Diario Oficial de la República del Uruguay del 19 de noviembre de 2018 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.072 - noviembre 19 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 14 y 15 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
a los productos cuyos ítems se especican, productor y exportador
(CHOCOLATE COLONIAL S.A.) e importador (SABORES S.A.).
(5.427)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1729/18
Montevideo, 13 de Noviembre de 2018
VISTO: que la empresa SABORES S.A. se presenta al amparo
del artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de
2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel jado de
conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido decreto, dispone que
serán exceptuados de la aplicación del arancel jado de conformidad
con el artículo 1 para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasicados en la misma posición arancelaria
que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en
el caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.
CONSIDERANDO: I) que la empresa SABORES S.A. con fecha 2
de octubre de 2018, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos
11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiendo
declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los
requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006 de 27
de noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por SABORES S.A. (desde
el 2 de octubre de 2018), al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº
473/006 de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.-Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
1806.31.10.00:
CHOCOLATE Y DEMAS
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE
CONTENGAN CACAO.
Los demás, en bloques,
tabletas o barras:
Rellenos. Chocolate.
CHOCOLATE
COLONIAL
S.A.
CHOCOLATE
COLONIAL
S.A.
SABORES
S.A. RUT:
212852010016
1704.90.10.00:
ARTICULOS DE
CONFITERIA SIN
CACAO (INCLUIDO
EL CHOCOLATE
BLANCO). Los demás.
Chocolate blanco
CHOCOLATE
COLONIAL
S.A.
CHOCOLATE
COLONIAL
S.A.
SABORES
S.A. RUT:
212852010016
1806.90.00.19:
CHOCOLATE Y DEMAS
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE
CONTENGAN CACAO.
Los demás. Chocolate.
Los demás.
CHOCOLATE
COLONIAL
S.A.
CHOCOLATE
COLONIAL
S.A.
SABORES
S.A. RUT:
212852010016
1704.90.90.90:
ARTICULOS DE
CONFITERIA SIN
CACAO (INCLUIDO
EL CHOCOLATE
BLANCO). Los demás.
Los demás. Los demás.
CHOCOLATE
COLONIAL
S.A.
CHOCOLATE
COLONIAL
S.A.
SABORES
S.A. RUT:
212852010016
1806.32.10.90:
CHOCOLATE Y DEMAS
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE
CONTENGAN CACAO.
Los demás, en bloques,
tabletas o barras: Sin
rellenar. Chocolate. Los
demás.
CHOCOLATE
COLONIAL
S.A.
CHOCOLATE
COLONIAL
S.A.
SABORES
S.A. RUT:
212852010016
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 2 de octubre de 2018 y hasta el 1º de octubre de
2020 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 367/011
de 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
CAROLINA COSSE.
4Documentos Nº 30.072 - noviembre 19 de 2018 | DiarioOficial
2
Resolución S/n
Decláranse las Servidumbres Mineras de Ocupación y Paso, accesorias
al título minero Concesión para Explotar, otorgado a ANCAP, sobre un
yacimiento de caliza, afectando el padrón 7.368 (p) de la 12ª Sección
Catastral del departamento de Paysandú.
