Diario Oficial de la República del Uruguay del 21 de diciembre de 2018 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.096 - diciembre 21 de 2018 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 29 de noviembre, 11 y 19 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el
órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución 651/018
Autorízase a ANCAP a la contratación directa con la rma CGG Services
(UK) Limited - GeoConsulting Division - Robertson, para realizar un
programa para la producción del informe que se determina.
(5.757*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 7 de Diciembre de 2018
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de
Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP) solicitando la autorización
para la contratación directa con la empresa CGG Services (UK) Limited
- GeoConsulting Division - Robertson (“CGG/Robertson");
RESULTANDO: I) que ANCAP lleva adelante la promoción de
la exploración de hidrocarburos costa afuera (oshore) del Uruguay;
II) que la empresa CGG/Robertson formalizó a ANCAP su interés
de realizar un estudio titulado "Análisis Post-Mortem éxito/Fracaso
del Pozo Raya X-1", a su propio costo y riesgo, bajo la modalidad
multi-cliente;
III) que este estudio es sin derechos exclusivos para CGG/Robertson
y no implica gastos para ANCAP;
IV) que según lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 15.242 de fecha
8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley Nº 18.813 de
fecha 23 de setiembre de 2011, la ANCAP es el ente competente para
ejecutar todas las actividades, negocios y operaciones de la industria
de hidrocarburos, no obstante lo cual le compete al Poder Ejecutivo
el otorgamiento de la autorización para una contratación directa en
esta materia;
CONSIDERANDO: I) que ANCAP entiende conveniente la
suscripción de un contrato multi-cliente con CGG/Robertson para
la producción de un informe no exclusivo, titulado "Análisis Post-
Mortem éxito/Fracaso del Pozo Raya X-1", por cuanto: a) CGG/
Robertson cuenta con vasta experiencia en servidos de consultoría
para la industria del petróleo a nivel mundial, en particular en
referencia a la investigación y preparación de estudios, datos e
interpretaciones de geología petrolera; b) que CGG/Robertson
posee experiencia en Uruguay, ya que desde el año 2011 ha venido
generando productos técnicos de alto valor en conocimiento
referentes a la geología del Uruguay, a través de dos contratos multi-
clientes suscritos con ANCAP, en los que se generaron los siguientes
reportes: 1) "Evaluación de la Geología Petrolera: Uruguay", del cual
se han comercializado hasta la fecha diecisiete licencias a empresas
petroleras internacionales, y 2) "Evaluación de la Geología Petrolera
de Uruguay: Estudio Complementario de las Cuencas Pelotas,
Laguna Merín y Punta del Este", del cual se han vendido a la fecha
tres licencias del informe a empresas petroleras internacionales,
lo cual representa no sólo ingresos para ANCAP, sino también
una plataforma de promoción muy importante para el país; c) la
utilización de esta modalidad contractual representa ingresos netos
para ANCAP a partir de la venta de la primera licencia;
II) que CGG/Robertson tendrá el derecho no exclusivo de realizar
un Proyecto a su propio costo y riesgo, por lo que la presente
contratación propuesta no implica gastos para ANCAP, y el derecho
exclusivo de comercializar, promocionar y otorgar licencias de uso
a terceras partes del Proyecto durante diez (10) años desde la fecha
de suscripción, prorrogable un (1) año por cada venta realizada
luego de haberse vendido cinco (5), hasta un plazo máximo de
veinte (20) años;
III) que esta contratación directa con CGG/Robertson se sustenta
en que el contrato a suscribirse es sin derechos exclusivos lo que
implica que ANCAP se reserva el derecho de rmar el contrato para
la producción de un informe titulado "Análisis Post-Mortem éxito/
Fracaso del Pozo Raya X-1", con toda otra empresa que pudiera
llegar a estar interesada y que revistiera la capacidad técnica para
ello. Asimismo, la contratación en análisis no implicará ningún
gasto para ANCAP ya que se realiza bajo la modalidad multi-
cliente;
IV) que ANCAP negoció con CGG/Robertson los términos y
condiciones particulares del Contrato para la producción de un informe
no exclusivo, titulado "Análisis Post-Mortem éxito/Fracaso del Pozo
Raya X-1" a suscribirse, arribando al borrador que se adjunta, y forma
parte de la presente;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 5 del
Decreto-Ley Nº 14.181 de fecha 29 de marzo de 1974 y los artículos 66 y
siguientes del Decreto-Ley Nº 15.242 de fecha 8 de enero de 1982, en la
redacción dada por la Ley Nº 18.813 de fecha 23 de setiembre de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorizar a la Administración Nacional de Combustibles
Alcohol y Portland a la contratación directa con la rma CGG
Services (UK) Limited — GeoConsulting Division - Robertson, para
realizar un programa para la producción de un informe, titulado
"Análisis Post-Mortem éxito/Fracaso del Pozo Raya X-1", mutli-
cliente no exclusivo.
2
2º.- Aprobar los términos del Contrato a suscribirse entre la
Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland, y CGG
Services (UK) Limited — GeoConsulting Division - Robertson que se
adjunta y forma parte de la presente.
3
3º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; CAROLINA COSSE.
3
Documen tos
Nº 30.096 - dicie mbre 21 de 2018
DiarioOficial |
(1) CGG Services (UK) Limited
(2) Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland
"ANCAP"
Co-operation Agreement
Acuerdo de Cooperación
This Co-operation Agreement (hereinafter the "Agreement): Este Acuerdo de Cooperación (en adelante, el “Acuerdo”):
BETWEEN: SE CELEBRA ENTRE:
(1) CGG Services (UK) Limited with its registered oces at Crompton
Way, Manor Royal Estate, Crawley, RH10 9QN, United Kingdom
(hereinafter referred to as "CGG")
(1) CGG Services (UK) Limited con domicilio legal en Crompton Way,
manor Royal Estate, Crawley, RH10 9QN, Reino Unido (en adelante,
“CGG”);
(2) Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland, a
public body, industrial and commercial entity of the Uruguayan State
with the head oce located at Paysandu s/n y Av. Libertador Brig.
Gral. Lavalleja, C.P. 11100, Montevideo, Uruguay (hereinafter referred
to as "ANCAP")
(2) Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland,
persona pública estatal, ente industrial y comercial del Estado
uruguayo con ocinas centrales en Paysandú s/n y Av. Libertador
Brig. Gral. Lavalleja, C.P. 11100, Montevideo, Uruguay (en adelante,
ANCAP”)
All of whom may hereinafter be individually referred to as a "PARTY" or
collectively as the "PARTIES". Todos los cuales se designarán individualmente en adelante como “PARTE”
o colectivamente como las “PARTES”.
WHEREAS: CONSIDERANDO QUE:
(A) CGG whose business activities include but are not limited to
providing petroleum consulting services to the petroleum industry
world-wide in particular the research and preparation of non-
exclusive petroleum geological studies, data and interpretations;
and
(A) CGG cuyas actividades comerciales incluyen pero no se limitan a
servicios de consultoría para la industria del petróleo en todo el
mundo, en particular la investigación y preparación de estudios, datos
e interpretaciones de geología petrolera no exclusivos;
y
(B) ANCAP, as the National Oil Company of Uruguay, with competence
in the promotion and facilitation of the exploration of hydrocarbons in
Uruguay; and
(B) ANCAP, empresa petrolera nacional del Uruguay, con competencia
para promover y facilitar la exploración de hidrocarburos en Uruguay;
y
(C) CGG and ANCAP wish to jointly cooperate in the production of a
non-exclusive report of a Raya-1 Post-Mortem Well Success/Failure
Analysis.
(C) CGG y ANCAP desean cooperar conjuntamente para la producción de
un informe no exclusivo sobre el Análisis Post-Mortem Éxito/Fracaso
del Pozo Raya-1
NOW IT IS HEREBY AGREED as follows: POR EL PRESENTE SE ACUERDA lo siguiente:
1. PURPOSE OF THE AGREEMENT 1. PROPÓSITO DEL ACUERDO
1.1 This Agreement shall set up and govern the nature and scope of
the business relationship between the PARTIES in creating a non-
exclusive report entitled "Raya-1 Post-Mortem Well Success/Failure
Analysis" (hereinafter referred to as the "PROJECT") the scope of
which is more particularly described in Clause 4 and ANNEX 1 and
hereinafter referred to as the "WORK PROGRAMME".
1.1 Este Acuerdo establecerá y regirá la naturaleza y el alcance de la
relación comercial entre las PARTES en la producción de un nuevo
informe no exclusivo propuesto, titulado Análisis Post-Mortem
Éxito/Fracaso del Pozo Raya-1” (en adelante, el “PROYECTO”)
cuyo alcance se describe con más detalle en la sección 4 y ANEXO 1,
denominado en adelante como el “PROGRAMA DE TRABAJO”.
1.2 For the avoidance of doubt, title, ownership and copyright for the
PROJECT shall reside only in ANCAP, and ANCAP will provide
CGG with exclusive rights to sell/license the PROJECT to third parties.
ANCAP will receive full and unlimited access to the PROJECT upon
completion. ANCAP will have the right to use the data, in scientic
and technical work to be published, only with prior agreement of
CGG, and in compliance with the condentiality agreement as set
forth in section 6 of this Agreement.
1.2 Para no dar lugar a dudas, el título, la propiedad y el copyright del
PROYECTO residirán únicamente en ANCAP, y ANCAP concederá
a CGG los derechos exclusivos para vender/otorgar licencias del
PROYECTO a terceros. ANCAP recibirá acceso completo e ilimitado al
PROYECTO tras su nalización. ANCAP tendrá el derecho de usar los
datos, en obras cientícas y técnicas de futura publicación, únicamente
con la autorización previa de CGG, y en conformidad con el acuerdo
de condencialidad establecido en la sección 6 del presente Acuerdo.
2. NATURE OF CO-OPERATION 2. NATURALEZA DE LA COOPERACIÓN
2.1 Subject to Clause 2.2 herein, the PARTIES will jointly cooperate in
the PROJECT suitable for sale by CGG to clients. CGG will have sole
rights to sell/license the PROJECT to third parties, during the validity
of the Agreement as set forth in section 9 of this Agreement.
2.1 Sujetas a la Cláusula 2.2 del presente, las PARTES cooperarán
conjuntamente en el PROYECTO apropiado para su venta por parte
de CGG a los clientes. CGG tendrá derechos exclusivos para vender/
otorgar licencias del PROYECTO a terceros, durante el período
de vigencia del Acuerdo como se establece en la sección 9 de este
Acuerdo.
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2.2 The obligations of the PARTIES under this Agreement shall be
conditional upon forward sales of the PROJECT to at least two
purchasers being made, notwithstanding those obligations that
shall apply independently from the selling of the PROJECT, such
as condentiality commitment, among others. The PROJECT shall
be deemed to commence when this level of sales has been achieved
or when CGG decides to commence the PROJECT. ANCAP will
have exclusive rights to terminate this Agreement if CGG do not
commence the work program within one (1) year from the signature
of the Agreement, and if terminated, the PARTIES shall be under no
liability to each other. In the event the work on the PROJECT does not
Commence within ve (5) years from the signature of the Agreement,
this Agreement shall terminate and the PARTIES shall be under no
liability to each other. CGG will nish the PROJECT within two (2)
years from its commencement.
2.2 Las obligaciones de las PARTES de conformidad con este Acuerdo
estarán supeditadas a la venta futura del PROYECTO a por lo
menos dos compradores, sin perjuicio de aquellas obligaciones que
por sí mismas resulten exigibles con independencia de la venta del
PROYECTO, como ser el deber de condencialidad, entre otras. El
PROYECTO se considerará iniciado cuando se alcance este nivel de
ventas o cuando CGG decida iniciar el PROYECTO. ANCAP tendrá
los derechos exclusivos para poner término a este Acuerdo si CGG no
inicia el programa de trabajo dentro del plazo de un (1) año desde la
fecha de suscripción del presente Acuerdo y si terminó, las PARTES
no tendrán obligación alguna entre sí. En el caso que el trabajo sobre
el PROYECTO no comience en un plazo de cinco (5) años a contar
desde la suscripción del presente Acuerdo, este Acuerdo se dará por
terminado y las PARTES no tendrán obligación alguna entre sí. CGG
terminará el PROYECTO en un plazo de hasta dos (2) años desde su
inicio.
2.3 The completed PROJECT will support the assessment of exploration
and exploitation of hydrocarbon areas in the Uruguayan onshore and
oshore, not signifying by this any right or obligation for a company
licensing the PROJECT.
