Diario Oficial de la República del Uruguay del 20 de diciembre de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.095 - diciem bre 20 de 2018
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 11, 17 y 18 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución 650/018
Autorízase a ANCAP a la contratación en forma directa con la rma
Electromagnetic Geoservice Asa, para la realización del programa que
se determina.
(5.756*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 7 de Diciembre de 2018
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de
Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP) solicitando la autorización
para la contratación directa con la empresa Electromagnetic Geoservice
Asa (EMGS);
RESULTANDO: I) que ANCAP está llevando adelante proyectos
para la promoción de la exploración de hidrocarburos costa afuera
(oshore) del Uruguay;
II) que la empresa EMGS formalizó a ANCAP su interés de rmar
un “Contrato para la Ejecución, Venta y Participación en los Ingresos
de un Programa de Reprocesamiento de Datos CSEM Costa Afuera
(Oshore) de la República Oriental del Uruguay”, a su propio costo y
riesgo, bajo la modalidad multi-cliente;
III) que este estudio es sin derechos exclusivos para EMGS y no
implica gastos para ANCAP;
IV) que según lo dispuesto en el Decrete-Ley Nº 15.242 (Código de
Minería) de fecha 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley Nº
18.813 de fecha 23 de setiembre de 2011, ANCAP es el ente competente
para ejecutar todas las actividades, negocios y operaciones de la
industria de hidrocarburos, no obstante lo cual le compete al Poder
Ejecutivo el otorgamiento de la autorización para una contratación
directa en esta materia;
CONSIDERANDO:: I) que ANCAP entiende conveniente la
suscripción de un contrato multi-cliente con EMGS para la producción
de un informe no exclusivo, de un Programa de Reprocesamiento
de Datos CSEM Costa Afuera de la República Oriental del Uruguay,
por cuanto: a) EMGS cuenta con vasta experiencia en servicios de
consultoría para la industria del petróleo a nivel mundial, en particular
en referencia a la investigación y preparación de estudios, datos e
interpretaciones de geología petrolera; b) EMGS cuenta con experiencia
en la realización de este tipo de adquisición en el oshore de Uruguay,
ya que realizó el levantamiento de electromagnetismo 3D que Shell
(ex BG) tenía comprometido en los bloques 8, 9 y 13 como parte de
su Programa Exploratorio en el marco de la Ronda Uruguay II; c) la
utilización de esta modalidad contractual representa ingresos netos
para ANCAP a partir de la venta de la primera licencia;
II) que EMGS tendrá el derecho no exclusivo de realizar la
ejecución, comercialización y participación en los ingresos para la
producción del programa a su propio costo y riesgo, por lo que la
contratación propuesta no implica gastos para ANCAP, y el derecho
exclusivo de comercializar, promocionar y otorgar licencias de uso a
terceras partes del programa durante cinco (5) años desde la fecha de
suscripción, prorrogable por cinco (5) años más;
III) que esta contratación directa con EMGS se sustenta en que
el contrato a suscribirse es sin derechos exclusivos lo que implica
que ANCAP se reserva el derecho de rmar otros contratos con toda
otra empresa que pudiera llegar a estar interesada y que revistiera
la capacidad técnica para ello. Asimismo, la contratación en análisis
no implicará ningún gasto para ANCAP ya que se realiza bajo la
modalidad multi-cliente;
IV) que ANCAP negoció con EMGS los términos y condiciones
particulares del “Contrato para la Ejecución, Venta y Participación
en los Ingresos de un Programa de Reprocesamiento de Datos CSEM
Costa Afuera (oshore) de la República Oriental del Uruguay” a
suscribirse, arribando al borrador que se adjunta, y forma parte de
la presente;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 5 del
Decreto-Ley Nº 14.181 de fecha 29 de marzo de 1974 y los artículos 66
y siguientes del Decreto-Ley Nº 15.242 (Código de Minería) de fecha
8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley Nº 18.813 de fecha
23 de setiembre de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorizar a la Administración Nacional de Combustibles
Alcohol y Portland a la contratación directa con la rma Electromagnetic
Geoservice Asa, para realizar un programa para la ejecución,
comercialización y participación en los ingresos de un programa para la
producción de un informe, titulado “Contrato para la Ejecución, Venta
y Participación en los Ingresos de un Programa de Reprocesamiento
de Datos CSEM Costa Afuera (Oshore) de la República Oriental del
Uruguay”, multi-cliente no exclusivo.
2
2º.- Aprobar los términos del Contrato a suscribirse entre la
Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland, y
Electromagnetic Geoservice Asa, que forma parte del presente;
3
3º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; CAROLINA COSSE.
4Documentos Nº 30.095 - diciembre 20 de 2018 | DiarioOf‌icial
CONTRATO CONTRACT
PARA LA EJECUCIÓN, VENTA Y PARTICIPACIÓN EN LOS INGRESOS
DE UN PROGRAMA DE REPROCESAMIENTO DE DATOS CSEM
COSTA AFUERA (OFFSHORE) DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY
FOR PERFORMANCE, SALES AND REVENUE SHARING PROGRAM
FOR THE REPROCESSING OF OFFSHORE CSEM DATA (OFFSHORE)
THE ORIENTAL REPUBLIC OF URUGUAY
ENTRE ANCAP Y EMGS BETWEEN ANCAP and EMGS
El presente CONTRATO, entre POR UNA PARTE: Electromagnetic
Geoservices ASA, una compañía constituida en Trondheim, Norway con
oficinas principales en Stiklestadveien 1, N-7041 Trondheim, Norway
("EMGS") y representada por Christiaan Vermeijden en su calidad de CEO de
EMGS; POR OTRA PARTE: la Administración Nacional de Combustibles
Alcohol y Portland, una empresa estatal de Uruguay cuyo domicilio social
es Paysandú, sin número, esquina de Av. Libertador Brig. Gral. Lavalleja,
C.P. 11100, Montevideo, Uruguay ("ANCAP") representada en este acto
por ... y por ..., en sus calidades respectivas de Presidente del Directorio y
Secretario General.
This AGREEMENT, on THE ONE PART: Electromagnetic Geoservices
ASA, a company incorporated in Trondheim, Norway with head oce at
Stiklestadveien 1, N-7041 Trondheim Norway ("EMGS") and represented
by Christiaan Vermeijden as CEO of EMGS; and ON THE OTHER PART
BY: Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland, a state
Uruguay whose registered oce is Paysandú, sin número, esquina de Av.
Libertador Brig. Gral. Lavalleja, C.P. 11100 Montevideo, Uruguay (“ANCAP”)
represented herein by ... and by ... acting as President of the Board and
General Secretary.
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO FIRST CLAUSE - PURPOSE
El objeto de este Contrato es determinar los términos y condiciones bajo los
cuales: The purpose of this Agreement is to determine the terms and conditions
under which:
1.1 EMGS tendrá el derecho no exclusivo de reprocesar los datos
Electromagneticos disponibles costa afuera de Uruguay (los "Datos")
a su propio costo y riesgo como se dene y acuerda en el Anexo 1 (el
"Programa") con las especicaciones técnicas que se describen en el
Anexo 3 y,
1.1 EMGS shall have the non-exclusive right to reprocess available EM
data oshore of Uruguay (the "Data") at their own expense and risk
as dened and agreed in Annex 1 (the "Program") with the technical
specications described in Annex 3, and
1.2 EMGS tendrá el derecho exclusivo de otorgar licencias de uso a terceras
partes, de los datos geofísicos reprocesados (el "Producto") y de realizar
el mercadeo y venta de los productos derivados de este Programa.
1.2 EMGS shall have the exclusive right to grant licenses for the use of the
reprocessed Data (the "Product") to third parties and market and sell
derived Products from the Program.
1.3 Por otra parte, ANCAP y EMGS acordarán la "Participación en los
Ingresos" por concepto de los cánones recibidos de las licencias de
uso del Producto a terceros, incluyendo productos adicionales a los
establecidos en el Anexo 3 que se agreguen posteriormente durante la
vigencia del presente Contrato.
1.3 Furthermore, ANCAP and EMGS agree to the "Income Participation"
according to the income received from the licensing of Products to third
parties, including any additional products as set out in Annex 3 which
may be added during the term of this Agreement.
CLÁUSULA SEGUNDA - La propiedad de los Datos SECOND CLAUSE - Data Ownership
2.1 ANCAP será propietaria del Producto y proporcionará a EMGS los
derechos exclusivos para otorgar las licencias de uso del Producto a
terceras partes. ANCAP recibirá una copia de los datos crudos, de los
datos reprocesados (incluyendo todos los productos intermedios o
adicionales objeto de las licencias de uso) y del Producto, dentro de los
tres (3) meses posteriores a la nalización de la correspondiente fase del
Programa. El Producto se suministrará en un formato estándar. ANCAP
tendrá el derecho de usar el Producto, incluyendo mapas y grácos,
en trabajos cientícos y técnicos a ser publicados con la autorización
previa por escrito de EMGS.
2.1 ANCAP will own the Product and provide to EMGS the right to grant
exclusive licenses for the use of the Product to third parties. ANCAP
shall receive a copy of the raw data, reprocessed data (including all
intermediate or additional products according to the granted licenses)
and the Product, within three (3) months after the completion of the
corresponding phase of the Program. The Product will be provided
in a standard format. ANCAP shall have the right to use the Product,
including maps and graphics, in published scientic and technical
articles with the prior wrien authorization of EMGS.
2.2 ANCAP no podrá comercializar, suministrar o licenciar dicho Producto
reprocesado o reinterpretado a ningún tercero durante la vigencia del
contrato otorgado a EMGS.
2.2 ANCAP may not commercialize, supply or license the Product
reprocessed or reinterpreted to any third party for the duration of the
contract rights granted to EMGS.
2.3 A los efectos del otorgamiento de licencias de uso del Producto a
terceras partes, EMGS usará un acuerdo general de licencia con base
en los estándares de la industria, en idioma inglés; lo que ANCAP
declara conocer y aceptar.
2.3 For the eects of granting a license to use the Product to third parties,
EMGS will use a General Licensing Agreement (GLA) based on industry
standard licensing models in the English language: which ANCAP
acknowledges and accepts.
CLÁUSULA TERCERA - Condencialidad de los Datos THIRD CLAUSE-Condentiality Data
EMGS y ANCAP garantizan que mantendrán y harán que su personal,
directores, agentes, consultores, asesores, consejeros y colaboradores en
general, mantengan la estricta condencialidad de los Datos. A menos que se
acuerde lo contrario, por escrito, entre ANCAP y EMGS, toda la información
derivada del Programa, incluyendo la interpretación, los mapas y los reportes,
deberán mantenerse condenciales entre las partes y no serán divulgadas a
ninguna persona, rma, corporación, o cualquier otra entidad.
EMGS and ANCAP guarantee that they will ensure that their staff,
directors, agents, consultants, advisers and collaborators in general,
maintain condentiality of the Data. Unless otherwise agreed in writing
between ANCAP and EMGS, all information derived from the Program's
interpretations, maps, and reports, must stay condential between the Parties
and will not be divulged to any other person, corporation or other entity.

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