Diario Oficial de la República del Uruguay del 01 de octubre de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.039 - octubre 1° de 2018
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 26 y 27 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Resolución 494/018
Clasifícase como condencial toda la información intercambiada o
presentada en el procedimiento arbitral “Caso CPA Nº 2018-04”,
demanda vinculada a ARATIRÍ, ante la Comisión Permanente de
Arbitraje de La Haya.
(4.792*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 24 de Setiembre de 2018
VISTO: la necesidad de proceder a la clasicación de la información
relativa a la demanda arbitral y sus anexos “Caso CPA Nº 2018-04”
promovida el 3 de julio de 2018 por los señores Ritika Mehta, Vinita
Agarwal y Prenay Agarwal contra la República Oriental del Uruguay,
ante la Comisión Permanente de Arbitraje de La Haya, bajo las reglas
del Reglamento de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional (CNUDMI);
RESULTANDO: que la demanda está vinculada a ARATIRI y el
procedimiento arbitral se rige por el Reglamento de la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI),
por el Reglamento de Conciliación de la mencionada Comisión y por
las órdenes Procesales impartidas por el Tribunal Arbitral;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 7 del Reglamento de
la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional establece en el numeral 5 que nada de lo dispuesto en
él obligará al Estado demandado a poner a disposición del público
información cuya divulgación considere contraria a sus intereses
de seguridad esenciales, agregando el numeral 6 que no se pondrá
información a disposición del público si ello pudiera poner en peligro
la integridad del proceso arbitral;
II) que por su parte el artículo 14 del Reglamento de Conciliación
de la CNUDMI dispone que el conciliador y las partes mantendrán el
carácter condencial de todas las cuestiones relativas al procedimiento
conciliatorio comprendiendo los acuerdos de transacción;
III) que la Orden Procesal Nº 2 de fecha 24 de abril de 2018 dictada
en el “Caso CPA Nº 2018-04” dispuso en el numeral 11.3 que toda
información intercambiada o presentada en el procedimiento será
condencial y no se revelará a ningún tercero;
IV) que el literal C) del numeral I) del artículo 10 de la Ley Nº
18.381 de 17 de octubre de 2008 dispone que se considera información
condencial aquella entregada en tal carácter al amparo de una
cláusula contractual de condencialidad;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Clasifícase como condencial toda la información intercambiada
o presentada en el procedimiento arbitral “Caso CPA Nº 2018-04”
promovido por los señores Ritika Mehta, Vinita Agarwal y Prenay
Agarwal contra la República Oriental del Uruguay, ante la Comisión
Permanente de Arbitraje de La Haya, y especícamente la demanda
y sus anexos.
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2º.- Comuníquese, etc.
LUCÍA TOPOLANSKY, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO;
PABLO FERRERI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ;
VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE
QUIAN; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de
LEÓN; MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
2
Resolución 495/018
Desígnanse Ministros interinos de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente.
(4.793)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 24 de Setiembre de 2018
VISTO: que la señora Ministra de Turismo, Sra. Liliam Kechichian,
habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que el señor Subsecretario de dicha Cartera, Don
Benjamín Libero, se encontrará fuera del país del 30 de setiembre al
02 de octubre de 2018;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle
sustitutos temporales por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministra interina de Turismo, del 30 de setiembre al
02 de octubre de 2018, a la señora Ministra de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, Arq. Eneida De León.
2
2º.-Desígnase Ministro interino de Turismo, a partir del día 03 de
octubre de 2018 y mientras dure la ausencia de la titular de la Cartera,
al señor Subsecretario de Turismo, Don Benjamín Libero.
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4Documentos Nº 30.039 - octubre 1° de 2018 | DiarioOf‌icial
3º.- Comuníquese, etc.
LUCÍA TOPOLANSKY, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia.
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Resolución 496/018
Desígnase Ministro interino de Defensa Nacional.
(4.794)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 24 de Setiembre de 2018
VISTO: que el señor Ministro de Defensa Nacional, Dr. Jorge
Menéndez, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 06 de octubre de 2018;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Defensa Nacional, a partir del
día 06 de octubre de 2018 y mientras dure la ausencia del titular de la
Cartera, al señor Subsecretario, Don Daniel Montiel.
2
2º.- Comuníquese, etc.
