Diario Oficial de la República del Uruguay del 28 de mayo de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.197 - mayo 28 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 22, 23 y 24 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1
Apruébase el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República del
Ecuador para la Protección, Conservación, Recuperación y Restitución
de Bienes del Patrimonio Cultural y Natural que hayan sido Materia de
Robo, Hurto, Saqueo, Transporte, Tráco y/o Comercialización Ilícitos,
suscrito en Montevideo, el 16 de octubre de 2013.
(2.255*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Convenio de Cooperación entre el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República del Ecuador para la Protección, Conservación, Recuperación
y Restitución de Bienes del Patrimonio Cultural y Natural que
hayan sido Materia de Robo, Hurto, Saqueo, Transporte, Tráco y/o
Comercialización Ilícitos, suscrito en Montevideo, República Oriental
del Uruguay, el 16 de octubre de 2013.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7
de mayo de 2019.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR PARA PROTECCIÓN,
CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y RESTITUCIÓN DE
BIENES DEL PATRIMONIO
CULTURAL Y NATURAL QUE HAYAN SIDO MATERIA DE
ROBO, HURTO, SAQUEO, TRANSPORTE, TRÁFICO Y/O
COMERCIALIZACIÓN ILÍCITOS.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno
de la República del Ecuador denominados “Estados Partes”,
CONSIDERANDO:
Que los bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos,
culturales y los que conforman el patrimonio natural son la expresión
de la riqueza de los pueblos, y que su protección, conservación,
recuperación, restitución y el combate al robo, hurto, saqueo,
transporte, tráco o comercialización ilícitos son tareas prioritarias
de los Estados Partes;
Que la colaboración entre los Estados Partes para devolver los
bienes culturales y naturales que hayan sido robados, hurtados,
saqueados, transportados, tracados o comercializados ilícitamente
constituye una manera efectiva de proteger y reconocer el derecho
de cada país como propietario original de tales bienes, así como
una importante contribución a la protección y preservación de su
patrimonio cultural y natural;
Que es necesario el establecimiento de normas comunes para la
restitución y devolución de dichos bienes patrimoniales culturales y
naturales;
Que el carácter único y distintivo de los bienes patrimoniales
culturales y naturales de cada país debe ser protegido y preservado,
RECONOCIENDO que el patrimonio arqueológico, artístico,
histórico, cultural y natural de Cada país es único y no debe ser objeto
de robo, hurto, asqueo, transporte, tráco y/o comercialización ilícitos;
CONSCIENTES del grave perjuicio que representa para
ambos Estados Partes el robo, hurto, saqueo, transporte, tráco y/o
comercialización ilícitos de bienes pertenecientes a su patrimonio,
tanto por la pérdida de estos bienes como por el daño que se infringe
a sitios, zonas de monumentos y otros contenidos arqueológicos; a
la ora, fauna y patrimonio paleontológico y otros lugares de interés
histórico-cultural y natural;
ANIMADOS por el deseo mutuo de estimular la protección,
estudio y apreciación de los bienes patrimoniales arqueológicos,
artísticos, históricos, culturales y los que conforman el patrimonio
natural,
CIERTOS de que la colaboración entre ambos Estados Partes para
la recuperación de los bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos,
históricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural que
hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte, tráco y/o
comercialización ilícitos constituye un medio ecaz para proteger y
reconocer el derecho del propietaria originario de cada Estado Parte
sobre sus respectivos bienes arqueológicos, artísticos, históricos,
culturales y los que conforman el patrimonio natural,
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1
Objetivo
El presente Convenio tiene como objetivo establecer las bases y
procedimientos sobre los cuales los Estados Partes cooperarán en
materia de protección, conservación, recuperación y restitución de
los bienes arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y los que
conforman el patrimonio natural que hayan sido objeto de robo, hurto,
saqueo, transporte, tráco o comercialización ilícita en sus territorios,
así como también regula la reciprocidad entre los dos países en materia
de asistencia judicial para la investigación, enjuiciamiento y sanción
de los responsables de estos delitos.
Artículo 2
Aplicación
El presente Convenio es aplicable a todas y cada de las categorías
de bienes del patrimonio cultural y natural reconocidos por las normas
internas de cada Estado Parte.
Artículo 3
Autoridades Centrales
Para asegurar la debida cooperación entre los Estados Partes en
lo concerniente al objetivo del presente Convenio, los Estados Partes
designan como Autoridades Centrales:
Por la República del Ecuador, el Instituto Nacional de Patrimonio
Cultural.
Por la República Oriental del Uruguay, la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación.
En caso de sustitución de la institución designada por cada Estado
4Documentos Nº 30.197 - mayo 28 de 2019 | DiarioOficial
Parte, bastará la noticación escrita al Estado Parte respectivo, sin
necesidad de cumplimiento de ningún otro requisito.
Artículo 4
Compromisos de las Partes
Los Estados Partes se comprometen conjuntamente a:
a) Combatir y a evitar, por todos los medios apropiados, el ingreso
a su territorio de los bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos,
históricos, culturales o pertenecientes al patrimonio natural que no
hayan cumplido con las formalidades de importación o de exportación
legalmente establecidas en cada país;
b) Colaborar en la adopción de medidas preventivas, correctivas
y coercitivas para combatir las prácticas ilegales relacionadas con el
robo, hurto, saqueo, así como el transporte, tráco o comercialización
ilícitos de los bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos,
culturales y los del patrimonio natural, de conformidad con la
legislación interna de cada Estado Parte;
c) Mejorar la protección de su patrimonio cultural y lograr la
participación en estos esfuerzos de los encargados de investigar,
enjuiciar y sentenciar a los responsables en casos de delitos contra el
patrimonio cultural que faciliten la restitución de bienes del patrimonio
cultural;
d) Incorporar en sus acciones la penalización del tráco ilícito de
bienes patrimoniales culturales y naturales para combatir la oferta y
demanda de estos, así como del crimen organizado;
e) Asistirse mutuamente por medio del intercambio de los
resultados de sus experiencias en las materias a que se reere el
presente convenio;
f) Facilitar la asistencia administrativa y/o judicial recíproca
en la prevención del robo, hurto, saqueo, transporte, tráfico o
comercialización ilícitos de bienes patrimoniales arqueológicos,
artísticos, históricos, culturales y de los que conforman el patrimonio
natural;
g) Favorecer el intercambio de especialistas y realizar cursos que
tengan por objeto la prevención y control del tráco ilícito de bienes
patrimoniales culturales y naturales;
h) Establecer normas jurídicas, éticas y técnicas, así como
promover el intercambio de conocimientos, con el propósito de que
arqueólogos, restauradores, curadores, anticuarios, biólogos, ecólogos
y otros especialistas vinculados con el manejo de bienes patrimoniales
arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y de los que conforman
el patrimonio natural cuenten con elementos necesarios para prevenir
el robo, hurto, saqueo, transporte, tráco o comercialización ilícitos
de los mismos;
i) Promover el intercambio de conocimientos y experiencias
exitosas sobre las innovaciones tecnológicas en materia de seguridad
con el n de fortalecerla protección de los bienes arqueológicos,
artísticos, históricos, culturales y los que conforman el patrimonio
natural;
j) Estimular el descubrimiento, excavación, preservación y estudio
de sitios y materiales arqueológicos por científicos y estudiosos
calicados de ambos Estados Partes;
k) Impedir las excavaciones no autorizadas de sitios arqueológicos,
el robo o hurto, de bienes patrimoniales arqueológicos, históricos o
culturales o la extracción de los componentes del patrimonio natural;
l) Facilitar la circulación y exhibición licita en ambos Estados Partes
de bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos, culturales
y de los que conforman el patrimonio natural a n de acrecentar el
entendimiento y apreciación de su herencia artística, cultural y natural;
m) Difundir entre sus respectivas autoridades aduaneras y
policiales de puertos, aeropuertos y fronteras la información relativa a
los bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos, naturales,
culturales y otros especícos que hayan sido objeto de robo, hurto,
saqueo, transporte, tráco o comercialización ilícitos con el n de
facilitar su identicación y la aplicación de las medidas cautelares y
coercitivas establecidas en sus respectivas legislaciones, así como para
la correspondiente devolución de los bienes a la Parte Requirente.
