Diario Oficial de la República del Uruguay del 28 de marzo de 2019 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.162 - marzo 29 de 2019 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 26 y 27 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO
RURAL
1
Resolución 8/019
Apruébase la inscripción y habilitación de la Cooperativa Agraria de
Responsabilidad Limitada “Graneco” (Granelera Ecológica Cooperativa)
en el RENAOH.
(1.606*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL
Montevideo, 13 de Marzo de 2019
VISTO: La solicitud de inscripción y habilitación de la Cooperativa
Agraria de Responsabilidad Limitada “Graneco” (Granelera Ecológica
Cooperativa), en el Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas
(RENAOH) que depende de la Dirección General de Desarrollo Rural
del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.
RESULTANDO: I) que la referida organización ha cumplido con
los requisitos establecidos por la normativa vigente.
II) que el Comité Técnico, con fecha 2 de enero de 2019, informa
fundadamente y sugiere la aprobación denitiva de la solicitud de
inscripción debidamente presentada.
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación de
la inscripción y habilitación de la organización referida en el RENAOH.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, la Ley Nº 19.292 de 16
de diciembre de 2014, Decreto Nº 86/015, de 27 de febrero de 2015,
Resoluciones ministeriales Nº 493 y Nº 496, de 22 de junio de 2016.
EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO RURAL EN
EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
1º) Apruébese la inscripción y habilitación de la Cooperativa
Agraria de Responsabilidad Limitada “Graneco” (Granelera
Ecológica Cooperativa) en el RENAOH.
2º) Notifíquese a la Cooperativa Agraria de Responsabilidad
Limitada “Graneco” (Granelera Ecológica Cooperativa) y a la
Agencia de Compras y Contrataciones Estatales (ACCE).
3º) Comuníquese a la Dirección Nacional de Economía Social e
Integración Laboral del Ministerio de Desarrollo Social (DINESIL/
MIDES).
4º) Publíquese en el diario ocial y en la página web del Ministerio
de Ganadería Agricultura y Pesca.
5º) Cumplido, archívese.
Dr. José Ignacio Olascuaga, Director, Dirección Gral. Desarrollo
Rural, MGAP.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
2
Resolución S/n
Dispónese la obligatoriedad de agregar a todos los envases de
medicamentos cuyos principios activos y/o excipientes contengan
gluten, la frase “Contiene gluten. No apto para celíacos”.
(1.607*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 25 de Marzo de 2019
VISTO: lo establecido en el Decreto Nº 324/999 de 12 de octubre
de 1999, Capítulo II “Del registro de medicamentos”, Art. 6, inciso e)
Rotulado;
RESULTANDO: I) que la aplicación de dicha norma resulta
insuficiente para distinguir claramente un medicamento cuyos
principios activos y/o excipientes contengan gluten;
II) que por la Ley Nº 16.096 de 26 de octubre de 1989 se declaró de
Interés Nacional el estudio y la investigación de la enfermedad celíaca;
III) que la Asociación de Celíacos del Uruguay ha expresado su
preocupación sobre la necesidad de una reglamentación respecto de
la presencia de gluten en los medicamentos de uso en la población en
general y han realizado gestiones al respecto;
CONSIDERANDO: I) que la División Evaluación Sanitaria y
Dirección General de la Salud informan favorablemente al respecto;
II) las potestades de Policía Sanitaria del Ministerio de Salud
Pública;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Dispónese la obligatoriedad de agregar a todos los
envases de medicamentos cuyos principios activos y/o excipientes
contengan gluten, la siguiente frase: “Contiene gluten. No apto
para celíacos”. Dicha frase deberá figurar en una de las caras
principales del envase secundario, en caracteres destacados y
podrá ser agregado como una etiqueta autoadhesiva, en cuyo caso
no deberá ocultar la información obligatoria según la normativa
vigente.
2
2º.- Las empresas farmacéuticas deberán realizar una Declaración
Jurada ante el Departamento de Medicamentos, indicando todos los
medicamentos cuyos principios activos y/o excipientes contengan
gluten y el origen del mismo.
3
3º.- Se otorga un plazo de 6 (seis) meses para implementar lo
dispuesto precedentemente.
4
4º.- Publíquese en la página web del Ministerio de Salud
Pública y en el Diario Ocial. Pase a sus efectos al Departamento
de Comunicación y Difusión. Remítase Oficio a las empresas
farmacéuticas, fabricantes e importadores. Tomen nota la Dirección

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