Diario Oficial de la República del Uruguay del 10 de enero de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.108 - enero 10 de 2019
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 20 de diciembre, 7 y 8 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano
emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución 662/018
Autorízase a ANCAP la contratación directa con la rma ABI Holdings
Limited, para la realización de un “Contrato para la adquisición,
procesamiento, interpretación, venta y participación en los ingresos de
un programa de magnetometría, gravimetría y gradiometría aeroportada
y datos asociados en el onshore de la República Oriental del Uruguay”.
(6.009*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 17 de Diciembre de 2018
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de
Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP) solicitando la autorización
para la contratación directa con la empresa ABI Holdings Limited (ABI);
RESULTANDO: I) que ANCAP está llevando adelante proyectos
para la promoción de la exploración de hidrocarburos en territorio
continental (onshore) del Uruguay;
II) que ANCAP, recibió una propuesta de la empresa ABI
Holdings Limited, para llevar adelante la adquisición, procesamiento,
interpretación, venta y participación en los ingresos de un programa no-
exclusivo de magnetometría, gravimetría y gradiometría aeroportada
y datos asociados en el onshore de la República Oriental del Uruguay,
a su propio costo y riesgo, bajo la modalidad multi-cliente;
III) que este estudio es sin derechos exclusivos para ABI y no
implica gastos para ANCAP;
IV) que según lo dispuesto en el decreto-ley Nº 15.242 de 8 de enero de
1982 (Código de Minería) en la redacción dada por la ley Nº 18.813 de 23
de setiembre de 2011, la ANCAP es el ente competente para ejecutar todas
las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos,
no obstante lo cual le compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la
autorización para una contratación directa en esta materia;
CONSIDERANDO: I) que ANCAP entiende conveniente la
suscripción de un contrato multi-cliente con ABI para la realización de
un programa no-exclusivo de magnetometría, gravimetría y gradiometría
aeroportada y datos asociados en el onshore de la República Oriental
del Uruguay, por cuanto: a) ABI tiene vasta experiencia en materia de
adquisición, procesamiento e interpretación de datos gravimétricos,
magnetométricos, entre otros, adquiridos tanto en tierra como a través
de campañas aeroportadas en el ámbito de la minería e industria de
hidrocarburos; b) la utilización de esta modalidad contractual representa
ingresos netos para ANCAP desde la venta de la primera licencia; c) ABI
adquirirá información, que se espera contribuya a una mejor comprensión
geológica de la Cuenca Norte del onshore de Uruguay;
II) que ABI tendrá el derecho no exclusivo de realizar el Programa, a
su propio costo y riesgo, por lo que la presente contratación propuesta
no implica gastos para ANCAP, y el derecho exclusivo de comercializar,
promocionar y otorgar licencias de uso a terceras partes de los Productos
durante cinco (5) años, desde la fecha de suscripción, prorrogable a
criterio exclusivo ANCAP por un plazo adicional de hasta cinco (5) años;
III) que esta contratación directa con ABI se sustenta en que el contrato a
suscribirse es sin derechos exclusivos lo que implica que ANCAP se reserva
el derecho de rmar el contrato para la realización de un programa de
magnetometría, gravimetría y gradiometría aeroportada y datos asociados
en el onshore de la República Oriental del Uruguay, con toda otra empresa
que pudiera llegar a estar interesada y que revistiera la capacidad técnica
para ello. Asimismo, la contratación en análisis no implicará ningún gasto
para ANCAP ya que se realiza bajo la modalidad multi-cliente;
IV) que ANCAP negoció con ABI los términos y condiciones
particulares del "Contrato para la adquisición, procesamiento,
interpretación, venta y participación en los ingresos de un programa
no-exclusivo de magnetometría, gravimetría y gradiometría
aeroportada y datos asociados en el onshore de la República Oriental
del Uruguay" a suscribirse, arribando al borrador que se adjunta y que
forma parte de la presente;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto-Ley
Nº 14.181 de 29 de marzo de 1974, y artículos 66 y siguientes del Decreto-Ley
Nº 15.242 de 8 enero de 1982, en la redacción dada por la Ley Nº 18.813 de 23
de setiembre de 2011, a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorizar a la Administración Nacional de Combustibles
Alcohol y Portland a la contratación directa con la rma ABI Holdings
Limited, para la realización de un "Contrato para la adquisición,
procesamiento, interpretación, venta y participación en los ingresos
de un programa de magnetometría, gravimetría y gradiometría
aeroportada y datos asociados en el onshore de la República Oriental
del Uruguay", mutli-cliente no exclusivo, que luce adjunto en la
presente Resolución y forma parte de la misma.
