Diario Oficial de la República del Uruguay del 10 de junio de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.206 - junio 10 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 5 y 6 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Agrégase al numeral 25) del artículo 39 del Decreto
Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998 el siguiente inciso:
“El afrechillo de trigo y el afrechillo de arroz se encuentran
comprendidos en el inciso primero de este numeral desde
la vigencia del Decreto Nº 165/997 de 23 de mayo de 1997,
siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el
inciso segundo”.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
3
Decreto 157/019
Modifícase la integración de la Comisión Nacional Honoraria de Salud
Animal (CONAHSA), y las Comisiones Departamentales de Salud Animal.
(2.446*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 3 de Junio de 2019
VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 33/982, de 27 de enero
de 1982, modificativos y complementarios, se crea la Comisión
Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA), en la órbita de la
Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, integrada con representación ocial y delegados
de la Asociación Rural del Uruguay, Federación Rural del Uruguay,
Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay y Cooperativas Agrarias
Federadas, con cometidos de apoyo, colaboración y asesoramiento, en
todos los temas vinculados a la sanidad animal;
II) que dicha Comisión, constituye la conjunción de los esfuerzos
e intereses públicos y privados en la prevención, vigilancia, control y
erradicación de enfermedades de los animales en el territorio nacional,
compartiendo la responsabilidad del mantenimiento del estatus
sanitario que actualmente detenta nuestro país;
III) que la Comisión Nacional de Fomento Rural, y la Asociación
Nacional de Productores de Leche, han manifestado su aspiración
a integrar la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal
(CONAHSA);
CONSIDERANDO: I) que los organismos mencionados,
representan a un estrato productivo signicativo para el sector rural,
directo destinatario de las acciones sanitarias coordinadas entre el
sector público y privado;
II) que la incorporación a la integración de la Comisión Nacional
Honoraria de Salud Animal, de la Comisión Nacional de Fomento
Rural y de la Asociación Nacional de Productores de Leche favorecerá
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
1
Instituto Nacional de Estadística
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de MAYO
de 2019 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de ABRIL
de 2019.
(2.435*R)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
1) El INDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de
Mayo de 2019 con base diciembre 2010, es 195,19
2) El INDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Abril de 2019
con base julio de 2008, es 319,22
Por más información: www.ine.gub.uy
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 148/019
Agrégase al nral. 25) del art. 39 del Decreto 220/998 de 12 de agosto de
1998, el afrechillo de trigo y el afrechillo de arroz siempre que cumplan
con las condiciones que se determinan.
(2.437*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de Junio de 2019
VISTO: la petición realizada por la Cámara Mercantil de Productos
del País con relación a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado
sobre la circulación interna de afrechillo de trigo y afrechillo de arroz.
RESULTANDO: I) que los peticionantes solicitan que se otorgue
certeza sobre la inclusión del afrechillo de arroz y de trigo en la nómina
de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado,
establecida por el numeral 25 del artículo 39 del Decreto Nº 220/998
de 12 de agosto de 1998.
II) que el Decreto Nº 165/997 de 23 de mayo de 1997 determinó
que dichos bienes estaban comprendidos en la nómina de insumos
agropecuarios, a través de su inclusión en el artículo 18 del Decreto Nº
39/990 de 31 de enero de 1990, pero este último decreto fue derogado
por el citado Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente agregar a título
expreso estos bienes a la nómina establecida en el artículo 39 del
Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el literal G) del
numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996,
4Documentos Nº 30.206 - junio 10 de 2019 | DiarioOficial
la cooperación entre públicos y privados, en la coordinación y
colaboración al mantenimiento y mejoramiento de la sanidad animal
del país, por lo que se entiende necesario y conveniente;
III) la opinión favorable de la Comisión Nacional Honoraria de
Salud Animal (CONAHSA);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la
Ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910; Ley Nº 16.082, de 18 de octubre
de 1989; Decretos Nº 33/982, de 27 de enero de 1982; Nº 155/991, de 13
de marzo de 1991; Nº 223/994, de 19 de mayo de 1994; Nº 163/997, de
21 de mayo de 1997 y Nº 192/997, de 4 de junio de 1997;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 33/982, de
27 de enero de 1982, en la redacción dada por el Decreto Nº 155/991,
de 13 de marzo de 1991, incorporando a la Comisión Nacional
Honoraria de Salud Animal (CONAHSA), un delegado y un alterno en
representación de la Comisión Nacional de Fomento Rural (CNFR), y
un delegado y un alterno en representación de la Asociación Nacional
de Productores de Leche (ANPL) en las mismas condiciones que los
delegados y alternos de las instituciones no ociales.
2
Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 5º del Decreto Nº 155/991, de 13
de marzo de 1991, en la redacción dada por el Decreto Nº 163/997, de
21 de mayo de 1997, incorporando a las Comisiones Departamentales
de Salud Animal, un delegado y un alterno en representación de la
Comisión Nacional de Fomento Rural (CNFR), y un delegado y un
alterno en representación de la Asociación Nacional de Productores de
Leche (ANPL) en las mismas condiciones que los delegados y alternos
de las instituciones no ociales.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ENZO BENECH.
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Decreto 159/019
relativo a la creación de la Comisión Honoraria del Plan Nacional de
Producción con Bases Agroecológicas.
(2.448*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 4 de Junio de 2019
RESULTANDO: I) que la citada ley declara de interés general la
promoción y el desarrollo de sistemas de producción, distribución y
consumo de productos de base agroecológica, tanto en estado natural
como elaborado, para fortalecer la soberanía y seguridad alimentaria,
contribuyendo al cuidado del ambiente y generando benecios que
mejoren la calidad de vida de los habitantes de la República;
II) que los sujetos principales de los sistemas de producción con
bases agroecológicas son los productores familiares y los sistemas de
producción agrícola urbana y suburbana;
III) que la Comisión Honoraria del Plan Nacional para el Fomento
de la Producción con Bases Agroecológicas (Comisión Honoraria),
funcionará en el ámbito de la Dirección General de Desarrollo Rural
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP);
IV) que la misma tiene como cometidos entre otros, elaborar una
propuesta del Plan Nacional de Producción con Bases Agroecológicas,
promover el diálogo en los ámbitos públicos y en la sociedad civil,
monitorear la ejecución de los programas y acciones.
CONSIDERANDO: I) que es conveniente establecer el
funcionamiento de la Comisión Honoraria creada por el artículo 3º
de la Ley Nº 19.717, de 21 de diciembre de 2018 y lo dispuesto por el
artículo 5º in ne de la misma;
II) que resulta necesario regular la designación de los delegados
de los organismos de los literales c, d y e y de las organizaciones de la
sociedad civil con reconocido trabajo en áreas vinculadas a la temática,
2018;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- La Comisión Honoraria del Plan Nacional de
Producción con Bases Agroecológicas, creada por el Artículo 3º de
la ley 19.717 de 21 de diciembre de 2018 sesionará en forma mensual
con carácter ordinario.
En forma extraordinaria podrá ser convocada por la Secretaría
Técnica de la Comisión Honoraria, por su propia iniciativa o a solicitud
de cualquiera de sus miembros.
2
Artículo 2º.- La Comisión Honoraria, será presidida por el delegado
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Dicha Presidencia será asistida por una Secretaría Técnica y
administrativa para el cumplimiento de sus tareas, cuyos recursos
materiales y humanos serán brindados por la Dirección General de
Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
3
Artículo 3º.- La Secretaría Técnica será la encargada por orden de
la Presidencia, de convocar a los titulares y suplentes para las sesiones
ordinarias y extraordinarias.
4
Artículo 4º.- Podrá sesionar con la presencia del Presidente, y ocho
miembros titulares o sus respectivos suplentes.
5
Artículo 5º.- Los suplentes podrán participar con voz y sin voto en
todas las sesiones y votarán en caso de ausencia del titular respectivo.
6
Artículo 6º.- Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de
miembros presentes; en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
7
Artículo 7º.- Facúltase a los organismos referidos en los literales c,
designar a sus delegados para integrar la Comisión Honoraria. Dichos
delegados surgirán del acuerdo establecido entre ellos, debiendo
comunicar fehacientemente a la Presidencia de la Comisión Honoraría,
las designaciones de los titulares y sus respectivos suplentes en un
plazo de 30 días corridos a partir de la entrada en vigencia del presente
decreto.
8
Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo, a propuesta de las organizaciones
de la sociedad civil, designará los delegados para integrar la Comisión
Honoraria que cumplan con las siguientes condiciones:
a) que las mismas trabajen directamente en la producción;
b) que el conjunto de las organizaciones reejen la representación
de todos los sistemas productivos de base agroecológica; a modo de
ejemplo -no taxativo-: agricultura urbana y suburbana, horticultura
familiar, ganadería (con preminencia de la ganadería sobre campo
natural) y lechería;
c) que cuenten con un reconocido trabajo de fomento de la
producción con bases agroecológicas;
d) que dispongan de personería jurídica al momento de proponer
al Poder Ejecutivo su delegado titular y su respectivo suplente.
5
Documen tos
Nº 30.206 - junio 10 de 2019
DiarioOficial |
Las organizaciones seleccionadas, podrán delegar su representación
en otro referente idóneo y con solvencia reconocida.
El plazo para la presentación de los delegados será de 20 días
corridos a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
9
Artículo 9º.- Los delegados de la Comisión Honoraría de los
organismos públicos mencionados en el artículo 5º de la Ley Nº 19.717,
de 21 de diciembre de 2018, deberán ser conrmados anualmente por
los organismos a los que representan. A tales efectos, la Presidencia
de la Comisión Honoraria remitirá la solicitud correspondiente antes
de celebrarse la primera sesión ordinaria de cada año. Sin perjuicio de
ello, dichos miembros podrán ser sustituidos en cualquier momento
por los organismos a los que representan.
Los delegados de las organizaciones de la sociedad civil durarán
cuatro años en sus funciones, con renovaciones parciales cada dos y
pudiendo ser reelectos.
10
Artículo 10º.- En la primera sesión ordinaria de la Comisión
Honoraria se propondrá la elaboración de un reglamento de
funcionamiento que será votado por los dos tercios de presentes.
11
Artículo 11º.- La Comisión Honoraria podrá aprobar la
conformación de un Grupo Consultivo cientíco académico para el
tratamiento y asesoramiento en aquellos temas que lo requieran.
12
Artículo 12º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ENZO BENECH; JORGE BASSO; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
5
Decreto 147/019
Prorrógase la entrada en vigencia del Decreto 157/018 de 28 de mayo
de 2018, por 180 días corridos a contar del 1º de junio de 2019.
(2.436*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 30 de Mayo de 2019
VISTO: el Decreto Nº 157/018, de fecha 28 de mayo de 2018, el
Decreto Nº 441/018, de fecha 28 de diciembre de 2018 y el artículo 347
de la Ley Nº 19.670, de fecha 15 de octubre de 2018;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 347 de la Ley Nº 19.670 de
fecha 15 de octubre de 2018, dispone que los productos potencialmente
peligrosos para la salud humana o el medio ambiente, ingresados al
país, deberán cumplir con las mismas condiciones que le son requeridas
a los fabricantes nacionales de dichos productos, sin perjuicio del
cumplimiento de las condiciones especícas relativas al ingreso y
depósito de la mercadería en recinto portuario, su posterior acopio,
depósito, distribución y comercialización fuera del mismo y establece
asimismo que el Poder Ejecutivo reglamentará dicha disposición;
II) que el citado Decreto Nº 157/018, dispone que los importadores
de los productos que se detallan en su Anexo, en forma previa a
su importación deberán cumplir con los mismos requisitos que se
exigen a las empresas nacionales, fabricantes de dichos productos
y la presentación de la licencia emitida por la Dirección Nacional
de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, para el
despacho de importación;
III) que el mismo Decreto reere en sus artículos 1 y 2 a productos
peligrosos y no peligrosos;
IV) que el Decreto Nº 441/018 de fecha 28 de diciembre de 2018
prorrogó la entrada en vigencia del referido Decreto Nº 157/018, hasta
el 31 de mayo de 2019;
V) que atendiendo a lo establecido en las normas citadas
precedentemente, procede adecuar las disposiciones del referido
Decreto Nº 157/018 a lo establecido en el artículo 347 de la Ley Nº
19.670;
VI) que a dichos efectos resulta por tanto indispensable disponer
una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto Nº 441/018;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Prorrógase la entrada en vigencia del Decreto Nº
157/018, de fecha 28 de mayo de 2018, por 180 días corridos a contar
del 1º de junio de 2019.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; GUILLERMO MONCECCHI; EDUARDO BONOMI;
JORGE BASSO; ENEIDA de LEÓN.
6
Decreto 150/019
Modifícase el art. 10 del Decreto 82/015 de 27 de febrero de 2015,
en el sentido de establecer que BERSABEL S.A. y VISIÓN SATELITAL
S.A. deberán dejar de utilizar los canales que actualmente usufructúan
dentro de la banda 698-806 MHz.
(2.439*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 3 de Junio de 2019
VISTO: la necesidad de liberar la banda de 700 MHz para su
utilización por parte de los operadores de servicios móviles;
RESULTANDO: I) que el artículo 10 del Decreto Nº 82/015 de 27
de febrero de 2015, dispone la liberación de la banda de 700 MHz por
parte de los titulares de servicios de televisión para abonados que
la usufructúan, con plazo de 18 (dieciocho) meses luego de que sea
asignada a operadores de servicios móviles, plazo que venció el 28 de
marzo de 2019, fecha vinculada a la subasta de espectro realizada en
2017, regulada por los Decretos Nº 83/015 de 27 de febrero de 2015 y
Nº 155/017 de 12 de junio de 2017;
II) que el artículo 3 del Decreto Nº 387/017 de 28 de diciembre de
2017, de forma complementaria, establece un plazo máximo que vence
el 11 de julio de 2019, para que todos los titulares de servicios de TV
para abonados que utilizan sistemas UHF Codicado, completen la
migración a sistemas TDH, liberando así la totalidad de los canales
UHF utilizados para ese n, en la banda de UHF, entre 512 y 698 MHz,
banda inmediatamente inferior a la de 700 MHz;
CONSIDERANDO: I) que es necesario que los titulares de
servicios de televisión para abonados dejen de utilizar los canales que
actualmente usufructúan dentro de la banda de 700 MHz (698-806
MHz), liberándolos a efectos de que los operadores de servicios móviles
puedan comenzar a utilizar los bloques de espectro radioeléctrico que
le fueran asignados en la subasta correspondiente;
II) que surge del documento presentado por BERSABEL S.A. y
VISION SATELITAL S.A., que dichas empresas vienen realizando la
migración pero no terminarán ni liberarán la banda de 700 MHz en el
plazo establecido, referido en el resultando I);

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