Diario Oficial de la República del Uruguay del 09 de julio de 2007 (contenido completo)

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.274 - Julio 9 de 2007
18-A
CARILLA Nº 6
Los DOCUMENTOS se publican a las 48 hs. de recibidos y tal como fueron redactados por el órgano emisor.
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 244/007
Suspéndese a partir de la fecha que se determina, las Misiones
Oficiales o Comisiones de Servicio al exterior con fines de capa-
citación, tanto individual como grupal, que ocasionen gastos a
cargo del Estado.
(1.266*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 2 de Julio de 2007
VISTO: lo dispuesto en el Decreto 63/006 de 6 de marzo de 2006.
RESULTANDO: que por el mismo se suspendieron por el Ejerci-
cio 2006 las Misiones Oficiales o Comisiones de Servicio al exterior
con fines de capacitación, tanto en lo individual como grupal, que oca-
sionaran gastos a cargo del Estado, las que a su vez habían sido suspen-
didas en los Ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005 por los Decretos 56/
002 de 19 de febrero de 2002, 41/003 de 29 de enero de 2003, 47/004
de 5 de febrero de 2004 y 115/005 de 16 de marzo de 2005, respectiva-
mente.
CONSIDERANDO: que se estima necesario mantener dichas res-
tricciones, en tanto subsistan las razones por las cuales fueron dispues-
tas.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTICULO 1ro.- Suspéndese a partir de la fecha del presente De-
creto y por el Ejercicio 2007, las Misiones Oficiales o Comisiones de
Servicio al exterior con fines de capacitación, tanto individual como grupal,
que ocasionen gastos a cargo del Estado.
2
ARTICULO 2do.- El Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el
Ministerio de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas y el Minis-
terio respectivo, podrá exceptuar de lo dispuesto en el artículo preceden-
te, aquellos cursos que por su importancia y aporte en la capacitación,
justifique, en un marco de restricción de gastos, los costos inherentes a
su asistencia.
3
ARTICULO 3ro.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY
TOURNE; REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA
BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI; JORGE LEPRA;
EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA;
HECTOR LESCANO; JAIME IGORRA; ANA OLIVERA.
---o---
5B 245
2
Decreto 245/007
Créase la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos
y el Financiamiento del Terrorismo, dependiente de la Junta
Nacional de Drogas, establécese su integración y cometidos.
(1.267*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 2 de Julio de 2007
VISTO: la necesidad de elaborar políticas nacionales y una estrate-
gia nacional coordinada en materia de lucha contra el lavado de activos y
del financiamiento del terrorismo;
RESULTANDO: I) que la misma surge en función de las priorida-
des definidas a nivel nacional y de los compromisos internacionales asu-
midos por la República en la materia;
II) que la estructura orgánica actualmente vigente, constituida por el
Centro de Capacitación en Prevención del Lavado de Activos creado por el
Decreto 82/001 de 8 de marzo de 2001, ha devenido insuficiente a tal
efecto, por exceder los cometidos que le fueron originariamente asignados;
CONSIDERANDO: I) que el objetivo que en esta instancia se plantea,
requiere la implementación de una coordinación institucional adecuada;
II) que en tal sentido se entiende conveniente establecer una estructu-
ra en el ámbito de la Junta Nacional de Drogas, a efectos de que cuente
con el apoyo político necesario para desarrollar su actividad, sobre la en
la materia, dotándola de la flexibilidad necesaria que la naturaleza de la
misma requiere;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Créase la Comisión Coordinadora contra el Lavado de
IM.P.O.
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CARILLA Nº 7
Activos y el Financiamiento del Terrorismo, dependiente de la Junta Na-
cional de Drogas, que estará integrada por el Prosecretario de la Presi-
dencia de la República que la presidirá, por los Subsecretarios de los
Ministerios del Interior, de Economía y Finanzas, de Defensa Nacional y
de Educación y Cultura y el Director de la Unidad de Información y
Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, quienes podrán ha-
cerse representar mediante delegados especialmente designados al efec-
to. Contará asimismo con una Secretaría Técnica que la convocará y
coordinará sus actividades.
2
Artículo 2º.- Dicha Comisión tendrá los siguientes cometidos
sustantivos:
a) Elaborar y someter a consideración de la Junta Nacional de Dro-
gas políticas nacionales en materia de lavado de activos y finan-
ciamiento del terrorismo, en coordinación con los distintos orga-
nismos involucrados.
b) Proponer al Poder Ejecutivo la estrategia nacional para combatir
el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo a partir
del desarrollo de los componentes preventivos, represivos y de
inteligencia financiera del sistema, asegurando la realización de
diagnósticos periódicos generales que permitan identificar vul-
nerabilidades y riesgos, a efectos de posibilitar los ajustes que
resulten necesarios en cuanto a objetivos, prioridades y planes
de acción.
c) Impulsar en función de los objetivos y planes definidos, el desa-
rrollo de acciones coordinadas por parte de los organismos con
competencia en la materia.
A efectos de apoyar el cumplimiento de tales cometidos, la Comisión
Coordinadora promoverá el desarrollo e implementación de una red de
información que contribuya a la actuación del Poder Judicial, el Ministe-
rio Público, las autoridades policiales, la Junta Nacional de Drogas y la
Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uru-
guay y posibilite la producción de estadísticas e indicadores que faciliten
la revisión periódica de la efectividad del sistema, así como de programas
educativos y de concientización sobre riesgos del lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo, dirigidos a los sectores público y privado,
sin perjuicio de la competencia del Centro de Capacitación en Prevención
del Lavado de Activos.
3
Artículo 3º.- La Comisión Coordinadora tendrá competencia para la
realización de todas las actividades necesarias a efectos del cabal cumpli-
miento de los cometidos asignados, pudiendo designar Comités
Operativos en las áreas que entienda pertinente, determinando su integra-
ción, funciones y objetivos.
4
Artículo 4º.- Los Comités Operativos se encargarán sustancialmente
del diseño y formulación de planes de acción en las áreas específicas para
las que hayan sido creados, los que serán sometidos a consideración de la
Comisión Coordinadora.
Podrán asimismo, a requerimiento de la Comisión, constituirse
estructura de apoyo y asesoramiento a entidades públicas y priva-
das.
5
Artículo 5º.- Transfiéranse a la Comisión Coordinadora que se crea
por el presente Decreto, las competencias asignadas a la Secretaría Na-
cional de Drogas en materia de lavado de activos, por el Decreto 346/99
de 28 de octubre de 1999, normas modificativas, concordantes y comple-
mentarias.
6
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY
TOURNE; MARIA B. HERRERA; MARIO BERGARA; AZUCENA
BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI; JORGE LEPRA;
EDUARDO BONOMI; MIGUEL FERNANDEZ GALEANO; JOSE
MUJICA; HECTOR LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA
ARISMENDI. ---o---
6B 426
3
Resolución 426/007
Desígnase miembro integrante del Directorio del Banco de Se-
guros del Estado.
(1.284)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 2 de Julio de 2007
VISTO: que la Cámara de Senadores ha otorgado la venia para de-
signar como miembro del Directorio del Banco de Seguros del Estado, a
la Economista María Alejandra Dufrechou Casal;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 187 de la Constitución de la
República y artículo 1º literal a) de la Ley Nº 15.740, de 8 de abril de
1985;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase miembro integrante del Directorio del Banco de Segu-
ros del Estado a la Economista María Alejandra Dufrechou Casal.
2
2º.- Dése cuenta a la Cámara de Senadores.
3
3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY
TOURNE; REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA
BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI; JORGE LEPRA;
EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA;
HECTOR LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.
---o---
3B 18148
MINISTERIO DEL INTERIOR
4
Ley 18.148
Declárase feriado no laborable para la villa Cerro Chato, ubica-
da en la 6ª Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres,
4ª Sección Judicial del departamento de Florida y 8ª Sección
Judicial del departamento de Durazno, con motivo de conme-
morarse los ochenta años de la realización del plebiscito donde
votó por primera vez la mujer en el Uruguay.
(1.257*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
ARTICULO 1º.- Declárase feriado no laborable para la villa Cerro
Chato, ubicada en la 6ª Sección Judicial del departamento de Treinta y

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