Diario Oficial de la República del Uruguay del 06 de mayo del 2015 (contenido completo)

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Nº 29.202 - mayo 6 de 2015
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Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 4 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 116/015
Modifícase el art. 6º del Decreto 473/011, que establece la integración
del Directorio de la Corporación Nacional para el Desarrollo.
(935*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 27 de Abril de 2015
VISTO: el Decreto Nº 473/011 de 28 de diciembre de 2011.
RESULTANDO: I) Que por el mismo se derogó el Decreto
71/008 de 18 de febrero de 2008 y se dispuso que la Corporación
Nacional para el Desarrollo constituirá una Sociedad Anónima,
cuyos accionistas serán la Administración de Ferrocarriles del Estado
y la Corporación Nacional para el Desarrollo, en los términos que se
establecen.
II) Que por el artículo 6º se prevé que la administración de la
Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por 5 (cinco)
miembros: 3 (tres) de ellos serán los Directores de la Administración
de Ferrocarriles del Estado y 2 (dos) de ellos serán designados por la
Corporación Nacional para el Desarrollo, y que serán aplicables a los
miembros del Directorio, en lo pertinente, las mismas normas que rigen
para los Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
CONSIDERANDO: que es conveniente reducir el número de los
integrantes del Directorio -manteniendo el régimen de mayorías y
minorías- a n de agilizar el procedimiento de toma de decisiones,
cualidad fundamental que debe poseer la sociedad anónima de que
se trata, por la naturaleza del objeto de la misma.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 6º del Decreto Nº 473/011 de
28 de diciembre de 2011, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “Art. 6º.- La Administración de la Sociedad estará a cargo de
un Directorio integrado por 3 (tres) miembros: 2 (dos) de ellos serán el
Presidente y el Vicepresidente de la Administración de Ferrocarriles del
Estado y 1 (uno) de ellos será designado por la Corporación Nacional
para el Desarrollo. Serán aplicables a los miembros del Directorio,
en lo pertinente, las mismas normas que rigen para los Directores de
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados”.
2
Art. 2º.- Dese cuenta a la Asamblea General, comuníquese,
publíquese y remítase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
a sus efectos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; JOSÉ LUIS CANCELA; DANILO
ASTORI; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; MARÍA JULIA
MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO;
JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN;
ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 114/015
Prorrógase hasta el 30 de junio de 2015 la exoneración del IVA en las
enajenaciones de carne de ave, cerdo con hueso, ovina y conejo.
(928*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 27 de Abril de 2015
VISTO: los literales J), N) y Ñ) del numeral 1) del artículo 19 del
Título 10 del Texto Ordenado 1996 y el artículo 3º de la Ley Nº 18.132,
de 25 de mayo de 2007.
RESULTANDO: I) que las mencionadas normas facultan al Poder
Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones
de determinadas carnes.
II) que de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nº 98/014 y Nº
99/014 de 22 de abril de 2014 la exoneración del referido impuesto
aplicable a dichas carnes se encuentra vigente hasta el 31 de marzo
de 2015.
CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de la referida
facultad y extender el período de las citadas exoneraciones del
Impuesto al Valor Agregado.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el período comprendido entre el 1º
de abril de 2015 y el 30 de junio de 2015, la exoneración del Impuesto
al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave dispuesta en el
artículo 1º del Decreto Nº 98/014 de 22 de abril de 2014, con el mismo
alcance establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 332/007 de 10 de
setiembre de 2007.
2
ARTÍCULO 2º.- Prorrógase por el período comprendido entre el 1º
de abril de 2015 y el 30 de junio de 2015, la exoneración del Impuesto
al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de cerdo con hueso
dispuesta en el artículo 2º del Decreto Nº 98/014 de 22 de abril de

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