(5.428)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
201/18
Montevideo, 9 de Noviembre de 2018
VISTO: que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol
y Portland (ANCAP), solicita se declare Servidumbre de Ocupación
y Paso, la Servidumbre de Ocupación comprende un área de 166
hectáreas 5.553 m² afectando el padrón Nº 7.368 (p) y la Servidumbre
de Paso abarca un área de 8 hectáreas 1.340 m² afectando los padrones
Nº 3.086 (p), Nº 7.899 (p), Nº 8.555 (p), Nº 8.556 (p) y Nº 10.636 (p), de
la 12ª Sección Catastral del departamento de Paysandú;
RESULTANDO: I) que se trata de un gravamen accesorio al título
minero Concesión para Explotar un yacimiento de caliza, otorgado por
el plazo de 30 (treinta) años, por Resolución del Ministerio de Industria,
Energía y Minería en ejercicio de atribuciones delegadas, de fecha 18
de diciembre de 2017 y su modicativa de 24 de mayo de 2018;
CONSIDERANDO: I) que se aprobaron el Plano de Deslinde y la
Memoria Justicativa con fecha 10 de febrero de 2015 y 26 de setiembre
de 2010 respectivamente, y fueron noticados los superciarios;
II) que la documentación presentada se ajusta a lo dispuesto por a
Resolución de la Dirección Nacional de Minería y Geología Nº 440/05
de fecha 1º de noviembre de 2005;
III) que la Dirección Nacional de Catastro determinó el precio
de arrendamiento anual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37
literal a) del Código de Minería (Decreto Ley Nº 15.252 de 8 de enero
de 1982), y actualizado por la División Registro queda establecido en
$ 2.914,49 (pesos uruguayos dos mil novecientos catorce con 49/00);
IV) que a los efectos del artículo 37, literal a) del Código de
Minería, el monto del primer semestre por concepto de Servidumbre
de Ocupación para el padrón Nº 7.368 (p) es de $ 242.712 (pesos
uruguayos doscientos cuarenta y dos mil setecientos doce; y para
la Servidumbre de Paso el monto para el padrón Nº 3.086 (p) es de
$ 2.395 (pesos uruguayos dos mil trescientos noventa y cinco), para
el padrón Nº 7.899 (p) es de $ 1.699 (pesos uruguayos mil seiscientos
noventa y nueve), para el padrón Nº 8.555 (p) es de $ 4.886 (pesos
uruguayos cuatro mil ochocientos ochenta y seis), para el padrón Nº
8.556 (p) es de $ 8 (pesos uruguayos ocho) y para el padrón Nº 10.636
(p) $ 2.864 (pesos uruguayos dos mil ochocientos sesenta y cuatro),
valores sujetos a la actualización prevista según variación ocial del
índice del costo de vida;
V) que el Director Nacional de Minería y Geología maniesta que
se ha dado cumplimiento a los requisitos de fondo y forma establecidos
por la normativa vigente a efectos de declarar la servidumbre, debiendo
el interesado justicar ante la Administración el pago anticipado a
cuenta del primer semestre, a n de que se considere autorizado el
ejercicio de la misma;
VI) que en virtud de lo consignado, compartiendo plenamente el
informe de la División Registro de la mencionada Dirección Nacional, la
Asesoría Jurídica sugiere declarar la servidumbre minera que se solicita.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 31 y
enero de 1982), y a lo Informado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología, lo dictaminado por la Asesoría y a lo dispuesto por la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de julio de 2006;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1
1º.- Declárase las Servidumbres Mineras de Ocupación y Paso,
accesorias al título minero Concesión para Explotar, otorgado a
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
(ANCAP), por Resolución del Ministerio de Industria, Energía
y Minería en ejercicio de atribuciones delegadas, de fecha 18 de
diciembre de 2017 y su modicativa de 24 de mayo de 2018, sobre
un yacimiento de caliza, otorgado por el plazo de 30 (treinta) años,
afectando el padrón Nº 7.368 (p) en un área de 166 hectáreas 5.553 m²,
de la 12ª Sección Catastral del departamento de Paysandú;
2
2º.- La Servidumbre de Ocupación comprende un área de 166
hectáreas 5.553 m² afectando el padrón Nº 7.368 (p) y por su parte la
Servidumbre de Paso un área de 8 hectáreas 1.340 m² afectando los
padrones Nº 3.086 (p), Nº 7.899 (p), Nº 8.555 (p), Nº 8.556 (p) y Nº
10.636 (p), de la 12ª Sección Catastral del departamento de Paysandú.
3
3º.- Fíjase el importe a pagar por la gestionante de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 37, literal a), del Código de Minería, y por el
primer semestre por concepto de Servidumbre de Ocupación para el
padrón 7368 (p) es de $ 242.712 ( pesos uruguayos doscientos cuarenta y
dos mil setecientos doce); y para la Servidumbre de Paso para el padrón
Nº 3.086 (p) es de $ 2.395 (pesos uruguayos dos mil trescientos noventa
y cinco), para el padrón Nº 7.899 (p) es de $ 1.699 (pesos uruguayos
mil seiscientos noventa y nueve), para el padrón Nº 8.555 (p) es de $
4.886 (pesos uruguayos cuatro mil ochocientos ochenta y seis), para el
padrón Nº 8.556 (p) es de $ 8 (pesos uruguayos ocho) y para el padrón
Nº 10.636 (p) $ 2.864 (pesos uruguayos dos mil ochocientos sesenta
y cuatro), valores sujetos a la actualización prevista según variación
ocial del índice del costo de vida.
4
4º.- Las servidumbres impuestas por la presente resolución
gravarán los predios sirvientes durante la vigencia del título minero
que las ha motivado.
