Diario Oficial de la República del Uruguay del 26 de junio de 2019 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.217 - junio 26 de 2019 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 21 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
1
Resolución 118/019
Apruébanse las tarifas para todos los servicios prestados por la Dirección
General de Servicios Agrícolas, con vigencia 1º de julio de 2019 al 31 de
diciembre de 2019.
(2.621*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 14 de Junio de 2019
VISTO: Las tarifas vigentes por los servicios que presta el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección
General de Servicios Agrícolas, Unidad Ejecutora 004;
RESULTANDO: I. Que el Artículo 64 de la Ley 19438 encomienda
jar todas las tasas, tarifas, precios y multas establecidas en pesos
uruguayos en unidades indexadas;
II. Que en la Resolución Ministerial Nº 785 del 3 de Octubre de
2016 se establece el equivalente en unidades indexadas de las tarifas
de la Dirección General de Servicios Agrícolas;
III. Que la Circular Ministerial Nº 2 del 28 de agosto de 2017 ordena
la actualización de las tarifas
IV. Que el valor de la unidad indexada al 1 de Julio de 2019 es
4,1966;
CONSIDERANDO: Oportuno indicar el valor en pesos de las
tarifas para todos los servicios prestados por ésta Unidad Ejecutora a
regir a partir del 1 de Julio de 2019 hasta el 31 de Diciembre de 2019;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a la Resolución Nº
340/016 de 28 de junio de 2016.-
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE
1. Aprobar el valor en pesos uruguayos de las tarifas para todos
los servicios prestados por ésta Unidad Ejecutora, a regir a partir del
1 de Julio de 2019 hasta el 31 de Diciembre de 2019, los que guran en
ANEXO I y son parte integrante de la presente Resolución.
2. Los valores en pesos antes indicados comenzarán a regir a partir
del 1 de Julio de 2019.
3. Comuníquese a la Contaduría, Tesorería y Divisiones de la
Unidad Ejecutora.
4. Comuníquese a la Unidad de Mejora Continua del MGAP.
5. Comuníquese a VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior).
6. Actualícese los programas informáticos y el sitio web Institucional
y Unidad Organizativa.-
7. Publíquese en el Diario Ocial y en dos diarios de circulación
nacional.
8. Cumplido, archívese.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ, DIRECTOR GENERAL,
UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.
El ANEXO I con las tarifas referidas se encuentra disponible en:
hp://www.mgap.gub.uy/normativa/resoluciones/2019
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006 a
los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador (TRYTECH
S.R.L.) e importador (TOPAJ S.A.).
(2.623)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
602/19
Montevideo, 21 de Junio de 2019
VISTO: que la empresa TOPAJ S.A. se presenta al amparo del
artículo 9º literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de
2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel jado de
conformidad con el artículo 1º de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9º del referido decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1º para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9º, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa TOPAJ S.A. con fecha 20 de
mayo de 2019, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11,
12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiendo
declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los
requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11º del Decreto Nº 473/006 de 27
de noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por TOPAJ S.A. (desde
el 20 de mayo de 2019), al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº
473/006, de 27 de noviembre de 2006;

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