Diario Oficial de la República del Uruguay del 22 de enero de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.116 - enero 22 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 17 y 18 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En la página 16 del Diario Ocial Nº 30.067 de fecha 12 de
noviembre de 2018, se publicó el Decreto 363/018 de fecha 5 de
noviembre de 2018 del Ministerio de Economía y Finanzas.
En dicha publicación, se incurrió en el siguiente error imputable
al Diario Ocial.
En la primera columna en los Artículos 1º y 3º están cambiados
los ítems que aparecen con recuadro.
En el Artículo 1º:
donde dice: NCM %
7019.90.90.00 3
debe decir: NCM %
7019.90.90.90 3
En el Artículo 3º: donde
dice: NCM %
7019.90.90.90 3
debe decir: NCM %
7019.90.90.00 3
Queda hecha la salvedad.
2º.- Desígnese Ministro interino de Trabajo y Seguridad Social, por
el período mencionado en el numeral anterior, al señor Subsecretario
Dr. Nelson Loustaunau.
3
3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
2
Resolución 9/019
Desígnase Ministro interino de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente.
(330)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 7 de Enero de 2019
VISTO: que la señora Ministra de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, Arq. Eneida de León, habrá de
trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que la señora Ministra estará ausente del país a
partir del día 08 de enero de 2019;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministro interino de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, a partir del día 08 de enero de 2019
y mientras dure la ausencia de la titular de la Cartera, al señor
Subsecretario, Arq. Jorge Rucks.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
3
Resolución 10/019
Desígnase Ministro interino de Defensa Nacional.
(331)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 7 de Enero de 2019
VISTO: que el señor Ministro de Defensa Nacional, Dr. Jorge
Menéndez, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial a partir
del día 8 de enero de 2019;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 8/019
Concédese licencia ordinaria al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y
desígnase Ministro interino.
(329)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 2 de Enero de 2019
VISTO: la solicitud formulada por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, Mtro. Ernesto Murro para hacer uso de su licencia
ordinaria, entre los días 2 al 18 de enero de 2019 inclusive;
CONSIDERANDO: I) que nada obsta para acceder a lo solicitado;
II) que en consecuencia es preciso designar un sustituto temporal;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 184 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1
1º.- Concédese licencia ordinaria al señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, Mtro. Ernesto Murro, entre los días 2 al 18 de enero
de 2019 inclusive.
2
4Documentos Nº 30.116 - enero 22 de 2019 | DiarioOficial
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministro interino de Defensa Nacional, a partir del
día 8 de enero de 2019 y mientras dure la ausencia del titular de la
Cartera, al señor Subsecretario, don Daniel Montiel.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
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Resolución 11/019
Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores.
(332)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 7 de Enero de 2019
VISTO: que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, don
Rodolfo Nin Novoa, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial
a partir del día 8 de enero de 2019;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministro interino de Relaciones Exteriores, a partir
del día 8 de enero de 2019 y mientras dure la ausencia del titular de la
Cartera, al señor Subsecretario, don Ariel Bergamino.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
5
Resolución 12/019
Desígnanse al Sr. Jefe y Personal Subalterno que se determinan, en la
comisión que se menciona.
(333)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 11 de Enero de 2019
VISTO: la propuesta formulada por el Comando General de la
Armada para asignar comisión a determinado señor Jefe y Personal
Subalterno.
CONSIDERANDO: que el señor Jefe y Personal Subalterno
propuestos cumplen con las condiciones requeridas para la respectiva
comisión.
ATENTO: a lo establecido por el artículo 84 del Decreto-Ley 14.157
(Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Designar al siguiente señor Jefe y Personal Subalterno en la
comisión que a continuación se menciona:
EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
EN LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY
EN LA SUBCOMISION DE CALIDAD DE AGUAS Y PREVENCION
DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL
- Al señor Capitán de Fragata (CG) don Niki Silvera, como Asesor
Titular, sin perjuicio del destino asignado.
- A la Marinero de 1ra. (T/P) doña Victoria Valiñas, como Asesor
Alterno, sin perjuicio del destino asignado.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la
Armada. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; ARIEL BERGAMINO.
6
Resolución 13/019
Déjanse sin efecto las Resoluciones del Poder Ejecutivo que se determinan,
y establécese un equipo de trabajo de apoyo a la capacitación y el
perfeccionamiento del personal en derechos humanos en el marco de la
consolidación de la Paz, en el ámbito de la Dirección General de Política
de Defensa del MDN.
(334)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 11 de Enero de 2019
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de noviembre de
2011 (número interno 89.756) y su modicativa la Resolución del Poder
Ejecutivo 538/013 de 3 de setiembre de 2013.
RESULTANDO: I) que por las citadas Resoluciones se establece
la integración de un grupo de trabajo de apoyo a la capacitación y
perfeccionamiento en derechos humanos en el marco del desarrollo
y consolidación de la Paz.
II) que el país ha asumido diferentes compromisos emanados
de instrumentos jurídicos internacionales y nacionales en materia
de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario,
particularmente aquellos referidos a la educación y difusión de los
mencionados cuerpos normativos.
CONSIDERANDO: que es pertinente institucionalizar un
equipo de trabajo denido por áreas temáticas vinculadas a las
misiones de paz.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Dejar sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de 22
de noviembre de 2011 (número interno 89.756) y su modicativa la
Resolución del Poder Ejecutivo 538/013 de 3 de setiembre de 2013.
2
2do.- Establecer un equipo de trabajo de apoyo a la capacitación y
el perfeccionamiento del personal en derechos humanos en el marco
de la consolidación la Paz, en el ámbito de la Dirección General de
Política de Defensa del Ministerio de Defensa Nacional, integrado
de la siguiente manera: un representante de la Dirección de Asuntos
Multilaterales de la Dirección General para Asuntos Políticos del
Ministerio de Relaciones Exteriores; un representante de la Dirección
de Derechos Humanos y Derecho Humanitario de la Dirección General
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Documen tos
Nº 30.116 - enero 22 de 2019
DiarioOficial |
para Asuntos Políticos del Ministerio de Relaciones Exteriores; un
representante de la Dirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Defensa Nacional; un representante de la Dirección
de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional
Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional y un representante
del Sistema Nacional de Apoyo a las Operaciones de Mantenimiento
de la Paz - SI.NO.MA.PA.
3
3ro.- El referido equipo de trabajo tiene como cometidos:
a) Analizar las necesidades de formación y perfeccionamiento
del personal que se despliega en áreas de Misión, considerando la
evolución de las Operaciones para el mantenimiento de la paz, a los
efectos de realizar las recomendaciones pertinentes al Ministro de
Defensa Nacional.
b) Proponer la elaboración de los materiales destinados a apoyar
las actividades de formación y perfeccionamiento, así como las
metodologías más adecuadas para cada instancia.
c) Organizar y dictar los cursos, talleres, seminarios y cualquier
otro tipo de actividades de formación y perfeccionamiento para el
pre-despliegue del personal, en consulta con las reparticiones que
correspondan dentro de las Fuerzas Armadas.
d) Proponer al Ministro de Defensa Nacional, las acciones que
puedan resultar pertinentes en materia de apoyo y seguimiento de
la formación impartida, incluyendo actividades que deban realizarse
en el área de Misión.
e) Proponer al Ministro de Defensa Nacional, los mecanismos de
acción que puedan ser aconsejables en el ámbito de otras áreas de la
Secretaría de Estado, en relación a las áreas de trabajo del equipo.
4
4to.- El citado equipo de trabajo está facultado para solicitar el
apoyo que estime necesario de otras reparticiones del Estado, así como
de organizaciones internacionales de las cuales el país forma parte y
de organizaciones no gubernamentales nacionales o extranjeras y/o de
expertos en aquellas temáticas que considere conveniente desarrollar.
5
5to.- Comuníquese, publíquese y por el Departamento
Administración Documental remítase copia de la presente resolución
al Ministerio de Relaciones Exteriores y pase a la Dirección General de
Política de Defensa del Ministerio de Defensa Nacional a sus efectos.
Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; RODOLFO NIN NOVOA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
7
Decreto 18/019
Fíjase el valor de la cuota básica de aliados individuales no vitalicios,
aliados colectivos y tasas moderadoras así como las cuotas salud del
FONASA y el costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de
Salud, por el período comprendido entre el 1º de enero de 2019 y el 30
de junio de 2019.
(306*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 11 de Enero de 2019
VISTO: las Leyes Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, Nº 18.731,
de 7 de enero de 2011, Nº 18.922, de 6 de julio de 2012, Nº 19.302, de
29 de diciembre de 2014, y los Decretos Nº 353/017, de 19 de diciembre
de 2017, y Nº 323/018, de 15 de octubre de 2018.
RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 323/018, de 15 de octubre de
2018, establece las condiciones en que las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva y la Administración de Servicios de Salud del Estado
pueden jar el valor de la cuota básica de aliados individuales no
vitalicios, aliados colectivos y tasas moderadoras, así como ja los
valores de las cuotas salud del Fondo Nacional de Salud (FO.NA.SA.)
y el costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud.
II) que, haciendo uso de las facultades previstas en el artículo 1º de
la Ley Nº 19.302, de 29 de diciembre de 2014, el Decreto Nº 353/017, de
19 de diciembre de 2017, se prorrogó el crédito scal previsto en dicho
artículo hasta el 31 de diciembre de 2018 para el caso de los ingresos
por cuotas de aliaciones individuales y colectivas.
CONSIDERANDO: I) que corresponde tener en cuenta la
incidencia de las variaciones producidas en los indicadores de costos
de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración
de los Servicios de Salud del Estado.
II) que, asimismo, se considera conveniente prorrogar parcialmente
el crédito por los ingresos correspondientes a las cuotas de aliaciones
colectivas a que reere el artículo 1º de la Ley Nº 19.302 de 29 de
diciembre de 2014, hasta el 30 de junio de 2019.
III) que es deber del Poder Ejecutivo velar por el interés general,
tutelando la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del Sistema
Nacional integrado de Salud.
IV) que, a estos efectos, se entiende oportuno y conveniente
proceder al ajuste de las cuotas básicas de aliaciones individuales,
colectivas, tasas moderadoras y copagos, teniendo en cuenta las
variaciones registradas en los costos, la disminución del crédito scal
y los aspectos vinculados con la accesibilidad de los usuarios a las
prestaciones del Sistema.
V) que, asimismo, corresponde ajustar los valores de la cuot a
salud del FONASA, teniendo en cuenta las variaciones registradas
en los costos.
VI) que corresponde ajustar el valor del Costo Promedio
Equivalente para el Seguro Nacional de Salud.
VII) que, del mismo modo, es necesario actualizar los valores de
las cuotas de aliación individual y colectiva que está autorizada a
cobrar la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE).
VIII) que, a efectos de promover una mayor transparencia en la
información proporcionada a los beneciarios del Sistema, se entiende
conveniente determinar la información mínima que las Instituciones
deben proporcionar a sus aliados respecto al aumento del valor de
la cuota.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978 y las Leyes Nº 18.211 de
5 de diciembre de 2007, y Nº 18.731 de 7 de enero de 2011,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el crédito a que reere el artículo 1º de
la Ley Nº 19.302, de 29 de diciembre de 2014, en 22 (veintidós)
puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas
de aliaciones individuales no vitalicias y en 14 (catorce) puntos
porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de
aliaciones colectivas, por el período comprendido entre el 1º de enero
de 2019 y 30 de junio de 2019.
2
ARTÍCULO 2º.- Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
podrán incrementar, a partir del 1º de enero de 2019, el valor de las
cuotas básicas de aliaciones individuales no vitalicias y las cuotas
básicas de convenios colectivas, sin el aporte al Fondo Nacional de
Recursos, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.
Asimismo, dichas Instituciones también podrán incrementar,
a partir de la vigencia del presente Decreto, el valor de las tasas
moderadoras y copagos, de acuerdo a lo establecido en los artículos
siguientes.
3
ARTÍCULO 3º.- El incremento autorizado para el valor de las
cuotas básicas de aliaciones individuales no vitalicias, sin el aporte al
Fondo Nacional de Recursos, no podrá ser superior al que resulte de
incrementar en 3,97% (tres con noventa y siete por ciento) los valores

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