Diario Oficial de la República del Uruguay del 24 de septiembre de 2018 (contenido completo)

4Documentos Nº 30.034 - setiembre 24 de 2018 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 19 y 20 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 476/018
Desígnase Ministro interino de Ganadería, Agricultura y Pesca.
(4.663)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 17 de Setiembre de 2018
VISTO: que el señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca,
Ing.Agr. Enzo Benech, habrá de trasladarse al exterior en Misión
Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 20 de setiembre de 2018;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministro interino de Ganadería, Agricultura y Pesca,
a partir del día 20 de setiembre de 2018 y mientras dure la ausencia
del titular de la Cartera, al señor Subsecretario Dr. Alberto Castelar.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
2
Resolución 477/018
Desígnase Ministro interino de Salud Pública.
(4.664)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 17 de Setiembre de 2018
VISTO: que el señor Ministro de Salud Pública, Dr. Jorge Basso,
habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 21 de setiembre de 2018;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministro interino de Salud Pública, a partir del día
21 de setiembre de 2018 y mientras dure la ausencia del titular de la
Cartera, al señor Subsecretario Dr. Jorge Quian.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
3
Resolución 478/018
Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores.
(4.665)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 17 de Setiembre de 2018
VISTO: que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Don
Rodolfo Nin Novoa, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 23 de setiembre de 2018;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministro interino de Relaciones Exteriores, a partir
del día 23 de setiembre de 2018 y mientras dure la ausencia del titular
de la Cartera, al señor Subsecretario Don Ariel Bergamino.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
4
Resolución 479/018
Desígnase Ministra interina de Educación y Cultura.
(4.666)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 17 de Setiembre de 2018
VISTO: que la señora Ministra de Educación y Cultura, Dra. María
Julia Muñoz, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que la señora Ministra estará ausente del país a
partir del día 26 de setiembre de 2018;
5
Documen tos
Nº 30.034 - setiemb re 24 de 2018
DiarioOficial |
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministra interina de Educación y Cultura, a partir
del día 26 de setiembre de 2018 y mientras dure la ausencia de la titular
de la Cartera, a la señora Subsecretaria Mag. Edith Moraes.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
5
Decreto 297/018
Exceptúase del régimen general de jornada ordinaria de trabajo previsto
por el art. 6 de la Ley 19.121 y su Decreto reglamentario 169/014, a
los cargos pertenecientes al Personal “Médico y Paramédico” de la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
(4.652*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 17 de Setiembre de 2018
VISTO: lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 19.121 de 20 de
agosto de 2013 y su Decreto reglamentario 169/014 de 9 de junio de
2014.
RESULTANDO: que dicho artículo establece la potestad del
Poder Ejecutivo de establecer regímenes horarios extraordinarios o
especiales, atendiendo a razones de Servicio debidamente fundadas
con informe previo y favorable de la Ocina Nacional del Servicio
Civil.
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente excepcionar del
régimen general de 40 horas semanales previsto por la normativa
citada en el VISTO, para los cargos de “Médicos y Paramédicos” de la
Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unicando
la carga horaria en 30 horas semanales.
II) que dicha excepción se fundamenta en que las condiciones de
trabajo de dicho Personal son desfavorables en el sentido de que, la
extensión de la jornada en 40 horas, implica una mayor exposición a
los riesgos laborales existentes.
III) que asimismo, teniendo presente el multi-empleo en el sector
de la salud aludido, la reducción de la jornada ordinaria de trabajo
habilita a que sea viable la acumulación de cargos, aumentando así, la
capacidad de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas
de captación de recursos humanos de alta especialización.
IV) que se destaca que ha sido objetivo de la Dirección Nacional
de Sanidad de las Fuerzas Armadas el propender a la igualdad de los
regímenes estatutarios que conviven en ella (escalafones civil, militar
y equiparado) respecto a la jornada laboral semanal.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la
División Personal y Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Sanidad
de las Fuerzas Armadas, por el Departamento Jurídico-Notarial,
Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y por la Ocina
Nacional del Servicio Civil.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTICULO 1RO.- Exceptuar del régimen general de jornada
ordinaria de trabajo previsto por el artículo 6 de la Ley 19.121 de 20
de agosto de 2013 y su Decreto reglamentario 169/014 de 9 de junio de
2014, a los cargos pertenecientes del Personal “Médico y Paramédico”
de la Unidad Ejecutora 033, “Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, a
efectos de establecer un régimen laboral de 30 horas semanales para
aquellos cargos a ocupar a partir de la vigencia del presente Decreto.
2
ARTICULO 2DO.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a sus efectos. Cumplido,
archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ.
6
Resolución 469/018
Autorízase la rma del Acuerdo Técnico General Ejercicio Cruzex
Flight 2018 a celebrarse entre las Fuerzas Aéreas de los países que se
determinan.
(4.655*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 17 de Setiembre de 2018
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza
Aérea para la suscripción del “Acuerdo Técnico General Ejercicio
Cruzex Flight 2018”, entre la Fuerza Aérea Uruguaya, la Fuerza Aérea
Brasileña, la Real Fuerza Aérea Canadiense, la Fuerza Aérea Chilena, la
Fuerza Aérea Colombiana, la Fuerza Aérea Ecuatoriana, el Ministerio
de Defensa de Francia, la Fuerza Aérea Peruana, la Fuerza Aérea
Portuguesa y la Fuerza Aérea del Comando Sur de los Estados Unidos
de América, a llevarse a cabo en territorio de la República Federativa
del Brasil entre el 18 y el 30 de noviembre del año 2018.
RESULTANDO: que el Ejercicio CRUZEX FLIGHT 2018 tiene
por objeto incrementar la interoperabilidad entre las Fuerzas Aéreas
participantes, capacitar a las tripulaciones, operadores y controladores
aéreos en contexto de combate, mediante el intercambio de información
operativa con las Fuerzas Aéreas extranjeras en lo que reere al empleo
de tácticas y técnicas de misión aérea.
CONSIDERANDO: I) que las cláusulas del citado Acuerdo
Técnico regirán durante el desarrollo del Ejercicio y estandarizan los
diferentes procedimientos de las Fuerzas de los Estados participantes,
permitiendo determinar sus responsabilidades y obligaciones.
II) que es necesario designar representante del Ministerio de
Defensa Nacional - Comando General de la Fuerza Aérea para la rma
de la respectiva documentación.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la
Asesoría Notarial del Comando General de la Fuerza Aérea, por el
Comando Aéreo de Operaciones, por el Comando General de la Fuerza
Aérea y por la Dirección de Asuntos Internacionales, Cooperación
y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa
Nacional y a lo dispuesto por el apartado I) del literal a) del inciso B)
del numeral 1ro. de la Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de octubre
de 2005 (número interno 83.116).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Autorizar la rma del “Acuerdo Técnico General Ejercicio
6Documentos Nº 30.034 - setiembre 24 de 2018 | DiarioOficial
Cruzex Flight 2018”, a celebrase entre la Fuerza Aérea Uruguaya,
la Fuerza Aérea Brasileña, la Real Fuerza Aérea Canadiense, la
Fuerza Aérea Chilena, la Fuerza Aérea Colombiana, la Fuerza Aérea
Ecuatoriana, el Ministerio de Defensa de Francia, la Fuerza Aérea
Peruana, la Fuerza Aérea Portuguesa y la Fuerza Aérea del Comando
Sur de los Estados Unidos de América en los términos que lucen de
fojas 57 vuelto a 64 del expediente administrativo del Ministerio de
Defensa Nacional 2018.03.666_8 el cual se considera parte integrante
de la presente Resolución.
2
2do.- Designar representante del Ministerio de Defensa Nacional
- Comando General de la Fuerza Aérea Uruguaya para la rma de la
documentación respectiva, al señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.
3
3ro.- Comuníquese, publíquese, remítase copia de la presente
Resolución al Comando General de la Fuerza Aérea y al Estado
Mayor de la Defensa y pase al Director de Asuntos Internacionales,
Cooperación y Derecho Internacional Humanitario para su
conocimiento y efectos que correspondan y al Departamento Jurídico-
Notarial, Sección Notarial del Ministerio de Defensa Nacional para su
registro. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; ARIEL BERGAMINO.
EJERCICIO CRUZEX FLIGHT 2018
ACUERDO TÉCNICO GENERAL
INTRODUCCIÓN
El Comandante de la Fuerza Aérea Brasileña, el Comandante
de la Real Fuerza Aérea Canadiense, el Comandante de la Fuerza
Aérea Chilena, el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, el
Comandante de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, el Ministro de Defensa
de Francia, el Comandante de la Fuerza Aérea Peruana, el Jefe de
Estado Mayor de la Fuerza Aérea Portuguesa, el Comandante de la
Fuerza Aérea del Comando Sur de los Estados Unidos de América
y el Comandante en jefe de la Fuerza Aérea Uruguaya, en adelante
los “Participantes”, rman por el presente acto el siguiente Acuerdo
Técnico General (ATG), con el fin de llegar a un entendimiento
común, concertar arreglos y conrmar las responsabilidades de los
Participantes durante su participación en el Ejercicio Multinacional
CRUZEX FLIGHT 2018.
Visto y considerando que el Ejercicio CRUZEX FLIGHT 2018 se
llevará a cabo dentro del territorio de la República del Brasil entre el
18 y el 30 de noviembre de 2018, los Participantes convienen de común
acuerdo que la Fuerza Aérea Brasileña será la principal responsable
de dirigir dicho Ejercicio.
El objetivo del Ejercicio CRUZEX FLIGHT 2018 es aumentar la
interoperabilidad entre las Fuerzas Aéreas participantes y capacitar
a las tripulaciones, operadores y controladores aéreos en contexto de
combate mediante el intercambio de información operativa con las
Fuerzas Aéreas extranjeras en lo que reere al empleo de tácticas y
técnicas de misión aérea.
Asimismo, dado que todos los Participantes de este Ejercicio
pueden tener diferentes procedimientos en lo que reere al despliego
y empleo de sus Fuerzas, reconocen la necesidad de estandarizar los
procedimientos aplicables para los recursos participantes y determinar
sus responsabilidades y obligaciones.
Por tanto, considerando lo anterior, los participantes acuerdan:
ARTÍCULO 1
DEFINICIONES
1.1 FUERZAS: Todo el personal militar y civil, incluidos los
contratistas de las naciones participantes, desplegados en el territorio
de la República del Brasil con el objetivo de participar en el Ejercicio
CRUZEX FLIGHT 2018. Este término también incluye aeronaves,
vehículos, sistemas de comunicación, equipamiento, suministros y
armas, así como cualquier otro tipo de material y cualquier recurso
aéreo o terrestre con sus servicios de apoyo requeridos para el
despliego como parte de las fuerzas de Canadá, Chile, Colombia,
Ecuador, Francia, Perú, Portugal, Estados Unidos de América y
Uruguay.
1.2 PARTICIPANTE ANFITRIÓN: La República del Brasil,
representada por la Fuerza Aérea Brasileña, que ha acordado recibir
de forma temporal a las fuerzas descritas en el párrafo 1.1 para que
estas se estacionen, operen o transiten dentro de su territorio, con el
n de dirigir, llevar a cabo y ejecutar el Ejercicio CRUZEX FLIGHT
2018. El Participante Antrión participará del ejercicio con recursos
militares de la Fuerza Aérea Brasileña, la Armada de Brasil, la Marina
de Brasil y los componentes civiles.
1.3 APOYO DEL PARTICIPANTE ANFITRIÓN: Asistencia militar
y civil ofrecida por el Participante Antrión durante el Ejercicio a los
Participantes Visitantes.
1.4 PARTICIPANTE VISITANTE: Una nación estatal que provee
fuerzas fuera de su territorio para participar en un ejercicio al cual fue
invitado, en este caso las Fuerzas Aéreas de Canadá, Chile, Colombia,
Ecuador, Francia, Perú, Portugal, Estados Unidos de América y Uruguay.
1.5 PARTICIPANTES: El término genérico para denominar a todos
los participantes del ejercicio.
1.6 SITIOS DE ENTRENAMIENTO: Sitios en el territorio brasileño
en donde los Participantes desplegarán sus recursos para el Ejercicio,
tanto durante las fases preparatorias como en la fase de ejecución del
Ejercicio.
1.7 DISPOSICIÓN SOBRE LAS OPERACIONES DEL EJERCICIO
(EXOPORDER /por sus siglas en inglés/): Un documento preparado por
el Participante Antrión que especica todos los detalles para la ejecución
del ejercicio, sujeto a las disposiciones acordadas por los Participantes
en este AT6.
1.8 AUTORIDAD DEL EJERCICIO: El elemento, que incluye al
Director Brasileño del Ejercicio y los Codirectores Ociales, quienes son
los representantes de mayor rango de los Participantes.
1.9 REPRESENTANTE DEL PARTICIPANTE: La autoridad militar
de más alto rango de cada uno de los Participantes que asisten al
Ejercicio con la autoridad de hacer que el participante correspondiente
cumpla con lo acordado sobre el ejercicio.
ARTÍCULO 2
OBJETIVO Y ALCANCE
2.1 El objetivo del presente documento es establecer las directrices
aplicables para la ejecución del Ejercicio, los procedimientos de apoyo
mutuo, así como determinar el uso de los recursos provistos por los
Participantes. A su vez, este documento dene otras responsabilidades
entre los Participantes para el desarrollo del Ejercicio. Este documento
no crea obligaciones vinculantes en virtud del derecho internacional.
ARTÍCULO 3
PROCEDIMIENTOS GENERALES
3.1 Este documento establece pautas generales para permitir la
entrada y salida rápida de las fuerzas del Participante Visitante del
territorio del Participante Antrión y para la ejecución efectiva del
Ejercicio CRUZEX FLIGHT 2018.
3.2 El Apoyo del Participante Antrión comenzará con la primera
entrada en territorio brasileño de los integrantes de las Fuerzas de los
Participantes Visitantes y continuará hasta que el último integrante se
retire de dicho territorio.
3.3 El Apoyo del Participante Antrión se prestará de conformidad
con los puntos acordados y dentro de los límites que se detallan en
este ATG y en la EXOPORDER.
3.4 Los Participantes acuerdan colaborar de manera recíproca en
todos los asuntos relacionados con el presente Ejercicio y actuarán de
buena fe y de la mejor manera posible.
3.5 Cada Participante será responsable de asegurarse de que su
personal posea las habilidades y competencia necesarias para llevar
a cabo las tareas que se le asignen en el Ejercicio.
3.6 El idioma del Ejercicio será el inglés. El idioma inglés se utilizará
para todos los aspectos operativos, en especial aquellos que reeran
a operaciones aéreas.
3.7 Todas las obligaciones que los Participantes asuman de
conformidad con este ATG están sujetas a la disponibilidad de fondos de
acuerdo con las leyes nacionales correspondientes de cada Participante.
ARTÍCULO 4
ASUNTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS
4.1 El Participante Antrión concertará los siguientes arreglos con
otras agencias de gobierno del Brasil:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR