Diario Oficial de la República del Uruguay del 02 de julio de 2019 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.221 - julio 2 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 26, 27 y 28 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 334/019
Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores.
(2.652)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 24 de Junio de 2019
VISTO: que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, don
Rodolfo Nin Novoa, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial,
a partir del día 25 de junio de 2019;
RESULTANDO: que el señor Subsecretario de dicha Cartera, don
Ariel Bergamino, se encontrará en Misión Ocial durante el mismo
período;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministro interino de Relaciones Exteriores, a partir
del día 25 de junio de 2019 y mientras dure la ausencia del titular de
la Cartera, al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, don
Víctor Rossi.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
2
Resolución 335/019
Concédese licencia ordinaria al Ministro de Industria, Energía y Minería,
y desígnase Ministra interina.
(2.653)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 24 de Junio de 2019
VISTO: la solicitud formulada por el señor Ministro de
Industria, Energía y Minería, Dr. Ing. Guillemo Moncecchi, para
hacer uso de su licencia ordinaria, entre los días 1 al 5 de julio de
2019 inclusive;
CONSIDERANDO: I) que nada obsta para acceder a lo
solicitado;
II) que en consecuencia es preciso designar un sustituto temporal;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 184 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Concédese licencia ordinaria al señor Ministro de Industria,
Energía y Minería, Dr. Ing. Guillermo Moncecchi, entre los días 1 al 5
de julio de 2019 inclusive.
2
2º.- Desígnese Ministra interina de Industria, Energía y Minería,
por el período mencionado en el numeral anterior, a la señora
Subsecretaria, Ing. Olga Otegui.
3
3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
3
Resolución 336/019
Concédese licencia ordinaria al Ministro de Salud Pública, y desígnase
Ministro interino.
(2.654)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 24 de Junio de 2019
VISTO: la solicitud formulada por el señor Ministro de Salud
Pública, Doctor Jorge Basso, para hacer uso de su licencia ordinaria,
entre los días 1º al 5 de julio de 2019 inclusive;
CONSIDERANDO: I) que nada obsta para acceder a lo
solicitado;
II) que en consecuencia es preciso designar un sustituto temporal;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 184 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Concédese licencia ordinaria al señor Ministro de Salud
Pública, Doctor Jorge Basso, entre los días 1º al 5 de julio de 2019
inclusive.
2
2º.- Desígnese Ministro interino de Salud Pública, por el período
mencionado en el numeral anterior, al señor Subsecretario Doctor
Jorge Quián.
3
3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
4Documentos Nº 30.221 - julio 2 de 2019 | DiarioOficial
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
4
Decreto 176/019
Modifícanse los Decretos 27/996 de 6 de febrero de 1996, 345/005 de
26 de setiembre de 2005, 111/010 de 7 de abril de 2010, 441/011 de
19 de diciembre de 2011 y 234/012 de 27 de julio de 2012, relativos a
la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
(2.635*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Junio de 2019
VISTO: el Decreto 27/996 del 6 de febrero de 1996 y sus
modicativos, el Decreto 345/005 del 26 de setiembre de 2005 y el
Decreto Nº 234/012 de 27 de julio de 2012;
RESULTANDO: I) que el Decreto 27/996 antes referido sistematizó
en un texto único las disposiciones reglamentarias atinentes a la
estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores;
II) que el Decreto 345/005 antes referido introdujo modicaciones
a la reestructura administrativa de programas presupuestales en el
Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General para Asuntos
Consulares y Vinculación;
III) que el Decreto Nº 234/012 referido en el Visto de este Decreto
crea la Unidad para el Tratamiento Étnico Racial como dependencia
directa de la Dirección General de Secretaría;
CONSIDERANDO: I) que la estructura organizativa de
funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores requiere una
adecuación y actualización acordes a las necesidades de la actuación
internacional de la República;
II) que sin perjuicio del proceso de adecuación en que se encuentra
el Ministerio de Relaciones Exteriores, resulta necesario implementar
en lo inmediato algunas modicaciones en la estructura organizativa
que permitan optimizar el cumplimiento de sus cometidos.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 10 del Decreto Nº 27/996 de 6 de
febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
10. Del Ministro de Relaciones Exteriores dependen directamente:
a) La Dirección General de Secretaría;
b) El Gabinete del Ministro;
c) La Dirección de Prensa;
d) La Unidad de Análisis Estratégico;
e) La Unidad de Seguridad de la Información.”
2
Artículo 2.- Modifícase el artículo 16 del Decreto Nº 27/996 de 6
de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 16.- Las unidades permanentes a las que se reere el literal
d) del artículo 7, y que dependen de la Dirección General de Secretaría
son:
a) La Dirección General para Asuntos Técnico-Administrativos;
b) La Dirección General para Asuntos Políticos;
c) La Dirección General para Asuntos Económicos Internacionales;
d) La Dirección General para Asuntos de Integración y MERCOSUR;
e) La Dirección General de Cooperación Internacional;
f) La Dirección General para Asuntos Culturales;
g) La Dirección General para Asuntos Consulares y de Vinculación;
h) La Dirección General del Área para Asuntos de Frontera,
Limítrofes y Marítimos.
3
Artículo 3.- Modifícase el artículo 17 del Decreto Nº 27/996 de 6
de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 17.- De la Dirección General de Secretaría dependen
directamente:
a) La Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado;
b) La Dirección de Asuntos Jurídicos;
c) La Dirección de Relaciones Institucionales;
d) La Dirección de Asuntos de Derecho Internacional;
e) El Instituto Artigas del Servicio Exterior;
f) El Departamento de Resoluciones y Acuerdos con la Presidencia
de la República;
g) La Unidad de Auditoría Interna.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 del presente Decreto
respecto a la dependencia de la Dirección de Gestión y Desarrollo
Humano, esta última trabajará en coordinación directa con la
Dirección General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores
ejecutando las instrucciones que ésta le imparta.”
4
Artículo 4.- Modifícase el artículo 24 del Decreto Nº 27/996 de 6
de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 24.- De la Dirección de Asuntos Jurídicos dependen:
a) El Departamento de Exhortos y Asuntos de Cooperación Jurídica
Internacional;
b) El Departamento Notarial.”
5
Artículo 5.- Modifícase el artículo 25 del Decreto Nº 27/996 de 6
de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 25. Al Departamento de Exhortos y Asuntos de Cooperación
Jurídica Internacional compete encargarse de la recepción y envío de
exhortos o cartas rogatorias en el marco de la cooperación jurídica
internacional.”
6
Artículo 6.- Modifícase el artículo 26 del Decreto Nº 27/996
de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “Artículo 26. Al Departamento Notarial le compete asesorar
y ejecutar las actividades referentes a la materia notarial; certicar
rmas; autenticar documentos y actuaciones en general relativas al
Ministerio; llevar el registro de poderes suscritos por el señor Ministro
de Relaciones Exteriores; intervenir en los procedimientos licitatorios
de la Secretaría de Estado cuando corresponda; asesorar en materia de
convenios suscritos por el Ministerio y llevar un registro actualizado
de los mismos; asesorar en materia de inmuebles relacionados con el
Ministerio y llevar un registro actualizado de los mismos; estudiar la
titulación de inmuebles y la titulación de vehículos de la Secretaría
de Estado.
7
Artículo 7.- Modifícase el artículo 28 del Decreto Nº 27/996 de 6
de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 28. A la Dirección de Relaciones Institucionales compete
mantener una relación ágil y permanente con el Poder Legislativo, el
Poder Judicial, los Gobiernos Departamentales, las Organizaciones
no Gubernamentales, las Organizaciones Sindicales y Empresariales,
y toda otra organización de carácter social relevante con el n de
facilitar los contactos, el intercambio de información e inquietudes y
el apoyo que el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda otorgar en
el ámbito de su competencia.
De la Dirección de Relaciones Institucionales depende la Unidad
de Enlace con los Gobiernos Departamentales, a la que compete el
relacionamiento con los Gobiernos Departamentales a efectos de
facilitar el contacto con los mismos, el intercambio de información y
el apoyo que el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda otorgar en
el ámbito de su competencia.
8
Artículo 8.- Modifícase el artículo 34. del Decreto Nº 27/996 de 6
de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 34. A la Unidad de Auditoria Interna le compete velar
promover y agregar valor a la gestión ecaz y eciente, transparente
y ajustada a las normas jurídicas, por parte del Inciso y del Estado.
La función de auditoría interna comprende el aseguramiento y la
consultoría.”
9
Artículo 9.- Modifícase el artículo 39 del Decreto Nº 27/996
de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente

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