LUCÍA TOPOLANSKY, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia.
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
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Resolución 297/018
Modifícase el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de
Energía Eléctrica (RCSDEE), en lo relativo a las perturbaciones eléctricas
en la red de distribución.
(4.775*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 297/018 Nº 0899-02-006-2016 39/2018
VISTO: la necesidad de elaborar la reglamentación de las
perturbaciones eléctricas en la red de distribución de acuerdo a lo
establecido por URSEA en el Reglamento de Calidad del Servicio de
Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE);
2002, con sus modicativas y concordantes, cometió a la URSEA
la regulación y control de actividades relacionadas con la Energía
Eléctrica;
II) que en dicho marco legal, se ha dictado el RCSDEE que regula
en su Sección III la Calidad del Producto Técnico;
III) que luego de consideraciones técnicas y atendiendo a las
directivas del Directorio y de las Gerencias de URSEA, se hace
necesario realizar algunos ajustes e incorporaciones normativas al
Reglamento citado, en particular lo referido a las perturbaciones
eléctricas en la red de distribución;
IV) que en el marco del Convenio realizado con la Corporación
Andina de Fomento (CAF) y con la Comisión Nacional para el
Desarrollo (CND), el Directorio de URSEA dispuso la contratación de
la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) - Facultad de Ingeniería
- Instituto de Investigaciones Tecnológicas para Redes y Equipos
Eléctricos (en adelante IITREE) - Fundación Facultad de Ingeniería,
para la elaboración del proyecto de la reglamentación referido;
CONSIDERANDO: I) que el 17 de octubre de 2017 fue rmado el
contrato con el IITREE - UNLP dando inicio a la consultoría;
II) que a partir de esta instancia se realizaron varias reuniones con
los técnicos del IITREE, participando en algunas instancias los técnicos
de UTE designados como interlocutores para este trabajo. Asimismo,
fueron realizados por parte del IITREE los informes correspondientes
a las etapas previstas en la consultoría, poniéndose a disposición de
UTE los pertinentes;
III) que con el proyecto elaborado se propone: a- sustituir lo que
actualmente se establece en el TITULO I “PERTURBACIONES” de la
SECCIÓN III “CALIDAD DEL PRODUCTO”; b- mantener todas las
prescripciones particulares y solamente reordenar numéricamente el
articulado de acuerdo al Anexo I que se acompaña, en el TITULO II
“NIVEL DE TENSIÓN” de la misma SECCIÓN; c- realizar ajustes a las
prescripciones generales que aplican tanto a nivel de tensión como a
perturbaciones incluyéndolas en el TITULO III “GENERALIDADES”
y d- denir los formatos de las tablas de intercambio de información
correspondientes a perturbaciones y se renombrar las correspondientes
a nivel de tensión, de acuerdo al Anexo II de la presente Resolución;
IV) que el proyecto de modicación ha sido sometido a Consulta
Pública del 23 de julio hasta el 10 de agosto de 2018;
V) que se han analizado y respondido todos los aportes recibidos
en dicha instancia;
ATENTO: a lo expuesto, a lo previsto en la Ley Nº 17.598, de 13
de diciembre de 2002, en su redacción actual y en el Reglamento de
Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Elimínense las siguientes definiciones del artículo 4º del
Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía
Eléctrica: Medidas de Monitoreo, Medidas de Prueba y Medidas
Reglamentarias.
2) Apruébese el Anexo I que se incluye a continuación
considerándoselo como parte integrante y sustitutivo de la SECCIÓN
III “CALIDAD DEL PRODUCTO TÉCNICO” del Reglamento de
Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica.
3) Agréguense al RCSDEE las tablas de intercambio de información
correspondientes a Perturbaciones con la siguiente denominación:
“Tabla 19P Compensaciones de Calidad del Producto Técnico -
Perturbaciones (Mensual)”, “Tabla ResumenP Resumen de medidas
de Calidad del Producto Técnico - Perturbaciones (Mensual)” según
Anexo II que sigue y forma parte de la presente Resolución.
4) Renómbrese las tablas correspondientes a nivel de tensión:
“Tabla 19TCompensaciones de Calidad del Producto Técnico - Nivel
de Tensión (Mensual)”, “Tabla ResumenT Resumen de medidas de
Calidad del Producto Técnico - Nivel de Tensión (Mensual)”.
