Diario Oficial de la República del Uruguay del 30 de abril de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.178 - abril 30 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 25 y 26 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Resolución S/n
Incorpórase a la Nomenclatura Común del MERCOSUR estructurada a
diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, los ítems que
se determinan.
(1.964*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de Abril de 2019
VISTO: el Decreto Nº 44/019 de 11 de febrero de 2019 y la
Resolución Ministerial Nº 5043 de 27 de diciembre de 2016.
RESULTANDO: I) que el referido Decreto incorporó al
ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado
Común Nº 55/18 que modicó la Nomenclatura Común del Mercosur
y su correspondiente Arancel Externo Común.
II) que la Resolución Ministerial Nº 5043 de 27 de diciembre de
2016, sustituyó la nomenclatura nacional de Uruguay estructurada a
diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario.
III) que para la efectiva implementación aduanera de lo dispuesto
en el referido Decreto, es conveniente realizar modicaciones en la
nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos y su correspondiente
régimen arancelario.
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el
Anexo de la Resolución Nº 5043 de esta Secretaría de Estado de fecha
27 de diciembre de 2016, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº
44/019 de fecha 11 de febrero de 2019.
ATENTO: a lo expuesto,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE
1
1º) Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada
a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada
por la Resolución Ministerial Nº 5043 de 27 de diciembre de 2016,
el contenido del Anexo que se adjunta y forma parte de la presente
Resolución.
2
2º) Comuníquese a la Asesoría de Política Comercial y a la Dirección
Nacional de Aduanas a través de la casilla de correo: clasicación@
aduanas.qub.uy; publíquese y archívese.
DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS
ACUÁTICOS - DINARA
2
Resolución 58/019
Realízase un llamado abierto a interesados en formar parte de un
Registro de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal para las zonas que
se determinan.
(1.963*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
Montevideo, 08 de abril de 2019
VISTO: la solicitud presentada en el marco del Consejo Zonal de
Pesca de Rincón del Bonete;
RESULTANDO: I) que en dicho ámbito los pescadores han
solicitado la apertura de la Zona I con el n de poder obtener Permisos
de Pesca que se han vencido y que según expresan no han podido
renovar por razones ajenas a su voluntad;
II) que al respecto el área técnica informa que, en dicha zona, así
como en las restantes del Río Negro, se encuentran muchos permisos
vencidos que no pudieron ser renovados, sugiriendo por tanto
proceder a la apertura de todas las Zonas sobre el mencionado caudal
de agua, esto es, las Zonas G, H, I y la Sub-zona CF;
CONSIDERANDO: necesario continuar con el ordenamiento de
la actividad, de manera que todos puedan desarrollarla conforme a
derecho, disponiendo en este caso un llamado a Registro de Aspirantes
a Permisos de Pesca Artesanal;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre
de 2013 y Resoluciones de DINARA Nº 012/02 de 28 de enero de 2002
y Nº 308/017 de 30 de diciembre de 2017 en la redacción dada por el
numeral 1º de la Resolución Nº 250/018 de 21 de diciembre de 2018;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
1º.- Realizar un llamado abierto a interesados en formar parte de
un Registro de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal para las Zonas
G, H, I y Sub-Zona CF, de acuerdo al numeral 1º de la Resolución de
DINARA Nº 012/02 de 28 de enero de 2002 y Resolución Nº 308/017
de 30 de diciembre de 2017 en la redacción dada por el numeral 1º de
la Resolución Nº 250/018 de 21 de diciembre de 2018.
2º.- Sólo podrán inscribirse quienes no cuenten con Permiso de
pesca comercial artesanal vigente y residan en la zona para la cual
se inscriban.
3º.- Las inscripciones para integrar dicho Registro se recibirán entre
el 2 de mayo y el 14 de junio de 2019 en las ocinas de DINARA y en
las dependencias de la Prefectura Nacional Naval correspondientes a
las zonas G, H, I y sub-zona CF. A tales efectos los interesados deberán
completar en dicho plazo los formularios pertinentes anexando toda
la información y/o documentación solicitada.
4º.- Una vez cerrado el llamado, con los inscriptos para el Registro
de Aspirantes, la DINARA elaborará una lista de prelación, priorizando
a quienes hayan tenido Permiso de Pesca (sin haberlo transferido) y a
quienes se les haya otorgado Certicado de incorporación y no hayan
4Documentos Nº 30.178 - abril 30 de 2019 | DiarioOficial
completado el trámite para la obtención del permiso de pesca. Sólo se
autorizará la regularización de una embarcación por titular.
5º.- Sólo se otorgarán Constancias de incorporación a la ota
artesanal y Permisos de Pesca para las zonas mencionadas, a los que
se hayan inscripto en el Registro de aspirantes y para embarcaciones
que no superen las 4 TRB (cuatro Toneladas de Registro Bruto).
6º.- En caso de incorporación a la actividad pesquera, una vez
otorgada la Constancia correspondiente por parte de DINARA, los
interesados tendrán un plazo de 120 días para presentarla ante la
Prefectura correspondiente a los efectos de la matriculación y un plazo
de 240 días para realizar el trámite del permiso de pesca ante DINARA.
7º.- Publíquese en el Diario Ocial y sitio web de DINARA y
comuníquese a la Prefectura Nacional Naval y Destacamentos de las
zonas respectivas.
ANDRÉS DOMINGO, DIRECTOR NACIONAL DE RECURSOS
ACUÁTICOS.
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Resolución 68/019
Establécese una veda para toda actividad de pesca comercial, durante
el periodo comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre de
cada año, en la Zona que se determina.
(1.965*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
Montevideo, 24 de abril de 2019
VISTO: la solicitud planteada por los representantes de los
pescadores en el ámbito del Consejo Zonal de Pesca de Rincón del
Bonete;
RESULTANDO: que en el marco del referido Consejo,
correspondiente a la Zona I (según Resolución de DINARA Nº 012/002
de 28 de enero de 2002), los pescadores han solicitado el establecimiento
de una veda denitiva en la zona, para las actividades de pesca
comercial, durante el período reproductivo de las principales especies;
CONSIDERANDO: I) que la Unidad de Pesca Artesanal informa
que esta veda se viene implementando desde hace varios años, en una
primera instancia de común acuerdo y en forma voluntaria por todos
los pescadores del embalse de Rincón del Bonete y a partir de 2014
mediante resolución anual de esta Dirección;
II) que dicha medida ha sido evaluada de forma positiva por
los pescadores, por cuanto contribuye al manejo responsable de los
recursos en el área, ya que el principal período reproductivo de las
especies de interés comercial tiene su pico durante la primavera;
III) pertinente por tanto y dada la solicitud planteada por los
propios pescadores establecer una veda para las actividades de pesca
comercial entre el 15 de octubre y 15 de noviembre de cada año;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
articulo 12 literal B numeral 6º de la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre
de 2013;
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
1º) Establecer una veda para toda actividad de pesca comercial,
durante el periodo comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de
noviembre de cada año, en la Zona “I” (desde 1000 metros aguas
arriba de la Represa de Rincón del Bonete, hasta el límite con Brasil)
según Resolución de DINARA Nº 012/2002 de 28 de enero de 2002.
2º) Las infracciones a las disposiciones de la presente resolución
serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley Nº 19.175 de 20
de diciembre de 2013 y normas concordantes.
3º) Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
ANDRÉS DOMINGO, DIRECTOR NACIONAL DE RECURSOS
ACUÁTICOS.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
4
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
a los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador
(AMOPLAST S.A.) e importador (ARLOMAR S.A.).
(1.960)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 24 de Abril de 2019
VISTO: que la empresa ARLOMAR S.A. se presenta al amparo
del artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de
2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel jado de
conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9º, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa ARLOMAR S.A. con fecha
26 de marzo de 2019, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos
11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiendo
declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los
requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por ARLOMAR S.A. (desde
el 26 de marzo de 2019), al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº
473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;

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