Diario Oficial de la República del Uruguay del 09 de julio de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.226 - julio 9 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 3 y 5 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 340/019
Desígnase Ministra interina de Educación y Cultura.
(2.722)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 26 de Junio de 2019
VISTO: que la señora Ministra de Educación y Cultura Dra. María
Julia Muñoz, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial a partir
del día 26 de junio de 2019;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministra interina de Educación y Cultura, a partir
del día 26 de junio de 2019 y mientras dure la ausencia de la titular de
la Cartera, a la señora Subsecretaria Mag. Edith Moraes.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
2
Resolución 355/019
Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores.
(2.737)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 1º de Julio de 2019
VISTO: que el señor Ministro de Relaciones Exteriores; don
Rodolfo Nin Novoa, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial
a partir del día 09 de julio de 2019;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministro interino de Relaciones Exteriores, a partir
del día 09 de julio de 2019 y mientras dure la ausencia del titular de la
Cartera, al señor Subsecretario, Emb. Ariel Bergamino.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
3
Resolución 356/019
Cométese interinamente el ejercicio de la Secretaría de la Presidencia
de la República al Sr. Prosecretario de la Presidencia de la República, Dr.
Juan Andrés Roballo.
(2.738)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 1º de Julio de 2019
VISTO: que el señor Secretario de la Presidencia de la República,
Doctor Miguel Angel Toma, ha sido designado en Misión Ocial a
partir del 4 de julio del corriente año;
CONSIDERANDO: que se estima conveniente cometer
interinamente el ejercicio de la Secretaría de la Presidencia de la
República desde el día 4 de julio y mientras dure la ausencia de su
titular, al señor Prosecretario de la Presidencia de la República, Doctor
Juan Andrés Roballo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Cométese interinamente el ejercicio de la Secretaría de la
Presidencia de la República, desde el 4 de julio de 2019 y mientras
dure la ausencia del titular, al señor Prosecretario de la Presidencia
de la República, Doctor Juan Andrés Roballo.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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Resolución 344/019
Reitérase el gasto correspondiente a la ampliación por imprevistos
de la Licitación Pública Internacional Nº 054/2017 de la Fuerza Aérea
Uruguaya.
(2.726*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 1º de Julio de 2019
VISTO: las actuaciones correspondientes a la ampliación por
imprevistos, de la Licitación Pública Internacional Nro. 054/2017, cuyo
objeto es la “Inspección Isocrónica III (menor) a la aeronave Hércules
C-130 (FAU 592)” de la Fuerza Aérea Uruguaya.
4Documentos Nº 30.226 - julio 9 de 2019 | DiarioOficial
RESULTANDO: I) que por la Resolución Nº 036/19 del Comandante
en Jefe de la Fuerza Aérea dictada en ejercicio de atribuciones delegadas
de 20 de marzo de 2019, se resolvió la referida ampliación.
II) que el Contador Auditor del Tribunal de Cuentas destacado en el
Ministerio de Defensa Nacional, con fecha 7 de mayo de 2019 observó
el gasto “ya que proviene de un gasto observado”.
CONSIDERANDO: que el Comando General de la Fuerza Aérea
informó que resulta conveniente a los intereses del Estado proceder a
la reiteración del presente gasto, debido a la necesidad de cumplir con
los trabajos complementarios en la aeronave Hércules C-130 (FAU 592).
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por
el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República y por
el artículo 114 del “TOCAF”, aprobado por el Decreto 150/012 de 11
de mayo de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Reiterar el gasto correspondiente a la ampliación por
imprevistos de la Licitación Pública Internacional Nro. 054/2017 de la
Fuerza Aérea Uruguaya, cuyo objeto es la “Inspección Isocrónica III
(menor) a la aeronave Hércules C-130 (FAU 592)”, por un monto
de U$S 87.648,33 (dólares estadounidenses ochenta y siete mil
seiscientos cuarenta y ocho con 33/100).
2
2do.- Comuníquese, publíquese y por el Departamento
Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional
remítase copia al Tribunal de Cuentas y pase al Departamento
Financiero Contable, al Contador Auditor del Tribunal de Cuentas y
al Contador Central de la Contaduría General de la Nación, ambos
destacados en el citado Ministerio y al Comando General de la Fuerza
Aérea. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JOSÉ BAYARDI.
5
Resolución 345/019
Autorízase la suscripción del Memorándum de Entendimiento entre la
República Oriental del Uruguay - Ministerio de Defensa Nacional y el
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF URUGUAY.
(2.727*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 1º de Julio de 2019
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Defensa
Nacional para la suscripción de un Memorándum de Entendimiento
entre la República Oriental del Uruguay - Ministerio de Defensa
Nacional y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF
URUGUAY.
RESULTANDO: que dicho Memorándum de Entendimiento
tiene por objeto la protección infantil en las acciones que desarrolla el
Ministerio de Defensa Nacional relacionadas con la preparación para
el despliegue del personal en las Misiones de Paz de la Organización
de las Naciones Unidas.
CONSIDERANDO: que resulta beneciosa la celebración del
presente Memorándum de Entendimiento.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por
la Dirección de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho
Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional y por
el Centro de Altos Estudios Nacionales y a lo dispuesto por el apartado
I) del literal a) del inciso B) del numeral 1ro. de la Resolución del Poder
Ejecutivo de 5 de octubre de 2005 (número interno 83.116).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Autorizar la suscripción del Memorándum de Entendimiento
entre la República Oriental del Uruguay - Ministerio de Defensa Nacional
y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF URUGUAY
en los términos que lucen de fojas 44 a 45 vuelto del expediente
administrativo del Ministerio de Defensa Nacional 2019.03957-1, el cual
se considera parte integrante de la presente Resolución.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección de Asuntos
Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario
del Ministerio de Defensa Nacional a efectos de coordinar la
suscripción del mencionado Memorándum. Cumplido, remítase
copia del mismo al Departamento Jurídico-Notarial, Sección Notarial
del Ministerio de Defensa Nacional para su registro. Oportunamente
archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JOSÉ BAYARDI; RODOLFO NIN NOVOA.
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY - MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL Y EL FONDO DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LA INFANCIA - UNICEF URUGUAY
La República Oriental del Uruguay - Ministerio de Defensa
Nacional y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF
URUGUAY, en adelante denominadas las Partes;
Teniendo presente la “Convención sobre los Derechos del Niño”
adoptada en la ciudad de Nueva York el 6 de diciembre de 1989, vigente
para la República Oriental del Uruguay desde el 20 de noviembre
de 1990; comprometiéndose a adoptar todas las medidas necesarias
para asegurar que las normas establecidas en dicha Convención sean
efectivas para garantizar y proteger el cumplimiento de los derechos
de los niños, niñas y adolescentes uruguayos;
UNICEF, en cumplimiento de su rol de promotor de la
“Convención sobre los Derechos del Niño”, otorga asistencia al
Gobierno del Uruguay y a organizaciones de la sociedad civil a
través del “Acuerdo Básico de Cooperación” suscripto el 25 de
octubre de 1995 y su Programa de Cooperación 2016-2020, uno de
cuyos objetivos es fortalecer el sistema de protección especial a la
infancia para garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes
afectados por la violencia, el abuso, la explotación, el internamiento,
entre otros;
El Estado uruguayo a través del Ministerio de Defensa Nacional
tiene una larga tradición de apoyo a las Misiones de Paz de la
Organización de las Naciones Unidas, siendo uno de los países de
Latinoamérica con mayor contribución de cascos azules;
En el año 2018, el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la
Escuela Nacional de Operaciones de Paz del Uruguay - ENOPU, y con
la colaboración de la Embajada Británica en Montevideo, inició algunas
acciones de formación destinadas a la protección de los niños en el
contexto de las Misiones de Paz de la Organización de las Naciones
Unidas, trabajando en insumos para la elaboración de políticas de
protección infantil en las Fuerzas Armadas;
UNICEF Uruguay, en su compromiso por garantizar el respeto de
los derechos de niños, niñas y adolescentes, y asegurar su protección,
tiene interés en contribuir con el Ministerio de Defensa Nacional en
la profundización de las acciones ya iniciadas;
Convencidas de que a través del presente Memorándum de
Entendimiento ambas instituciones desean iniciar un trabajo conjunto
en torno a la protección de la infancia;
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Documen tos
Nº 30.226 - julio 9 de 2019
DiarioOficial |
Acuerdan lo siguiente:
Artículo Primero: Objeto
El presente Memorándum de Entendimiento tiene por objetivo
general el de contribuir a la protección infantil en las acciones que
desarrolla el Ministerio de Defensa Nacional relacionadas con la
preparación para el despliegue del personal en las Misiones de Paz
de la Organización de las Naciones Unidas.
Artículo Segundo: Compromisos de las Partes
El Ministerio de Defensa Nacional se compromete a:
* Diseñar junto con UNICEF las líneas de acción necesarias para
fortalecer las políticas de protección infantil de las Misiones de
Paz.
* Crear un grupo de trabajo para estandarizar las políticas de
salvaguarda infantil desarrolladas por el Ejército, Fuerza Aérea
y Armada Nacional; y participar en la elaboración de un manual
sobre protección infantil para el personal de mantenimiento de
la paz.
