Diario Oficial de la República del Uruguay del 03 de abril de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.165 - abril 3 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 28, 29 y 1 de abril de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
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Decreto 84/019
Reglaméntase el art. 93 de La Ley 19.670 de fecha 15 de octubre de
2018, relativo a la creación de la Dirección de Investigaciones de la
Policía Nacional.
(1.626*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 25 de Marzo de 2019
VISTO: el artículo 93 de la Ley 19.670 de fecha 15 de octubre de
2018.
RESULTANDO: I) que la mencionada disposición legal establece
la creación de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional;
II) que a la citada Dirección le compete la dirección, supervisión
técnico-estratégica y coordinación de la Dirección General de Lucha
contra el Crimen Organizado e INTERPOL, la Dirección General
de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas, la Dirección General
de Información e Inteligencia Policial, y las restantes Direcciones
especializadas que por Ley o Resolución Ministerial queden bajo su
órbita;
III) que constituyen cometidos de la referida unidad policial la
coordinación de las acciones entre las direcciones que están bajo
su órbita, así como la administración y gerenciamiento de todos
los recursos humanos, materiales y financieros de las mismas,
con excepción de las Direcciones de Investigación de las Jefaturas
Departamentales;
IV) que además le compete a la Dirección de referencia la
recolección, procesamiento, análisis y diseminación de la información
necesaria para la prevención y eventual represión de los hechos con
apariencia de delito, coadyuvando a su vez en la toma de decisiones
estratégicas en materia de seguridad pública.
CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida
disposición legal, determinando la estructura orgánica de la Dirección
de Investigaciones de la Policía Nacional.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
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Artículo 1.- La Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional
es una Unidad Policial, dependiente de la Dirección de la Policía
Nacional.
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Artículo 2.- (Misión) La Dirección de Investigaciones de la
Policía Nacional como servicio policial especializado dependiente
del Ministerio del Interior a través de la Dirección de la Policía
Nacional, desarrollará actividades tendientes a dirigir, supervisar y
coordinar las investigaciones policiales que se realicen bajo su órbita
y por la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado
e INTERPOL, la Dirección General de Represión al Tráco Ilícito
de Drogas, la Dirección General de Información e Inteligencia, y
las restantes Direcciones especializadas que por Ley o Resolución
Ministerial queden bajo su órbita.
Promoverá y asegurará la formación y el perfeccionamiento
del personal que preste servicio en la misma o en cualquiera de las
Unidades que se encuentran bajo su órbita.
Asimismo deberá realizar las acciones necesarias para realizar
la coordinación de las actividades entre las Direcciones que están
bajo su órbita, así como la administración y gerenciamiento de
todos los recursos humanos, materiales y nancieros de las mismas,
con excepción de las Direcciones de Investigación de las Jefaturas
Departamentales.
Directamente o a través de las Unidades sobre las que ejerce
dirección y supervisión técnica operativa será encargada de proteger
a la República de amenazas terroristas, del crimen organizado
trasnacional, de la ciber delincuencia, de la trata y tráco de personas,
del tráco de estupefacientes, del tráco ilícito de armas, del lavado de
activo, crímenes de lesa humanidad, genocidio, violencia basada en
género y delitos tales como secuestro, extorsión, rapiña cuando estén
vinculados a grupos delictivos organizados, así como todo delito que
atente contra los principios democráticos y republicanos del gobierno.
También tendrá por misión obtener, analizar, procesar y diseminar
de manera oportuna información necesaria para la prevención,
disuasión y eventual represión legítima de hechos o actividades
que afecten o atenten contra la tranquilidad, el Orden Público e
Institucional, en cumplimiento de la Constitución de la República y
leyes vigentes.
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Artículo 3.- (Cometidos) La Dirección de Investigaciones de la
Policía Nacional tendrá los siguientes cometidos:
a) Brindar lineamientos para el diseño e implementación de
los procesos de formación y perfeccionamiento del personal
policial que va a prestar servicios en cualquiera de sus
dependencias.
b) Promover la formación permanente de sus funcionarios.
c) Promover capacitaciones con la colaboración, en lo pertinente,
de otras instituciones públicas o privadas reconocidas,
nacionales o extranjeras, a través de convenios u otros medios
idóneos.
d) Denir el perl, los requisitos y la formación necesaria para el
personal que se desempeñará bajo su órbita.
e) Seleccionar, distribuir y asignar el personal para las distintas
Unidades.
f) Administrar y gerenciar los recursos humanos, materiales y
nancieros de las Unidades bajo su órbita.
g) Coordinar y supervisar técnica y estratégicamente las
investigaciones policiales que se lleven a cabo por todas sus
Unidades dependientes y las Áreas de Investigaciones de las
Jefaturas Departamentales, en especial en materia de terrorismo
y nanciamiento del mismo, crimen organizado trasnacional,
ciber delincuencia, de la trata y tráco de personas, del tráco de
estupefacientes, del tráco ilícito de armas, del lavado de activo,
crímenes de lesa humanidad, genocidio, violencia basada en
género y delitos tales como secuestro, extorsión, rapiña cuando
estén vinculados a grupos delictivos organizados, así como
todo delito que atente contra los principios democráticos y
republicanos del gobierno.
4Documentos Nº 30.165 - abril 3 de 2019 | DiarioOficial
h) Coordinar la ejecución del proceso lógico-racional a que
debe ser sometida la información para convertirla en un
instrumento útil y oportuno en la toma de decisiones del Mando
Institucional y de los distintos Poderes del Estado.
i) Planicar, recolectar, evaluar y dar difusión de la información
relacionada con la Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana.
j) Mantener un canal técnico de comunicación con el Coordinador
de los Servicios de Inteligencia del Estado en base a
disposiciones legales vigentes.
k) Realizar estudios analíticos sobre la actividad delictiva y
su impacto en la sociedad, a partir de la colección, análisis,
procesamiento y diseminación de la misma, con el n de
elaborar planes estratégicos para la implementación de políticas
de Seguridad Pública.
l) Colaborar e intercambiar información con todos los servicios
análogos del Estado e Internacionales dentro del marco legal,
con la nalidad de la lucha contra el delito y el desarrollo de
planes estratégicos.
m) Coordinar con la Fiscalía General de la Nación el intercambio
de información estadística que pueda servir de insumo para
el cumplimiento de objetivos y favorezca el ecaz y eciente
cumplimiento de la misión.
n) Mantener estrecho vínculo con la Unidad de Depuración,
Priorización y Asignación de denuncias (DPA) de la Fiscalía
General de la Nación a n de coordinar las investigaciones
policiales.
o) Disponer y coordinar de los recursos y capacidades técnicas
de las distintas unidades bajo su órbita, para las acciones
operativas a realizar.
p) Establecer el perl y las necesidades para la designación de los
integrantes de las distintas ocinas de enlace con las Jefaturas
de Policía Departamentales.
q) Dirigir y coordinar el trabajo con las ocinas de enlace.
r) Disponer mecanismos tales como auditorías, pedidos de
informes, inspecciones y/o relevamientos para la revisión de
la actividad a desarrollar por las Unidades bajo su órbita.
s) Aquellos cometidos que la normativa vigente impongan.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA
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Artículo 4.- La Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional
(en adelante D.I.P.N.) ejercerá la administración y gerenciamiento de
los recursos humanos, materiales y nancieros, así como la dirección,
supervisión y coordinación de las investigaciones policiales realizadas
por los siguientes organismos:
a) Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e
INTERPOL
b) Dirección General de Represión al Tráco Ilícito de Drogas
c) Dirección General de Información e Inteligencia
Se entenderán comprendidas en la presente disposición todas
aquellas Unidades cuyo pasaje a la órbita de la D.I.P.N., se disponga
por Ley, Decreto o Resolución Ministerial.
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Artículo 5.- Dependerán directamente del Director de
Investigaciones de la Policía Nacional:
a) Ayudantía
b) Gabinete D.I.P.N.
c) Departamento de Secretaría General
d) Departamento Jurídico
e) Coordinador Administrativo
f) Coordinador Operativo
También dependerán del Director de la D.I.P.N.:
g) Equipo Especializado en Graves Violaciones a los Derechos
Humanos
h) Unidad de Apoyo Tecnológico (UN.A.TEC.)
i) Unidad de Investigación y Análisis Penitenciario (U.I.A.P.)
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Artículo 6.- (Dirección) La Dirección de Investigaciones de la
Policía Nacional estará a cargo de un Director, designado por el Poder
Ejecutivo, (siendo un cargo de part icular conanza de acuerdo al
Artículo 148 de la Ley 16.736 de fecha 5 de enero de 1996).
Ante la eventualidad de licencia de cualquier naturaleza o
ausencias por razones de servicio, el Director será subrogado en el
cargo por el Director que designe a tales efectos de los Directores de
las unidades dependientes.
Todo el personal que se desempeñe en la Dirección de Investigaciones
de la Policía Nacional y en las Unidades bajo su órbita; deberá suscribir
una declaración de reserva y condencialidad.
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Artículo 7.- (Funciones y deberes del Director) El Director de
Investigaciones de la Policía Nacional tendrá las siguientes funciones
y deberes:
a) Asesorar a las autoridades policiales y Ministeriales.
b) Tomar a su cargo la planicación y funcionamiento de esta
Dirección en todo el territorio nacional.
c) Controlar las actividades de investigación y procedimientos
que se realicen por las distintas unidades subordinadas
mencionadas en el Artículo 4.
d) Dirigir y supervisar todas las Áreas, Unidades, Divisiones o
Departamentos que integran la Dirección de Investigaciones
de la Policía Nacional.
e) Disponer los mecanismos que estime necesarios para la revisión
de las actividades desarrolladas por las distintas unidades
subordinadas mencionadas en el Artículo 4.
f) Disponer los mecanismos que estime necesarios para el ejercicio
de la supervisión técnica de las unidades bajo su órbita.
g) Supervisar y coordinar las investigaciones que se realicen,
dispuestas por autoridad judicial, Ministerio Público y Fiscal
o autoridad administrativa competente.
h) Administrar y gerenciar los recursos humanos, materiales y
nancieros de la Dirección de Investigaciones de la Policía
Nacional y de las Unidades bajo su órbita.
i) Promover cursos de capacitación, perfeccionamiento o
entrenamiento, necesarios para optimizar el desempeño del
personal de las Unidades bajo su mando.
j) Supervisar y controlar la colección de información y producción
de inteligencia táctica-operacional en sus diferentes fases.
k) Propiciar la capacitación necesaria para la eciencia y seguridad
de su personal.
l) Exigir a sus subordinados la más estricta reserva en los
procedimientos y actuaciones adoptando las medidas
correspondientes en caso de incumplimiento.
m) Organizar conferencias, congresos y eventos similares, de
interés para el servicio.
n) Mantener enlace con los directores de servicios públicos
análogos, Poder Judicial, Ministerio Público y Fiscal, con
organismos del exterior y otros cuya función favorezca el ecaz
y eciente cumplimiento de la misión.
o) Denir protocolos de actuación.
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Artículo 8.- (Ayudantía) La Ayudantía estará a cargo de un Ocial
Jefe o Superior designado por el Sr. Director, y cumplirá las siguientes
funciones:
a) Registrar e informar los compromisos, reuniones, juntas y
demás eventos del Director.
b) Asistir al Director en todas las reuniones, juntas, y demás actos
protocolares que sea delegado o invitado.
c) Mantener un enlace directo y elaborar los informes y
comunicados de interés público hacia UNICOM de la D.I.P.N
y de todas las Unidades bajo su órbita.
d) Aquellas otras que por motivos de urgencia o necesidad se
encomienden.
e) Dar cumplimiento a los protocolos de actuación aprobados por
la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional.
f) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización
le sea encomendada por el Director de Investigaciones de la
Policía Nacional.
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Artículo 9.- (Gabinete D.I.P.N.) El Gabinete de la D.I.P.N. tendrá
como misión principal la coordinación, articulación y planicación
estratégica de las acciones vinculadas a las investigaciones que se
desarrollen bajo la órbita de cualquiera de sus Unidades o de ellas
en conjunto.
El Gabinete será presidido por el Director de Investigaciones de la
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Policía Nacional, y estará integrado, a su vez, por el Director General de
Información e Inteligencia Policial, el Director General de Represión al
Tráco Ilícito de Drogas, el Director General de Lucha contra el Crimen
Organizado e INTERPOL y los directores de todas aquellas Unidades
cuyo pasaje a la órbita de la Dirección de Investigaciones de la Policía
Nacional, se disponga por Ley, Decreto o Resolución Ministerial.
Dicho Gabinete sesionará con frecuencia mínima semanal, y
en todas aquellas ocasiones que por razones de servicio deba ser
convocado por el Director de Investigaciones de la Policía Nacional.
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Artículo 10.- (Departamento de Secretaría General): La Secretaría
General tendrá naturaleza administrativa, estará a cargo de un
Ocial Jefe o Superior. Prestará servicios para la D.I.P.N. como para
las Unidades bajo su órbita, excepto en aquellos trámites especícos
asignados a las Secretarías de cada Dirección.
Cumplirá con los siguientes cometidos:
a) Recepcionar, registrar, tramitar y distribuir la documentación, o
expediente que se origine o llegue a la D.I.P.N. manteniendo la
reserva y condencialidad frente al manejo de la documentación,
evacuando en tiempo y forma los diferentes asuntos.-
b) Otorgar número de registro a toda documentación que ingrese
o egrese hacia o desde la Dirección.
c) Distribuir en tiempo y forma con el debido registro toda
documentación que ingrese o egrese, desde y para las distintas
Unidades bajo su órbita.
d) Proceder a documentar todo archivo de información.
e) Elaborar toda documentación que salga de esta Dirección a
otras Unidades o dependencias.
f) Dar cumplimiento a los protocolos de actuación aprobados por
la D.I.P.N.
g) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización
le sea encomendada por el Director de Investigaciones de la
Policía Nacional.
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Artículo 11.- (Departamento Jurídico) Es una Ocina Técnica de
asesoramiento de la D.I.P.N. y de las Unidades bajo su órbita, con
independencia técnica que estará a cargo de un Doctor en Derecho y
Ciencias Sociales, Abogado o Escribano Público.
Tendrá encomendadas las siguientes funciones:
a) Ser un órgano asesor del Director de Investigaciones.
b) Brindar a requerimiento asesoramiento legal a la D.I.P.N. y a
requerimiento del Director a las Unidades bajo su órbita.
c) Dictaminar peticiones y recursos que se sometan a su consulta
y asumir la representación y patrocinio en los asuntos
jurisdiccionales en que le sean asignados en que la D.I.P.N. o
las Unidades bajo su órbita sean parte.
d) Realizar y controlar los procedimientos disciplinarios
(investigaciones administrativas y sumarios).
e) Proyectar los Actos Administrativos que correspondan
f) Dar cumplimiento a los protocolos de actuación aprobados por
la D.I.P.N.
g) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización
le sea encomendada por el Director de Investigaciones de la
Policía Nacional.
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Artículo 12.- (Coordinación Administrativa) Dependerá del
Director de Investigaciones de la Policía Nacional, estará a cargo de un
Ocial Superior y se encargará de la coordinación de las actividades
necesarias para la administración y gerenciamiento de todos los
recursos humanos, materiales y nancieros de la D.I.P.N., como de
las Unidades bajo su órbita
La Coordinación Administrativa estará conformada por:
a) Departamento de Recursos Humanos
b) Departamento de Administración y Logística
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Artículo 13.- (Departamento de Recursos Humanos) Estará a cargo
de un Ocial Jefe y tiene como cometidos la aplicación de principios
teóricos y técnicas concretas, destinados a reclutar, conservar, utilizar
en forma racional y desarrollar los recursos humanos de la D.I.P.N.,
como de las Unidades bajo su órbita.