5
5º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
CAROLINA COSSE.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
CONSEJOS DE SALARIOS
3
Consejo de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 10 “Comercio en general”, subgrupo 9
“Farmacias, herboristerías y homeopatías”, por el período comprendido
entre el 1º de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.
(5.410)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo,
a los 8 días del mes de noviembre de 2018 reunido el Consejo de
Salarios Grupo 10 “Comercio en general”, integrado por los Delegados
del Poder Ejecutivo: Lics. Andrea Badolati y Marcelo Terevinto, Dras.
Jimena Ruy- López y Beina Fernández; Delegados de los trabajadores:
FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de
Servicios), los Sres. Miguel Eredia, Favio Riverón y Hernán Rodríguez,
y los trabajadores del subgrupo Nº 9 “Farmacias, herboristerías y
homeopatías”, Sras. Laura Casalongue, Sandra Galusso, Sandra
Siano, Mónica Casiano y los Sres. Ismael Peñaor y Daniel Vidarte;
Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios,
representada en este acto por el Dr. Diego Yarza y por los empresarios
del subgrupo Nº 9 “Farmacias, herboristerías y homeopatías”: La
Asociación de Farmacias del Interior (AFI), representada en este acto
por el Dr. Osvaldo Cestau y el Cr. Jorge Suárez y el Centro de Farmacias
del Uruguay representado por el Dr. Pablo Durán; se deja constancia
de la siguiente resolución de consejo de salarios:
5
Documen tos
Nº 30.072 - noviembre 19 de 2018
DiarioOficial |
ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los
delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo Nº 10,
subgrupo Nº 9 “FARMACIAS”, luego de conocidos los Lineamientos
Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación
salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales,
efectuadas las negociaciones de estilo conforme a lo establecido en
el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas;
presentan a consideración del Consejo de Salarios del Grupo Nº 10,
la siguiente fórmula de votación:
PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación: El presente acuerdo
abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2018 y el 31
de diciembre de 2020 (30 meses), y sus disposiciones tendrán carácter
nacional, incluyendo a todo personal dependiente de las empresas que
componen el sector Farmacias, homeopatías, y herboristerías, cuyos
ajustes salariales se efectuarán de forma semestral en las siguientes
fechas: el 1ero de julio de 2018, el 1ero de enero de 2019, el 1ero de julio
de 2019, el 1ero de enero de 2020 y el 1 de julio de 2020.
SEGUNDO: Aplicación Correctivo nal según Acta 12/12/16.
En aplicación a lo establecido en la cláusula séptima de la referida
resolución, corresponde aplicar sobre los salarios vigentes al 30/6/18,
el correctivo de IPC según el siguiente detalle:
a) los salarios que al 30/6/18 no superen los $ 17.100 mensuales
nominales por 44 horas semanales de labor, se les aplicará un correctivo
de 2,02%;
b) salarios que al 30/6/18 superen los $ 17.100 mensuales nominales
por 44 horas semanales de labor, se les aplicará un correctivo de 2,52%.
Una vez aplicado el correctivo detallado en el presente numeral, se
acumulará el correspondiente ajuste salarial descripto en la cláusula
Cuarta (Ajuste 1/7/18).
TERCERO: Denición de FRANJAS SALARIALES. A efectos de
la aplicación de los ajustes salariales, se denen dos franjas salariales
que estarán vigentes durante todo el acuerdo y recibirán distintos
porcentajes de ajustes en cada semestre.
FRANJA 1: Quedan comprendidos aquellos trabajadores cuyos
salarios al 30/6/18 no superen los $ 19.500 nominales mensuales por
44 horas semanales de labor o su equivalente salarial.
FRANJA 2: Comprende a los trabajadores cuyos salarios al 30/6/18
sean superiores a $ 19.500 nominales mensuales por 44 horas semanales
de labor o su equivalente salarial.
El valor de $ 19.500 ajustará semestralmente según el ajuste nominal
previsto para la Franja 1.
CUARTO: AJUSTES SALARIALES 1/7/18. Una vez aplicado el
Correctivo nal dispuesto en la cláusula segunda, se acumulará el
ajuste que se detalla a continuación:
4.1) FRANJA 1. Salarios que al 30/6/18 no superen los $ 19.500
nominales mensuales por 44 horas semanales de labor o su equivalente:
tendrán al 1/7/2018 un ajuste nominal de 3,75%.
4.2) FRANJA 2. Salarios que al 30/6/18 superen los $ 19.500
nominales mensuales por 44 horas semanales de labor o su equivalente)
tendrán al 1/7/18 un ajuste nominal de 3,25%.
4.3) AJUSTE DE ESCALA SALARIAL.- Se acuerda un ajuste
adicional de 1% semestral para los salarios que al 30/6/18 no superen
los $ 17.100, el que se acumulará al correspondiente ajuste nominal
previsto. Dicho valor ($ 17.100), se ajustará en la misma oportunidad
y mismo porcentaje que el Salario Mínimo Nacional.
4.4) Salarios mínimos al 1o de julio 2018. En aplicación del
ajuste que se detalla en la presente cláusula, a partir del lo de julio
de 2018 se establecen los siguientes salarios mínimos nominales
por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, que
tendrán vigencia desde el 1o de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre
del mismo año:
Franjas 01/07/18
Franja 1 MANDADERO LIMPIADOR 16675
Franja 2 Sereno - Auxiliar administrativo -
auxiliar 17287
Franja 3 Vendedor de segunda - Cajero 17958
Franja 4 Vendedor de primera 19146
Franja 5 Vendedor especializado 19835
Fanja 6 Encargado 22055
Quebranto de
Caja
Mandadero
574
Quebranto de
Caja
Cajero
1150
Porcentajes ajustes aplicados al 1/7/18:
Salarios Adicional Ajuste
Nominal Ajuste Total
1/7/18
Hasta 17.100 1% 3,75% 4,79%
Desde 17.101 a
19.500 03,75% 3,75%
+ de 19.500 03,25% 3.25%
QUINTO: Ajuste salarial 1 de enero del 2019
5.1) FRANJA 1. Salarios que al 31/12/18 no superen los $ 20.231
nominales por 44 horas semanales de labor: tendrán al 1/1/2019 un
ajuste nominal de 3,75%.
5.2) FRANJA 2. Salarios que al 31/12/18 superen los $ 20.231
nominales por 44 horas semanales de labor tendrán al 1/1/19 un ajuste
nominal de 3,25%
5.3) AJUSTE DE ESCALA SALARIAL.- Se acuerda un ajuste
adicional de 1% semestral para los salarios que al 31/12/18 no superen
los $ 19.098.
5.4) SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA 1/1/2019-30/6/19.
Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse,
los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/1/2019 y hasta
el 30/6/2019 (por 44 horas semanales de labor) son los siguientes:
01/01/19
MANDADERO LIMPIADOR 17474
Sereno - Auxiliar administrativo - auxiliar 18115
Vendedor de segunda - Cajero 18818
Vendedor de primera 19864
Vendedor especializado 20579
Encargado 22772
Quebranto Mandadero 596
Quebranto Cajero 1193
Porcentajes ajustes a aplicar al 1/1/19:
SALARIOS Adicional Ajuste
Nominal Incremento
01/01/19
Hasta 19.098 1% 3,75 % 4,79 %
Desde 19.099 a 20.231 03,75 % 3,75%
+ de 20.232 03,25 % 3.25 %
SEXTO: Ajustes salariales 1/7/19.
6.1) FRANJA 1. Salarios que al 30/6/19 no superen los $ 20.990
nominales por 44 horas semanales de labor o su equivalente, tendrán
al 1/7/2019 un ajuste nominal de 3,5%.
6.2) FRANJA 2. Salarios que al 30/6/19 superen los $ 20.990
nominales por 44 horas semanales de labor o su equivalente, tendrán
al 1/7/19 un ajuste nominal de 3%.
6.3) AJUSTE DE ESCALA SALARIAL. Se acuerda un ajuste
adicional de 1% semestral para los salarios que al 30/6/19 no superen
los $ 19.925.
6.4) SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA 1/7/2019-31/12/19.
Como consecuencia de los porcentajes de ajustes que vienen de
referirse, los salarios mínimos nominales por categoría por 44 horas
semanales de labor que regirán a partir del 1/7/19, son los siguientes,
sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas, Décimo Segunda , Décimo
Tercera y Décimo Cuarta del presente Acuerdo (cláusulas Correctivo,
Salvaguarda y Gatillo). En caso de que el Consejo de Salarios aplique
efectivamente dichas disposiciones, el Consejo de Salarios jará los
salarios mínimos por categorías resultantes.
SALARIOS MÍNIMOS:
Franjas 01/07/19
Franja 1 MANDADERO
LIMPIADOR 18.267

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR