Diario Oficial de la República del Uruguay del 1 de febrero de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.124 - febrero 1° de 2019
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 29 y 30 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Resolución 55/019
Desígnanse representantes titular y alterno para desempeñarse como
Coordinador Nacional del Grupo Agenda Digital del MERCOSUR.
(626)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 28 de Enero de 2019
VISTO: la Decisión CMC Nº 27/17 aprobada por el Consejo del
Mercado Común del Sur el 20 de diciembre de 2017, por la cual se crea
el Grupo Agenda Digital del MERCOSUR;
RESULTANDO: que el artículo 17 de la Decisión CMC Nº 45/15
del Consejo del Mercado Común del Sur - por la cual se establece el
Reglamento Interno del Grupo Mercado Común -, dispone que cada
Estado Parte designará un Coordinador Nacional y su Alterno que lo
representarán en las reuniones de los órganos y foros dependientes;
CONSIDERANDO: I) que se hace necesario designar a un
representante titular y un representante alterno, que se desempeñarán
como Coordinadores Nacionales del Grupo Agenda Digital del
MERCOSUR;
II) que el representante titular del Grupo Agenda Digital del
MERCOSUR deberá ser un funcionario de la Agencia de Gobierno
Electrónico y Sociedad de la Información (AGESIC);
III) que el representante alterno del Grupo Agenda Digital del
MERCOSUR deberá ser un funcionario del Ministerio de Relaciones
Exteriores;
IV) que las designaciones previstas en los considerandos II) y
III) deberán ser comunicadas a la Coordinación Nacional del Grupo
Mercado Común;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(actuando en Consejo de Ministros)
RESUELVE:
1
1º .- Desígnase representante titular ante el Grupo Agenda Digital del
MERCOSUR a un representante de la Agencia de Gobierno Electrónico
y Sociedad de la Información (AGESIC), quien se desempeñará como
Coordinador Nacional del Grupo Agenda Digital del MERCOSUR
y será designado por el señor Director Ejecutivo de la Agencia de
Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información (AGESIC).
2
2º.- Desígnase representante alterno ante el Grupo Agenda Digital
del MERCOSUR a un representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores, quien se desempeñará como Coordinador Nacional Alterno
del Grupo Agenda Digital del MERCOSUR y será designado por el
señor Ministro de Relaciones Exteriores.
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3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo,
correspondientes al mes de DICIEMBRE de 2018.
(614*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de Enero de 2019
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio
de 1974.
RESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley Nº
14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº
15.154 de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho
Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (UR) prevista en
el artículo 38 Inciso 2º de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968;
b) la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) denida por el propio
texto legal modicativo y c) el índice de los Precios del Consumo (IPC)
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
II) que el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción
dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece que
el coeciente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los períodos de 12 (doce) meses anteriores al
vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que
corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad
Reajustable de Alquileres (URA) o el índice de los Precios del Consumo
(IPC) en el referido término.
III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(URA) y del índice de los Precios del Consumo (IPC) serán publicados
por el Poder Ejecutivo en el Diario Ocial, conjuntamente con el
coeciente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del
Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente
4Documentos Nº 30.124 - febrero 1° de 2019 | DiarioOf‌icial
al mes de diciembre 2018, vigente desde el 1º de enero de 2019 y por
el Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre la variación del Índice
de los Precios del Consumo (IPC) y a lo dictaminado por la División
Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-
Leyes Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y Nº 15.154 de 14 de julio de 1981
y por la Ley Nº 15.799 de 30 de diciembre de 1985,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR)
correspondiente al mes de diciembre de 2018, a utilizar a los efectos
de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y
sus modicativos en $ 1.099,42 (mil noventa y nueve pesos uruguayos
con 42/100).
2
ARTÍCULO 2º.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable
(UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los 2 (dos)
meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable
de Alquileres (URA) del mes de diciembre de 2018 en $ 1.094,42 (mil
noventa y cuatro pesos uruguayos con 42/100).
3
ARTÍCULO 3º.- El número índice correspondiente al Índice
General de los Precios del Consumo asciende en el mes de diciembre
de 2018 a 186,62 (ciento ochenta y seis con 62/100), sobre base diciembre
2010 = 100.
4
ARTÍCULO 4º.- El coeciente que se tendrá en cuenta para el
reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes enero de 2019 es
de 1,0738 (uno con setecientos treinta y ocho diezmilésimos).
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; PABLO FERRERI.
3
Decreto 35/019
Prorrógase el plazo dispuesto en el art. 14 del Decreto 367/995, en la
redacción dada por el art. 1º del Decreto 70/010.
(615*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de Enero de 2019
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 367/995 de 4 de octubre de
1995, modicativos y concordantes, que establece el régimen de venta
de bienes a turistas de frontera.
RESULTANDO: I) que persiste el contexto económico regional que
oportunamente motivara la sanción de los Decretos Nº 104/016 de 11 de
abril de 2016, Nº 303/017 de 23 de octubre de 2017 y Nº 370/018 de 12
de noviembre de 2018, que otorgaron una prórroga del plazo previsto
en el artículo 14 del Decreto Nº 367/995 de 4 de octubre de 1995, en la
redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 70/010 de 22 de febrero
de 2010, para el pago del canon a la Dirección Nacional de Aduanas.
II) que subsisten las circunstancias que motivaron la concesión de
una prórroga para el pago del canon, dado que la actividad comercial
de los free shops establecidos en frontera muestra una signicativa
disminución de sus ventas.
CONSIDERANDO: que la referida circunstancia debe ser
nuevamente contemplada, y en su mérito volver a otorgar de forma
transitoria a las empresas vinculadas un plazo adicional para el pago
del canon que deben realizar ante la Dirección Nacional de Aduanas
para que se les autorice la salida de las mercaderías de los depósitos
scales.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo dispuesto en el artículo 14 del
Decreto Nº 367/995 de 4 de octubre de 1995, en la redacción dada por
el artículo 1º del Decreto Nº 70/010 de 22 de febrero de 2010, hasta el
31 de diciembre de 2019.
El pago del canon referido deberá hacerse efectivo ante la Dirección
Nacional de Aduanas de la siguiente forma: el 50% (cincuenta por
ciento) dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que se verique el
ingreso de la mercadería al depósito scal, y el restante 50% (cincuenta
por ciento) en el plazo de 60 (sesenta) días corridos contados desde
el mismo ingreso.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; PABLO FERRERI.
4
Decreto 36/019
Rehabilítanse en la Dirección General de Secretaría del MEF, los cargos
vacantes que se determinan.
(616*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de Enero de 2019
VISTO: lo dispuesto por los artículos 49 y 50 de la Ley Nº 18.651
de 19 de febrero de 2010.
RESULTANDO: I) que en los mismos se establece la obligación
para el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos,
los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no
estatales a ocupar personas con discapacidad en una proporción
mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de sus vacantes.
II) que existe crédito en el Objeto de Gasto 094 para habilitar
vacantes en la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”,
del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, a ser provistas por
personas con discapacidad.
CONSIDERANDO: I) que a tales efectos se entiende pertinente
la habilitación de 3 (tres) cargos en el Escalafón C, Grado 01,
Denominación Administrativo XI, Serie Administrativo, en la
Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, del Inciso
05 “Ministerio de Economía y Finanzas”.
II) que se cuenta con informe favorable de la Ocina Nacional del
Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido en los artículos 49 y 50
de la Ley Nº 18.651 de 19 de febrero de 2010, y al Decreto Nº 79/014
de 28 de marzo de 2014,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Rehabilitanse 3 (tres) cargos vacantes en el
Escalafón C, Grado 01, Denominación Administrativo XI, Serie
Administrativo, en la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de
Secretaría”, del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, para
ser provistas con personas con discapacidad.
2
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Economía y Finanzas reasignará
los créditos necesarios del Objeto de Gasto 094.000 “Fondo para

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