Serán cometidos de este Departamento:
a) Asesorar, planicar, coordinar y supervisar la administración
de los recursos humanos.
b) Organizar y mantener al día el padrón de cargos y los legajos
personales.
c) Controlar la asistencia, puntualidad, horarios, cumplimiento
de viáticos y las distintas compensaciones por parte de todo el
personal e informar de esto o de cualquier otra irregularidad
que se constate.
d) Noticar al personal de los ascensos, calicaciones, sanciones,
y toda disposición o comunicado que así lo amerite.
e) Tendrá a su cargo el registro de las calicaciones del Personal
llevando al día la documentación que emane de la misma.
f) Proponer, implementar, supervisar y monitorear los planes
de capacitación para el ingreso a prestar servicios en la
D.I.P.N., como de las Unidades bajo su órbita, así como para
la actualización permanente del personal, tendiendo a la
especialización y profesionalización del mismo.
g) Coordinar y proponer cursos o eventos de carácter académico
que permitan aumentar las capacidades del personal en
diferentes disciplinas.
h) Denir perles y requisitos excluyentes para el ingreso a
desempeñarse en la D.I.P.N., como de las Unidades bajo su
órbita.
i) Dar cumplimiento a los protocolos de actuación aprobados por
la D.I.P.N.
j) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización
le sea encomendada por el Director de Investigaciones de la
Policía Nacional.
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Artículo 14.- (Departamento de Administración y Logística)
Estará a cargo de un Ocial Jefe y tiene como cometidos la aplicación
de principios teóricos y técnicas concretas, destinados a administrar,
conservar y gerenciar los recursos nancieros y logísticos de la D.I.P.N.,
como de las Unidades bajo su órbita.
Serán cometidos de este Departamento:
a) Realizar el relevamiento y mantener actualizada la información
de bienes, stock y necesidades existentes.
b) Administrar, organizar y controlar los recursos nancieros
y materiales en función de contaduría, tesorería, inventario
patrimonial, adquisiciones, proveeduría, armería, flota
automotriz, y suministro (ropa, insumos papelería, informáticos,
artículos de limpieza, depósito, etc.) teniendo presente la
estructura y limitaciones legales.
c) Se encargará de la administración y control de los servicios de
alimentación del personal.
d) El mantenimiento informático y eléctrico de toda la D.I.P.N. y
de las Unidades bajo su órbita, como así también la reparación
de los mismos.
e) Crear, mantener y controlar el acceso de los usuarios del
Sistema Informático.
f) Respaldo y Control de las bases de datos de ésta Dirección.
g) Control y descarga de los audios Operacionales.
h) Instalar, actualizar y mantener las aplicaciones desarrolladas
por el Departamento.
i) Armado de cableado y sectores en el ámbito informático y de
redes
j) Dar cumplimiento a los protocolos de actuación aprobados por
la D.I.P.N.
k) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización
le sea encomendada por el Director de Investigaciones de la
Policía Nacional.
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Artículo 15.- (Coordinación Operativa) Dependerá del Director
de Investigaciones de la Policía Nacional, estará a cargo de un
Ocial Superior y se encargará de la coordinación de las actividades
operativas y de análisis de la D.I.P.N. La Coordinación Operativa
estará conformada por:
a) Coordinador Operativo
b) Gabinete Operativo
c) División de Registro y Análisis de Investigaciones
i. Departamento Análisis de Investigaciones Policiales
ii. Departamento Registro y Procesamiento de Información
iii. Departamento Análisis en WEB
d) División de Análisis de Violencia en el Delito
i. Departamento de Evaluación de PPL
ii. Departamento de Análisis Estratégico

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