Diario Oficial de la República del Uruguay del 05 de diciembre de 2018 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.084 - diciem bre 5 de 2018
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 30 de noviembre y 3 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 395/018
Exceptúase al Ministerio de Desarrollo Social, de la prohibición
establecida en el art. 1º del Decreto 447/007.
(5.622*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 26 de Noviembre de 2018
Visto: lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 447/007, de fecha
19 de noviembre de 2007;
Resultando: que la citada disposición establece la prohibición
de toda renovación del parque automotriz que implique egreso de
caja, cualquiera fuere la fuente de nanciamiento, con excepción del
correspondiente a los tributos que gravan la importación, así como
los precios o tarifas que deben abonarse como consecuencia de la
importación;
Considerando: I) que en virtud de los cometidos que le fueran
oportunamente asignados, es necesario que el Inciso 15, “Ministerio
de Desarrollo Social”, realice el despliegue de sus Programas y Planes
Estratégicos dentro de todo el territorio nacional, para lo cual es
imprescindible que sus funcionarios realicen diariamente, trabajos de
campo y viajes de coordinación al interior del país;
II) que en este sentido, es necesario que dicho Ministerio cuente
con una ota vehicular en buen estado, por lo cual resulta necesario
renovar su parque automotriz, sin el cual se hace imposible cumplir
con los objetivos y acciones programadas;
III) que en esta instancia, es necesario que el Ministerio de
Desarrollo Social, renueve la flota vehicular, de acuerdo a los
fundamentos anteriormente expuestos;
IV) que se cuenta con los fondos para hacer frente a los gastos
generados por la renovación de la referida ota automotriz;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
Decreto Nº 447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Art. 1º.- Exceptúase de la prohibición establecida en el Artículo
1º del Decreto Nº 447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007, en el
ejercicio 2018 y 2019, al Inciso 15, “Ministerio de Desarrollo Social”.
2
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
2
Resolución 613/018
Cométese interinamente el ejercicio de la Secretaría de la Presidencia de
la República, al Prosecretario de la Presidencia de la República, Dr. Juan
Andrés Roballo.
(5.623)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 23 de Noviembre de 2018
VISTO: que el señor Secretario de la Presidencia de la República,
Doctor Miguel Angel Toma, se encontrará en Misión Ocial en el
exterior del país a partir del día 26 de noviembre de 2018;
CONSIDERANDO: que se estima conveniente cometer
interinamente el ejercicio de la Secretaría de la Presidencia de la
República, al señor Prosecretario de la Presidencia de la República,
Doctor Juan Andrés Roballo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Cométese interinamente el ejercicio de la Secretaría de la
Presidencia de la República, a partir del 26 de noviembre de 2018
y mientras dure la ausencia del titular, al señor Prosecretario de la
Presidencia de la República, Doctor Juan Andrés Roballo.
2
2º.- Comuníquese, etc.-
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
3
Ley 19.702
Autorízase la entrada al país de aeronaves de la Fuerza Aérea y tripulación
civil y militar de los Estados Unidos de América para apoyo logístico y de
seguridad en la Cumbre de Líderes del Grupo G20.
(5.616*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
4Documentos Nº 30.084 - diciembre 5 de 2018 | DiarioOf‌icial
DECRETAN
1
Artículo único.- Autorízase la entrada al país, del 26 de noviembre
al 3 de diciembre de 2018, de ocho aeronaves de la Fuerza Aérea de los
Estados Unidos de América, acorde al siguiente detalle: tres aeronaves
de carga de combustible KC 135, dos aeronaves de transporte y tres
aeronaves AWACS; y hasta 400 (cuatrocientas) personas entre civiles y
militares correspondientes a las tripulaciones, mantenimiento y apoyo,
con la nalidad de brindar apoyo logístico y seguridad a la Delegación
del referido país, que estará participando en la Cumbre de Líderes
del Grupo G20 a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República
Argentina, los días 30 de noviembre y 1º de diciembre de 2018.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15
de noviembre de 2018.
PATRICIA AYALA, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 23 de Noviembre de 2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza
la entrada al país de aeronaves de la Fuerza Aérea y tripulación civil
y militar de los Estados Unidos de América para apoyo logístico y
de seguridad en la Cumbre de Líderes del Grupo G20, a realizarse
en Buenos Aires, República Argentina, del 30 de noviembre al 1º de
diciembre de 2018.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; JORGE VÁZQUEZ; ARIEL
BERGAMINO.
4
Decreto 392/018
Modifícase el régimen de Calicación Anual para Jefes y Ociales del
Ejército en general y en particular el correspondiente al Personal Superior
de los Servicios de Ejército, Escalafón de Apoyo, Sub Escalafón de Apoyo
de Servicios y Combate.
(5.619*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 26 de Noviembre de 2018
VISTO: la gestión del Comando General del Ejército para modicar
el régimen de Calicación Anual para Jefes y Ociales del Ejército en
general y en particular el correspondiente al Personal Superior de los
Servicios del Ejército, Escalafón de Apoyo, Sub Escalafón de Apoyo
de Servicios y Combate.
RESULTANDO: I) que por el Decreto 323/999 de 12 de octubre de
1999, se aprobó un Formulario 2 B relativo al Informe de Calicación
Anual para el Personal Superior del Escalafón de Apoyo del Ejército.
II) que por el mencionado Decreto 323/999 se aprobó el Formulario
4 B, referente a la evaluación anual técnica de enseñanza de idioma
inglés y computación, para Jefes y Ociales del Ejército.
III) que por numeral 3.5.1. del Capítulo III del Reglamento del
Escalafón de Apoyo aprobado por Decreto 411/999 de 28 de diciembre
de 1999, los Jefes y Ociales del citado Escalafón son calicados por
los respectivos Jefes Calicadores, incluyendo las calicaciones de
Capacidad Técnica, estableciéndose en el numeral 3.5.2. y sus incisos
las cualidades que se tendrán en cuenta para discernir esta calicación.
IV) que el artículo 167 del Decreto-Ley 15.688 (Orgánico del
Ejército) de 30 de noviembre de 1984, dispone que la reglamentación
establecerá la integración de la Comisión Calicadora del Personal
Superior de los Servicios del Ejército.
CONSIDERANDO: I) la conveniencia de modicar el régimen
vigente de Calicación Anual para Jefes y Ociales del Ejército, siendo
procedente dejar sin efecto el Formulario 4B, referente a instrucción
de idioma inglés y computación.
II) la conveniencia de modicar el criterio de calicación anual del
Personal Superior del Escalafón de Apoyo, Sub Escalafón de Apoyo
de Servicios y Combate, siendo procedente eliminar del Formulario
2B la evaluación en Capacidad Técnica, respecto de los mismos y en
consecuencia aprobar un nuevo Formulario 2B aplicable a dicho Sub
Escalafón.
III) la conveniencia de modicar las cualidades de Capacidad
Técnica a calicar para el Sub Escalafón Técnico Profesional, aprobando
un nuevo Formulario 2B para el referido Sub Escalafón.
IV) la pertinencia de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
167 del Decreto-Ley 15.688 antes citado.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y Notarial del
Estado Mayor del Ejército y por el Departamento Jurídico-Notarial
del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1ro.- Derogar los artículos 2 y 3 del Decreto 323/999 de
12 de octubre de 1999.
2
Artículo 2do.- Aprobar los Formularios 2B para el Personal
Superior del Escalafón Apoyo, Sub Escalafones de Apoyo de Servicios
y Combate y Técnico Profesional, los cuales lucen agregados en los
Anexos I y II y forman parte integrante del presente Decreto.
3
Artículo 3ro.- Sustituir los numerales 3.5.1. y 3.5.2. del Reglamento
del Escalafón de Apoyo, aprobado por el Decreto 411/999 de 28 de
diciembre de 1999, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“3.5.1. El Personal Superior del Escalafón de Apoyo serán
calicados por los respectivos Jefes Calicadores. La calicación de
Capacidad Técnica sólo será incluida para el Personal Superior del Sub
Escalafón Técnico-Profesional del Escalafón de Apoyo.
3.5.2. Se considerarán cualidades de Capacidad Técnica las
siguientes: conocimiento y empleo de las disposiciones administrativas
y técnicas referentes a su profesión. Responsabilidad y eciencia en el
cumplimiento de sus obligaciones. Asesoramiento a sus Superiores en
todo lo inherente a su especialidad Técnico Profesional”.
4
Artículo 4to.- Eliminar los numerales 3.5.2.1. al 3.5.2.6 y 3.5.3. del
Reglamento del Escalafón de Apoyo aprobado por el Decreto 411/999
de 28 de diciembre 1999.
5
Artículo 5to.- La Comisión Calicadora del Personal Superior
de los Servicios del Ejército estará integrada por cinco Oficiales
Superiores, en situación de actividad, estando la Presidencia a cargo
del más antiguo y un Jefe como Secretario, este último sin voz ni voto.
Cuando se proceda a calicar a los integrantes del Escalafón de Apoyo,
Sub Escalafón de Apoyo de Servicios y Combate, se incorporará un
Delegado de dicho Sub Escalafón, con voz pero sin voto.
6
Artículo 6to.- Comuníquese, publíquese y oportunamente,
archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ.
ANEXO I
Formulario Nº 2B
ESCALAFON APOYO - SUB ESCALAFON SERVICIO Y
COMBATE

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR