Diario Oficial de la República del Uruguay del 30 de octubre de 2018 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.059 - octubre 30 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 19, 24, 25 y 26 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Ley 19.673
Autorízase la salida del país de un contingente de la Fuerza Aérea
Uruguaya integrado por efectivos del Personal Superior y Personal
Subalterno, y tres aeronaves para participar en el Ejercicio Especíco
Combinado “CRUZEX FLIGHT 2018”, a llevarse a cabo en el Estado de
Río Grande del Norte, República Federativa del Brasil.
(5.153*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Autorízase la salida del país de un contingente de
la Fuerza Aérea Uruguaya, integrado por 35 (treinta y cinco) efectivos
del Personal Superior y Personal Subalterno y 3 (tres aeronaves) A-37B
pertenecientes a los Escuadrones Nº 2 (Caza), a efectos de participar en
el Ejercicio Especíco Combinado “CRUZEX FLIGHT 2018”, a llevarse
a cabo en el Estado de Río Grande del Norte, República Federativa del
Brasil, entre el 17 de noviembre y el 1º de diciembre de 2018.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16
de octubre de 2018.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; HEBERT PAGUAS, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 24 de Octubre de 2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza
la salida del país de un contingente de la Fuerza Aérea Uruguaya
integrado por treinta y cinco efectivos del Personal Superior y Personal
Subalterno y tres aeronaves para participar en el Ejercicio Especíco
Combinado “CRUZEX FLIGHT 2018”, a llevarse a cabo en el Estado
de Río Grande del Norte, República Federativa del Brasil, entre el 17
de noviembre y el 1º de diciembre de 2018.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; EDUARDO BONOMI; RODOLFO
NIN NOVOA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 333/018
Modifícase el art. 42º del Decreto 150/007, relativo a una serie de
excepciones en materia de deducción de gastos en la liquidación del
IRAE.
(5.100*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Octubre de 2018
VISTO: el artículo 42º del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de
2007 que admite, una serie de excepciones en materia de deducción de
gastos en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas (IRAE).
de 2000 declara de interés general, entre otras, la protección del
ambiente, la reducción y el adecuado manejo de sustancias tóxicas
o peligrosas y de los desechos cualquiera sea su tipo, la prevención,
eliminación o mitigación y la compensación de los impactos
ambientales negativos.
II) que en el marco de dicha Ley, el Decreto Nº 152/013 de 21 de
mayo de 2013, establece que la gestión ambiental de residuos derivados
del uso de productos químicos, biológicos y de otros bienes de la
actividad agropecuaria, hortofrutícola y forestal, debe contar con un
plan de gestión de residuos.
III) que el gasto en que incurren las empresas, derivado del
servicio del plan de gestión de residuos, es prestado en ciertos casos
por entidades que no se encuentran gravadas por el IRAE.
CONSIDERANDO: que es conveniente adecuar el elenco de
gastos deducibles.
ATENTO: a lo expuesto y a la facultad concedida por el literal M)
del artículo 22º del Título 4 del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Agrégase al artículo 42º del decreto Nº 150/007 de
26 de abril de 2007, el siguiente numeral:
“42. Los gastos en que incurran las empresas, por concepto
de servicios de tratamiento y disposición nal de residuos
químicos, biológicos y otros derivados de la actividad
agropecuaria, hortofrutícola y forestal, contratados con
organizaciones civiles sin nes de lucro, que ejecuten un plan
de gestión de residuos, en el marco del Decreto Nº 152/013 de
21 de mayo de 2013”.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
4Documentos Nº 30.059 - octubre 30 de 2018 | DiarioOficial
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Decreto 334/018
Incorpórase al Anexo del Decreto 38/017 la posición arancelaria que se
determina.
(5.101*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 22 de Octubre de 2018
VISTO: el Decreto Nº 38/017 de 13 de febrero de 2017.
RESULTANDO: I) que el Decreto 78/003 de 27 de febrero de
2003, dispuso que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio que realicen actividad industrial, podrán
abonar con cheques de pago diferido, el anticipo del Impuesto al Valor
Agregado establecido por el artículo 115 del Decreto Nº 220/998 de
12 de agosto de 1998, en redacción dada por el Decreto Nº 323/002 de
21 de agosto de 2002, correspondiente a la importación de materias
primas que tengan por destino exclusivo la incorporación a su ciclo
productivo.
II) que dicho beneficio será aplicable a las importaciones de
materias primas de acuerdo al Anexo del Decreto Nº 78/003 de 27 de
febrero de 2003, sustituido por el Decreto Nº 38/017 de 13 de febrero
de 2017.
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de
incorporación de los productos con ítem arancelario 3920.10.99.13 -
“Para placas de polietileno de densidad superior o igual a 0.94, de
espesor superior o igual a 5 mm y con una supercie entera superior
a los 10 m2 por unidad” y 3901.40.00.00 - “Copolímeros de etileno y
alfa-olena de densidad inferior a 0,94”.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Anexo del Decreto Nº 38/017 de 13
de febrero de 2017, la siguiente posición arancelaria:
NCM 3920.10.99.13 3901.40.00.00
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; RODOLFO NIN NOVOA; CAROLINA
COSSE; ENZO BENECH.
4
Decreto 335/018
Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de
los Inmuebles Rurales (IMIPVIR).
(5.102*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Octubre de 2018
VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a
las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas
Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las
enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias.
RESULTANDO: I) que a efectos de la determinación del valor en
plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del Incremento
de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que
mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1º de
julio de 2007.
II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos
pertinentes y realizado los correspondientes cálculos.
CONSIDERANDO: que es necesario jar el valor del referido
índice al 30 de setiembre de 2018.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 del
Título 4, 20 del Título 7 y 12 del Título 8, del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento
de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de
setiembre de 2018:
Fecha Índice
30.09.2018 3,45
2
ARTÍCULO 2º.- La liquidación de los Impuestos a las Rentas de
las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de
los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas
entre el 1º de octubre de 2018 y la fecha de publicación de este Decreto,
podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento
de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 30 de
junio de 2018 o el establecido en el artículo anterior.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
5
Decreto 336/018
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo,
correspondientes al mes de SETIEMBRE de 2018.
(5.103*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Octubre de 2018
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio
de 1974.
RESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley Nº
14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº
15.154 de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho
Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (UR) prevista en
el artículo 38 Inciso 2º de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968;
b) la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) denida por el propio
texto legal modicativo y c) el Índice de los Precios del Consumo (IPC)
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
II) que el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción
dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece que
el coeciente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los períodos de 12 (doce) meses anteriores al
vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que
corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad
Reajustable de Alquileres (URA) o el índice de los Precios del Consumo
(IPC) en el referido término.
III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor
5
Documen tos
Nº 30.059 - octubre 30 de 2018
DiarioOficial |
de la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(URA) y del Índice de los Precios del Consumo (IPC) serán publicados
por el Poder Ejecutivo en el Diario Ocial, conjuntamente con el
coeciente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del
Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente
al mes de setiembre 2018, vigente desde el 1º de octubre de 2018 y por
el Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre la variación del Índice
de los Precios del Consumo (IPC) y a lo dictaminado por la División
Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-
Leyes Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y Nº 15.154 de 14 de julio de 1981,
y por la Ley Nº 15.799 de 30 de diciembre de 1985,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR)
correspondiente al mes de setiembre de 2018, a utilizar a los efectos de
lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus
modicativos en $ 1.083,08 (mil ochenta y tres pesos uruguayos con 8/100).
2
ARTÍCULO 2º.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable
(UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los 2 (dos)
meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable
de Alquileres (URA) del mes de setiembre de 2018 en $ 1.079,24 (mil
setenta y nueve pesos uruguayos con 24/100).
3
ARTÍCULO 3º.- El número índice correspondiente al índice
General de los Precios del Consumo asciende en el mes de setiembre
de 2018 a 186,23 (ciento ochenta y seis con 23/100), sobre base diciembre
2010 = 100.
4
ARTÍCULO 4º.- El coeciente que se tendrá en cuenta para el
reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes octubre de 2018
es de 1,0723 (uno con setecientos veintitrés diezmilésimos).
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
6
Decreto 332/018
Fíjase el valor de la asignación trimestral para el cálculo de la Partida de
Etiqueta, de la Embajada de la República en la República Socialista de
Vietnam, a partir del 1º de octubre de 2018.
(5.098*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Octubre de 2018
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 60/996 del 27 de febrero
de 1996, por el cual se jan las asignaciones trimestrales para el cálculo
de las Partidas de Gastos de Etiqueta correspondientes a las Misiones
Diplomáticas y Ocinas Consulares de la República;
RESULTANDO: I) lo informado por la señora Rosario Portell,
Embajadora de la República en la República Socialista de Vietnam,
referente a la situación de la Partida de Gastos de Etiqueta;
II) que del análisis de la situación, surge que la Partida de Gastos
de Etiqueta es insuciente para atender el incremento de la actividad
diplomática con la República Socialista de Vietnam;
CONSIDERANDO: que es pertinente jar la asignación trimestral
para Gastos de Etiqueta para la Embajada de la República en la República
Socialista de Vietnam, en $ 1,45 a partir del 1º de octubre de 2018;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Fíjase en $ 1,45, el valor de la asignación trimestral para
el cálculo de la Partida de Etiqueta, de la Embajada de la República en
la República Socialista de Vietnam, a partir del 1º de octubre de 2018.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
7
Decreto 337/018
Autorízase la transformación del cargo vacante correspondiente a la
Dirección General de Secretaría del MIEM en el cargo que se propone.
(5.104*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Octubre de 2018
VISTO: lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Nº 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley Nº
19.149 de 24 de octubre de 2013 y el decreto reglamentario Nº 334/011
de 21 de septiembre de 2011;
RESULTANDO: que la citada disposición autoriza al Poder
Ejecutivo a instancias de los organismos comprendidos en los Incisos
02 al 15 del Presupuesto Nacional, a utilizar créditos de los cargos
vacantes a efectos de la transformación de los que se consideren
necesarios para su funcionamiento;
CONSIDERANDO: I) la solicitud del Ministerio de Industria,
Energía y Minería;
II) que existe informe previo y favorable de la Ocina Nacional del
Servicio Civil, de la Contaduría General de la Nación y de la Ocina
de Planeamiento y Presupuesto respecto de las transformaciones de
cargos solicitadas;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en
el artículo 62 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la
redacción dada por el artículo 8 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre
de 2013 y a lo preceptuado por el decreto reglamentario Nº 334/011
de fecha 21 de septiembre de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Autorízase la transformación del cargo vacante
correspondiente a la Unidad Ejecutora 001, Dirección General de
Secretaría, del Inciso 08 Ministerio de Industria, Energía y Minería,
en el cargo que se propone en los Anexos I y II que se adjuntan y se
consideran parte integrante de este decreto.
2
Artículo 2º.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación a
reasignar los créditos presupuestales a n de dar cumplimiento a lo
dispuesto en este decreto.
3
Artículo 3º.- Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese,
publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; CAROLINA COSSE; DANILO ASTORI.

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