Diario Oficial de la República del Uruguay del 21 de marzo de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.156 - marzo 21 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 18 y 19 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 81/019
Créase en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, el Consejo
Consultivo Nacional de Equidad Étnico Racial y Afrodescendencia;
determínase su integración y cometidos.
(1.513*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 18 de Marzo de 2019
VISTO: los compromisos asumidos en la “III Conferencia Mundial
contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas
Conexas de Intolerancia”, sobre la necesidad de adoptar medidas
especiales a favor de las víctimas de racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia para promover su
plena integración en la sociedad;
RESULTANDO: I) que por Resolución de la Asamblea General de
las Naciones Unidas Nº 68/237, se proclama el Decenio Internacional
de las Personas Afrodescendientes: “Reconocimiento, Justicia y
Desarrollo”, cuyo objetivo primario es consolidar las políticas públicas
y acciones armativas;
II) que el Estado uruguayo desde el año 2005 viene desarrollando
acciones en favor de las personas afrodescendientes;
III) que de acuerdo al Plan de Acción del mencionado Decenio,
los Estados deben adoptar, a nivel nacional, medidas concretas y prácticas
para la aprobación y aplicación efectiva de marcos jurídicos nacionales e
internacionales y de políticas y programas de lucha contra el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia a
que se enfrentan las personas afrodescendientes, teniendo en cuenta la
situación particular de las mujeres, las niñas y los varones jóvenes;
IV) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 269/017 de fecha
17 de marzo de 2017, se crea el Grupo de Trabajo sobre Políticas de
Equidad Racial, con el cometido de promover medidas concretas
para el efectivo cumplimiento de las acciones establecidas en la citada
Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas y trabajar
en la creación y puesta en práctica del Consejo Nacional de Políticas
de Equidad Racial y Afrodescendencia;
CONSIDERANDO: I) que el literal J, del artículo 9 de la Ley Nº
17.866, de fecha 21 de marzo del 2005, establece como competencias del
Ministerio de Desarrollo Social la regulación, promoción, seguimiento
y monitoreo de las actividades de las entidades estatales que actúan
en materia de Afrodescendencia;
II) que de acuerdo a lo previsto por el artículo 229 de la Ley
19.670 de fecha 15 de octubre de 2018, el Poder Ejecutivo, debe
instalar un Consejo Consultivo Nacional de Equidad Étnico Racial y
Afrodescendencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- (Creación del Consejo Consultivo Nacional de
Equidad Étnico Racial y Afrodescendencia): Créase en la órbita del
Ministerio de Desarrollo Social, el Consejo Consultivo Nacional de
Equidad Étnico Racial y Afrodescendencia.
2
Artículo 2º.- (Integración): El Consejo Consultivo Nacional de
Equidad Étnico Racial y Afrodescendencia será presidido por un
representante de la Dirección Nacional de Promoción Sociocultural, del
Ministerio de Desarrollo Social y estará integrado por representantes
de las siguientes instituciones:
a) Un representante de cada Ministerio designado por el Ministro
respectivo;
b) Dos integrantes del Congreso de Intendentes o quienes éste designe;
c) Seis representantes de la sociedad civil: cuatro designados por
las organizaciones afrodescendientes, uno por el Plenario Intersindical
de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores y uno por las
Cámaras Empresariales;
d) Un representante de la Universidad de la República;
e) Un representante del Consejo Directivo Central (CODICEN), de
la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP);
f) Un representante del Instituto Nacional de Empleo y Formación
Profesional;
g) Un representante de la Institución Nacional de Derechos
Humanos;
Para las designaciones de los representantes, en todos los casos, se
deberá seguir el criterio de la máxima jerarquía.
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Artículo 3º.- (Cometidos): Los cometidos del Consejo Consultivo
Nacional de Equidad Étnico Racial y Afrodescendencia serán los siguientes:
a) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de su competencia;
b) Promover la transversalización de la perspectiva étnico racial y
de afrodescendencia en las políticas públicas;
c) Brindar el asesoramiento técnico especializado que requieran
dichos responsables para la aplicación de normativas, programas y
políticas públicas;
d) Promover que en todos los registros ociales del Estado se
incorpore la variable étnico- racial, especialmente en la información
de datos personales, así como en los sistemas de reclutamiento y
selección de recursos humanos, capacitación y asignación de becas y
apoyos estudiantiles;
e) Elaborar y difundir protocolos y demás información que
considere pertinente para el más ecaz cumplimiento de las normas
vigentes que atañen a la temática;
f) Aprobar su propio Plan de actuación, el que será presentado por
la Dirección Nacional de Promoción Sociocultural;
g) Aprobar su memoria anual sobre gestión y funcionamiento;
h) Trabajar en el diseño y puesta en marcha de un Sistema Nacional
de Equidad Racial y Afrodescendencia.