* Aprobar e implementar las políticas de protección infantil
elaboradas.
* Brindar las instalaciones y el equipamiento informático
necesarios para el desarrollo de actividades de formación.
* Participar en instancias de presentación y difusión de
lanzamiento, avances y resultados del trabajo conjunto entre
las Partes.
UNICEF URUGUAY se compromete a:
* Diseñar junto con el Ministerio de Defensa Nacional las líneas
de acción a desarrollar en el marco del presente Memorándum
de Entendimiento.
* Aportar recursos técnicos, mediante la rma de un acuerdo con
la organización no gubernamental “Keeping Children Safe”,
para apoyar en las líneas de acción denidas y el desarrollo de
actividades de formación.
* Participar activamente en la elaboración de informes,
documentos, materiales que se requieran según las líneas de
acción denidas.
* Participar en instancias de presentación y difusión de
lanzamiento, avances y resultados del trabajo conjunto entre
las Partes.
Artículo Tercero: Financiamiento
El presente Memorándum de Entendimiento no implica
transferencia de recursos entre las Partes. La ejecución de los fondos
previstos corresponderá en forma directa a UNICEF URUGUAY.
Artículo Cuarto: Propiedad Intelectual
Los derechos de propiedad intelectual, incluyendo derechos
de autor y de otra naturaleza sobre los documentos, estudios,
diagnósticos, diversas categorías de publicaciones o información
producida en el marco del presente Memorándum de Entendimiento,
serán compartidos de igual manera por las Partes. En éstos se les dará
el debido reconocimiento a ambas Partes y se incorporará tanto el
nombre como el logo distintivo de ellas, todo de acuerdo a la normativa
nacional aplicable a la materia.
Las Partes convienen expresamente que podrán utilizar los
resultados obtenidos de las acciones de colaboración que se realicen
al amparo del presente Memorándum de Entendimiento en sus
actividades profesionales. La divulgación de los mismos por alguna
de las Partes deberá realizarse con el previo consentimiento por escrito
de la otra Parte.
Artículo Quinto: Solución de controversias
Las Partes acuerdan resolver, a través de consultas y negociaciones
directas, toda controversia que pudiere surgir relativa a la aplicación o
interpretación del presente Memorándum de Entendimiento.
Artículo Sexto: Prerrogativas e Inmunidades
Nada de lo estipulado en el presente Memorándum de
Entendimiento podrá interpretarse como una renuncia, expresa o
tácita, de las prerrogativas e inmunidades de que goza la Organización
de las Naciones Unidas.
Artículo Séptimo: Revisión
El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser objeto de
revisión, por escrito, a solicitud de cualquiera de las Partes.
Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto
en el artículo octavo del presente Memorándum de Entendimiento.
Artículo Octavo: Entrada en Vigor y Vigencia
El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor a
partir de la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia de doce
meses a partir de su rma renovándose automáticamente por iguales
períodos a menos que cualquiera de las Partes manieste su intención
de no renovarlo, en forma escrita, con un mínimo de 180 (ciento
ochenta) días de anticipación al vencimiento del plazo original o de
sus respectivas prórrogas.
Artículo Noveno: Denuncia
Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar
el presente Memorándum de Entendimiento.
La denuncia deberá ser noticada por escrito y por vía diplomática,
surtiendo efectos noventa días después de la recepción de la respectiva
noticación.
La denuncia no afectará los programas y actividades en ejecución
en virtud del presente Memorándum de Entendimiento, salvo si las
Partes acordaren de otra forma.
Firmado en la ciudad de Montevideo, el …………… de ……………
de 2019, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
Por LA REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY Por EL FONDO DE LAS
NACIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL UNIDAS PARA LA INFANCIA -
UNICEF URUGUAY
Dr. José A. Bayardi Luz Ángela Melo
Ministro de Defensa Nacional Representante
MINISTERIO DEL INTERIOR
6
Resolución 338/019
Acéptase la renuncia presentada por el Sr. Luis Alberto Gadea Trincabelli,
al cargo de Sub Director Administrativo del INR.
(2.720)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 25 de Junio de 2019
VISTO: la nota de fecha 25 de junio de 2019 presentada por el
Sub Director Administrativo del Instituto Nacional de Rehabilitación,
Señor Luis Alberto GADEA TRINCABELLI, mediante la cual solicita
la renuncia al cargo mencionado;
CONSIDERANDO: que corresponde aceptar la citada renuncia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
1
1o.- ACEPTASE LA RENUNCIA con fecha 25 de junio de

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