Diario Oficial de la República del Uruguay del 18 de septiembre de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.030 - setiemb re 18 de 2018
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 13 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 282/018
Dispónese que los contribuyentes no agropecuarios que desarrollen
su actividad exclusivamente en ferias en la vía pública, autorizadas por
los organismos competentes, podrán optar por quedar comprendidos,
hasta el 31 de diciembre de 2021, en la exoneración establecida en el
literal E) del art. 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
(4.567*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de Setiembre de 2018
VISTO: la Ley Nº 19.417, de 15 de julio de 2016, y el régimen
tributario simplificado para empresas de reducida dimensión
económica establecido en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del
Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: I) que el referido literal E) exceptúa del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a las rentas obtenidas
por los contribuyentes cuyos ingresos anuales no superen el monto
que determine el Poder Ejecutivo.
II) que, asimismo, dicho literal faculta al Poder Ejecutivo a
considerar el número de dependientes de un contribuyente, la
naturaleza de su actividad u otros elementos, a efectos de eximirle
del referido impuesto, independientemente del nivel de ingresos
anuales que posea.
III) que la Ley Nº 19.417, de 15 de julio de 2016, faculta al Poder
Ejecutivo a establecer un régimen especial para el cómputo de los
ingresos que se originen en las operaciones cuya contraprestación se
efectúe a través de medios de pago electrónicos, a los efectos del cálculo
del tope de ingresos referido en el Resultando I).
CONSIDERANDO: I) que haciendo uso de la facultad referida en
el Resultando II) se entiende conveniente exceptuar temporalmente
del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a las rentas
que obtengan los contribuyentes que desarrollan su actividad en ferias
en la vía pública, independientemente del nivel de ingresos anuales
que posean, con el propósito de facilitar y profundizar el proceso
de formalización del sector, tanto en lo que reere a la actividad
económica como a las relaciones laborales.
II) que, a tales efectos, se entiende pertinente disponer que los
contribuyentes que se amparen en la excepción referida deban
aceptar tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y Tarjeta
Uruguay Social.
III) que, haciendo uso de la facultad referida en el Resultando
III), se entiende conveniente habilitar que una vez finalizada la
excepción referida y en forma temporal, los ingresos que se originen
en operaciones cuya prestación se realice a través de medios de
pago electrónicos se computen parcialmente a los efectos de su
caracterización como contribuyente.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Los contribuyentes no agropecuarios que
desarrollen su actividad exclusivamente en ferias en la vía pública,
autorizadas por los organismos competentes, podrán optar por quedar
comprendidos, hasta el 31 de diciembre de 2021, en la exoneración
establecida en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto
Ordenado 1996, independientemente del monto de ingresos que
obtengan en cada ejercicio scal.
Podrán ampararse en lo previsto en el inciso anterior aquellos
contribuyentes que:
i) enajenen exclusivamente frutas, ores, hortalizas, productos del
mar o productos de granja, tales como quesos, dulces, pollos
o chacinados, y cuenten con la habilitación del organismo
competente para desarrollar dicha actividad.
ii) acepten el pago de todos los productos comercializados a través
de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y
Tarjeta Uruguay Social.
2
ARTÍCULO 2º.- A los solos efectos de la determinación del monto
a que reere el inciso primero del artículo 122 del Decreto Nº 150/007,
de 26 de abril de 2007, los contribuyentes que veriquen las condiciones
dispuestas en el artículo anterior computarán los ingresos que se
originen en operaciones cuya contraprestación se efectúe mediante la
utilización de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico,
Tarjeta Uruguay Social, tarjetas de crédito y los instrumentos análogos
establecidos en el artículo 4º del Decreto Nº 203/014, de 22 de julio de
2014 de acuerdo a la siguiente escala:
i) 33% (treinta y tres por ciento) para las operaciones efectuadas
entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022;
ii) 66% (sesenta y seis por ciento) para las operaciones efectuadas
entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2023.
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ARTÍCULO 3º.- Los contribuyentes que se encontraran tributando
en el régimen general no podrán ejercer la opción a que reere el
presente Decreto.
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ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Dirección General Impositiva a
excluir de los regímenes establecidos en los artículos precedentes a
quienes no hubieran percibido el pago de operaciones mediante los
medios a que reere el apartado ii) del inciso segundo del artículo 1º
del presente Decreto, por al menos el equivalente a UI 3.000 (tres mil
Unidades Indexadas), dentro de un período cualquiera de 90 (noventa)
días consecutivos comprendidos en el ejercicio considerado. Esta
facultad podrá ejercerse luego de transcurridos 6 (seis) meses a contar
desde que el comercio se haya amparado a lo previsto en el artículo
1º del presente Decreto.
5
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyase el inciso cuarto del artículo 9º del
Decreto Nº 203/014, de 22 de julio de 2014, por el siguiente:
“La obligación prevista en el literal a) del inciso anterior no será
de aplicación para los contribuyentes que realicen transporte
terrestre de pasajeros en la modalidad de taxímetro. Tampoco
será de aplicación, hasta el 31 de diciembre de 2021, para los
contribuyentes que desarrollen su actividad en ferias en la vía
pública y enajenen exclusivamente frutas, ores, hortalizas,
productos del mar o productos de granja.”
6
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
4Documentos Nº 30.030 - setiembre 18 de 2018 | DiarioOf‌icial
2
Decreto 283/018
Exonérase del IVA a las enajenaciones de carne de ave, fresca, congelada
o enfriada, y a sus menudencias.
(4.568*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 10 de Setiembre de 2018
VISTO: el literal N) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10
del Texto Ordenado 1996 y el artículo 3º de la Ley Nº 18.132, de 25 de
mayo de 2007,
RESULTANDO: I) que las mencionadas normas facultan al
Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de la carne de ave.
II) que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 114/015 de
27 de abril de 2015, la exoneración del referido impuesto aplicable a
dicha carnes se encontró vigente hasta el 30 de junio de 2015 y no se
volvió a prorrogar.
CONSIDERANDO: que dado que el sector atraviesa dicultades
de carácter coyuntural resulta conveniente hacer uso de la referida
facultad con carácter excepcional y transitorio.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de ave, fresca, congelada o enfriada. El concepto
de carne de ave incluye a las menudencias de la misma.
2
ARTÍCULO 2º.- La exoneración a que reere el artículo anterior
regirá en el período comprendido entre el 15 de setiembre y el 15 de
diciembre de 2018.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; ENZO BENECH.
3
Resolución 452/018
Impónese la multa que se determina, a Interfood Americas S.A. Usuario
Indirecto de Zonamérica y a Inversiones Zonamérica S.A. Usuaria
Directa de la misma, en su calidad de responsable solidario de origen
contractual.
(4.581)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de Setiembre de 2018
VISTO: las presentes actuaciones, iniciadas a instancias de la
Dirección General de Comercio, tendientes a comprobar la realización
de operaciones o actividades no autorizadas, por parte del Usuario
Interfood Americas S.A..
RESULTANDO: I) que surge de obrados que Interfood Americas
S.A. compró y vendió mercadería uruguaya que nunca ingresó a
Zona Franca.
II) que sustanciado el expediente se constató mediante inspección,
que la empresa de autos sólo estaba autorizada a realizar operativa
o-shore (compra y venta de mercadería fuera de fronteras).
III) que asimismo, se constató que de tener autorizado la actividad
de 17 de diciembre de 1987, debería ingresar la mercadería a zona
para luego ser expedida al exterior, que no es tampoco la operativa
que realiza el usuario.
CONSIDERANDO: I) que constituye una grave violación a las
normas que regulan el sistema de Zonas Francas, que un Usuario
realice actividades que no le fueron expresamente autorizadas.
II) que resulta de obrados que Biotec Plaza S.A. es solidariamente
responsable respecto a Interfood Americas S.A., resultando en el
devenir del expediente disuelta y absorbida por la Usuaria Directa
Inversiones Zonamerica S.A..
III) que oportunamente se cumplió con lo dispuesto en el artículo
76 del Decreto 500/91 de 27 de setiembre de 1991, otorgándose vista a
lnterfood Americas S.A, a Biotec Plaza S.A. y a Inversiones Zonamerica
S.A.
IV) que otorgadas las instancias legales y reglamentariamente
previstas, los interesados no aportaron elementos que disminuyan
su responsabilidad.
ATENTO: a lo informado por la Dirección General de Comercio
-Área Zonas Francas, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas y a lo dispuesto por los artículos 2, 14 y 42 de la Ley Nº 15.921
de 17 de diciembre de 1987 y Decreto 454/988, de 8 de julio de 1988,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Imponer una multa de U$S 18.205 (dieciocho mil doscientos
cinco dólares de los Estados Unidos de América) a Interfood Americas
S.A. Usuario Indirecto de Zonamérica y a Inversiones Zonamerica S.A.
Usuaria Directa de la misma, en su calidad de responsable solidario
de origen contractual.
2
2º.- Cometer al Área de Zonas Francas de la Dirección General
de Comercio la notificación de la presente y la promoción del
procedimiento correspondiente a efectos del cobro de la multa
impuesta en el numeral primero de la presente.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
4
Resolución 465/018
Fíjanse los precios de venta para la leche pasteurizada con un tenor
graso no inferior al 2.6%, en todo el territorio nacional.
(4.385)
(Publicado S/n en Sección Último Momento del Diario Ocial Nº
30.017 de fecha 30 de Agosto de 2018, página 21).

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