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2º.- Aprobar los términos del Contrato a suscribirse entre la
Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland, y ABI
Holdings Limited.
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3º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; CAROLINA COSSE.
CONTRATO
PARA LA ADQUISICIÓN, PROCESAMIENTO, INTERPRETACIÓN,
VENTA Y PARTICIPACIÓN EN LOS INGRESOS DE UN PROGRAMA
NO-EXCLUSIVO DE MAGNETOMETRÍA, GRAVIMETRÍA Y
GRADIOMETRÍA AEROPORTADA Y DATOS ASOCIADOS EN EL
ONSHORE DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
CONTRACT
FOR THE ACQUISITION, PROCESSING, INTERPRETATION, SALES
AND REVENUE SHARING FOR A NON-EXCLUSIVE AIRBORNE
MAGNETIC, GRAVIMETRY AND GRADIOMETRY PROGRAM OVER
PART ONSHORE THE ORIENTAL REPUBLIC OF URUGUAY
ENTRE / BETWEEN
ANCAP
Y
ABI Holdings Limited
4Documentos Nº 30.108 - enero 10 de 2019 | DiarioOf‌icial
El presente CONTRATO, es rmado el -------de ---- de 201--, entre POR
UNA PARTE: ABI Holdings Limited, ("ABI"), una compañía constituida
en 8 Kennedy Avenue, Oce 103, 1087 Nicosia, Cyprus y representada
por Paul A. Versnel en su calidad de Ejecutivo de ventas y desarrollo de
negocios ABI; y POR OTRA PARTE: la Administración Nacional de
Combustibles Alcohol y Portland, una empresa estatal de Uruguay cuyo
domicilio social es Paysandú, sin número, esquina Av. Libertador Brig.
Gral. Lavalleja, C.P. 11100, Montevideo, Uruguay ("ANCAP") representada
en este acto por _____________ y por ______________________, en sus
calidades respectivas de Presidente del Directorio y Secretario General.
The following AGREEMENT is signed and immediately binding on the date
of ___of____201_, by ON THE ONE HAND: ABI Holdings Limited ("ABI"),
a company registered at 8 Kennedy Avenue, Oce 103, 1087 Nicosia, Cyprus
and represented by Paul A. Versnel in his capacity as Sales and Business
Development ABI; and ON THE OTHER HAND: the National Administration
of Alcohol Fuels and Portland, a state owned entity consituted in Uruguay
whose home oce is located in Paysandú corner Avenue Libertador Brig. Gral.
Lavalleja, Zip Code. 11100, Montevideo, Uruguay (hereinafter "ANCAP")
represented in this act by __________ and by _______ (full names) acting as the
current President and Secretary General.
Deniciones Denitions
"Broadband Gravity": representación del campo gravitatorio terrestre a
través de la combinación de información obtenida a partir de un gravímetro
escalar ("scalar gravity meter") y un "Full Tensor Gravity Gradiometer"
"Broadband Gravity": representation of the Earth's gravitational eld through the
combination of information obtained from a sclar gravity meter ("scalar gravity
meter") and a “Full Tensor Gravity Gradiometer"
Datos de campaña ("Survey Data"): información obtenida por ABI que
comprende la información "Broadband Gravity" e información magnética
así como "LiDAR data" cuando sea aplicable
Survey data ("Survey Data"): information obtained by ABI comprising
information "Broadband Gravity" and magnetic information as well as "LiDAR
data" where applicable
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO FIRST CLAUSE - OBJECTIVE
El objeto de este Contrato es determinar los términos y condiciones bajo
los cuales: The object of this Agreement is to determine the terms and conditions under
which:
1.1 ABI tendrá el derecho no exclusivo de realizar la adquisición,
procesamiento e interpretación de un programa de magnetometría,
gravimetría y gradiometría aeroportada y datos asociados en el
onshore de la República Oriental del Uruguay (el "Programa")
tal como se dene y según las especicaciones técnicas que se
describen en el Anexo 1, a su propio costo y riesgo, y;
1.1 ABI will have the non-exclusive right to carry out the acquisition,
processing and interpretation of magnetometry, gravimetry, gradiometry
and associated data in the onshore of the Oriental Republic of Uruguay
(the "Program") as dened and according to the technical specications
described in Annex 1, at its own expense and risk, and;
1.2 ABI tendrá el derecho exclusivo de comercializar, promocionar y
otorgar licencias de uso a terceras partes de los datos adquiridos y
procesados resultantes del Programa (los "Datos"), incluyendo el
documento que los contiene y organiza (el "Reporte"), en adelante
los "Productos".
1.2 ABI will have the exclusive right to market, advertise and grant licenses
for use to third parties the data acquired and processed resulting from
the Program (the "Data"), including the associated report (the "Report"),
hereinafter the "Products".
1.3 Por otra parte, ANCAP y ABI acordarán la "Participación en los
Ingresos" por concepto de los cánones recibidos de las licencias de
uso de los Productos a terceros.
1.3 Furthermore, ABI and ANCAP will agree on the "Revenue Share"
regarding the payments received from the licensing agreements of use of
the Products to third parties.
CLÁUSULA SEGUNDA — La propiedad de los Productos SECOND CLAUSE - Products Ownership
2.1 ANCAP será propietaria de los Productos y proporcionará a ABI
los derechos exclusivos para comercializar, promocionar y otorgar
las licencias de uso de los Productos a terceras partes. ANCAP
recibirá una copia de los datos (Sujeto al control de exportación
de US), crudos y procesados incluyendo todos los productos
intermedios y complementarios objeto de las licencias de uso,
dentro de los tres (3) meses posteriores a la nalización de la
correspondiente fase del Programa. Los Productos se suministrarán
en un formato estándar. ANCAP tendrá el derecho de usar los
Productos, incluyendo mapas y grácos, en trabajos cientícos y
técnicos a ser publicados con la autorización previa por escrito de
ABI.
2.1 ANCAP will own the Products and will provide ABI with the exclusive
rights to market, advertise and grant licenses of the Products to third
parties. ANCAP will receive a copy of the raw data (subject to US export
Control), including all intermediate products subject to licensing within
three (3) months after the completion of the corresponding phase of the
Program. The Products will be supplied in a standard format. ANCAP
have the right to use the Products, including mapa and graphics, for
scientic and technical works to be published with the prior wrien
permission of ABI.
2.2 ANCAP tendrá el derecho de reprocesar y reinterpretar los
Datos con cualquier compañía de servicios para su uso interno
exclusivamente, siempre que su contratista de reprocesamiento
cumpla con el acuerdo de condencialidad establecido en la
cláusula tercera de este contrato. ANCAP no podrá comercializar,
suministrar o licenciar dichos datos reprocesados o reinterpretados
a ningún tercero durante la vigencia de la exclusividad otorgada a
ABI.
2.2 ANCAP will have the right of reprocessing and reinterpreting the Data
with any service company and for its internal use only, provided that
the reprocessing contractor compiles with the condentiality agreement
established in the third clause of this contract. ANCAP may not sell
supply or license such reprocessed or reinterpreted data to any third
party during the term of the exclusivity granted to ABI.
2.3 A los efectos del otorgamiento de licencias de uso de los Productos
a terceras partes, ABI usará modelos de licenciamiento estándares
de la industria, en idioma inglés; lo que ANCAP declara conocer y
aceptar.
2.3 For the purposes of licensing Products to third parties, ANCAP
acknowledges and accepts that ABI will use industry standard licence
agreements in the English language.
CLÁUSULA TERCERA — Condencialidad de los Productos THIRD CLAUSE - Products Condentiality
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ABI y ANCAP garantizan que mantendrán y harán que su personal,
directores, agentes, consultores, asesores, consejeros y colaboradores
en general, mantengan la estricta condencialidad de los Productos. A
menos que se acuerde lo contrario, por escrito, entre ANCAP y ABI, toda
la información derivada del Programa, incluyendo la interpretación, los
mapas y los reportes, deberán mantenerse condenciales entre las partes
y no serán divulgadas a ninguna persona, rma, corporación, o cualquier
otra entidad.
ABI and ANCAP guarantee that they will maintain and obligate their sta,
directors, agents, consultants, advisors and collaborators in general, to maintain
the strict condentiality of the Products. Unless otherwise agreed, in writing,
between ANCAP and ABI, all information derived from the Program, including
interpretation, maps and reports, must be kept condential between the parties
and will not be disclosed to any person, rm, corporation, or any other entity.
Las obligaciones establecidas precedentemente no serán aplicables en las
situaciones siguientes: The obligations set forth above shall not apply in the following situations:
3.1 Cuando la información recibida haya ingresado al dominio público,
sin que ANCAP o ABI, o alguien de su personal, directores, agentes,
consultores, consejeros, asesores o colaboradores en general haya
sido responsable de ello y dicha información no haya ingresado al
dominio público como consecuencia de un incumplimiento de la
licencia con ABI por parte de un comprador o Licenciatario;
3.1 When the information has entered into the public domain without sta,
directors, agents, consultants, advisors, or employees in general of either
ABI or ANCAP being responsible for a breach and that information
has not entered the public domain as a result of a breach of the license
agreement between ABI and a third party Licensee;
3.2 Si la información es solicitada por el Ministerio de Industria, Energía
y Minería, a través del cual el Poder Ejecutivo ejerce la tutela
administrativa de ANCAP, o solicitada por algún otro organismo
gubernamental o jurisdiccional, o alguna Bolsa de Valores;
3.2 If the information is requested by the Ministry of Industry, Energy and
Mining, through which the the Executive Branch exercises administrative
supervision of ANCAP, or by a governmental or judicial body, or any
Stock Exchange;
3.3 Si ABI publica extractos seleccionados de los Productos con el n de
generar ventas, estos extractos seleccionados (imágenes idénticas)
pueden ser divulgados por ANCAP;
3.3 If ABI publishes any material from the Products in order to generate sales,
these selected extracts (identical images) can be divulged by ANCAP.
3.4 ANCAP podrá ocasionalmente divulgar algunos extractos de los
Productos solamente a compañías petroleras que se muestren
interesadas en adquirir una licencia de uso de los Productos,
siempre que sea en las ocinas de ANCAP, en la presencia de
personal de ANCAP y por períodos de tiempo limitado. ANCAP
no permitirá que estas compañías efectúen anotaciones o trabajen
con los Productos para conrmar un prospecto o efectuar
interpretaciones. ANCAP no permitirá que las compañías petroleras
obtengan copias de los Productos ni porciones de estos, salvo
por los medios previstos en la sección 3.4.1 al 3.4.4, asimismo, no
permitirá que las compañías petroleras sustraigan los Productos de
sus ocinas, ni permitirá que los Productos sean removidos de sus
ocinas. ANCAP podrá usar algunos Productos para promover la
exploración de hidrocarburos en Uruguay en artículos publicitarios
y conferencias de promoción utilizando para ellos imágenes
estáticas ("Imagen") y sujetos a las siguientes restricciones:
3.4 ANCAP may occasionally disclose some Products extracts only to oil
companies interested in purchasing a Products use license, as long as
this takes place inside the oces of ANCAP, in the presence of ANCAP
personnel and for limited periods of time, ANCAP will not allow these
companies to take annotations or work with the Products to conrm a
prospect or to make interpretations. ANCAP will not allow oil companies
to obtain copies of the Products or portions thereof, except by the means
provided for in section 3.4.1 to the 3.4.4, likewise, it will not allow the oil
companies to remove the Products from its oce, nor will allow Products
to be removed from their oces. ANCAP can use some Products to
promote the exploration of hydrocarbons in Uruguay in advertising and
promotion conferences using, for said end, static images ("Image") and
subject to the following restrictions:
3.4.1 La imagen debe ser aprobada previamente por ABI. 3.4.1 The Image must be previously approved by ABI.
3.4.2 La Imagen será depurada sucientemente de manera que su
representación geográca no pueda ser establecida. 3.4.2 Any image will be suciently altered such that its geographical location
can not be established.
3.4.3 Cada Imagen debe contener la siguiente nota: "Dato cortesía de
ABI". 3.4.3 Each image must contain the following note: "Data courtesy of ABI".
3.4.4 Si las Imágenes son utilizadas en una publicación, una copia del
artículo o presentación debe ser previamente aprobada por ABI
antes de ser publicada.
3.4.4 If the images are used in a publication, a copy of the article or
presentation must be approved by ABI before being published.
3.5 Si ABI hace presentaciones de los Productos a posibles
compradores; 3.5 If ABI makes presentations of the Products to prospective licensees;
3.6 Cuando ABI haya nalizado y suscrito un contrato de licencia con
un comprador. 3.6 When ABI has completed and signed a license agreement with a licensee.
Todos los datos e información proporcionados por ANCAP para su uso
en el Programa se mantendrán bajo estricta condencialidad por parte de
ABI y no serán copiados para propósito alguno ajeno al Programa.
All data and information provided by ANCAP for use in the Program will be
kept strictly condential by ABI and will not be copied for any purpose outside
the Program.
Bajo ningún concepto las copias de los Productos en poder de ANCAP
podrán ser vendidos, ni ser objeto de licencia a terceros por ANCAP, en
ninguna circunstancia, durante la vigencia del presente Contrato.
Under no circumstances may copies of the Products held by ANCAP be sold or
licensed to third parties by ANCAP during the term of this Agreement.
Cualquier análisis o interpretación adicional de los Productos durante la
vigencia de este Contrato será resultado de común acuerdo entre ANCAP
y ABI.
Any additional analysis or interpretation of Products during the term of this
Agreement will be the subject of a mutual agreement between ANCAP and ABI.

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