Diario Oficial de la República del Uruguay del 05 de noviembre de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.062 - noviembre 5 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 30 y 31 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Resolución S/n
Incorpórase a la lista de bienes a ser comercializados en el Régimen de
Free Shop, los ítems que se determinan.
(5.194*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Octubre de 2018
VISTO: lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Nº 127/003 de
2 de abril de 2003, en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto
Nº 417/012 de 26 de diciembre de 2012.
RESULTANDO: que el decreto referido habilita al Ministerio de
Economía y Finanzas a modicar la lista de bienes a ser comercializados
en el Régimen de Free Shop.
CONSIDERANDO: que resulta necesario actualizar este listado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
1
1.- Incorpórese a la lista de bienes que guran como Anexo I
del Decreto Nº 417/012 de 26 de diciembre de 2012, los ítems NCM:
8539.32.00.10, 8539.32.00.20, 8539.32.00.30, 8539.32.00.90, 8539.39.00.10,
8539.39.00.20, 8539.39.00.30.
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2.- Elimínese de la lista de bienes que guran como Anexo I del
Decreto Nº 417/012 de 26 de diciembre de 2012, los ítems NCM:
8539.32.00.00 y 8539.39.00.00.
3
3.- Comuníquese a la Asesoría de Política Comercial del Ministerio
de Economía y Finanzas en la casilla de correo: apc.gestion@mef.gub.
uy y a la Dirección Nacional de aduanas a través de la casilla de correo:
clasicación@aduanas.gub.uy; publíquese y archívese.
PABLO FERRERI.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
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Resolución S/n
Declárase Servidumbre Minera de Paso, accesoria al título minero
Permiso de Prospección, otorgado a EROMAR S.A. sobre un yacimiento
de esquistos aluminíferos, ubicado en la 4ª Sección Catastral del
departamento de Treinta y Tres.
(5.184*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 25 de Octubre de 2018
VISTO: que la empresa EROMAR S.A. solicita se declare la
Servidumbre Minera de Paso que comprende un área de 1 há. 1.732
m² afectando el padrón Nº 5938 (p) de la 4ª Sección Catastral del
departamento de Treinta y Tres;
RESULTANDO: que se trata de un gravamen accesorio al título
minero Permiso de Prospección, otorgado por el plazo de 12 (doce)
meses, por Resolución de la Dirección Nacional de Minería y Geología
de fecha 29 de mayo de 2018;
CONSIDERANDO: I) que con fecha 28 de mayo de 2013 se aprobó
la Memoria Justicativa y se deja constancia que el Plano de Deslinde
y el Croquis cumplen con los requisitos técnicos;
II) que la documentación presentada se ajusta a lo dispuesto por a
Resolución de la Dirección Nacional de Minería y Geología Nº 440/05
de fecha 1º de noviembre de 2005;
III) que se ha celebrado un acuerdo entre el titular minero y la
propietaria del predio sirviente respecto al precio del arrendamiento
por la servidumbre a imponerse;
IV) que el Director Nacional de Minería y Geología maniesta que
se ha dado cumplimiento a los requisitos de fondo y forma establecidos
por la normativa vigente a efectos de declarar la servidumbre;
V) que en virtud de lo consignado, compartiendo plenamente el
informe de la División Registro de la mencionada Dirección Nacional,
la Asesoría Jurídica sugiere declarar la servidumbre minera que se
solicita;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 31 y
enero de 1982), y a lo Informado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología, lo dictaminado por la Asesoría y a lo dispuesto por la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de julio de 2006;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1
1º.- Declárase la Servidumbre Minera de Paso, accesoria al título
minero Permiso de Prospección, otorgado a EROMAR S.A. por
Resolución de la Dirección Nacional de Minería y Geología de fecha
29 de mayo de 2018, sobre un yacimiento de esquistos aluminíferos.
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4Documentos Nº 30.062 - noviembre 5 de 2018 | DiarioOficial
2º.- La Servidumbre de Paso comprende un área de de 29 hás. 6840
m² afectando el predio padrón Nº 818 (p) de la 4ª Sección Catastral del
departamento de Treinta y Tres.
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3º.- Homológase el acuerdo celebrado entre el titular minero y la
propietaria del predio sirviente respecto al precio del arrendamiento
por la servidumbre a imponerse.
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4º.- La servidumbre impuesta por la presente resolución gravará
el predio sirviente durante la vigencia del título minero que la ha
motivado.
5
5º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
CAROLINA COSSE.
3
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 a los productos cuyos ítems se especican, productor y
exportador (GEORGALOS HNOS. S.A.I.C.A.) e importador (REGIONAL
SUR S.A.).
(5.192)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 29 de Octubre de 2018
VISTO: que la empresa REGIONAL SUR S.A. se presenta al
amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de
octubre de 2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al
régimen de pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo
9, literal a), del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1º del Decreto Nº 367/011 de
14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1º del
Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 9º del citado decreto deberá presentar cada dos años un
certicado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido
benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
Industrial en los últimos dos años para los productos clasicados en
la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen
y/o productos que sean insumos o formen parte del producto nal
incluido en el régimen;
II) que la empresa REGIONAL SUR S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha
27 de setiembre de 2018 de acuerdo a lo establecido en los artículos
1º y 3º del Decreto 367/011 de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección
Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1º del Decreto
Nº 367/011;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de
octubre de 2011;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial de 12 de diciembre de 2016, (a regir para los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 4 de noviembre de 2016 y hasta el 3 de noviembre
de 2018) de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor,
exportador e importador especicados a continuación:
NCM - Descripción Productor Exportador Importador
1704.90.20.00:
ARTICULOS DE
CONFITERIA
SIN CACAO
(INCLUIDO EL
CHOCOLATE
BLANCO). Los
demás. Bombones,
caramelos, contes y
pastillas.
GEORGALOS
HNOS.
S.A.I.C.A.
GEORGALOS
HNOS.
S.A.I.C.A.
REGIONAL
SUR S.A.
RUT:
212259310014
1806.90.00.99:
CHOCOLATE
Y DEMAS
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS
QUE CONTENGAN
CACAO. Los demás.
Los demás.
GEORGALOS
HNOS.
S.A.I.C.A.
GEORGALOS
HNOS.
S.A.I.C.A.
REGIONAL
SUR S.A.
RUT:
212259310014
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 4 de noviembre de 2018 y hasta el 3
de noviembre de 2020 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del
Decreto 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
CAROLINA COSSE.
4
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006 a
los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador (FISCHER
ARGENTINA S.A.) e importador (RECORD TOOLS S.A.).
(5.193)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 29 de Octubre de 2018
VISTO: que la empresa RECORD TOOLS S.A. se presenta al
amparo del artículo 9º literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del
arancel jado de conformidad con el artículo 1º de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9º del referido decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1º para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9º, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

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