2.3 El PROYECTO concluido se utilizará como referencia técnica y estudio
independiente para la evaluación de áreas de exploración-explotación
de hidrocarburos onshore y oshore del Uruguay, sin que esto
signique ningún derecho ni obligación para cualquier empresa que
solicite una licencia del PROYECTO.
2.4 On completion of the PROJECT, CGG would wish to enter into further
discussions with ANCAP on the potential to utilize elements from the
PROJECT in future collaborative studies.
2.4 Tras la nalización del PROYECTO, CGG podrá llevar a cabo
discusiones con ANCAP sobre la posibilidad de utilizar elementos del
PROYECTO en estudios de colaboración futuros.
3. OBLIGATIONS OF ANCAP 3. OBLIGACIONES DE ANCAP
3.1 In order to commence and complete the PROJECT, the obligations of
ANCAP will be to assist with and/or provide CGG with the data as
follows, notwithstanding any additional information that ANCAP
may wish to contribute:
3.1 Con el n de iniciar y nalizar el PROYECTO, ANCAP está obligado a
facilitar y/o proporcionar a CGG los datos de la siguiente manera, sin
perjuicio de cualquier información adicional que desee facilitar:
*Drilling program reports *Reportes de programa de perforación
*Well location report *Reporte de localización de pozos
*Wireline logs *Registros alámbricos
*Mudlogs *Registros de lodo
*Geochemistry reports *Reportes geoquímicos
*Biostratigraphy reports *Reportes bioestratigrácos
*Mineralogy reports *Reporte de completación de pozos
*Well Termination reports *Resultados y reportes de microltrado y geoquímica de supercie
*Microseep and Surface geochemistry results and reports *In-line y cross-line de sísmica 3D en la localización Raya-1
*3D Seismic in-line and cross- line at Raya-1 location
3.2 ANCAP agrees to make available to CGG as many sta as practicable
for participation and training during the proposed Review Stage of
PROJECT (i.e. core review, sampling and sample preparation) to be
undertaken in Uruguay in conjunction with CGG personnel.
3.2 ANCAP acepta poner a disposición de CGG todo el personal que
resulte viable para la participación y capacitación durante la Etapa de
Revisión del PROYECTO propuesta (procesos de revisión de testigos,
muestreo y preparación de la muestras) que tendrá lugar en Uruguay
junto al personal de CGG.
3.3 As part of the participation/training program to be undertaken by
CGG, ANCAP agrees to make available two of its sta to visit CGG
in Houston, TX, U.S.A. for one week to participate in the PROJECT.
These two sta may be selected by ANCAP or, if ANCAP prefers,
may be identied by CGG in the light of participation/training during
the Review Stage.
3.3 Como parte del programa de capacitación/participación que
emprenderá CGG, ANCAP acepta poner a disposición a dos de
sus empleados para visitar la ocina central de CGG en Houston,
TX, U.S.A., durante una semana para participar en el PROYECTO.
Estos dos empleados pueden ser seleccionados por ANCAP o, si
ANCAP lo preere, pueden ser identicados por CGG a partir de su
participación/capacitación durante la Etapa de Revisión.
4. OBLIGATIONS OF CGG 4. OBLIGACIONES DE CGG
4.1 In terms of generating new datasets for incorporation in this
PROJECT, CGG proposes to undertake work and to provide relevant
training in the following:
4.1 Con el n de generar nuevos conjuntos de datos para su incorporación
en el PROYECTO, CGG propone emprender tareas y ofrecer
capacitación pertinente en lo siguiente:
*Review initial geological concepts and drilling plans. *Revisión de conceptos geológicos y planes de perforación iniciales
*Review changes to drilling program (engineering/geology/
logistics). *Revisión de cambios al programa de perforación (ingeniería /
geología / logística)
*Provide commentary on implications for prospectivity. * Proporcionar comentarios sobre implicaciones para prospectividad.
*Review drilling history, drilling uid pressures, formation uid
pressures. *Revisión de historia de perforación, presiones de uidos de
perforación, presiones de uidos de formación.
*Review drilling mud types, mud and reservoir gas data and
shows. *Revisión de tipos de lodo de perforación, datos de lodo y gas de
yacimiento y apariciones
*Review mud and reservoir temperature data. *Revisión de datos de lodo y temperatura de yacimiento

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