5) Notifíquese y publíquese en la base de Resoluciones del sitio
Web de la Unidad.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 39/2018 de fecha 25/09/2018.
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Documen tos
Nº 30.039 - octubre 1° de 2018
DiarioOf‌icial |
ANEXO I
“SECCIÓN III CALIDAD DEL PRODUCTO TÉCNICO
Artículo 39. Los aspectos de calidad del producto técnico que se
controlarán son las perturbaciones de la tensión de la red, a saber:
armónicas, icker y desbalance, y el nivel de tensión.
TÍTULO I PERTURBACIONES
CAPITULO I INDICADORES
Artículo 40. Los indicadores empleados para evaluar cada uno de
los tres parámetros serán:
Armónicas: Se evaluará la distorsión armónica individual de la
tensión, expresada como porcentaje de la componente fundamental,
esto es:
conjuntamente con el Regulador, la aprobación de normas de
fabricación y su adopción en la adquisición de equipos propios y de
los usuarios.
Artículo 41 bis. Se denen los siguientes Niveles de Referencia,
para los distintos indicadores:
Armónicas: Se establecen en la Tabla siguiente tanto para las
componentes armónicas individuales como para el THD.
Niveles de Referencia para las componentes armónicas en la tensión
(Baja Tensión, Media Tensión, y Subtrasmisión).
Orden de la armónica Nivel de Referencia de la
armónica (en % con respecto
a la fundamental)
(h) BT, MT y ST
(impares no
múltiplos de 3)
56,00
75,00
11 3,50
13 3,00
17 2,00
19 1,76
23 1,41
25 1,27
(impares
múltiplos
de 3)
35,00
91,50
15 0,40
21 0,30
(Pares)
22,00
41,00
60,50
80,50
10 0,50
12 0,46
14 0,43
16 0,41
18 0,39
20 0,38
22 0,36
24 0,35
Tasa de Distorsión Total (THD) 8,00
Para los casos excepcionales en que se haya extendido este
rango hasta la componente armónica de orden 50, se considerarán
los límites establecidos en las normas IEC 61000-2-2:2002+Amd
2017 para Baja Tensión e IEC 61000-2-12:2003 para Media Tensión
y Subtrasmisión.
Flicker: El Nivel de Referencia será Pst= 1, tanto para Baja Tensión,
como para Media Tensión, y Subtrasmisión.
Desbalance: El Nivel de Referencia será U2= 2%, tanto para Baja
Tensión, como para Media Tensión, y Subtrasmisión.
CAPITU LO II I COMPENSACIONES A LOS USUARIOS
Artículo 42. Si el porcentaje de mediciones con mala calidad es
superior al 5% (cinco por ciento) del total en el Período de Medición,
el Distribuidor deberá compensar a los usuarios afectados, de acuerdo
a la siguiente expresión:
Donde:
Uh: Componente armónica de orden h;
U1: Componente fundamental (50 Hz).
La evaluación con nes de control de la red se realizará hasta la
componente armónica de orden 25. Excepcionalmente, el Regulador
podrá extender este rango, en casos que así lo requieran y debidamente
fundados, hasta la componente armónica de orden 50.
Se evaluará también la Tasa de Distorsión Total / Total Harmonic
Distortion (TDT / THD), denida como:
Donde:
Uh, U1: Ídem ut supra.
hmáx: máximo orden de componente a considerar en el cálculo del
THD. Debe ser mayor o igual 25.
Flicker: Se utilizará el indicador Pst (índice de severidad de corta
duración), denido conforme a la Norma IEC 61000-4-15:2010.
Desbalance: Se utilizará la razón de secuencia negativa de la
tensión, denida como:
Donde:
U1: Componente de secuencia positiva.
U2: Componente de secuencia negativa.
CAPITULO II METAS
Artículo 41. Para cada indicador, se dene el Nivel de Referencia
como aquel nivel de perturbación en un punto dado, que asegura
que si no es sobrepasado en un tiempo mayor al 5% del período de
medición, la calidad se considerará adecuada.
Estos Niveles de Referencia deben ser garantizados por el
Distribuidor.
El Distribuidor deberá adoptar medidas conducentes a impulsar,
Donde:
$CPi: es el monto en $ de la compensación correspondiente al
Consumidor i.

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