio
de atribuciones delegadas de fecha 28 de junio de 2017;
CONSIDERANDO: I) que con fecha 5 de setiembre de 2012 se
aprobó la Memoria Justicativa y se deja constancia que el Plano de
Deslinde y el Croquis cumplen con los requisitos técnicos;
II) que la documentación presentada se ajusta a lo dispuesto por a
Resolución de la Dirección Nacional de Minería y Geología Nº 440/05
de fecha 1º de noviembre de 2005;
4Documentos Nº 30.017 - agosto 30 de 2018 | DiarioOf‌icial
III) que la Dirección Nacional de Catastro determinó el precio de
arrendamiento anual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 literal
a) del Código de Minería (Decreto Ley Nº 15.252 de 8 de enero de
1982), y actualizado por la División Registro queda establecido en $
1.574,96 (pesos uruguayos mil quinientos setenta y cuarto con 96/00);
IV) que a los efectos del artículo 37, literal a) del Código de Minería,
el monto del primer semestre por concepto de Servidumbre de Paso
para el padrón Nº 3490 (parte) es de $ 97 (pesos uruguayos noventa y
siete) y para el padrón Nº 7064 (parte) es de $ 1.546 (pesos uruguayos
mil quinientos cuarenta y seis), valores sujetos a la actualización
prevista según variación ocial del índice del costo de vida;
V) que el Director Nacional de Minería y Geología maniesta que
se ha dado cumplimiento a los requisitos de fondo y forma establecidos
por la normativa vigente a efectos de declarar la servidumbre, debiendo
el interesado justicar ante la Administración el pago anticipado a
cuenta del primer semestre, a n de que se considere autorizado el
ejercicio de la misma;
VI) que en virtud de lo consignado, compartiendo plenamente el
informe de la División registro de la mencionada Dirección Nacional,
la Asesoría Jurídica sugiere declarar la servidumbre minera que se
solicita;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 31 y
enero de 1982), y a lo Informado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología, lo dictaminado por la Asesoría y a lo dispuesto por la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de julio de 2006;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1
1º.- Declárase la Servidumbre Minera de Paso, accesorias al título
minero Permiso de Prospección, otorgado a SIERRA AZUL S.A. por
resolución de la Ministra de Industria, Energía y Minería en ejercicio
de atribuciones delegadas, de fecha 28 de junio de 2017, sobre un
yacimiento de ágatas, amatistas, cornalinas, ópalo, jaspe y cuarzo en
los predios padrones Nº 3490 (parte) y 7064 (parte) de la 6ª Sección
Catastral del departamento de Artigas, por el plazo de 12 (doce) meses,
abarcando un área de 2 hectáreas 0870 m².
2
2º.- La Servidumbre de Paso comprende un área de 2 hectáreas 0870
m² afectando el padrón Nº 4774 (parte) y por su parte la Servidumbre
de Paso un área de 1 hectárea 6.982 m² afectando a los predios
padrones Nº 3490 (parte) y 7064 (parte) de la 6ª Sección Catastral del
departamento de Artigas.
3
3º.- Fíjase el importe a pagar por la gestionante de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 37, literal a), del Código de Minería y por
el primer semestre por concepto de Servidumbre de Paso para el
padrón Nº 3490 (parte) es de $ 97 (pesos uruguayos noventa y siete)
y para el padrón Nº 7064 (parte) es de $ 1.546 (pesos uruguayos mil
quinientos cuarenta y seis), valores sujetos a la actualización prevista
según variación ocial del índice del costo de vida;
4
4º.- La servidumbre impuesta por la presente resolución gravarán
los predios sirvientes durante la vigencia del título minero que las ha
motivado.
5
5º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
CAROLINA COSSE.
3
Resolución S/n
Decláranse Servidumbres Minera de Ocupación y de Paso, accesorias al
título minero Concesión para Explotar otorgado a Renzo Leone Dalmas
y Santiago Leone Choca por Resolución de fecha 18 de diciembre de
2017, sobre un yacimiento de arena, ubicado en la 5ª Sección Catastral
del departamento de San José.
(4.376)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 23 de Agosto de 2018
VISTO: que la empresa Renzo Leone Dalmas y Santiago Leone
Choca solicita se declare la Servidumbre de Ocupación que comprende
un área de 4 hectáreas 3.480 m² afectando los padrones Nº 12.153 (parte)
y 15.363 (parte) y la Servidumbre de Paso que comprende un área
de 0 hectárea 6.857 m² afectando a los padrones Nº 719 (parte), 9.280
(parte) 12.155 (parte) y 12.154 (parte), todos de la 5ª Sección Catastral
del departamento de San José;
RESULTANDO: I) que se trata de un gravamen accesorio al título
minero Concesión para Explotar, otorgado por el plazo de 15 años, por
Resolución la Ministra de Industria, Energía y Minería en ejercicio de
atribuciones delegadas de fecha 18 de diciembre de 2017;
CONSIDERANDO: I) que con fecha 24 de julio de 2015 se aprobó
la Memoria Justicativa y el Plano de Deslinde y con fecha 21 de julio
de 2015 se deja constancia que el Croquis cumple con los requisitos
técnicos;
II) que la documentación presentada se ajusta a lo dispuesto por a
Resolución de la Dirección Nacional de Minería y Geología Nº 440/05
de fecha 1º de noviembre de 2005;
III) que se han celebrado acuerdos entre los titulares mineros y
los propietarios de los predios sirvientes padrones Nº 12.153 (parte),
Nº 719 (parte), 9.280 (parte), 12.155 (parte) y 12.154 (parte) respecto al
precio del arrendamiento por las servidumbres a imponerse;
IV) que la Dirección Nacional de Catastro determinó el precio
de arrendamiento anual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37
literal a) del Código de Minería (Decreto Ley Nº 15.252 de 8 de enero
de 1982), y actualizado por la División Registro queda establecido en
$ 8.936 (pesos uruguayos ocho mil novecientos treinta y seis) para el
padrón 15.363 (parte);
IV) que a los efectos del artículo 37, literal a) del Código de Minería,
el monto del primer semestre por concepto de Servidumbre de
Ocupación para el padrón 15.363 (parte) es de $ 9.644 (pesos uruguayos
nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro) valor sujeto a la actualización
prevista según variación ocial del índice del costo de vida;
V) que el Director Nacional de Minería y Geología maniesta que
se ha dado cumplimiento a los requisitos de fondo y forma establecidos
por la normativa vigente a efectos de declarar la servidumbre, debiendo
el interesado justicar ante la Administración el pago anticipado a
cuenta del primer semestre, a n de que se considere autorizado el
ejercicio de la misma;
VI) que en virtud de lo consignado, compartiendo plenamente el
informe de la División Registro de la mencionada Dirección Nacional,
la Asesoría Jurídica sugiere declarar la servidumbre minera que se
solicita.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 31 y
enero de 1982), y a lo Informado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología, lo dictaminado por la Asesoría y a lo dispuesto por la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de julio de 2006;

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