n) Difundir entre coleccionistas y vendedores de antigüedades
que la venta y adquisición de bienes culturales obtenidos ilícitamente
podrían acarrearles responsabilidades penales.
o) Intercambiar experiencias y apoyar, mediante asistencia técnica,
investigaciones sobre valoración integral del patrimonio genético,
la bioprospección y la adopción de estrategias para el combate a la
biopiratería;
p) Promover el intercambio de experiencias en materia de
protección y valoración de conocimientos tradicionales en el marco
de los convenios internacionales reconocidos por los Estados Partes;
q) Tomar todas las medidas necesarias, conforme a su legislación
nacional, para impedir la adquisición y comercialización de bienes
arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y de los que conforman
el patrimonio natural procedentes de alguno de los Estados Partes por
personas naturales y/o jurídicas situadas en su territorio respecto de
aquellos bienes que se presuman que han sido obtenidos ilícitamente
desde el territorio del otro Estado Parte;
r) Documentar y dar seguimiento y publicidad a los casos de robo,
hurto, saqueo y delitos contra el patrimonio cultural y natural, así como
identicar las redes que operan este ilícito y noticarlos con prontitud
a las autoridades nacionales e internacionales a n de proseguir con
las acciones legales correspondientes para evitar su impunidad;
s) Favorecer el intercambio de experiencias en la lucha contra el
tráco ilícito de bienes arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y
los que conforman el patrimonio natural a través de medios electrónicos
y alentar el establecimiento de vínculos de cooperación en materia de
rescate, restauración, protección, conservación, catalogación, difusión
y legislación de estos bienes patrimoniales culturales y naturales;
t) Apoyar, desde sus experiencias, la inclusión dentro de los
programas de los diferentes niveles educativos de ambos Estados
Partes el valor consustancial de los bienes patrimoniales arqueológicos,
artísticos, históricos, culturales y los que conforman el patrimonio
natural, así como el peligro que el robo, hurto, las excavaciones
clandestinas y las extracciones ilícitas representan para el patrimonio;
u) Procurar la defensa internacional en forma conjunta en casos en
que existan bienes patrimoniales que se encuentren fuera del país de
origen y que sean de propiedad de los Estados Partes suscriptores de
este Convenio, para lo cual se realizarán las gestiones correspondientes
en forma directa entre las instituciones designadas para el efecto;
v) Velar para que la restitución de bienes patrimoniales robados,
hurtados, saqueados, transportados, tracados o comercializados
ilícitamente se realice en el menor plazo posible y en las mejores
condiciones, en aplicación de las disposiciones establecidas en este
Convenio y otros instrumentos anes;
w) Velar por que los bienes patrimoniales a ser restituidos o
devueltos sean protegidos conforme a las normas vigentes internas,
estén accesibles al público y puestos a disposición para nes de
investigación y de exposición en el territorio del otro Estado Parte; y
x) Facilitar cualquier otra colaboración que los Estados Partes
acuerden.
Artículo 5
Intercambio de Información
Para los fines del presente Convenio, los Estados Partes
intercambiarán información actualizada y oportuna sobre los
siguientes temas:
a) Leyes, reglamentos y demás normas aplicables en cada
Estado Parte en materia de protección, conservación, recuperación
y restitución de los bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos,
históricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural,
especialmente en la prevención del robo, hurto, saqueo, transporte,
tráco o comercialización ilícitos de estos bienes, así como sobre
políticas y medidas conexas adoptadas y elaboradas par las
autoridades administrativas;
b) Evaluación, registro y base de datos de los bienes del patrimonio
arqueológico, artístico, histórico, cultural y los que conforman el
patrimonio natural, cuya exportación está prohibida en la legislación
interna de los Estados Partes;
c) Emisión de licencias o permisos de exportación de bienes
artísticos, históricos, culturales y los que conforman el patrimonio
natural, otorgados de conformidad con lo establecido por la legislación
vigente de cada uno de los Estados Partes;
d) Sistema de supervisión de la importación de bienes patrimoniales;
e) Organizaciones de protección y conservación de bienes del
patrimonio arqueológico, artístico, histórico, cultural y los que
conforman el patrimonio natural en cada uno de los Estados Partes;
f) Base de datos sobre bienes patrimoniales desaparecidos, robados,

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