Diario Oficial de la República del Uruguay del 06 de marzo de 2019 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.145 - marzo 6 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 26, 27 y 28 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
1
Resolución 6.289/017
Reitérase el gasto correspondiente a la liquidación de haberes del mes
de Diciembre de 2017 de los grupos 10, 90 y 95 de las mencionadas
U.E - ASSE.
(1.210)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 29 de Diciembre de 2017
Visto: la observación formulada por el Contador Delegado del
Tribunal de Cuentas al presupuesto correspondiente al pago del mes
de Diciembre de 2017 de los Grupos 10, 90 y 95 de las U.E.: 002, 004,
005, 006, 007 (SIAP), 008, 009, 010, 012, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021,
022, 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030, 031, 032, 034, 035, 036, 039, 040, 041,
042, 043, 044, 045, 046, 048, 049, 050, 051, 052, 053, 055, 057, 058, 059, 061,
062, 063, 064, 066, 068, 073, 076, 078, 079, 080, 081, 082, 083, 084, 086, 087,
102, 103 y 105, por un monto de $ 1.196.060.272 (mil ciento noventa y
seis millones sesenta mil doscientos setenta y dos pesos uruguayos) y
las potestades otorgadas por la Ley Nº 18.161 del 29/07/07;
Resultando: que las observaciones reeren: a) carecer de norma
legal habilitante para liquidación de la partida por rubro 0 de los
Complementos de CTI correspondientes a la Resolución del Directorio
Nº 2818/12 en virtud de que no obedece al pago de la clausula 4ta.
del Convenio suscrito con fecha 24/05/2011 entre A.S.S.E., SMU y
FEMI visto este oportunamente por el TCR y sin observaciones,
así como por no contar con el nanciamiento necesario acorde a
lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos en virtud de
lo antes expuesto; b) carecer de norma legal habilitante en virtud
de la consulta realizada por ésta Auditoría con fecha 21/09/2010 al
TCR referida a la aplicación del llamado “Subsidio de Enfermedad”
resuelto por el Directorio de ASSE. con fecha 31/10/09 y acorde con la
respuesta proporcionada por el TCR en carpeta Nº 229924 E 6581/10
y 6634/10 del 28 de Diciembre de 2010 en su consideración Nº 5
donde maniesta que por los artículos 59 y 61 de la Constitución
de la República y al tratarse de la licencia por enfermedad de los
funcionarios de los servicios descentralizados, materia reservada a
la ley; no puede ser objeto de negociación colectiva y por ende para
implementar un régimen de descuento es preciso una ley formal que
lo establezca; c) incluir el pago del Convenio celebrado el 21/09/12
acorde a la Resolución del TCR carpeta Nº EE 2013-17-1-0001636 Ent
1415/13 (Art. 214 de la Constitución de la República); d) carecer de
norma legal habilitante para liquidación de la partida Rubro 0 de
los Complementos de Médicos Intensivistas correspondientes a la
Resolución del Directorio Nº 4781/13 en virtud de que no obedece al
pago de la cláusula 4ta. del Convenio suscrito con fecha 24/05/2011
entre A.S.S.E., SMU y FEMI visto este oportunamente por el TCR
y sin observaciones, así como por no contar con el nanciamiento
necesario; e) incluir el pago del Acuerdo Colectivo (Vacunadoras)
celebrado el 14/06/2016 acorde a la Resolución del TCR carpeta Nº
EE 2016-17-1-0005413 Ent 4151/16 (Art. 211 Lit. B de la Constitución
de la República); f) no contar con nanciamiento necesario para la
nueva estructura salarial de la U.E. 068 planteada en la Resolución
Nº 928/2017, referida a las funciones de chofer;
Considerando: que se estima pertinente reiterar el gasto de
referencia a n de no interrumpir el normal funcionamiento del
Servicio;
Atento: a lo expuesto, a lo establecido por el Artículo 114 del
T.O.C.A.F. y al artículo 5º de la Ley 18.161 de fecha 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1) Reitérase el gasto correspondiente a la liquidación de haberes
del mes de Diciembre de 2017 de los Grupos 10, 90 y 95 de las U.E.:
002, 004, 005, 006, 007 (SIAP), 008, 009, 010, 012, 015, 016, 017, 018, 019,
020, 021, 022, 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030, 031, 032, 034, 035, 036,
039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 048, 049, 050, 051, 052, 053, 055,
057, 058, 059, 061, 062, 063, 064, 066, 068, 073, 076, 078, 079, 080, 081,
082, 083, 084, 086, 087, 102, 103 y 105, por un monto de $ 1.196.060.272
(mil ciento noventa y seis millones sesenta mil doscientos setenta y
dos pesos uruguayos) según planilla adjunta y que forma parte de la
presente resolución.
2) Pase a sus efectos al Área de Auditores Delegados de A.S.S.E..
Res.: 6289/17
jb
Dr. Mauricio Ardus, Presidente (I), Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Cr. Jorge Rodríguez Rienzi, Vocal, Administración
de los Servicios de Salud del Estado.
SUELDOS DICIEMBRE 2017
RESOLUCIÓN 6289/2017
GRUPOS 10, 90 y 95
U.E. AFECT. IMPORTE U.E AFECT. IMPORTE
002 378 88.412.265 044 316 9.470.176
004 724 99.601.274 045 221 6.551.213
005 398 863.648 046 314 10.346.745
005 399 50.867.687 SIAP 047 402 12.352.231
006 569 51.247.136 048 352 9.963.295
007 407 23.042.172 050 446 15.930.215
008 530 15.734.859 SIAP 051 362 6.353.304
009 347 16.902.696 052 239 5.828.127
010 252 4.934.360 053 202 4.373.454
012 331 30.060.163 055 215 6.762.144
015 415 17.619.503 057 291 15.855.793
4Documentos Nº 30.145 - marzo 6 de 2019 | DiarioOficial
016 273 14.275.987 058 476 9.923.036
017 1190 19.395.087 059 510 8.133.854
018 197 12.207.855 061 330 7.398.798
019 297 12.639.689 062 361 23.840.126
020 458 10.440.689 063 426 15.396.402
021 335 23.381.250 064 699 3.068.609
022 238 17.399.867 066 833 6.397.818
024 356 34.071.621 068 1369 480.661
025 435 25.176.993 068 1370 79.379.776 SIAP
026 769 12.807.135 068 1371 1.082.351 SIAP
027 298 12.701.787 073 246 5.204.129
028 523 35.576.123 076 403 29.398.421
029 469 13.864.545 078 218 3.972.298
030 382 18.595.504 079 137 6.409.070
031 723 22.854.974 080 441 7.306.202
032 221 13.754.292 081 187 1.445.891
034 246 8.205.520 082 356 4.179.600
035 276 3.897.491 083 389 3.589.801
036 764 7.677.435 084 341 9.013.744
039 679 4.881.100 086 1562 18.581.999
040 592 6.974.383 087 312 2.047.395
041 329 12.592.719 102 829 27.944.488
042 606 6.098.065 103 632 40.909.448
043 196 4.371.754 105 205 24.042.030
SUB TOTAL 753.127.628 SUB TOTAL 442.932.644
TOTAL 1.196.060.272
2
Resolución 844/018
Déjase sin efecto el llamado a Licitación Abreviada Nº 546/2017
“Depósito de Residuos” con destino al Complejo Hospitalario Libertad.
(1.222)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 15 de Febrero de 2018
Visto: estos antecedentes relacionados con el Primer Llamado
a Licitación Abreviada No. 546/2017 “Depósito de Residuos” con
destino al Complejo Hospitalario Libertad, convocado bajo la
modalidad PLAZA por el Departamento de Compras de la Dirección
Administrativa de A.S.S.E. Central;
Considerando: que corresponde dejar sin efecto el presente
llamado al no disponer de nanciamiento en el ejercicio 2018 (fs. 421);
Atento: a lo establecido, al Artículo 68 del TOCAF y a Resolución
del Directorio de A.S.S.E. Nº 5667/2015 de fecha 13/11/2015;
El Director Administrativo de la U.E. 068 de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Déjase sin efecto el llamado a Licitación Abreviada No. 546/2017
“Depósito de Residuos” con destino al Complejo Hospitalario
Libertad.
2º) Pase al Departamento de Compras de la Unidad Ejecutora 068
para Noticación y prosecución del trámite.
Ref.: 1147/2017
Res.: 844/2018
ac
T/A FABIÁN PÍRIZ, Director Administrativo, U.E. 068, A.S.S.E.
3
Resolución 991/018
Déjase sin efecto la Resolución Nº 3874/17 de Gerencia General de
ASSE relativa a la “Adquisición de un Vehículo Utilitario”.
(1.223)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 19 de Febrero de 2018
Visto: estos antecedentes relacionados con la Licitación Abreviada
N.º 27/2017 “Adquisición de un Vehículo Utilitario”, con destino a
Casa Gardel, convocado bajo la modalidad Periódica - PLAZA por
la División Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y
Servicios de A.S.S.E.;
Resultando: I) que por resolución de la Gerencia General de ASSE
Nº 3874/17 de fecha 15/11/17 se adjudicó el citado llamado, sin que
dicho acto se encuentre perfeccionado;
II) que enviada las actuaciones al Contador Delegado del Tribunal
de Cuentas observa el procedimiento por incumplimiento del Artículo
63, con respecto a la adecuación de las ofertas a las solicitudes del
Pliego Particular de Condiciones, ya que en las especicaciones del
llamado se solicita capacidad para 18 pasajeros más el conductor,
cuando el único oferente cotiza dos alternativas, ambas con 17 asientos
más el asiento del chofer, incumpliendo lo solicitado, lo cual afectaría
el principio de concurrencia según lo dispuesto por el Artículo 149
del TOCAF;
Considerando: que corresponde dejar sin efecto la citada
resolución y declarar desierto el Llamado, por la falta de adecuación
de la oferta a lo requerido por el Pliego Particular de Condiciones,
de conformidad con el Artículo 68 del TOCAF, autorizando
asimismo la realización de un nuevo Llamado modicando las
especicaciones;
Atento: a lo establecido, al Artículo 68 del TOCAF y a Resolución
del Directorio de A.S.S.E. Nº 2348/2016 de fecha 18/05/2016;
5
Documen tos
Nº 30.145 - marzo 6 de 2019
DiarioOficial |
El Gerente General de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Déjase sin efecto la resolución de la Gerencia General de ASSE
Nº 3874/17 de fecha 15/11/17, citada en el Resultando I).
2º) Declarase desierto el citado llamado a Licitación Abreviada
N.º 27/2017 “Adquisición de un Vehículo Utilitario”, con destino a
Casa Gardel.
3º) Autorízase la realización de un nuevo Llamado, con plazos
reducidos, modicando las especicaciones.
4º) Pase a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios de A.S.S.E.
para continuar el trámite.
Ref.: 906/2017
Res.: 991/2018
ac
Dr. Richard Millán, Gerente General, A.S.S.E.
4
Resolución 993/018
Adjudícase la Licitación Pública Nº 14/2017 “Servicio de Mantenimiento
Preventivo y Correctivo de Máquinas de Anestesia Aespire 7900 GE”
con destino a las Unidades Ejecutoras de la Región Este.
(1.224)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 26 de Febrero de 2018
Visto: estos antecedentes relacionados con el Primer Llamado
a Licitación Abreviada Nº 14/2017 “Servicio de Mantenimiento
Preventivo y Correctivo de Máquinas de Anestesia Aespire 7900 GE”
con destino a Unidades Ejecutoras de la Región Este, convocado bajo
la modalidad Plaza por la División Adquisiciones de la Dirección de
Recursos Materiales y Servicios de A.S.S.E.;
Resultando: que en el acto de apertura realizado el día 15 de
noviembre de 2017 se recibió la propuesta de 2 (dos) oferentes;
Considerando: que de acuerdo a lo informado por el Departamento
de Asesoramiento Técnico Financiero de A.S.S.E. (fs. 107 y 108),
por la División Tecnología Médica de A.S.S.E. (fs. 109 y 110) y a lo
dictaminado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones (fs. 112),
corresponde adjudicar dicha Licitación a la rma MARE LTDA;
Atento: a lo expuesto y a Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº
5673/2014 de fecha 18/12/2014;
El Gerente Administrativo de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Adjudícase la Licitación Abreviada Nº 14/2017 “Servicio de
Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Máquinas de Anestesia
Aespire 7900 GE” con destino a Unidades Ejecutoras de la Región Este,
convocado bajo la modalidad Plaza por la División Adquisiciones de
la Dirección de Recursos Materiales y Servicios de A.S.S.E., de acuerdo
al siguiente detalle:
MARE LTDA. (Of. 2)
Item 1) SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO DE 6 (SEIS) MÁQUINAS DE ANESTESIA AESPIRE
7900 MARCA GE FABRICADOS EN USA/FINLANDIA, con monitor
de Anestesia GE Datex Modelo CardioCap 5 incluyendo en el período
del contrato (2 años) 12 kits anuales y 6 kits bi-anuales, según detalle
en la oferta de fs. 34 a 36.2º) Establécese que el período de ejecución del
contrato que es objeto la presente licitación abarcará un período de dos
(2) años, comenzando en la fecha que se establezca en la noticación al
adjudicatario, luego de la intervención del Área de Auditores de ASSE.
Esta licitación se considerará prorrogada automáticamente por hasta
dos (2) períodos de un (1) año, salvo manifestación en contrario de una
de las partes que deberá ser comunicada a la otra mediante telegrama
colacionado, carta con aviso de retorno o cualquier otro medio
fehaciente, para considerarla válida, con una antelación no menor de
treinta (30) días de la fecha de vencimiento del plazo primitivo del
contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
3º) La forma de pago será mediante el S.I.I.F., plazo estimado de
pago a los 60 (sesenta) días del cierre del mes al cual pertenece la
factura.
4º) El nanciamiento se realizará con cargo a la nanciación 1.1
Rentas Generales y/o nanciación 1.2 Recursos con Afectación Especial,
de acuerdo a la existencia de crédito disponible en cada nanciamiento.
El pago lo efectuará la Unidad Ejecutora con sus créditos. Los precios
se actualizarán semestralmente.
5º) El monto total adjudicado en la presente Licitación Abreviada
para el período de 2 años a la rma Mare Ltda. en la Modalidad Plaza,
con pago Crédito 60 días a través del SIIF, asciende a la suma de $
3.299.270,40 (tres millones doscientos noventa y nueve mil doscientos
setenta pesos uruguayos con cuarenta centésimos) con los impuestos
incluidos con pagos trimestrales de $ 338.040 (trescientos treinta y
ocho mil cuarenta pesos uruguayos) más IVA.
6º) Pase a la Dirección de Recursos Económicos Financieros
para efectuar la reserva del gasto. Hecho, pase al Área de Auditores
Delegados de A.S.S.E. para su intervención.
Ref.: 1849/2017 - 1850/2017
1521/2017
Res.: 993/2018
ac
Cr. HECTOR GARBARINO, Gerente Administrativo, A.S.S.E.
5
Resolución 1.002/018
Revócase la Resolución Nº 4870/2017 por la cual se adjudicó la Compra
Directa por Excepción Nº 829/2017, para la “Contratación de Servicio de
Transporte de Equipos Médicos y Hospitalarios entre Distintos Centros
de ASSE” con destino a la División Tecnológica Médica de ASSE.
(1.225)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 26 de Febrero de 2018
Visto: el Llamado a Compra Directa por Excepción Nº 829/2017
al amparo del artículo 33, apartado C), numeral 2) del TOCAF, para
la “Contratación de Servicio de Transporte de Equipos Médicos y
Hospitalarios entre Distintos Centros de A.S.S.E.”, con destino a la
División Tecnología Médica de A.S.S.E.;
Resultando: I) que por Resolución Nº 4870/2017 dictada por
la Gerencia Administrativa de A.S.S.E. en ejercicio de atribuciones
delegadas con fecha 04/12/17, se adjudicó el Llamado de referencia;
II) que de acuerdo al informe del Departamento de Compras
y la Dirección Administrativa de la U.E. 068, se detectaron en el
procedimiento dispuesto omisiones insalvables;
Considerando: que por lo manifestado, corresponde revocar
la Resolución Nº 4870/2017, dejar sin efecto la Compra Directa por
Excepción Nº 829/2017 y autorizar la realización de un nuevo Llamado;
Atento: a lo expuesto y a la Resolución Nº 5673/2014 del Directorio
de A.S.S.E. de fecha 18/12/2014;
La Gerencia Administrativa de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Revócase la Resolución Nº 4870/2017 de fecha 04/12/17, por la
cual se adjudicó la Compra Directa por Excepción Nº 829/2017, para
la “Contratación de Servicio de Transporte de Equipos Médicos y
Hospitalarios entre Distintos Centros de A.S.S.E.”, con destino a la
División Tecnología Médica de A.S.S.E.
2º) Déjase sin efecto el Llamado a Compra Directa por Excepción
Nº 829/2017 al amparo del artículo 33, apartado C), numeral 2) del
TOCAF, para la “Contratación de Servicio de Transporte de Equipos
Médicos y Hospitalarios entre Distintos Centros de A.S.S.E.”.
3º) Autorízase a realizar un nuevo llamado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR