Diario Oficial de la República del Uruguay del 03 de mayo de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.180 - mayo 3 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 29 y 30 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En la página 3 del Diario Ocial Nº 30.178 de fecha 30 de abril de 2019, se publicó la Resolución S/n, de fecha 23 de abril de 2019 del
Ministerio de Economía y Finanzas, por la que se incorpora a la Nomenclatura Común del MERCOSUR estructurada a diez dígitos con su
correspondiente régimen arancelario, los ítems que se especican.
En dicha publicación, se incurrió en la siguiente omisión imputable al original.
A continuación de la Resolución debe estar el siguiente Anexo:
ANEXO
CÓDIGO DESCRIPCIÓN A.E.C. CL TGAE/Z TGAI/Z UVF
2806.20.00.00 - Ácido clorosulfúrico 2 0 0 10
2808.00.20.00 Ácidos sulfonitricos 2 2 0 10
2811.11.00.00 - - Fluoruro de hidrógeno (ácido uorhídrico 2 2 0 10
2826.19.20.00 Fluoruro ácido de amonio 2 2 0 10
2826.30.00.00 - Hexauoroaluminato de sodio (criolita sintética) 2 2 0 10
2831.10.11.00 Estabilizados 2 2 0 10
2831.10.19.00 Los demás 2 2 0 10
2831.10.21.00 Estabilizados con formaldehído 2 2 0 10
2833.29.50.00 Neutro de plomo 2 2 0 10
2839.90.40.00 De plomo 2 2 0 10
2841.50.16.00 Cromato de plomo 2 2 0 10
2841.80.10.00 De amonio 2 2 0 10
2841.80.20.00 De plomo 2 2 0 10
2853.90.12.00 De magnesio 2 2 0 10
2902.19.10.00 Limoneno 2 2 0 10
2903.23.00.00 - - Tetracloroetileno (percloroetileno) 2 0 0 10
2903.77.11.00 Triclorouorometano 2 2 0 10
2903.77.12.00 Diclorodiuorometano 2 2 0 10
2903.91.20.00 o- Diclorobenceno 2 2 0 10
2903.91 30 00 p- Diclorobenceno 2 2 0 10
2903.99.14.00 Triclorobencenos 2 2 0 10
2903.91.31.00 4-Cloro-alfa,alfa,alfa-triuorotolueno 2 2 0 10
2904.20.70.00 Mononitroetano; nitrometanos 2 2 0 10
2905.19.12.00 Isodecanol 2 2 0 10
2905.22.20.00 Geraniol 2 2 0 10
2906.21.00.00 - - Alcohol bencílico 2 2 0 10
2912.19.21.00 Citral 2 2 0 10
2914.29.10.00 Carvona 2 2 0 10
2915.40.20.00 Monocloroacetato de sodio 2 2 0 10
2918.29.40.00 Tetrakis(3-(3,5-di-ter-butil-4-hidroxifenil)propionato) de
pentaeritritilo 2 2 0 10
2918.29.50.00 3-(3,5-di-ter-butil-4-hidroxifenil)propionato de octadecilo 2 2 0 10
2920.29.50.00 Fosto de tris(2,4-di-ter-butilfenilo) 2 2 0 10
2920.90.31.00 De propatilo 2 2 0 10
2921.11.11.00 Monometilamina 2 2 0 10
2921.11.31.00 Trimetilamina 2 2 0 10
2921.11.32.00 Clorhidrato de trimetilamina 2 2 0 10
2921.19.12.00 Trietilamina 2 2 0 10
2921.19.15.00 Dietilamina y sus sales, excepto etamsilato («ethamsylate») 2 2 0 10
2921.19.21.00 Mono-n-propilamina y sus sales 2 2 0 10
2921.19.24.00 Diisopropilamina y sus sales 2 2 0 10
2921.19.31.00 Diisobutilamina y sus sales 2 2 0 10
2921.19.41.00 Metildialquilaminas 2 2 0 10
2921.19.49.00 Las demás 2 2 0 10
2921.42.21.00 3,4-Dicloroanilina y sus sales 2 2 0 10
4Documentos Nº 30.180 - mayo 3 de 2019 | DiarioOficial
113 años
2923.90.30.00 Cloruro de 3-cloro-2-hidroxipropiltrimetilamonio 2 2 0 10
2924.19.22.00 N,N-Dimetilformamida 2 2 0 10
2925.29.50.00 N-(3,7-Dimetil—7-hidroxioctiliden)antranilato de metilo 2 2 0 10
2929.10.10.00 Diisocianato de cifenilmetano 2 2 0 10
2932.99.92.00 1,3,4,6,7,8-Hexahidro-4,6,6,7,8,8-hexametilciclopenta-gamma-2-
benzopirano 2 2 0 10
Queda hecha la salvedad.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 100/019
Efectúanse ajustes complementarios a la reglamentación de la
exoneración del IRAE aplicable a las actividades de producción de
soportes lógicos y servicios vinculados.
(2.018*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Abril de 2019
VISTO: lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5º del Título
10 del Texto Ordenado 1996 y por los artículos 30 y 37 del Título 4 del
mismo Texto Ordenado.
RESULTANDO: I) que la norma mencionada en primer término,
faculta al Poder Ejecutivo a determinar cuáles son las operaciones
comprendidas en el concepto de exportación de servicios.
II) que las normas referidas en segundo término, establecen la
forma de valuar activos jos y otros activos.
CONSIDERANDO: I) que es conveniente incluir nuevos servicios
en la nómina de exportación de servicios vinculados a la prestación de
servicios de telecomunicaciones, transporte de datos, conectividad de
redes y servicios de provisión de plataformas de hardware, software y
similares, siempre que su aprovechamiento sea en el exterior.
II) que es conveniente adecuar las normas de valuación de los
activos jos situados en el exterior que se encuentran afectados a
generar rentas gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas (IRAE).
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el numeral 13 del artículo 34 del
Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998 por el siguiente:
“13. Los servicios de telefonía fija, de tránsito de datos y de
conectividad de redes de telecomunicaciones de transporte
de datos y sus servicios de operación, soporte técnico y
mantenimiento, prestados en zonas francas, recintos aduaneros
y recintos aduaneros portuarios. Se entenderá que los servicios
son prestados en los citados recintos cuando el usuario se
encuentre situado físicamente en los mismos”.
2
ARTÍCULO 2º.- Agréganse al artículo 34 del Decreto Nº 220/998
de 12 de agosto de 1998 los siguientes numerales:
“30. Los servicios de tránsito de datos y conectividad de redes de
telecomunicaciones de transporte de datos y sus servicios
de operación, soporte técnico y mantenimiento, prestados a
partir de sistemas de interconexión de bra óptica, situados
físicamente en el país en forma total o parcial, incluido el
servicio desarrollado en el exterior en tanto constituya una
única prestación, siempre que tales servicios sean prestados a
entidades no residentes y sean aprovechados en el exterior.”
31. Los servicios de provisión de plataformas de hardware, software,
soluciones y similares, montadas en infraestructuras, tales como
Centros de Procesamiento de Datos, ubicadas físicamente en
el territorio nacional, así como su operación, soporte técnico
y mantenimiento, en tanto dichos servicios sean prestados a
entidades no residentes y sean aprovechados en el exterior.”
3
ARTÍCULO 3º.- Agréganse al artículo 75 del Decreto Nº 150/007
de 26 de abril de 2007 los siguientes incisos:
“Los bienes de activo jo situados en el exterior destinados
a la generación de rentas gravadas por el impuesto que se
reglamenta, podrán valuarse y amortizarse de acuerdo a las
normas dispuestas por los artículos 88 a 93 del presente Decreto,
siempre que se cuente con documentación fehaciente.
La opción a que reere el inciso anterior deberá ejercerse al
cierre del ejercicio de adquisición, o en el ejercicio en que
se afecte a la actividad gravada, y en todos los casos tendrá
carácter definitivo aun cuando dejara de generar rentas
gravadas.
Quienes hubieran valuado los activos fijos situados en el
exterior de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero
de este artículo, podrán ejercer dicha opción en los ejercicios
cerrados hasta el 28 de febrero de 2020 inclusive. En tal caso
se computará el costo revaluado menos las amortizaciones
acumuladas desde la fecha de ingreso al patrimonio.
Las variaciones patrimoniales que resulten del cambio de
método de valuación no constituirán renta bruta.
Las amortizaciones de los bienes de activo jo situados en el
exterior, respecto de los cuales se hubiera ejercido la referida
opción, serán deducibles en la misma proporción que guarden
los ingresos gravados con relación a los ingresos totales que
generen dichos activos.
4
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
5
Documen tos
Nº 30.180 - mayo 3 de 2019
DiarioOficial |
2
Decreto 101/019
Modifícase la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, según se determina.
(2.019*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 22 de Abril de 2019
VISTO: el Decreto Nº 410/016 de fecha 26 de diciembre de 2016,
sus modicativos y concordantes.
RESULTANDO: I) que el mismo incorporó al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 26/16
de 5 de diciembre de 2016, que aprobó el “Arancel Externo Común
basado en la Nomenclatura Común del Mercosur” ajustada a la VI
Enmienda del Sistema Armonizado.
II) que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad
delegada por el Consejo Mercado Común, dictó la Resolución Nº
52/18.
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, recoger
las modicaciones resultantes de la referida Resolución del Grupo
Mercado Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos
por el país en la materia.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2º de
la Ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº
14.629, de 5 de enero de 1977,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur
y su correspondiente Arancel Externo Común, de conformidad con el
Anexo que forma parte del presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; RODOLFO NIN NOVOA; OLGA
OTEGUI; ENZO BENECH.
ANEXO
SITUACIÓN ACTUAL MODIFICACIÓN APROBADA
NCM DESCRIPCIÓN AEC % NCM DESCRIPCIÓN AEC %
8452.29.24 De costura recta 10 BK 8452.29.24 De costura recta 0 BK
8541.10.9 Los demás 8541.10.3 Montados, aptos para montaje por
inserción (PHP - «Pin Through
Hole»)
8541.10.91 Zener 0 BIT 8541.10.31 Zener 0 BIT
8541.10.92 Los demás, de intensidad de corriente
inferior o igual a 3 A 6 BIT 8541.10.32 Los demás, de intensidad de
corriente inferior o igual a 3 A 0 BIT
8541.10.99 Los demás 6 BIT 8541.10.39 Los demás 6 BIT
8541.10.9 Los demás
8541.10.91 Zener 0 BIT
8541.10.92 Los demás, de intensidad corriente
inferior o igual a 3 A 6 BIT
8541.10.99 Los demás 6 BIT
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
3
Decreto 102/019
Establécese el Sistema de Noticaciones y Comunicaciones Electrónicas
en el ámbito de la URSEA.
(2.020*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 22 de Abril de 2019
VISTO: lo dispuesto acerca del procedimiento administrativo
electrónico, las noticaciones, documentos y rmas electrónicas, por
los artículos 694 a 696 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, la
Ley Nº 18.600 de 21 de setiembre de 2009 y el Decreto Nº 276/013 de
3 de setiembre de 2013, modicativas y concordantes;
RESULTANDO: I) que, en tal sentido, el artículo 77 de la Ley Nº
19.355 de 19 de diciembre de 2015, dispone que las entidades públicas
deberán proveer medios electrónicos para la noticación de sus
actuaciones a los interesados, proporcionando seguridad en cuanto a
la efectiva realización de la diligencia y su fecha;
II) que a tales efectos, el artículo 75 de la referida ley, autoriza
al Poder Ejecutivo a establecer la obligatoriedad de la constitución
de domicilio electrónico por parte de las personas que con ellas
se relacionen, considerando su capacidad técnica u otros motivos
acreditados en forma fundada, de acuerdo con los principios de
eciencia y ecacia y previo asesoramiento de la Agencia para el
Desarrollo del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información
y del Conocimiento (AGESIC);
CONSIDERANDO: I) que AGESIC dispone de una plataforma
informática que ha puesto a disposición de los organismos del Estado,
de la cual la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA) fue uno de los organismos pioneros para utilizar el Sistema
de “e-Noticaciones”;
II) que desde ese inicio, URSEA consideró las bondades de dicha
plataforma, la que entre otras cosas permite en forma ágil y fehaciente
la comunicación con las empresas por ella reguladas, y por ello lo ha
incorporado como un requisito previo para la gestión de sus trámites;
III) que a partir del 22 de diciembre de 2016 rige la Resolución Nº
381/016 de 12 de diciembre de 2016, del Directorio de la URSEA, que

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