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4Documentos Nº 30.156 - marzo 21 de 2019 | DiarioOficial
Artículo 4º.- El Consejo Consultivo Nacional podrá crear
Comisiones Departamentales o Regionales, reglamentando su
integración y funcionamiento.
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Artículo 5º.- Será competencia del Consejo Consultivo Nacional
de Equidad Étnico Racial y Afrodescendencia dictar su reglamento
interno de funcionamiento, dentro de un plazo de ciento veinte días
a partir de la fecha de su instalación.
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Artículo 6º.- El Consejo podrá convocar a las sesiones y consultar a
representantes de organismos del ámbito público y privado que entienda
que pueden aportar en las distintas áreas del Plan Anual de Actuación.
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Artículo 7.- Suprimir en la órbita del Ministerio de Desarrollo
Social, el Grupo de Trabajo sobre Políticas de Equidad Racial,
encargado de implementar el plan de acciones y políticas en el marco
del Decenio Internacional de las Personas Afrodescendientes, creado
por la Resolución 269/017 del Poder Ejecutivo de fecha 17 de marzo
de 2017.
8
Artículo 8.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; GUILLERMO
MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ALBERTO
CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN; JORGE RUCKS; MARINA
ARISMENDI.
2
Resolución 144/019
Modifícase el nral. 1º de la Resolución 130/019, de fecha 11 de
marzo de 2019, por la que se declaró de “Interés Nacional y Urgente
Ejecución”, las obras relativas al “Financiamiento, diseño, construcción,
rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura incluida en el
Proyecto de Contrato de Participación Público Privada para el tramo
ferroviario Puerto de Montevideo - Paso de los Toros”; y de otros
proyectos que se determinan.
(1.514*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 18 de Marzo de 2019
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 130/019 de 11 de
marzo de 2019;
RESULTANDO: que por la citada Resolución se declararon
de “Interés Nacional y Urgente Ejecución”, las obras relativas al
“Financiamiento, diseño, construcción, rehabilitación y mantenimiento de la
infraestructura incluida en el Proyecto de Contrato de Participación Público
Privada para el tramo .ferroviario Puerto de Montevideo - Paso de los Toros”;
el “Diseño, construcción y rehabilitación de la infraestructura incluida en el
Proyecto de Contrato de Obras Adicionales para el tramo ferroviario Puerto de
Montevideo - Paso de los Toros”; y el “Mantenimiento de la infraestructura
ferroviaria incluido en el Proyecto de Contrato de Mantenimiento”, en el
marco de lo establecido en la Ley Nº 18.786 de fecha 19 de julio de 2011
y su Decreto reglamentario Nº 17/012 de fecha 26 de enero de 2012,
modicativos y concordantes que viene llevando adelante el Estado
a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Licitación
Pública Internacional Nº 35/2017).
CONSIDERANDO: I) que en virtud de que dichas obras se
complementan con la que lleva adelante la Administración Nacional
de Puertos de “Redenición de la circulación en la Rambla Portuaria”
(Licitación Pública 21581/2018, es necesario incluir la misma en la
declaración efectuada a través del acto administrativo referido en
el Visto;
II) que por tanto, corresponde modicar la Resolución mencionada
en tal sentido;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Modifícase en numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo
Nº 130/019 de 11 de marzo de 2019, el que quedará redactado de la
siguiente forma: “Declárase de “Interés Nacional y Urgente Ejecución”,
las obras relativas al “Financiamiento, diseño, construcción, rehabilitación
y mantenimiento de la infraestructura incluida en el Proyecto de Contrato
de Participación Público Privada para el tramo ferroviario Puerto de
Montevideo Paso de los Toros”; el “Diseño, construcción y rehabilitación de
la infraestructura incluida en el Proyecto de Contrato de Obras Adicionales
para el tramo ferroviario Puerto de Montevideo - Paso de los Toros”; y el
“Mantenimiento de la infraestructura ferroviaria incluido en el Proyecto de
Contrato de Mantenimiento-, en el marco de lo establecido en la Ley
Nº 18.786 de fecha 19 de julio de 2011 y su Decreto reglamentario Nº
17/012 de fecha 26 de enero de 2012, modicativos y concordantes que
viene llevando adelante el Estado a través del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas (Licitación Pública Internacional Nº 35/2017) y la
obra que lleva adelante la Administración Nacional de Puertos de
“Redenición de la circulación en la Rambla Portuaria” (Licitación
Pública 21581/2018).
2
2º.- Publíquese, comuníquese y vuelva al Ministerio de Transporte
y Obras Públicas.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; GUILLERMO
MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ALBERTO
CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN; JORGE RUCKS; MARINA
ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
3
Resolución 145/019
Desígnase al Escribano Público Roberto Calvo Suárez en el cargo de
Escribano de Gobierno.
(1.515)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 18 de Marzo de 2019
VISTO: que se encuentra acéfalo el cargo de Escribanía de
Gobierno;
CONSIDERANDO: que corresponde designar un titular en dicho
cargo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
inciso 4º del artículo 60 de la Constitución;

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