Diario Oficial de la República del Uruguay del 05 de septiembre de 2018 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.021 - setiembre 5 de 2018 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 31 de agosto y 3 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS
ACUÁTICOS - DINARA
1
Resolución 164/018
Fíjase una veda total de extracción para la especie almeja amarilla
(Mesodesma mactroides) en la zona comprendida entre la desembocadura
del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy, desde el 1º de agosto al 30 de
noviembre de cada año.
(4.452*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
Montevideo, 31 de agosto de 2018
VISTO: la situación de la “almeja amarilla”, Mesodesma mactroides;
RESULTANDO: I) que los pescadores de la referida especie -en
el marco del Consejo Local de Pesca del Barra del Chuy-La Coronilla-
han planteado la necesidad de realizar su actividad a lo largo de todo
el año y no solamente en un período acotado de zafra; establecer un
cupo individual anual de extracción y un período de veda durante el
período principal de reproducción del recurso; II) que la viabilidad
de lo solicitado ha sido estudiada en coordinación por el Área de
Recursos Bentónicos del Departamento de Biología Poblacional, la
Unidad de Pesca Artesanal y la División Técnica;
CONSIDERANDO: I) que con posterioridad a esta solicitud, entró
en vigencia el Decreto Nº 115/2018 de 24 de abril de 2018, surgiendo de
los artículos 118 y 148, que la pesquería de almeja amarilla (Mesodesma
mactroides) se encuentra abierta;
II) que según los informes técnicos la situación de apertura de
la pesquería debería armonizarse con la condición del recurso en
cada año, realizándose evaluaciones y estableciéndose una Biomasa
Comercial Total Extraíble (BCTE) que se repartiría en cupos iguales
para los pescadores autorizados, debiendo entregar partes de pesca,
donde se registre la captura de cada día trabajado;
III) que con el n de proteger el recurso en su principal período de
reproducción se aconseja establecer una veda total de extracción durante
los meses de agosto a noviembre inclusive de cada año, la que podrá ser
extendida o modicada en función de los resultados de las evaluaciones
sobre el recurso y de otros estudios ecosistémicos que así lo determinen;
IV) que, conforme al artículo 16 de la Ley Nº 19.175 de 20 de
diciembre de 2013, en la formulación de políticas y en la elaboración
y aplicación de la legislación pesquera, deberá respetarse el criterio de
precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos
hidrobiológicos y de los ecosistemas que los contienen;
V) pertinente por tanto establecer una veda total para la extracción
por parte de los pescadores autorizados de almeja amarilla durante el
período de agosto a noviembre de cada año en la zona comprendida
entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy
(Departamento de Rocha), jando asimismo y previa evaluación del
recurso, un cupo individual de extracción anual;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
1º) Fíjase una veda total de extracción para la especie almeja
amarilla (Mesodesma mactroides) en la zona comprendida entre la
desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy (Departamento
de Rocha), desde 1º de agosto al 30 de noviembre de cada año.
2º) Para el presente año, dicha veda comenzará desde el día
posterior a la presente resolución hasta el 30 de noviembre.
3º) La presente veda será independiente de las prohibiciones de
extracción, comercialización y transporte que pudieran surgir por
presencia de marea roja en el área.
4º) Cada año se determinará una biomasa comercial extraíble que
se repartirá en cupos iguales para los pescadores de almeja amarilla
con permiso de pesca vigente.
5º) En caso de que en la evaluación anual de la almeja se obtengan
valores considerados bajos para la extracción, DINARA podrá extender
el período de veda e incluso cerrar la pesquería por ese año.
6º) Los permisarios deberán entregar los partes de pesca que
registre la actividad de captura de cada día. La omisión en la entrega
de los partes de pesca así como exceder el cupo anual otorgado por
DINARA a cada pescador, será motivo de caducidad del permiso.
7º) La infracción a la presente será sancionada conforme a lo
previsto en el Capítulo X de la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013.
8º) Comuníquese, publíquese y a sus efectos pase al Registro
General de Pesca.
ANDRÉS DOMINGO, DIRECTOR NACIONAL DE RECURSOS
ACUÁTICOS.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
2
Resolución 3.257/018
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Dra. María Claudia
Antiga Deniz como Técnico III Médico, perteneciente a la RAP de
Treinta y Tres.
(4.447)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 15 de Junio de 2018
Visto: la renuncia presentada por motivos particulares de la
funcionaria Sra. María Claudia Antiga Deniz, de la Administración
de los Servicios de Salud del Estado;
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los
requisitos exigidos en los formularios respectivos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria MARÍA
CLAUDIA ANTIGA DENIZ - C.I.: 2.776.427-7, como Técnico III

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